1.3.2.4 Servicios Sociales
1.3.2.4.1 Personas sin hogar
Para el Defensor del Pueblo Andaluz son de gran importancia las cuestiones relativas a la atención que se presta a las personas sin hogar, por la extrema situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos ciudadanos y ciudadanas, en algunos casos después del fracaso de la intervención realizada por los servicios sociales, o por su disconformidad con la actuación realizada por estos.
Este año podemos destacar varias quejas de oficio tramitadas por esta institución. En dos casos, las quejas fueron iniciadas al tener conocimiento del fallecimiento de personas sin hogar, dirigiéndose la intervención del defensor del pueblo andaluz a dilucidar si los servicios municipales habían sido capaz de detectar las situaciones de riesgo y actuar para evitar que estos hechos ocurriesen.
Así, en 2017 se ha abierto una queja de oficio ante la Delegación Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Málaga por el fallecimiento de una persona sin hogar en el incendio de una caseta (queja 17/0055). La actuación finalizó al comunicar el Ayuntamiento que se desconocía la identidad de la persona fallecida, si bien se indicaba que personas sin hogar que frecuentan la zona donde tuvo lugar el incendio son atendidas por el Servicio de Unidad de Calle y por la Red de Atención a Personas sin Hogar.
El otro caso era relativo a la muerte de una persona sin hogar en Cádiz cuyo cadáver fue hallado en el centro histórico de la ciudad (queja 16/6483). En su informe, la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz informó que la persona fallecida, que llevaba relativamente poco tiempo en la ciudad, no había acudido en ninguna ocasión al centro de acogida municipal y había tenido escasa relación con un comedor social y con una entidad del tercer sector de acción social, estando la determinación de las causas del fallecimiento bajo análisis forense.
Asimismo, la citada administración trasladó que se iba a elaborar un Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar y que se habían adoptado diferentes medidas para paliar esta problemática, como ampliar la denominada “Campaña de frío” (que habitualmente se activa los meses más fríos del año) a situaciones de viento y de calor que se producen en otras épocas del año, ampliar los horarios y servicios de algunos recursos municipales dirigidos a las personas sin hogar y llevar a cabo una labor de sensibilización con otras áreas y servicios municipales, en particular, la Policía Local.
Otras quejas relativas a casos concretos de personas sin hogar finalizaron al comprobar que la actuación de los servicios sociales había sido correcta.
La actuación de oficio, queja 16/6600 se inició al tener conocimiento por los medios de comunicación que una pareja de jubilados estaba viviendo en la calle en Sevilla, al parecer porque el módulo de familias del albergue municipal estaba completo y, debido a la enfermedad que él sufría, no querían separarse.
El Ayuntamiento de Sevilla informó de la intervención realizada por los servicios sociales con la pareja, ofreciéndoles diversos recursos que rechazaron, hasta que se marcharon a Madrid. A su vuelta a Sevilla pasadas unas semanas, ingresaron en el centro de acogida municipal.
Por su parte, la queja 16/4239, a la cual ya se hacía referencia en el Informe Anual 2016, hacía referencia a una mujer de unos cincuenta años de edad que, según se había tenido conocimiento, padecía desde hacía muchos años alcoholismo crónico y vivía en la calle, enajenada y dejada de todos, sin tener por ello satisfechas las más elementales necesidades de salud, alimentación, higiene y vestido.
Se solicitó información a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento correspondiente sobre si existía un procedimiento de incapacitación de la afectada o se había instado solicitud de ingreso residencial involuntario, si tenía reconocida su situación de dependencia o algún grado de discapacidad, y si existía coordinación entre los servicios sociales y los sanitarios, con la finalidad de prestarle la asistencia, la atención y los recursos precisos.
El Ayuntamiento informó de la intervención realizada con la afectada por los servicios sociales municipales a lo largo de los años. Se solicitó un nuevo informe con los avances producidos y la actuación se dio por concluida al informarse que, en cumplimiento de un auto judicial autorizando el internamiento involuntario de la afectada en un centro residencial y, con carácter previo, en un hospital de salud mental para estabilizar su salud, la misma había ingresado en el citado hospital, estando previsto su traslado a un recurso residencial en un breve margen de tiempo.
Por el contrario, fue considerada inadecuada la atención social recibida en el Hospital Virgen Macarena por una persona indigente que ingresó con numerosas quemaduras en su cuerpo , hecho que había motivado la apertura, de oficio, de la queja 15/4151, de la cual ya se dio cuenta en el Informe Anual 2016.
Por esta razón, se formuló una Recomendación a la Dirección-Gerencia de los Hospitales Universitarios Virgen Macarena y Virgen del Rocío de Sevilla a fin de que se adoptasen las medidas necesarias para garantizar la activación del Procedimiento de Atención a Personas en Situación de Riesgo Social en todos los casos en que una persona que se encuentra dentro de los criterios de actuación acuda a Urgencias, independientemente de que ésta solicite o no la atención social e independientemente de que se le pueda presumir un determinado conocimiento de los recursos sociales a su disposición.
La Recomendación fue aceptada expresamente por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario, que señala además que coincide con las instrucciones que sobre la materia se han emitido a los distintos dispositivos que conforman la atención de urgencias en los centros de dicho complejo.
1.3.2.4.2 Ayudas sociales
...
El grueso de quejas recibidas en el ámbito de los servicios sociales hacen referencia a la situación de necesidad económica en la que se encuentran muchas personas y familias que reclaman ayudas sociales, expresan su queja por la insuficiencia de ayudas para atender situaciones de riesgo, o se lamentan de lo que consideran es una actuación inadecuada de los servicios sociales comunitarios ante sus demandas.
Un ejemplo de lo anterior es la queja de una residente de Vélez-Málaga (Málaga) que nos trasladaba la problemática de los servicios sociales municipales, que a su entender tenía su causa en la falta de dotación de recursos humanos y materiales suficientes (queja 17/3759).
Entre los problemas observados, la interesada se refería a excesivos tiempos de espera de las personas usuarias para ser atendidas, a la inexistencia de vivienda suficiente para alojamiento alternativo en los casos de lanzamiento, a la falta de activación en todas sus posibilidades de los recursos para el suministro de agua, y a actuaciones concretas en las que no se había sabido detectar la fragilidad emocional y el peligro de desequilibrio mental de algunas personas por la dureza de sus condiciones vitales.
La información recibida por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga niega dichos problemas y que exista una dotación insuficiente de los servicios sociales municipales, por lo que se ha solicitado a la interesada alegaciones al respecto, encontrándose la queja en trámite.
En otra queja, el interesado se lamentaba que, siendo su situación económica desesperada, por disponer como ingresos para poder vivir él y su esposa únicamente los 426 euros de subsidio de desempleo para personas mayores de 55 años, el Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) le había concedido unas ayudas sociales en una cuantía inferior al máximo anual que podrían percibir (queja 16/5453).
Tras varias solicitudes de información al Ayuntamiento de Umbrete, y los respectivos informes de éste, se observó que la citada administración no había verificado el incumplimiento por el interesado de los requisitos para la concesión de la ayuda al alquiler en la cuantía máxima anual, ni había dictado resolución en tal sentido e incorporado informe de inexistencia de crédito suficiente que pudiera justificar que no se concediese la referida ayuda.
En consecuencia, se formuló una Recomendación para que se revisase el expediente de solicitud de ayuda para los gastos de la vivienda habitual-recibos de alquiler, procediendo a reconocerla ayuda en su cuantía anual máxima, salvo que concurriese alguna de las causas objetivas establecidas en la ordenanza de ayudas económicas municipales para denegar la solicitud, y notificando al interesado la resolución correspondiente.
La Recomendación fue atendida por el Ayuntamiento de Umbrete, si bien en la revisión del expediente se estimó que no procedía la concesión de las ayudas en sus importes máximos por disponer de ayuda familiar para el pago del alquiler y haber tenido confirmación de la rescisión del contrato de alquiler por la arrendadora.
Con independencia de si en los casos anteriores tienen fundamento las alegaciones de las personas interesadas, lo cierto es que, como se alertaba en anteriores informes anuales de esta institución, a pesar de los esfuerzos realizados en los momentos más arduos de la crisis económica las administraciones públicas no cuentan con recursos suficientes para atender las numerosas situaciones de necesidad e incluso de emergencia social que se presentan ante los servicios sociales comunitarios.
...
En otro orden de cosas, se ha resuelto favorablemente una queja presentada en 2016 que denunciaba la vulneración de los derechos a la intimidad y la confidencialidad de las personas usuarias de los servicios sociales por parte del Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz), al ser las mismas expuestas públicamente en fotos y vídeos, tanto en prensa como en redes sociales, con motivo de la entrega de ayudas económicas a familias en riesgo de exclusión social (queja 16/7051).
El citado Ayuntamiento aceptó la Recomendación formulada y, en consecuencia, ha trasladado que se adoptarán las medidas convenientes para informar a las personas usuarias de la voluntariedad de la participación en cualquier acto de difusión de ayudas sociales.
En cuanto a actuaciones referidas a colectivos en riesgo de exclusión social, debe destacarse la actuación realizada con respecto al desmantelamiento de la barriada de Asperones en Málaga y el realojo y medidas de integración social de las familias que allí viven (queja 17/2250).
La actuación se inició a raíz de la queja presentada por entidades, asociaciones y profesionales que allí trabajan, que entendían que la barriada sufre un abandono institucional por parte de las administraciones implicadas, por lo que solicitaba la intervención de esta institución.
Debe señalarse que ya en el Informe Especial al Parlamento Andaluz: “Chabolismo en Andalucía” (2005) del Defensor del Pueblo Andaluz se incluyó la barriada de Asperones entre los asentamientos estudiados. La inclusión, a pesar de no estar constituido por chabolas en sentido estricto, fue debida a que “el perfil social es idéntico al descrito en los núcleos chabolistas y porque es preciso recordar que se trata del asentamiento de etnia gitana en vivienda no normalizada más importante de Andalucía junto con El Vacie en Sevilla”. En el marco de dicho Informe Especial se formularon 25 Recomendaciones a las administraciones públicas, considerando las personas promotoras que no se habían cumplido por lo que respecta a este espacio.
En consecuencia, se iniciaron actuaciones con el Ayuntamiento de Málaga y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Según la información proporcionada, existen en el barrio un total de 223 viviendas con 921 personas censadas. El Ayuntamiento ha dado traslado de la intervención social realizada por el Área de Bienestar y el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Puerto de la Torre y de las gestiones llevadas a cabo con la Junta de Andalucía en cuanto al desmantelamiento y realojo de la población, las cuales no habían avanzado en los últimos años. Por su parte, la Secretaría General de Vivienda informó de las actuaciones de realojo llevadas a cabo por la AVRA, fundamentalmente en los años 2010 y 2011.
Ambas administraciones han informado de la creación en mayo de 2017 de una mesa de trabajo conjunta que tiene por objeto elaborar una propuesta de intervención al respecto. La actuación continua en trámite.
...