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1.3.2.3 Personas Mayores

1.3.2.3.1 Personas mayores en Andalucía

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Uno de los retos pendientes a los que hacíamos referencia anteriormente es el objeto de una actuación de oficio iniciada en el año 2016 con relación a las políticas y actuaciones que las administraciones públicas andaluzas llevan a cabo en relación con las personas mayores que viven solas (queja 16/3279).

En una primera fase se pretendía valorar las actuaciones que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y los 29 Ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes llevan a cabo con estas personas, a fin de facilitar a las mismas recursos asistenciales, comunitarios, de salud, culturales, de ocio, etc., que mejoren su calidad de vida, promuevan la participación social y les faciliten la permanencia en su medio.

A lo largo de 2017 se han recibido todos los informes y se ha podido comprobar que, aunque las administraciones públicas disponen de una amplia variedad de servicios y programas dirigidos a las personas mayores en general o en riesgo de exclusión social, aquellas que viven solas no constituyen un colectivo de especial atención y no se realizan actuaciones para verificar que sus condiciones de vida, redes de apoyo, posibilidad de mantener su vida autónoma o capacidad de reacción ante situaciones de urgencia social o sanitaria son adecuadas. De hecho, como consecuencia de la presente queja de oficio se han puesto en marcha iniciativas en algunos municipios.

A la vista de la información recibida, se ha estimado oportuno continuar con la segunda fase de la investigación, solicitando informe a los Ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan entre 20.000 y 50.000 habitantes y a las 8 Diputaciones Provinciales, por lo que respecta a las competencias que ostentan con relación a los municipios de menos de 20.000 habitantes, abarcando así el total de administraciones con competencia en la materia a nivel andaluz. A lo largo del año 2018, por tanto, se continuarán las actuaciones en este sentido.

Por otra parte, a lo largo de este año se han tramitado varias quejas al tener conocimiento de la posible situación de desprotección de personas mayores. Con carácter general, la intervención de las administraciones públicas en los casos de personas mayores que viven solas debe encaminarse, en primer lugar, al mantenimiento de la persona en su domicilio y en su entorno, procurando unas condiciones adecuadas de seguridad, salud, alimentación, higiene, etc. Únicamente cuando no es posible que la persona mayor continúe residiendo en su vivienda, por no poder garantizarse que su vida se desenvuelva en condiciones dignas, o porque la propia persona mayor así lo requiera, se debe procurar su traslado a un centro residencial.

Asimismo, este año se ha continuado la tramitación de la queja 16/1094, a la que ya se hizo referencia en el Informe Anual 2016, referente a un señor mayor que vivía solo y al parecer no se encontraba en condiciones adecuadas de alimentación e higiene. Se solicitó información al Ayuntamiento de Montellano (Sevilla) respecto a las gestiones realizadas por los servicios sociales, las cuales se veían dificultadas por el rechazo del afectado a aceptar su intervención. La queja se cerró al informar la Fiscalía de Sevilla de que finalmente una fundación había aceptado asumir su defensa judicial y posteriormente la tutela, lo que era imprescindible para la protección del presunto incapaz, quedando a la finalización del procedimiento judicial de incapacitación.

También estamos investigando otras dos quejas relativas a la actuación de los servicios sociales y la tramitación por Fiscalía del procedimiento de incapacitación judicial en casos de personas en edad avanzada en situaciones de riesgo social (queja 17/5231 y queja 17/3851).

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1.3.2.3.3 Centros de Participación Activa de Personas Mayores

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Sin embargo, en la queja 16/6512, relativa a la sanción impuesta al Presidente de un centro de participación activa de mayores, se concluyó que, si bien esta institución no podía pronunciarse sobre si se habían producido conductas por parte del denunciado que pudieran calificarse como infracciones y si las mismas merecían la correspondiente sanción, sí se constataba una vulneración del derecho a ser sancionado solamente por infracciones tipificadas en la Ley, así como una inadecuada tramitación del procedimiento.

En consecuencia, formulamos una Recomendación al Ayuntamiento de Marbella (Málaga) para que se revisase de oficio y anulase el expediente sancionador y, en caso de que se considerase incoar uno nuevo, se respetasen las normas de procedimiento y garantizasen los derechos del afectado. Nos encontramos a la espera de respuesta a dicha Recomendación.

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Informe Anual 2017