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1.5.3 Quejas de oficio, colaboración de las Administraciones y Resoluciones

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· Queja 17/0675, dirigida al Ayuntamiento de Puerto Serrano, relativa al pase de segunda actividad de un funcionario Policía Local expulsado del Cuerpo por discapacidad, derivada de accidente en acto de servicio.

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· Queja 17/5177, dirigida al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios en Córdoba, relativa a posibles deficiencias en la prueba práctica en proceso selectivo de acceso a plaza de Bombero del Consorcio Provincial de Bomberos de Córdoba.

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A continuación se destacan las actuaciones y resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz que no han obtenido la respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del art. 29,1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:

Durante el año 2017 se han seguido recibiendo en esta Institución quejas en relación a la inclusión del “empadronamiento” en el municipio convocante de la provisión de una plaza, como requisito y/ o mérito baremable, en los procesos de acceso al empleo público temporal ofertados por entidades locales.

Por este motivo, durante el año 2017 se han tramitado la queja 16/2275 y la queja 17/50, relacionadas con la valoración del empadronamiento en el acceso a la función pública que afectaban a convocatorias de acceso convocadas en los municipios de Coín (Málaga) y Paterna del Campo (Huelva).

Estas quejas fueron acumuladas a la queja 16/2114, promovida por esta Institución, sobre el asunto referenciado y en la que se formuló Resolución de posicionamiento sobre la materia que fue ampliamente comentada en el Capítulo correspondiente a esta materia del Informe Anual de esta Institución del año 2016.

En dicha Resolución se concluía que el empadronamiento, como exigencia para poder acceder a la Bolsa de Trabajo y como mérito baremable, resulta ser contrario a las disposiciones vigentes en materia de acceso al empleo público local y, por tanto, la  actuación administrativa debería adecuarse a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho contem­plados en el art. 103 de la Constitución Española.

En base a ello, recomendamos que en las bases reguladoras para la constitución de la Bolsa de Trabajo se supriman las referencias al lugar de residencia de los aspirantes por exigencia de los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.

Al no haber obtenido respuesta a la Resolución realizada, en el caso del Ayuntamiento de Coín, y mostrar su discrepancia con el contenido de la misma, en el caso del Ayuntamiento de Paterna del Campo, se concluye la tramitación de estos expedientes de queja acordando su inclusión en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

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Informe Anual 2017