25 Años del Programa de Solidaridad, en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz

Estamos convencidos de lo inaplazable de su derogación y su sustitución por una nueva regulación, por cuanto que la existencia en Andalucía de un Programa público destinado específicamente a hacer frente a las situaciones de pobreza y marginación era y sigue siendo una NECESIDAD INELUDIBLE.

La configuración de nuestro país como Estado Social arranca del mismo Preámbulo de la Constitución al garantizar un orden económico y social justo como uno de los fundamentos de la convivencia democrática; y por ello, en el primero de sus artículos, se recogen, como dos de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, los de la justicia y la igualdad junto a los de la libertad y el pluralismo político que perfilan el Estado Democrático de Derecho.

Pero no es un reconocimiento formal, pues el artículo 9.2 de la Constitución determina, que corresponde a todos los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas», impeliéndoles, para ello, a que «remuevan los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud», siendo así que ninguna «condición o circunstancia personal o social» puede ser fuente de desigualdad o discriminación entre los ciudadanos, como nos recuerda el artículo 14 del Texto Constitucional.

Asimismo, cabe recordar que todos los poderes públicos deben asegurar la protección social y económica de la familia (artículo 39.1), la distribución más equitativa de la renta regional y personal (artículo 40.1) y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (artículo 40.1).

Estas previsiones normativas configuran el Estado de Bienestar en nuestro País que basa sus cimientos en el compromiso de las políticas públicas de atención a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas mediante el reconocimiento de derechos.

Todos los poderes públicos deben asegurar la protección social y económica de la familia, la distribución más equitativa de la renta regional y personal y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”

Estos principios también son recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía que en su artículo 10 incluye los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma entre los que se señalan algunos que refuerzan la obligatoriedad de la puesta en marcha de políticas de solidaridad entre los andaluces.

Una de ellas, quizá la más representativa, es la que se desarrolla a partir del Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad, posteriormente modificado por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, actualmente vigente, del que nos hemos venido ocupando en todos y cada uno de nuestros Informes Anuales al Parlamento, sin excepción, desde el primer año de su vigencia.

Inicialmente este Programa estaba diseñado para aquellos colectivos que se encontraban en situación de marginalidad y exclusión, con la finalidad de corregir las desigualdades sociales. Ahora bien, es preciso tener muy en cuenta que el incremento de los niveles de pobreza, como consecuencia de la crisis económica, no sólo ha empeorado la situación de los colectivos que ya estaban situados en la exclusión social, sino que además ha colocado en una situación de “en riesgo de estarlo” a innumerables personas que antes integraban las ratios de la normalidad social y económica, por lo que es necesario garantizar unos niveles mínimos de subsistencia a todas aquellas familias en esta situación. A ello obliga también la conciencia acerca del coste que supone revertir situaciones de exclusión y volver a integrar socialmente a personas y familias que han perdido los asideros de una vida normalizada.

Las numerosas quejas recibidas en estos veinticinco años desde la puesta en marcha de este Programa nos han obligado como Institución garante de los derechos de la ciudadanía, especialmente de los de contenido social, a profundizar en el contenido técnico-jurídico de las normas que lo han regulado, tanto a partir de los casos concretos que se nos han venido planteando por las personas afectadas, como a través de actuaciones de oficio que han puesto de manifiesto, una y otra vez, las patentes deficiencias del Programa que han hecho naufragar una gran parte de las virtudes que, en principio, albergaba.

Por ese motivo, nuestra Institución ha llevado a cabo a lo largo de estos veinticinco años un seguimiento del mismo, en el nos hemos tenido que ocupar preferentemente de las patologías que le afectan.

No obstante, si bien gracias al Programa de Solidaridad muchos miles de familias andaluzas han visto paliadas sus circunstancias de pobreza y quizás, incluso, algunas o muchas de ellas, hayan podido escapar de su marginación, esta Defensoría ha estimado oportuno recopilar en un Informe Especial al Parlamento de Andalucía, estos veinticinco años de actuaciones, teniendo como fuente principal, el pormenorizado relato de las quejas tramitadas, en los sucesivos Informes Anuales presentados ante la Cámara Andaluza desde el de 1990 hasta el del año 2015, y en las que no nos hemos centrado en los aspectos claramente positivos, sino que en este documento hemos señalado y puesto de manifiesto la situación en que actualmente se encuentra dicho Programa hasta el punto de que estamos convencidos de lo inaplazable de su derogación y su sustitución por una nueva regulación, por cuanto que la existencia en Andalucía de un Programa público destinado específicamente a hacer frente, a combatir, las situaciones de pobreza y marginación era y sigue siendo una NECESIDAD INELUDIBLE.

En este Informe hemos intentado recoger, en definitiva, los argumentos que avalan la nueva regulación que proponemos, sin pretender con nuestras Recomendaciones y Sugerencias, erigirnos en redactores de ningún Decreto ni norma, tarea que no corresponde a esta Defensoría, sino a la Administración competente, que deberá, en el objetivo que nos ocupa, como en todos a los que le corresponde servir, aplicar los principios informadores que la Constitución establece en su artículo 103.1, cita de obligado recuerdo por esta Institución conforme al artículo 10.1 de nuestra Ley reguladora.

Capítulo 1.3.2.5 Dependencia y Servicios Sociales IAC 2016