1.12.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.12.2.1 Urbanismo
1.12.2.1.1 Ineficacia de actuaciones de los Ayuntamientos destinadas a exigir la restitución de la legalidad urbanística vulnerada
En la queja 14/3585 el interesado había denunciado, en 2010, que los propietarios de unos terrenos habían ejecutado obras en un vial agrario del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), en unos terrenos de uso común sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado medidas para restituir la legalidad urbanística.
En su respuesta, el Ayuntamiento nos señaló que, ante la alta acumulación de asuntos pendientes en el Departamento de Disciplina Urbanística y la limitación de recursos existentes, se habían establecido prioridades, entre otros asuntos, en la tramitación de expedientes disciplinarios. Se indicaba, en síntesis, que se daría trámite a aquellos asuntos que fueran importantes o que pudieran tener efectos ejemplarizantes en función de los medios disponibles. Además se darían trámite, en primer lugar, a las denuncias de 2013, antes que a las de los años 2012 o 2011.
Por nuestra parte, se trasladó al Ayuntamiento nuestra total disconformidad con la respuesta obtenida al tiempo que se le formularon los oportunos recordatorios de deberes legales en base a los arts. 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 45 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obligan a resolver, en plazo y de manera expresa, lo que proceda sobre las pretensiones de los interesados.
Por último, se formuló Recomendación de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Departamento de Disciplina Urbanística de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las denuncias de posibles infracciones urbanísticas que se presentan por parte de la ciudadanía.
En el supuesto de la queja 15/0225, la reclamante nos exponía que la propiedad del inmueble colindante con el suyo había procedido a realizar obras consistentes en la apertura de huecos y puertas, así como en la instalación de aparatos de aire acondicionado, actuaciones todas ellas que, a juicio de la afectada, constituían graves infracciones urbanísticas. Añadía que venía denunciando estas actuaciones ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla pero que, ante la pasividad de dicho organismo en la restauración de la legalidad urbanística, lo cierto era que dichas infracciones no se habían subsanado, ocasionándole graves perjuicios, molestias e inseguridad en su vivienda.
La queja 15/1415 la presentó un ciudadano con motivo de unas obras que se habían realizado sin licencia y que invadían terrenos que no eran de la propiedad del promotor de ellas. Ante la falta de una respuesta clara por parte del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís (Málaga) sobre la doble cuestión planteada, relativa a las ocupaciones de facto de los terrenos y que las obras realizadas carecían de licencia, procedimos a formular la oportuna resolución en la que recomendamos que, sin nuevas demoras, el Ayuntamiento, en caso de no haberlo realizado ya, proceda a investigar la situación de los terrenos en cuestión a fin de determinar su titularidad y, en el supuesto de acreditarse su condición de dominio público y que ha sido objeto de apropiación en beneficio privado, proceda, previos trámites legales oportunos, a su recuperación. Esto sin perjuicio de las consecuencias que, en materia de disciplina urbanística, de ello puedan derivarse.
Se trata de un supuesto más, entre tantos y tantos, que evidencian la falta de compromiso con la legalidad urbanística y, en este caso con la defensa del patrimonio público inmobiliario por parte de muchas autoridades locales de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la queja 15/1638 el interesado nos denunciaba la ejecución de obras no autorizadas en dos viviendas colindantes con la suya. Aunque de los antecedentes y de la información recibida se desprendía que efectivamente estas obras no estaban autorizadas, el Ayuntamiento de Paterna del Campo (Huelva) no había realizado actuaciones para restituir la legalidad urbanística vulnerada.
Respecto de la queja 15/4001, el interesado denunciaba la ejecución de unas obras, según él ilegales, realizadas por el propietario de la vivienda que se sitúa delante de la suya en un núcleo poblacional del municipio granadino de Órgiva. Siempre según su denuncia, la ejecución de tales obras afecta a la servidumbre de luces y vistas de su vivienda, sin que el Ayuntamiento hubiera intervenido de manera eficiente para hacer respetar la legalidad urbanística. Se habría iniciado un expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística, pero no se había concluido.
Aunque aparentemente el Ayuntamiento estaba actuando, pues existía una propuesta de imposición de una sanción económica elaborada en 2009, lo cierto era que nunca se había impulsado el expediente a fin de que se dictara la correspondiente resolución y se llevara a término éste.
En todos estos supuestos se formulan los oportunos recordatorios de deberes legales a tenor de las previsiones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como recomendaciones para que se adopten las medidas procedentes a fin de que se respete la legalidad urbanística. En determinadas ocasiones, el resultado es decepcionante. El respeto a la legalidad urbanística en demasiados municipios de Andalucía sigue siendo una asignatura pendiente.
1.12.2.1.2 Protección del suelo no urbanizable
Durante este año hemos seguido iniciando actuaciones de oficio y admitiendo a trámite quejas a instancias de parte, con motivo de la ejecución de obras, habitualmente viviendas, en suelo no urbanizable. Es intolerable que, después de que el legislador incluyera el tipo penal del art. 319 y ss. del Código Penal y de la extraordinaria información a los Ayuntamientos sobre la gravedad de estas conductas, esta lacra que persiste, tozuda e inexplicablemente en el suelo andaluz continúe y que, con los medios de que disponen todos los Ayuntamientos, no hayan asumido paralizar la ejecución de estas obras o, al menos, dar cuenta a los jueces o al ministerio fiscal, cuando tienen conocimiento de estos hechos.
El respeto al Estado de Derecho es tarea que nos corresponde a todos pues, como nos recuerda el art. 9.1 de la Constitución «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». De acuerdo con ello, la Administración autonómica y los ayuntamientos no pueden permitir que, con el marco jurídico-normativo penal y urbanístico que poseemos, se siga imponiendo la voluntad insolidaria e ilícita de unos pocos a la decisión de los poderes públicos de proteger el suelo no urbanizable. ¿Hasta cuándo continuará esta insolidaria e injusta permisividad que destruye un recurso limitado, que tantos valores ecológicos posee, como es el suelo no urbanizable?
En el supuesto de la queja 16/3806 fue la propia Fiscalía de Medio Ambiente la que informó a esta Institución de una parcelación ilegal que se estaba llevando a cabo en Morón de la Frontera (Sevilla). Aunque en este supuesto sí estaba actuando la Fiscalía, además de interesar al Ayuntamiento la máxima colaboración con aquélla enviamos Sugerencia para que, con base a las Conclusiones de la II Jornada de Coordinación del Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía y del escrito que le remitimos el 6 de junio de 2005 sobre esta jornada, y según lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el deber de facilitar información a la Agencia Tributaria de toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes de trascendencia tributaria, en lo sucesivo, cuanto tenga conocimiento de que algún promotor lleva a cabo una parcelación ilegal, lo ponga en conocimiento, a los efectos oportunos, de la Agencia Tributaria, actuando de la misma manera cuando, sin ser promotor de la urbanización, algún ciudadano, promueva y/o construya una parcelación ilegal y ejecute una edificación, pues con independencia de que figuren en las revisiones catastrales que periódicamente se llevan a cabo, al tratarse de actos jurídicos no registrables, la Agencia Tributaria tiene serias dificultades para identificarlos a tiempo, con objeto de que, si procede, asuman las correspondientes cargas tributarias al constituir, tanto la adquisición de las parcelas como construcción de las edificaciones, hechos imponibles susceptibles de tributación.
En la queja 17/1840 nos dirigimos al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) ante la denuncia, acompañada de un amplio reportaje fotográfico, motivada por la proliferación de construcciones y viviendas sin autorización que se están construyendo en suelo no urbanizable en dicho término municipal sin que por parte del Ayuntamiento se estuvieran realizando, según el afectado, actuaciones que dieran lugar a su paralización efectiva o la restitución de la legalidad perturbada, que conducía, según el reclamante, a una situación de anarquía urbanística pese a los medios que poseen los Ayuntamientos para impedirla. Según el reclamante, el deterioro del territorio y del medio ambiente es extraordinario pues, además de esas construcciones, que si se consolidan harían que el daño fuera irreversible, se estaban cortando un gran número de árboles, algunos de ellos centenarios. Al cierre de este Informe Anual estamos esperando respuesta del Ayuntamiento; en todo caso nos pondremos en contacto con la Fiscalía a los efectos procedentes.
También actuamos de oficio en la queja 17/1917 tras tener conocimiento de la información que se incluía en el Informe de la Fiscalía de Medio Ambiente de 2016 de Cádiz en el que se daba cuenta de la comisión presunta de graves delitos en distintos municipios de Cádiz. Tras mantener una reunión en la sede la citada Fiscalía sobre este asunto, nos dirigimos a los Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de la Santa María y Tarifa, para, tras las oportunas resoluciones, recordarles sus obligaciones.
1.12.2.1.3 Conservación de edificios
La interesada, en la queja 14/0252, nos relataba que venía denunciando, desde el año 2014, el mal estado del inmueble colindante con el de su propiedad, donde tiene su domicilio, y expresaba su temor ante su posible derrumbe con las consecuencias que, de ello, podrían derivarse. Lo cierto es que, sobre este mismo asunto, ya habíamos tramitado la queja 02/4798, que hubimos de concluir en 2005 con su inclusión en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Guadix (Granada) en la resolución del problema.
La situación y el riesgo, cada vez más agravado, se mantenía por lo que tramitamos la oportuna queja sin que el Ayuntamiento nos remitiera el preceptivo informe. Esto nos llevó además de formular el oportuno Recordatorio del deber legal de colaboración, a formular Recomendación para que procediera, de forma subsidiaria, a la ejecución de las obras ordenadas por la resolución municipal.
Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió escrito en el que nos indicaba, en síntesis, que se había dictado Decreto, de 20 de Junio de 2016, en el que se acordaba iniciar de oficio expediente para la declaración de la situación legal de ruina urbanística del edificio, por lo que interesamos un nuevo informe para conocer la resolución que finalmente se adoptara en este expediente de declaración de ruina y si se habían dispuesto medidas para evitar daños a personas y bienes, exigiendo al propietario el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
De ello no obtuvimos respuesta lo que resulta más que sorprendente dada la gravedad de la situación en la que se encontraba el inmueble. Por ello, ante esta falta de respuesta, que suponía, en resumen, una no aceptación de la resolución adoptada, nos vimos obligados a incluir el expediente en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
En el supuesto de la queja 15/3159, el interesado nos decía que, sin obtener respuesta, desde julio de 2013 venía dirigiendo escritos al Ayuntamiento de Órgiva (Granada) denunciando el estado de abandono en que se encontraban una serie de solares con emplazamiento en la pedanía de Fregenite, por entender que concurría un riesgo cierto y grave que comprometía la seguridad, salubridad y ornato público. Consideraba una dejación de funciones por parte de la administración municipal ya que, a su juicio, existía un alto riesgo potencial de que la situación derivara en problemas de salud pública y seguridad de los vecinos de la zona.
Finalmente, tuvimos que formular Recomendación para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte del Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que los propietarios de los solares en mal estado de conservación asuman los deberes que les impone la legislación urbanística, adoptándose en caso contrario por parte municipal las medidas coercitivas pertinentes o procediendo a su ejecución subsidiaria a costa de los obligados. Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para su solución.
Aunque en su respuesta el Ayuntamiento nos decía que se estaba trabajando en una solución, nunca obtuvimos una información que nos permitiera concluir que, efectivamente, el problema se había resuelto.
Para esta Institución, ello suponía un incumplimiento de la resolución que habíamos dictado, por lo que tuvimos que incluir el expediente en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
En la queja 16/2555 y dada la situación en la que se encontraba un inmueble de Coria del Río (Sevilla), recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que, sin más demora y previo realojo de sus posibles moradores, se llevaran a cabo, de forma subsidiaria, las obras que procedieran para garantizar que el inmueble se encontrara en las debidas condiciones de conservación, seguridad, salubridad y ornato y cesaran así los graves perjuicios y molestias que causaba a los inmuebles colindantes.
1.12.2.1.4 Gestión urbanística
La queja 13/6418 fue admitida a trámite tras exponernos el interesado que, desde hacía varios meses, venía solicitando nuevamente información en diversas instancias municipales para conocer los avances que se hubieran registrado en orden a la recuperación de los espacios y viarios públicos de la Barriada Juan XXIII, en Sevilla, que se encuentran indebidamente privatizados, resultando que las actuaciones municipales al respecto se encontraban paralizadas. Por ello, solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla sobre la causa de esta pasividad municipal.
Después de distintas actuaciones y ante la pasividad municipal, además de formular un Recordatorio de deberes legales sobre la necesidad de observar el principio de buena administración, formulamos, también, del deber legal de observar el contenido de los arts. 51 y 64 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establecen las obligaciones de las Entidades de conservar sus bienes y de investigar su situación en aquellos casos en que se presuma su titularidad municipal.
Por último, formulamos Recomendación concretada en la necesidad de impulsar cuantas actuaciones resulten procedentes para que, con respecto a los espacios usurpados en toda la barriada Juan XXIII, sea actualizado el planeamiento urbanístico aplicable de forma que su calificación jurídica como espacios públicos, acordada en su día en Junta de Gobierno, tenga el correspondiente reflejo urbanístico, llevando a cabo asimismo las actuaciones tendentes a su recuperación, de forma que cese la privatización de ellos por parte de diversos propietarios.
Iniciamos de oficio la queja 14/3205 ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes para la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfrutan tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
En la misma, y después de varias actuaciones, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla sobre la ejecución de esta infraestructura. Después de dictar esta resolución tuvimos que proceder a concluir nuestra intervención al no recibir respuesta del Ayuntamiento, pero finalmente éste nos informó, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que aceptaba el contenido de la misma y, en este sentido, señalaba que, efectivamente, la ejecución del Paseo Fluvial venía recogida en el Plan Especial del Puerto de Sevilla que, de conformidad con el Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2006, se constituyó la correspondiente Comisión de Seguimiento, la cual, en sesión nueva a celebrar, definirá las actuaciones que corresponden a cada una de las partes, así como su implementación al objeto deseado.
Dada la expresa aceptación de nuestra Resolución, damos cuenta de ello suspendiendo de esta forma la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual, aunque quedamos a la espera de lo que informe la Comisión de Seguimiento del acuerdo adoptado.
No recibimos la respuesta esperada a la petición de informe y a la resolución que dictamos en la queja 14/5870, dirigida al Ayuntamiento de Linares (Jaén) con motivo de los problemas que planteaba la urbanización Cruz de Linares, relativos al abastecimiento de agua. Esto por cuanto si bien se recibió el informe del Ayuntamiento, éste no atendía a la pretensión del interesado de que el Ayuntamiento ejerciera sus competencias, de forma que quede garantizado el abastecimiento de agua potable a dicha urbanización y debidamente protegida la salubridad pública en la misma.
En el supuesto de la queja 14/5914, tras recordar al Ayuntamiento de Benahavís (Málaga) diversos preceptos legales que establecen los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano e impulso de oficio de los procedimientos en todos sus trámites, recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que se pronunciara, a la vista de la documentación aportada por las partes, sobre la entidad o persona a la que le correspondía la entrega de la parcela resultante de un proyecto de reparcelación.
De la amplia y documentada respuesta municipal que se nos remitió se desprendía que la titularidad de la parcela en cuestión fue reconocida por el Ayuntamiento a la otra parte, lo que había motivado la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por el reclamante en queja. Al encontrarse el asunto sub-iudice, procedimos a suspender nuestras actuaciones en este expediente de queja.
En la queja 15/0567, ante la ocupación de unos terrenos por parte del Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) sin autorización de la propiedad, recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que diera instrucciones a los servicios técnicos municipales para que la interesada fuera debidamente indemnizada o compensada por los perjuicios que se le han causado, además de recordarle diversos preceptos sobre la indemnización por la ocupación de terrenos.
1.12.2.1.5 Derecho de acceso a la información urbanística
La queja 16/2044 se presentó por un interesado que había solicitado en el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) vista y copia de expediente correspondiente a obras ejecutadas en la Calle Maestra Angelines, de Zahara de los Atunes, en marzo de 2016, sin haber recibido contestación. Por ello, en mayo de 2016 nos dirigimos a dicho ayuntamiento a fin de que se emitiera la respuesta que se estimara procedente.
En nuestras consideraciones manifestábamos que de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, entre los derechos de los ciudadanos se encuentra el de acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora; el de ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora y el de ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
Justamente por ello, se formuló Recordatorio del deber de colaborar con esta Institución y de los arts. contenidos en los arts. 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites, así como del deber legal de observar los arts. 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por último, formulamos Recomendación de que, sin nuevas demoras si no se había efectuado ya, la Alcaldía diera instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que facilite al reclamante el acceso a la información urbanística que viene solicitando, así como de la documentación correspondiente o, en caso contrario, se indicaran, de forma clara, las causas por las que ello no se estimaba procedente.
En el supuesto de la queja 17/5392, el interesado había solicitado información urbanística al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) manifestando éste, en su respuesta, que, en síntesis, el afectado no era interesado en el procedimiento de otorgamiento de licencia, que no estaba terminado y que podría quedar vulnerado el derecho de propiedad intelectual en caso de facilitarle el acceso pretendido. Sin embargo, para esta Institución y sin ánimo de polemizar, dicho posicionamiento es contrario al tenor literal de las leyes: contamos con abundante jurisprudencia que mantiene que el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo se reconoce a favor de todos los ciudadanos, sin que se requiera una especial legitimación y basta solamente con invocar el interés de cualquier ciudadano en el mantenimiento de la legalidad urbanística.
En nuestras consideraciones manifestamos que el derecho de acceso a la información reviste especial relevancia en materia urbanística. Todas las personas tienen la condición de interesadas en los expedientes urbanísticos. Ello implica que tienen el derecho de acceso y disposición de copia de los expedientes en cualquier momento de su tramitación, concluidos o no. Así está expresamente recogido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por RDL 2/2008, de 20 de Junio.
Tampoco podíamos compartir que el acceso y obtención de copia de un proyecto técnico para la obtención de licencia urbanística vulnere el derecho de propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual excluye la necesidad de obtener la autorización del autor cuando la obra que se aporta es para el desarrollo de procedimientos administrativos. Por tanto, uno de los límites a los derechos de autor es el de no poder prohibir el acceso y reproducción de obras protegidas cuando han de constar en expedientes administrativos.
Esto sin perjuicio de aclarar que si el Ayuntamiento estimaba que ciertos datos del proyecto resultaban confidenciales podría separarlos de la información urbanística solicitada y poner el resto a disposición del reclamante. Una interpretación distinta no se correspondería con la letra y finalidad de la normativa a la que venimos aludiendo que claramente otorga a los ciudadanos el derecho de acceso lo más amplio posible a la información de que disponen las Administraciones Públicas.
Por todo ello, formulamos Recomendación de que se facilitara al reclamante el acceso a la documentación urbanística solicitada al Ayuntamiento con el único límite de aquellos datos confidenciales que se pudieran advertir en ella por parte de los Servicios Técnicos Municipales, reconociendo su condición de interesado en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística en cuestión.
1.12.2.1.6 La ciudad accesible
Una constante en todos los ejercicios es la presentación de quejas a instancia de parte o iniciadas de oficio con motivo de las barreras existentes en el espacio urbano de nuestros municipios. Los pasos dados en la dirección correcta han sido claramente insuficientes para construir la ciudad sin barreras, la ciudad de todos, que exigen los arts. 14 y 49 de la Constitución.
Se trata de una cuestión que ha estado omnipresente en todos los Informes Anuales de esta Institución y a la que hemos dedicado nuestra atención, también, en distintos informes especiales. Continuaremos interesándonos cada vez que una persona con discapacidad acuda a esta Institución porque no puede ejercer o disfrutar de sus derechos constitucionales o estatutarios por la existencia de barreras físicas o sensoriales.
Así, en la queja 15/1380 el interesado nos relataba que desde hace varios años venía solicitando al Ayuntamiento que se le autorizara a poner una rampa de acceso a su domicilio o, alternativamente, que se estableciera una prohibición de estacionamiento de vehículos delante del mismo, de forma que pueda entrar y salir con su silla de ruedas, sin resultado.
Dado el tiempo transcurrido desde que presentó su pretensión, formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía diera instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se pronuncien sobre la petición del interesado de que se proceda a realizar rebajes en la zona donde reside de forma que se facilite su movilidad y se vea plenamente observada la normativa de accesibilidad que resulte aplicable. En caso positivo, también se recomienda que se concreten los plazos aproximados en que podrán ejecutarse las actuaciones necesarias a tal efecto.
El Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación nos remitió respuesta de cuyo contenido se desprendía la plena aceptación de la Recomendación efectuada, toda vez que se nos indicaba que habían comenzado los trabajos de rebaje en el acerado de la zona indicada por el reclamante y en otras del municipio, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
En la queja 15/1686, el interesado mostraba su disconformidad con el hecho de que, tras procederse a la ampliación del acerado de la Avenida Virgen del Rocío, en el municipio sevillano de Santiponce, mediante contribuciones especiales de los vecinos, resultaba que esa ampliación estaba ocupada por bares y veladores, teniendo dificultades, tanto él como sus clientes, para acceder al local comercial de su propiedad situado en dicha avenida.
Se trata de un problema recurrente que ha dado lugar a la presentación de diversas quejas a instancia de parte y la apertura de alguna de oficio. En este supuesto formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía ordenara a los Servicios Técnicos municipales que verifiquen los posibles incumplimientos a la normativa de accesibilidad y a la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que se puedan estar produciendo en la Avenida Virgen del Rocío y, en el supuesto de que se confirmen tales incumplimientos, se adopten las medidas correctoras y disciplinarias que procedan con objeto de que cesen las anomalías denunciadas, informando de ello a esta Institución.
Al tratarse de un problema reiterado, decidimos iniciar de oficio la queja 16/2809 ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a fin de que impulsara las actuaciones que procedan para que se lleve a cabo una efectiva evaluación de las políticas públicas destinadas a garantizar la normalización e integración total del colectivo de las personas con discapacidad en la sociedad civil, mediante la realización de informes anuales de seguimiento por parte de los órganos que se estimen más idóneos para ello. En el curso de la tramitación de la queja procedimos a dictar resolución.
En la respuesta de la citada Dirección General, tras aludir al contenido de la resolución formulada, se señalaba que, como no podía ser de otro modo, se aceptaba la Recomendación, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
La usurpación del espacio público que limita, y a veces impide, la accesibilidad como consecuencia de la ocupación por bienes muebles sin autorización del espacio peatonal, viene motivada, fundamentalmente, por la instalación de mesas, veladores, sillas por doquier, sin medida ni proporcionalidad alguna, que ha terminado por afectar seriamente a la calidad ambiental de nuestras ciudades, pero también a la accesibilidad.
Pero sin perjuicio de ello, es cierto que se ha venido a añadir, en los últimos años, la colocación indebida y sin autorización alguna de carteles anunciadores en distintos soportes verticales de cierto tamaño en los que se publicitan bienes y servicios como reclamo de locales de comercios de distinta naturaleza. Tal es el caso de los carteles anunciadores, cada vez más numerosos, que en forma de soporte o atriles, a veces de gran tamaño, se colocan por todas partes y sin un respeto mínimo a los itinerarios creados para los desplazamientos a pie y que, llamativamente, no generan actuación alguna disuasoria de los servicios de inspección y policía de los Ayuntamientos. Éste es el segundo aspecto que tratamos en el informe que hemos redactado tras las respuestas que recibimos en la queja 15/1813. Así pasan semanas y meses colocadas estas instalaciones, teniendo que ser sorteadas a su paso por unos peatones que ven como sus itinerarios se convierten en un laberinto de obstáculos.
No estamos hablando de un asunto baladí, se trata de centenares y centenares de obstáculos que sin criterio y para llamar la atención de la existencia de locales comerciales, bares, kioskos, etc., se colocan indiscriminadamente en el espacio peatonal con una permisividad escandalosa y que no sólo dificulta la accesibilidad de los peatones en general, y de manera singular de las personas con discapacidad, sino que suponen un serio riesgo para los viandantes al poder provocar caídas como consecuencia de los alcances.
Desde el punto de vista de la contaminación visual del paisaje urbano, su colocación es, sencillamente, intolerable.
De las respuestas recibidas cabe extraer las siguientes conclusiones:
1. El 100 % de los municipios que han respondido manifiestan que aceptan las resoluciones dictadas por esta Institución.
2. La mayoría de los municipios nos manifiestan que vienen actuando en el sentido indicado en nuestras recomendaciones.
3. Aunque con frecuencia nos informan que tal prohibición está contemplada en las ordenanzas, ello sin una vigilancia y, sobre todo, sin el compromiso de intervenir frente a tales actuaciones, carece de efecto alguno.
4. Se trata de un problema de muy fácil solución, que sólo exige la determinación de los gobiernos locales para “poner orden” en estas ocupaciones ilícitas, que tanto afectan a la calidad, seguridad y accesibilidad del espacio peatonal.
5. Entre los municipios que no han respondido, llama la atención la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla, en cuya ciudad existen instalaciones de manera ilegal, clara y visible, en un sin fin de carteles, trípodes, etc., que limitan la accesibilidad y, a veces, ponen en riesgo la movilidad peatonal, especialmente para las personas con movilidad reducida o las que tienen una discapacidad visual. Tales instalaciones son fácilmente identificables, generan impacto visual y su retirada del espacio público es extraordinariamente fácil de llevar a cabo.
Es muy lamentable que a la tolerancia que manifiesta su pasividad con tales prácticas se una en algún caso una falta de colaboración con esta Institución a la hora de emitir el informe interesado.
1.12.2.2 Obras públicas e infraestructuras
1.12.2.2.2 Rentabilizar las infraestructuras públicas
Con objeto de que, por vía de colaboración, la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ejecutaran una pasarela sobre la A-8057 iniciamos de oficio la queja 14/4115 que ha tenido una larga tramitación.
Tras las actuaciones realizadas en esta queja, tanto con la Consejería de Fomento y Vivienda (a través de la Dirección General de Movilidad o de la Viceconsejería) y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en la que hubo que formular resolución a ambas Administraciones para que actuaran de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y lealtad institucional, de cuyas respuestas entendimos que se habían aceptado pues se anunciaban contactos entre ambas en torno a este asunto. Finalmente conocimos, respecto de la Consejería de Fomento y Vivienda, que se estaban desarrollando los trabajos de diseño y cálculo estructural de la pasarela en el marco del Proyecto de Construcción de la pasarela de cruce de la A-8057.
Por su parte, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe nos señaló que seguía colaborando con la Consejería de Fomento y Vivienda para llevar a cabo este proyecto, añadiendo que tan pronto existiera una propuesta firme de actuación se nos haría llegar.
De acuerdo con ello, estimamos que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, pero que requería una serie de trámites ineludibles y la colaboración entre las administraciones municipal y autonómica para iniciar la construcción demandada, por lo que hemos suspendido nuestras actuaciones puesto que se estaba produciendo, a la vista de la información recibida, una decidida colaboración institucional para su debido impulso.
Sin perjuicio de ello, en nuestra última comunicación solicitamos a ambas administraciones que, cuando se produzca y para su debida constancia en el expediente, nos hagan llegar la propuesta firme de actuación que finalmente resulte aprobada.
También iniciamos de oficio la queja 16/0701 ante la preocupación que nos causó que no estuviera en servicio el centro hospitalario que se había construido en la ciudad onubense de Lepe.
Tras las diferentes actuaciones, en las que instamos a las tres administraciones implicadas en este asunto (Diputación Provincial de Huelva, Servicio Andaluz de Salud y Ayuntamiento de Lepe) a la observancia del principio de coordinación recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española y del artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que dispone que todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables, conocimos el compromiso suscrito entre las administraciones.
Éste se centraba en que el Ministerio de Fomento asumía la ejecución del Proyecto de Adecuación del enlace Lepe-Oeste y del Proyecto de Ejecución de la Vía de Servicio. Por ello, nos dirigimos, en vía de colaboración, a la Delegación del Gobierno en Andalucía para que nos facilitara información acerca del plazo aproximado en el que, tras los trámites necesarios, podrían dar comienzo las obras de ejecución de la vía de servicio que da acceso al CHARE, esperando que el resto de las obras de urbanización fueran ejecutadas de forma simultánea, lo que posibilitaría la puesta en servicio sin más demoras de esta instalación hospitalaria. La citada Delegación nos envió un informe del que se desprendía que se iban a afrontar tales infraestructuras.
Entendimos, por tanto, que no obstante la complejidad de los trámites y las importantes disfuncionalidades producidas, el problema de fondo se encontraba en vías de solución, pues la Dirección General de Carreteras había considerado prioritaria esta actuación.
Ante la situación de grave deterioro en la que se encontraba el Mirador de Santa Bárbara, en Cádiz, iniciamos de oficio la queja 17/0200. En ella y después de nuestras actuaciones, el Ayuntamiento de Cádiz nos informó que se había redactado una memoria valorada para la contratación de los trabajos de subsanación incluyendo obras que permitan una modificación del funcionamiento del aparcamiento en horario nocturno y que se iban a realizar obras de subsanación de desperfectos, tales como sustitución de puertas de los vestíbulos descolgadas o alabeadas por golpes, sustitución de vidrios rotos, habiéndose ya realizado una limpieza general con retirada de enseres, estando prevista una limpieza más a fondo de las zonas comunes.
Además, en el Pleno del Ayuntamiento de 12 de abril se aprobó la moción relativa a la puesta en marcha de un proceso para modificar el uso de la zona libre del Paseo de Santa Bárbara y la apertura de un procedimiento para ceder los locales existentes, propiciando su ocupación para revitalizar la zona y evitar el proceso de abandono y deterioro que sufren.
También de oficio iniciamos la queja 16/1775 al tener conocimiento, por las noticias aparecidas en los medios de comunicación, de la situación de la ciudad de Granada con motivo de la ejecución de distintas obras en las líneas ferroviarias, que se encuentra sin conexión alguna con la capital de España y demás ciudades por este importantísimo medio de transporte de personas y mercancías.
La consecuencia, entre otras, es que, en la actualidad y en una ciudad en la que tanta trascendencia para sus intereses económicos tiene el turismo, se dificulta ostensiblemente su llegada de éste, sin por supuesto olvidar las consecuencias que tiene para todas aquellas personas que, por razones de parentesco, trabajo u otras motivaciones, utilizan habitualmente este medio de transporte. A todas ellas se les obliga, desde hace algún tiempo, a utilizar autobuses que suplen esa imprescindible conexión de las líneas ferroviarias con la ciudad.
Pues bien, con motivo de esta queja nos dirigimos, en vía de colaboración, a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales. En la actualidad continúa tramitándose la queja por esta Institución y en el curso de la misma hemos planteado a la citada Defensoría que la frustración causada por un mal funcionamiento de la administración, que ha traído consigo un retraso de años en la puesta en servicio de la línea de alta velocidad, debería provocar una investigación sobre lo acontecido. Además, manifestábamos que, con independencia de las responsabilidades políticas y/o administrativas en las que se haya podido incurrir, lo cierto es que, como resultado final, la ciudad de Granada no va a poseer una línea de doble vía de alta velocidad normalizada hasta no se sabe qué fecha.
El tratamiento que está recibiendo la histórica demanda de que la ciudad de Granada cuente, como Sevilla, Málaga, Córdoba o Madrid, por citar sólo algunas ciudades, con una línea de alta velocidad con las características inherentes a la misma, no tiene justificación, quedando, al mismo tiempo, aislada durante años por ferrocarril. No se puede decir que haya sido ejemplar y, desde luego, no ayuda a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones. Antes al contrario, genera frustración y desconfianza.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado que la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales haga actuaciones para que se garantice una fecha en la que, con independencia de la solución provisional que se haya dado a la vía de alta velocidad, se garantice a la ciudad que va a contar con una doble vía de alta velocidad en todo el trayecto entre Granada y la estación de Antequera. Este compromiso a fecha cierta nos parece irrenunciable.
1.12.2.2.4 El silencio no puede ser la respuesta que, como norma, el Ayuntamiento de Sevilla dé a las reclamaciones que se presentan por responsabilidad patrimonial
Con motivo de la tramitación de distintos expedientes de queja sobre responsabilidad patrimonial (queja 17/0217, 17/2108, 17/2238 y 17/2290) se nos remitió un informe por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en el que, básicamente, se nos comunicaba que “... según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, art. 91.3, desestimada por silencio administrativo. De tal circunstancia fue informada la reclamante con ocasión de la comunicación inicial practicada el .. de abril de 2014 y que le fue notificada el .. [fecha posterior] de abril de 2014. En esa comunicación se le indicaba, la fecha de instrucción del expediente, el plazo legal para resolverlo y el sentido del silencio administrativo si transcurrido el plazo para resolver éste no hubiera recaído resolución expresa...”.
Esta Institución manifestó que cuando un ciudadano o una ciudadana se dirigen a la Administración Pública exigiendo responsabilidad patrimonial lo hacen no para que, al cabo de los meses, incluso años, de espera de una respuesta que no llega, se les diga que su pretensión deben considerarla desestimada ante la ausencia de resolución expresa. No, la ciudadanía lo que espera es que se le responda, ya sea estimando su pretensión de forma clara y precisa o, en su caso, desestimándola de manera motivada para que pueda conocer las razones que avalan la resolución adoptada y en su caso utilizar las vías de recurso que considere oportunas.
Por ello, dictamos resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla formulando el oportuno recordatorio del deber legal de resolver, expresamente, las pretensiones de la ciudadanía, y Recomendación para acabar con esta situación. Además, indicábamos a la citada autoridad que detrás de cada reclamación hay una persona identificable que acude a la Administración, tenga razón o no, con una reclamación provocada por un problema, con frecuencia de cierta entidad y que considera, con razón o sin ella, que se le ha originado un daño o lesión, por un funcionamiento anómalo de los servicios públicos. Esa persona se merece una respuesta singularizada y congruente, es decir motivada y, desde luego, también esta Institución, a fin de que podamos, conforme a nuestra misión estatutaria, conocer y valorar si se han vulnerado o no los derechos de la ciudadanía que acude a esta Institución solicitando nuestro amparo. La respuesta normalizada del silencio impide a estos interesados y a esta Institución conocer la motivación de la desestimación presunta.
1.12.2.3 Transportes y movilidad
1.12.2.3.1 Transportes para todas las personas
...
En el ámbito de los transportes públicos colectivos, destacamos, como ya lo hicimos al principio de este capítulo, la necesidad, más que mera conveniencia, de que la Comunidad Autónoma de Andalucía cuente con una Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias de los transportes públicos de viajeros, motivo por el que tramitamos de oficio la queja 17/4537) cuya Recomendación fue contestada por la Consejería de Fomento y Vivienda en el sentido de que se llevaba años trabajando en la redacción de esta Carta, hecho éste que valoramos positivamente aunque recordamos que hace 14 años que se había aprobado la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, en cuya Disposición Adicional Séptima se incluía tal previsión. Es verdad que sin hacer referencia alguna a una fecha límite.
Ahora bien, no obstante valorar muy positivamente el impulso a esta iniciativa, enviamos Sugerencia para que:
1) En la norma que se tramita se incluyan, como objeto de regulación, los derechos de los viajeros en servicios de transportes públicos urbanos, metropolitanos e interurbanos.
2) Se incluya una mención específica en la aplicación del derecho sancionador contemplado en la legislación de transportes en los supuestos en los que el incumplimiento de la carta de derechos de las personas usuarias de los transportes conlleve una infracción administrativa.
3) Se impulse, de oficio, el procedimiento a fin de que, sin perjuicio de los trámites legales que son imprescindibles cumplir, la mencionada Carta sea aprobada a la mayor brevedad posible.
Con motivo del encuentro que el titular de esta Institución mantuvo con las federaciones provinciales de las asociaciones de personas con discapacidad, al que posteriormente haremos referencia, esta Institución inició de oficio la queja 16/0598.
Pues bien, en este contexto la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz asumió el compromiso de proceder a la apertura de quejas de oficio en relación con las cuestiones que nos plantearon y, muy singularmente, con la necesidad de que las Administraciones adopten medidas de distinta naturaleza a fin de paliar las graves deficiencias que se nos denunciaron sobre diversos ámbitos relacionados con la accesibilidad Una de éstas, de vital importancia para la movilidad, es la relativa a la accesibilidad en el transporte cuyas disfuncionalidades son extraordinariamente graves siendo una cuestión ampliamente tratada en el mencionado encuentro con los representantes de las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad de Andalucía.
Justamente por ello, iniciamos de oficio esta queja para evaluar la accesibilidad en el transportes, fundamentalmente interurbano, aunque en la reunión se trató, también, de la accesibilidad en el transporte urbano, los aparcamientos reservados a personas con movilidad reducida, las infraestructuras de apoyo o servicios al transporte, etc.
Con objeto de conocer la situación y perspectivas, nos dirigimos interesando los oportunos informes a la Consejería de Fomento y Vivienda, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y a las federaciones andaluzas de personas con discapacidad.
Las conclusiones a las que llegamos fueron las siguientes:
1. Respecto de lo que nos indica la Consejería de Fomento y Vivienda, nos parece muy preocupante que no exista una coordinación, o al menos intercambio de información, entre la Administración Local y la Autonómica en lo que concierne al transporte interurbano.
2. Creemos que son muy positivas las medidas que se proponen para facilitar la accesibilidad al transporte interurbano. Sin embargo, no percibimos una concreción en la puesta en marcha de tales medidas.
3. El denominado Plan de Accesibilidad puede ser, en los términos en los que está planteado, un importante paso adelante en la dirección correcta.
4. En cuanto a la supervisión de las empresas operadoras con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, nos parece imprescindible. La impunidad, en materia de accesibilidad, debe pasar a ser una cuestión del pasado.
5. Respecto del transporte de viajeros en vehículos autotaxi,no podemos compartir que la obligación de que el 5 % de la plantilla de vehículos sea accesible para personas con movilidad reducida resulte un porcentaje excesivo y que se debiera modular en función de la población.
6. Paradas de autobuses. Creemos que es interesante y bastante positivo que, por fin, se estén diseñando las marquesinas en los términos que nos informan, a cuyos efectos, suponemos, se ha contado con la participación del movimiento asociativo.
Por otro lado, es muy importante abordar la realización de los trabajos de adaptación del espacio físico de la parada y su entorno a la normativa de accesibilidad. De hecho, fue una cuestión planteada en el encuentro que mantuvimos con las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad.
Según se desprende del informe, el estudio ha comenzado centrándose en las provincias de Huelva y Granada. Creemos que es una cuestión de vital importancia y que lo más pronto posible se debería extender a otras provincias.
En fin, esperamos que, tal y como se anunciaba en el escrito, se hayan realizado los análisis de accesibilidad en el resto de las provincias de Andalucía.
7. Estaciones de autobuses. Parece desprenderse del escrito que sus actuaciones se concentran en unos proyectos de adaptación a la normativa de accesibilidad que tiene previsto encargar para garantizarla en las estaciones de la Junta de Andalucía.
8. Estaciones y paradas de metro y tranvía. Respecto del proyecto para la adecuación de las estaciones de la Línea 1 del Metro de Sevilla, aunque nos parece muy necesario, nos sorprende que una infraestructura de nueva creación y tanta entidad no tuviera en cuenta las normas de accesibilidad, tal y como han demandado las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad en distintas ocasiones.
Esperamos que tales normas sí hayan sido plenamente observadas en las líneas de metro y tranvía de Málaga, Granada y Jaén.
En conclusión parece que existe una conciencia clara en la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, sobre las graves carencias y la necesidad de poner en marcha distintas medidas tendentes a garantizar la accesibilidad en el transporte interurbano y que afectan tanto a los vehículos como a las infraestructuras a su servicio y sus entornos, pero la realidad es que estamos muy lejos de garantizar un transporte accesible que supere los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad que puedan utilizarlo en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
Justamente por ello formulamos un Recordatorio de deberes legales y una Recomendación para que se apruebe un Plan de Accesibilidad del transporte interurbano en el se establezcan, con claridad, los objetivos a abordar respecto de los autobuses, marquesinas, estaciones de autobuses y sus entornos.
...
1.12.2.3.2 Medidas para mejorar la seguridad vial en nuestras ciudades
En este ejercicio hemos tramitado de oficio la queja 15/1813) ante los municipios de más de 10.000 habitantes de Andalucía motivada por el hecho de que, con frecuencia, la ciudadanía se encuentra en sus itinerarios peatonales y entornos (aceras, jardines, parterres, pasos de peatones, etc.), con vehículos a motor ilícitamente estacionados.
Se trata de una infracción que limita la accesibilidad del espacio peatonal, genera riesgos en términos de seguridad vial, afecta notablemente a la calidad ambiental y diseño de los espacios peatonales, deteriora gravemente las infraestructuras, que no están preparadas ni diseñadas para que aparquen vehículos en ellas, por lo que originan destrozos en el acerado, losetas, jardinería, etc. y, además de todo ello, limita la visibilidad de peatones y conductores y contamina visualmente la calidad y ornamentación de estos espacios públicos.
Pues bien, después de recordar la previsiones normativas antes supuestos de esta naturaleza, formulamos Sugerencia para que los municipios incluyan en sus planes de inspección para garantizar el respeto a las normas de regulación del tráfico un plan de inspección destinado a terminar con estas conductas incívicas, que tanto riesgo generan para la seguridad vial de peatones y conductores y tan infaustas consecuencias tienen en la adecuada conservación del espacio urbano.
Estos planes deberían, además de ponerse en marcha, establecer un protocolo de valoración de resultados en términos de eficiencia en relación con el objetivo que se pretende, que no es otro que una tolerancia cero con la existencia de vehículos en las aceras, los espacios públicos peatonales y zonas verdes.
El resumen que hacemos de los resultados sobre la acogida y posicionamiento de los municipios sobre la Sugerencia es, con carácter general, bastante positivo.
Una pretensión vecinal fue lo que motivó la queja 14/6071 en la que varios vecinos presentaron ante el Ayuntamiento de Andújar (Jaén) un escrito pormenorizando sus quejas y peticiones sobre la calle donde residen sin que, a la fecha de la formulación de la queja, se hubiera emitido respuesta a sus demandas. En su reclamación señalaban que la calle Lope de Vega forma parte de la redonda del tráfico general de la población, por lo que soporta un elevado e intenso nivel de tráfico; por ella, circula gran cantidad de vehículos (coches, tractores, camiones, motocicletas, vehículos de grandes toneladas y alturas, etc.), dañando fachadas, causando desperfectos en los balcones de las viviendas, puertas de los bloques, en la propia vía de circulación, etc., e incluso se sufre el retumbar y vibrar de los edificios, así como una contaminación acústica ambiental muy alta.
Añadían que, debido al doble sentido de circulación de esta calle, el tráfico circula en la misma acera de casa por lo que, día a día, los vecinos corren un alto riesgo al andar por unas aceras estrechas, deterioradas y casi a ras de calle, dando lugar, a que los peatones tengan que andar por la calzada, poniendo en peligro su integridad física y seguridad, en especial en lo que se refiere a personas ancianas y a los menores.
Aunque el Ayuntamiento de Andújar, en un primer momento, no contestó a nuestra resolución, por lo que tuvimos que incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, pasados cuatro meses de ello recibimos la respuesta a nuestra resolución en la que se accedía a la pretensión vecinal de dotar de sentido único a la calle Lope de Vega y, a tenor de ello, entendimos que quedaba aceptada nuestra Recomendación en tal sentido. En consecuencia, dejamos constancia en este expediente de la resolución favorable de este asunto y queda anulada su inclusión en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía toda vez que, aunque de forma tardía, la Corporación Municipal dio una respuesta positiva a esta demanda vecinal.
La queja 16/0392 la presentó una ciudadana demandando la implementación de medidas de seguridad en un camino municipal para evitar posibles riesgos y accidentes.
El Ayuntamiento, en su informe, nos trasladó que el expediente municipal incoado en torno a este asunto se encontraba pendiente de resolver a la espera de la emisión de un nuevo informe técnico que se había vuelto a recabar.
De acuerdo con ello, manifestamos a la Alcaldía que quedábamos a la espera de conocer la Resolución que se dictara en dicho expediente municipal, así como de que se nos indicara si compartía la opinión de la afectada en el sentido de que resulta necesaria y urgente la implantación de medidas de seguridad en el camino y, de ser así, que nos informara de las medidas a implantar y del plazo aproximado en que se procedería a su instalación.
Iniciamos de oficio la queja 17/0326 al conocer la situación en la que se encontraba la calle Estación, de Gibraleón (Huelva), ante la inseguridad vial que, según el escrito de un vecino que nos hizo llegar la Fiscalía de Seguridad Vial de Huelva, presentaba.
Iniciamos de oficio la queja 17/2648 al conocer, a través de los medios de comunicación, que la población residente en distintas urbanizaciones de la localidad de Carmona (Sevilla) se habría quedado sin parada de autobús metropolitano tras la decisión del Consorcio de Transportes del Área de Sevilla de suprimir la existente en la zona conocida como Camposol, ubicada en el cruce Mairena del Alcor-Brenes, de la línea M-124.
Siempre según estas noticias, se argumentaba que la causa de esta supresión era la inseguridad de la ubicación actual de la parada por encontrarse en medio del arcén, detrás de un quitamiedos y sin marquesina y se indicaba que los vecinos de las urbanizaciones afectadas, las personas que residen o trabajan por la zona y, en especial, los niños que acuden a colegios e institutos, deberían caminar por la autovía hasta llegar a la parada de Pino Grande, que se encuentra casi a un kilómetro de distancia, por lo que los afectados pedían que se buscara una alternativa de ubicación de la parada en las debidas condiciones de seguridad, pero que no se suprima la misma.
Tras recibir la respuesta de la citada Consejería, a través de la Dirección General de Movilidad, entendimos que habían sido atendidas las demandas vecinales para poder seguir contando con las paradas que se tenían que suprimir, pero sin menoscabo para su seguridad, propiciando su ubicación en lugares más adecuados tras hacer las gestiones pertinentes con otras Administraciones Públicas a las que afecta la cuestión.
De acuerdo con ello, considerando que las gestiones de la Consejería habían propiciado que este asunto se encontrara en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio.
1.12.2.3.3 Necesitamos más agentes de Policía Local preparados para ejercer el control sobre la conducción bajo los efectos de las drogas
La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo de la tramitación de la queja 16/0707, iniciada de oficio, elaboró un documento en el que propone una serie de medidas para que los agentes de la Policía Local de Andalucía puedan contar con una formación adecuada y los medios suficientes en materia de seguridad vial y drogas.
Para su elaboración interesamos informe de la Consejería de Justicia e Interior, Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Asociación de Jefes y Jefas y Directivos y Directivas de las Policías Locales de Andalucía (AJDEPLA) y de la Asociación de Técnicos de Educación y Seguridad Vial de Andalucía (ATESVAN).
Aunque un resumen del trabajo elaborado se puede consultar en informe queja 16/0707, la conclusión general a la que llegamos fue la siguiente:
“Las políticas de Seguridad Vial tienen una extraordinaria relevancia en todas las personas por los riesgos y consecuencias que se derivan de los accidentes de tráfico.
En la actualidad, se conoce perfectamente que la conducción bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas supone un extraordinario riesgo para la seguridad vial y que estas sustancias están presentes, en un alto porcentaje, de las víctimas de los accidentes de tráfico.
Por este motivo, y sobre todo a partir del programa de la Unión Europea DRUID, la DGT realiza un gran número de controles en nuestras carreteras llevados a cabo por los agentes de la Guardia Civil. Sin embargo, los agentes de la Policía Local que deben ejercer este control preceptivo en las vías urbanas, con demasiada frecuencia carecen de la formación preceptiva, en los términos del art. 796.1.7º para ejercer tales controles y de los medios técnicos para la práctica de la prueba.
De acuerdo con ello, se hace muy necesario aprobar medidas efectivas que permitan ejercer esta importantísima labor por parte de la Policía Local a fin de evitar, controlar, disuadir y, en su caso, sancionar o poner a disposición de los órganos judiciales competentes a quienes conduzcan bajo los efectos de estas sustancias.
A la vista de la información recibida, formulamos las siguientes Sugerencias:
1) Sugerencia para que, a la mayor brevedad posible, se constituya una Comisión, con representación de la Consejería de Justicia e Interior, Diputaciones Provinciales, Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las asociaciones más representativas de los cuerpos de Policía Local de Andalucía para debatir la forma en que se va a afrontar la formación de los agentes de la Policía Local en este ámbito, tanto en la propia Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) como mediante la impartición de cursos descentralizados, ya sea a nivel provincial, comarcal o en otro ámbito territorial que se determine.
En este contexto, sería interesante valorar la conveniencia de convocar un curso en la ESPA que tuviera por objetivo formar a los agentes de la Policía Local de las ocho provincias para que, a su vez, pudieran formar a otros agentes en ámbitos más descentralizados.
2) Sugerencia para que, dadas las competencias que se atribuye a la Policía Local en vías urbanas, a tenor de lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como lo previsto en el art. 796.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se aborde una modificación del Decreto 93/2003, de 8 de Abril, de Homogeneización de los Medios Técnicos de los Cuerpos de Policía Local, así como de la Orden de la Consejería de Gobernación de 15 de Abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local, a fin de que se incluyan, entre el equipamiento con el que debe contar la Policía Local, los medios necesarios para poder llevar a cabo el control de la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, así como aquellos otros que, conforme al informe de AJDEPLA, se consideren imprescindibles para ejercer las competencias inherentes a las funciones que desempeña la Policía Local.
3) Sugerencia a fin de que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia e Interior, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias realice una campaña informativa recordando a los municipios la obligación de asumir estas tareas de control para mejorar la seguridad vial de nuestras vías urbanas, estableciendo, al mismo tiempo, cauces de colaboración con los municipios para facilitar la formación de los agentes de la Policía Local y, en su caso, la dotación de medios necesarios para ampliar sus funciones.
4) Sugerencia a fin de que la Junta de Andalucía, en coordinación con la Dirección General de Tráfico, realice campañas informativas recordando no sólo los riesgos que conlleva para la seguridad vial la conducción bajo los efectos de las drogas, sino también para los peatones pues, según el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, sobre un total de 179 peatones fallecidos en accidentes de tráfico y sometidos a autopsia, 83 casos, el 46,3 %, arrojaron resultados toxicológicos positivos al alcohol, drogas de abuso y psicofármacos o a sus combinaciones.
1.12.2.3.4 Dilaciones en la tramitación de reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla
En la queja 15/4257, el reclamante nos exponía que, con fecha 23 de septiembre de 2013, se enteró por aviso de su entidad bancaria que su cuenta corriente había sido embargada por importes sucesivos de 244,26 euros y 7,11 euros, a raíz, por la información a la que pudo acceder, pues no había recibido antes ninguna notificación, de una denuncia por mal estacionamiento. Interpuso recurso de reposición contra la diligencia de embargo y, al ser desestimado por silencio administrativo, la correspondiente reclamación Económica Administrativa en noviembre de 2015. El 28 de marzo de 2014 le fue notificada la desestimación del Recurso de Reposición, unos 7 meses después de su interposición. Sin embargo nos exponía que, con fecha 31 de agosto de 2015, en la que nos remitió su queja, aún se encontraba a la espera de la resolución de la Reclamación Económica Administrativa, habiendo transcurrido más de 21 meses desde su presentación.
Tras diversas actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, dado el retraso en emitir sus resoluciones ante las reclamaciones dirigidas al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución consistente en Recomendación de que adopte las medidas necesarias para dotar a este órgano municipal de los suficientes medios para evitar estos retrasos, así como que se realice una auditoría de su funcionamiento para concretar las causas y carencias de medios y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones y que no se convierta en un obstáculo para que la ciudadanía ejerza sus derechos de recurso en materia sancionadora.
Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos dio cuenta de la resolución estimatoria dictada en cuanto a la reclamación económico-administrativa interpuesta por el reclamante añadiendo, en cuanto al contenido de nuestras Recomendaciones, que siguiendo las mismas, había sido aprobado el aumento de los vocales de dicho Tribunal hasta el máximo permitido de nueve, habiéndose producido el reciente nombramiento de un vocal y quedando actualmente dos por nombrar. Se estimaba que ello debería tener un efecto directo en el incremento de las resoluciones de las reclamaciones planteadas y en la puesta al día del Tribunal, garantizando la debida tutela a la ciudadanía antes de tener que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, disminuyendo así la conflictividad en materia tributaria.
1.12.2.3.5 Los procedimientos sancionadores en materia de tráfico deben instruirse con las debidas garantías
Esta Institución, con motivo de la tramitación de la queja 16/5704 recomendó al Ayuntamiento de Sevilla que dejara sin efecto la sanción impuesta pues la falta de colocación visible de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida no está prevista en la ley como sancionable.
Como quiera que tales hechos se conformaron en el curso de la tramitación de la queja, limitándose en su informe la Policía Local a ratificarse en que “las alegaciones aportadas por el denunciado no aportan datos nuevos o distintos de los que fueron constatados por el Agente en el momento de ser formulada la denuncia, por lo que se RATIFICA que los hechos se produjeron tal y como se indica en la denuncia y que los mismos son constitutivos de la infracción denunciada, ya que el vehículo NO tenia expuesta la tarjeta de minusválido en el momento de la denuncia del vehículo”, formulamos resolución en la que recomendamos que, en aplicación del principio constitucional de legalidad sancionadora, que impide sancionar conductas no contempladas expresamente como infracción en una norma con rango de Ley, en este caso, la falta de colocación visible de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, mediante el procedimiento que se estime procedente previos trámites legales oportunos, se dejara sin efecto la sanción de multa de 200 euros impuesta al reclamante.
El interesado de la queja 16/6217 nos exponía, en síntesis, que en junio de 2016 fue denunciado por agentes de la Guardia Civil en el casco urbano del municipio jiennense de Torreperogil por conducir de forma manifiestamente temeraria, resultando que, tras la correspondiente tramitación de expediente sancionador por parte del Ayuntamiento, se le había impuesto sanción económica y la retirada de seis puntos del carné de conducir.
Tras recibir el preceptivo informe que confirmaron los hechos que motivaron la presentación de la queja, formulamos, en base a las consideraciones que trasladamos al Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén), resolución por la que le recordábamos que la competencia para formular denuncias, como agentes de la autoridad, en el caso urbano corresponde a la Policía Local.
En el caso de la queja 17/1828 el supuesto de hecho era, justamente, el contrario: la tramitación del expediente de denuncia se había llevado a cabo por el Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez (Jaén) pese a tratarse de una vía interurbana en la que tiene competencia la Policía Local para denunciar, pero no para tramitar la denuncia.
Dicho de otro modo, como agentes de la autoridad, a los miembros de la Policía Local únicamente les corresponde tramitar denuncias en las vías urbanas. Así se infiere, también, de lo dispuesto en el art. 5 del RDL 6/2015, que delimita las competencias del Ministerio del Interior, que en su aptdo. i) estipula que corresponde al Ministerio del Interior «la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en estas vías».
Cuestión distinta son las denuncias que, como cualquier ciudadano, pueden realizar con carácter voluntario y que, lógicamente, en tal caso no cuentan con el valor probatorio que sí poseen las realizadas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con ello y dado que la denuncia por no respetar la marca longitudinal se formuló como consecuencia de un hecho que, según la Policía Local, había tenido lugar en una vía interurbana y tal denuncia se efectuó como agentes de la autoridad, hay que concluir que la misma se tramitó sin poseer competencia para ello, ya que tal función corresponde al Ministerio del Interior (agentes de la Guardia Civil).
Si tal motivo fue alegado por el interesado durante el procedimiento debió de aceptarse siendo, de lo contrario, la resolución por la que se impone la sanción nula de pleno derecho por aplicación del art. 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el caso de que el procedimiento esté concluso, se deberá proceder a su revisión de oficio por los trámites del art. 106 y ss. de la mencionada Ley procedimental. Por ello, trasladamos nuestras consideraciones a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento y resolución en la que recomendábamos, previos los trámites legales oportunos, que se procediera a la revisión de oficio de la resolución que impuso la sanción y que se dieran instrucciones oportunas a la Jefatura de Policía Local de forma que los agentes de la Policía Local actúen dentro del ámbito competencial establecido por el mencionado RDL 6/2015.