1.8 MEDIOAMBIENTE
1.8.1 Introducción
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Justamente, la Estrategia Europea 2020 pretende generar un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, para conseguir una Europa que utilice eficazmente sus recursos y reducir la generación de residuos.
Los actores de ese cambio son los poderes públicos, las empresas y la sociedad; todos juntos tienen que asumir los distintos roles en este nuevo modelo económico que va a permitir disminuir el uso de recursos, reducir la producción de residuos y limitar el consumo de energía.
En este contexto, uno de los objetivos irrenunciables que necesita la colaboración de esos actores es el reciclaje. El reciclaje es vital por cuanto supone un proceso cuya finalidad no es otro que convertir desechos en nuevos productos o en materia prima para su posterior utilización. Es uno de los tres pilares del proceso de transición hacia la economía circular, que exige que se cumplan las “tres erres”: reducir, reciclar y reutilizar.
El reciclado conlleva el transporte de residuos. Para ello es imprescindible la recogida selectiva de residuos en los denominados contenedores amarillos, verdes, azules, marrones, etc.
Justamente por ello, porque estamos convencidos de que hay que impulsar ese primer paso, que es la recogida selectiva de residuos, hemos realizado un estudio que ha concluido en este ejercicio en el que hemos investigado, en la queja 14/2497, el grado de cumplimiento de la dotación de puntos limpios con el que deben contar los municipios a tenor de lo dispuesto en el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
El segundo objetivo del estudio realizado ha estado relacionado con uno de los residuos que provoca un mayor efecto contaminante al depositarse en la red de alcantarillado o, en otros casos, al mezclarse con otros residuos orgánicos: los aceites vegetales de uso doméstico. Esto pese a que creemos que se trata de un residuo que es relativamente fácil de recuperar y reciclar si se establece una infraestructura adecuada para esta finalidad y accesible a la ciudadanía. También queríamos conocer el porcentaje de aceite de esta naturaleza que es depositado por las personas usuarias en los depósitos o contenedores habilitados para ello, ya sean contenedores de proximidad, ya en los propios puntos limpios.
El resultado decepcionante de esta investigación, de la que damos cuenta en este Informe Anual, nos lleva a concluir que es muy necesario facilitar a la ciudadanía la infraestructura necesaria para que incorpore a sus hábitos diarios el depósito, en lugares y contenedores adecuados, de los aceites vegetales de uso doméstico.
Así las cosas, es difícil que nuestra Comunidad Autónoma pueda conseguir, en lo que concierne a este vertido, el objetivo 2020 de que, antes de ese año, la cantidad de los residuos domésticos y comerciales que se generan por esta causa dentro de la fracción reciclable de bio-residuos pueda alcanzar, como mínimo y en conjunto, el 50% en peso, tal y como se fijó como objetivo el art. 49.2.c) del Decreto 73/2012.
Es preocupante que, pese a tratarse de un residuo biodegradable, termine, tras ser vertido a las redes de saneamiento (sistema general), contaminando suelo y aguas en función de la capacidad que poseen estos receptores para su depuración teniendo en cuenta el medio y la cantidad de aceites vertidos en ellos. Por otro lado, no se puede obviar la extraordinaria utilidad que se puede obtener de su reciclaje para producir biodiésel, glicerol, etc.
La segunda cuestión que deseamos destacar en este Informe es la actuación que hemos iniciado, a través de la queja 17/5612, relacionada con la contaminación acústica que genera el tráfico rodado y las medidas que se podrían adoptar para mitigarlo.
El tráfico rodado se ha convertido en una fuente permanente de contaminación de nuestras ciudades, causante de diversos daños ambientales y de un importante impacto en la salud de la ciudadanía.
Esta realidad, que es completamente conocida, está exigiendo un cambio en el modelo de movilidad que, si consultamos las páginas web de un gran número de municipios, parece que ya se ha producido e, incluso, que se ha consolidado como realidad cotidiana en nuestras ciudades.
Nada más lejos de la realidad. Basta salir cada mañana de nuestros domicilios para verificar que el protagonismo en la movilidad y en la ocupación del espacio público no lo han asumido, todavía -aunque con muy distintas velocidades, se vaya avanzando en la dirección correcta-, los desplazamientos a pie, el uso de la bicicleta y los transportes públicos colectivos propulsados por energías limpias.
Por ello, queremos dedicar unas líneas a la contaminación acústica por la clara incidencia que tiene en distintos derechos constitucionales que se pueden verse afectados por el ruido. Tal es el caso del derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), íntimamente relacionado con el derecho al descanso. La Organización Mundial de la Salud (OMS) nos recuerda que una gran parte de la población está afectada por valores superiores a los objetivos de calidad establecidos en la normativa y, concretamente, a los aconsejados por la OMS, y que sufre molestias y elevados niveles de estrés, alteración del sueño, reducción de la capacidad cognitiva y riesgo elevado de enfermedades cardíacas y respiratorias. En la misma línea se ha manifestado, de manera retirada, la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).
La contaminación acústica conlleva la vulneración del derecho a un medio ambiente adecuado reconocido constitucionalmente (art. 45 CE) y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) por su incidencia en la calidad de vida.
La contaminación acústica, cuando supera determinados niveles, puede suponer, como tienen reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, una vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio (art. 18.1 CE).
Por todo ello no es extraño que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), establezca en su art. 5, apartado a), que todos los ciudadanos tienen derecho a «Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados».
Pero hay un segundo motivo por el que vamos a dedicar unas páginas a la contaminación acústica: la provocada por el tráfico rodado y es que éste es el principal agente contaminante del ruido. De hecho, aproximadamente el 80% de esta contaminación tiene su origen en el tráfico rodado. Así lo tiene reconocido la OMS y la AEMA. En este sentido, se considera que el ruido provocado por el tráfico rodado es el segundo factor de estrés medioambiental más decisivo de Europa, por detrás de la polución atmosférica. Por ello, hemos iniciado de oficio esta queja.
Creemos que ha llegado la hora de actuar pues se trata de una tipología de contaminación que pese a las graves afecciones que ocasiona, ha sido considerada como contaminación “limpia” porque solo existe mientras hay emisiones, una vez que desaparece su fuente no queda ningún tipo de contaminación residual.
La lucha contra la contaminación acústica del tráfico rodado es un reto que tiene la enorme ventaja de que se puede combatir con medidas no excesivamente costosas y que tiene una incidencia inmediata en la mejora de la calidad de vida. Del resultado de esta investigación informaremos en el próximo Informe Anual.
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1.8.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.8.2.2 Contaminación por vertidos
Abrimos de oficio la queja 17/0659 al conocer que en Osuna (Sevilla) se había producido un vertido de orujo al colector municipal, así como su almacenamiento en suelo no acondicionado para ello. Tras dirigirnos a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, ésta nos ha comunicado que aún continuaban abiertas las diligencias de investigación incoadas, por lo que procedimos a suspender nuestras actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.
No obstante, hemos solicitado de la Fiscalía que nos mantengan informados cuando finalicen las mismas para, en su caso y si resultara procedente conforme a nuestra Ley reguladora, dirigirnos a los organismos administrativos afectados.
También, al llegar a nuestro conocimiento que se estaban vertiendo al mar aguas sin depurar en el estuario del río Barbate, iniciamos de oficio la queja 17/3177 para conocer, de ser ciertos los hechos publicados en los medios de comunicación, las previsiones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución de las infraestructuras necesarias para resolver esta cuestión.
En el curso de la tramitación de la queja conocimos que estos hechos se habían puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, por lo que no podíamos entrar en el fondo del asunto en lo que concierne a las posibles responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir. No obstante, el hecho de que un asunto se encuentre sub-iudice no impide, como expresamente reconoce el art. 17.2 de nuestra ley reguladora,«la investigación sobre los problemas planteados en las quejas presentadas».
Así las cosas, después de recordar que hace 25 años, concretamente en 1991, cuando presentamos en el Parlamento de Andalucía el Informe Especial “El Estado Sanitario y Ambiental de las Playas Andaluzas”, en su apartado 2.6. La competencia del tratamiento de los vertidos y el saneamiento por parte de los Ayuntamientos, pusimos de manifiesto las obligaciones que deben afrontar éstos. En este Informe Especial se incluía alguna referencia expresa a algunas de las playas de Barbate. Por estos motivos, hemos interesado informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre:
1. Previsión existente sobre la ejecución de una depuradora que, junto a las demás infraestructuras de saneamiento, impida que en el término municipal de Barbate continúen vertiéndose aguas residuales urbanas no depuradas al mar.
2. Medidas de control existentes sobre los vertidos no depurados que se realicen en distintas zonas de ese municipio, en las que se han construido infinidad de viviendas ilegales y se han instalado chiringuitos que no cuentan con un sistema de saneamiento adecuado, lo que hace que se generen vertidos al mar sin depurar.
Asimismo, hemos interesado que se nos informe sobre cualesquiera otras cuestiones que se estimen de interés en relación con la cuestión de fondo planteada en esta queja, que no es otra que los vertidos urbanos que, sin un adecuado tratamiento y depuración, se vierten directamente al mar y previsiones para solucionar un problema que, en modo alguno, es nuevo y que, en todo caso, tenía que haber estado resuelto a la fecha límite del 31 de Enero de 2015.
En fin, otras actuaciones de oficio que hemos iniciado por vertidos directos al mar, ríos e, incluso, alcantarillado en zonas urbanas, han sido la queja 17/3178, por los vertidos directos al mar del municipio malagueño de Nerja al no haberse ejecutado la Depuradora de Nerja, por lo que hemos solicitado la colaboración del Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales; el vertido de orujo al río Guadalimar, en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba) en la queja 17/3637, que nos llevó a interesar informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre si se había iniciado expediente sancionador a la empresa responsable de los vertidos y si la misma había provocado más vertidos en el pasado.
Finalmente, también hemos abierto de oficio la queja 17/5542 para conocer los motivos del fuerte olor que se produce en el municipio sevillano de Coria del Río y, en especial, las medidas que vayan adoptar la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento para solventar las molestias que están padeciendo los vecinos.
1.8.2.3 Puntos limpios y recogida de aceite de uso doméstico en el contexto del Plan de Residuos Urbanos No Peligrosos de Andalucía
El objeto de esta actuación de oficio era evaluar el grado de cumplimiento de la obligación de que los municipios de más de 5.000 habitantes de Andalucía cuenten con puntos limpios antes de 2015, contemplándose esta infraestructura para los municipios de 2.000 habitantes para el año 2019. Todo ello de acuerdo con el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.
También quisimos conocer si Andalucía marchaba en la dirección correcta en la recogida de aceites vegetales usados de uso doméstico, respecto del que existe el objetivo de que antes de 2020 la cantidad de los residuos domésticos y comerciales que se generan por esta causa dentro de la fracción reciclable de bio-residuos pueda alcanzar, como mínimo y en conjunto, el 50% en peso, tal y como se fijó como objetivo el art. 49.2.c) del Decreto 73/2012.
El resultado de esta investigación se puede consultar ampliamente en la página web, por lo que aquí nos limitamos a incluir las conclusiones de este informe y las resoluciones que nos ha supuesto la situación en la que se encuentra nuestra Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de estos objetivos.
1. La apuesta por un modelo de economía circular en lo que concierne a la recogida de residuos de uso domiciliario exige, desde luego, una serie de infraestructuras al servicio de la ciudadanía, con la que gran parte de los municipios andaluces no cuenta.
En este trabajo nos hemos detenido únicamente en dos de éstas, la previsión y existencia de los puntos limpios y el depósito de aceites vegetales usados de uso doméstico. Desde luego, estamos muy lejos de cumplir los objetivos fijados por los planes de residuos.
2. Evidencia esa falta de compromiso por parte de los gobiernos locales a la hora de afrontar sus obligaciones en este ámbito, la consulta de cualquier página web municipal, que nos permite verificar que la inmensa mayoría de los municipios apuestan por modelos de desarrollo sostenible en los que la protección del medio ambiente es un objetivo irrenunciable.
Sin embargo, los datos de este trabajo ponen de manifiesto el desfase existente entre los modelos virtuales y la realidad cotidiana. En realidad, la sostenibilidad del modelo de desarrollo está siempre previsto en el discurso, pero, con frecuencia, no en el día a día de la política ambiental.
3. No es posible la transición de una economía lineal a un modelo circular sin el consenso y el apoyo en la sociedad civil. Justamente por ello creemos que además de campañas de concienciación sobre el uso adecuado de los puntos limpios, los contenedores y, entre éstos, los de aceite doméstico usado, es preciso ofrecer unas dotaciones adecuadas de estas infraestructuras a la población, ya que es el paso decisivo para que la ciudadanía se incorpore a un modelo hacia el que, necesariamente, debemos caminar todos.
Los gobiernos locales deben liderar ese nuevo modelo en las ciudades y en la Nueva Agenda Urbana, que tendrá un gran impacto ambiental pero, también, no lo dudemos, económico y social. Ahora bien, el consenso de la sociedad en este camino es lo que permite evaluar si realmente nos encaminamos hacia esos objetivos de la Estrategia Europea 2020, que se traducen en una apuesta clara por un modelo inteligente, sostenible e integrador del espacio urbano.
4. En este contexto, llama la atención que sólo un 40,21% de los municipios obligados cuenten con una reserva de suelo para destinarlo a punto limpio y sólo el 58,11% lo tengan real y efectivamente habilitado. Ello teniendo en cuenta, además, que muy probablemente se trate, en muchos supuestos, de puntos móviles, tal y como permite la legislación actual.
La inexistencia de puntos limpios en infinidad de municipios de más de 2.000 habitantes (no poseemos datos de los de menor población) pone de manifiesto la ausencia de un compromiso serio de muchos municipios con la recogida selectiva de residuos. Así no podemos continuar; es preciso adoptar medidas eficientes de distinta naturaleza para garantizar, en un momento cercano, que toda la población andaluza va a tener la opción de depositar residuos en contenedores separados y, en su caso, en un punto limpio.
5. Respecto de la recogida de aceite vegetal de uso doméstico, se evidencia que allí donde existen facilidades para su depósito, un sector de la población utiliza los contenedores, pues resulta que en los 325 municipios que han respondido afirmativamente que cuentan con estos contenedores, la población los utiliza habitualmente en un 93,54% de los casos.
6. Cuestión distinta es si, pese a esa utilización por la población, según nos dicen en un porcentaje tan alto de municipios, es realmente representativo el número de personas que, real y efectivamente, los utilizan.
Dicho de otro modo, un dato es que allí donde hay contenedores sean utilizados éstos, que efectivamente es superior al 93% de los supuestos, y otro muy distinto que haya un número representativo de ciudadanos que habitualmente los utilicen.
Respecto del segundo nuestra valoración no puede ser positiva por varias razones:
· Porque sólo el 26% (116 de los municipios consultados) poseen datos sobre el porcentaje de aceite usado de uso domiciliario recogido en los contenedores distribuidos por el término municipal. Por tanto, en sentido contrario, el 64% de los municipios (un 8,80% no han respondido a esta cuestión) carecen de información al respecto.
· En segundo lugar, porque de esos 116 municipios, sólo 50 estarían recogiendo una cantidad de cierta entidad de aceite vegetal usado para su posterior reciclaje: en 35 municipios se recogería en torno al 26%-50% del aceite utilizado y en 15, el porcentaje es superior al 51%.
7. A la sociedad andaluza le queda un larguísimo camino por recorrer para alcanzar un grado de compromiso aceptable con el debido tratamiento de los residuos urbanos en nuestros municipios. Un porcentaje elevadísimo no separa adecuadamente, con lo que las posibilidades de su adecuado reciclaje son muy bajas. La mayoría de los municipios, pese a estar obligados a ello, carecen de infraestructuras de puntos limpios.
En esta situación no podemos continuar, pues supone que seguimos anclados -y vamos a estarlo durante mucho tiempo- en un modelo de economía lineal como si la energía y los recursos fueran de utilización ilimitada. “Producir, usar y tirar” o, como también se ha dicho, “tomar, hacer y desechar”, parece ser el paradigma en el que estamos situados mayoritariamente, cualquiera que sea el discurso y la agenda que se mantenga.
8. Es por ello que las Administraciones Públicas tienen que liderar un cambio radical, al que debe incorporarse la sociedad civil, sencillamente porque no existe un plan B, alternativo al modelo de economía circular. Ésta, y no otra, es la conclusión a la que podemos llegar después de estudiar los datos que hemos obtenido con motivo de este estudio.
A la vista de todo los datos recogidos, hemos creído oportuno formular, con carácter general, las siguientes resoluciones:
1) Para todos los municipios que aún no la hayan cumplido, se ha formulado Recordatorio de la obligación impuesta por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, vigente desde el 26 de mayo de 2012 y en cuya virtud «La reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios municipales deberá estar prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico como máximo dos años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 5.000 habitantes, y cuatro años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 2.000 habitantes».
2) También hemos formulado Recordatorio del objetivo 2.6 del Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, relativo a «Dotación de todos los municipios de más de 5.000 habitantes de puntos limpios antes del 2015, completándose la infraestructura para municipios de más de 2.000 habitantes antes de 2019».
3) Recomendación de que todos los municipios que, a la fecha de nuestra resolución, no cuenten con una reserva de suelo para la instalación de punto limpio, estando obligados a ello, de acuerdo con el D. 73/2012, previos los trámites legales oportunos y, si fuera necesario, mediante una modificación puntual del planeamiento, incluyan una reserva de suelo para esta finalidad o, en otro caso, si ya la poseen o su establecimiento y localización se puede afrontar con el planeamiento en vigor, para que inicien las actuaciones en orden a la ejecución de esta infraestructura.
4) Recomendación para que la Administración autonómica no apruebe ninguna figura de ordenación urbana general que no incluya, entre sus determinaciones, la previsión de una reserva de suelo para este fin.
5. Sugerencia a fin de que tanto por la Administración autonómica, como por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos, se hagan campañas periódicas, con una adecuada difusión, para transmitir a la población la necesidad y urgencia de caminar en la dirección de un modelo de economía circular, en el que necesariamente se tiene que incorporar el depósito, tratamiento y reciclaje de los residuos y vertidos urbanos.
6) Recomendación de que, con carácter general, por parte de la Administración autonómica se pongan en marcha medidas para evaluar, con rigor, las políticas públicas de la Comunidad Autónoma en relación con el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (PDTRNPA, aprobado por el Decreto 397/2010, de 2 de Noviembre). No se trataría, pues, de hacer un mero seguimiento o, incluso, de una auditoría del cumplimiento de los objetivos del Plan, sino de llevar a cabo una valoración real del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan y, al mismo tiempo, también de las causas de su desviación, disfuncionalidades, etc.
Esto con la finalidad de mejorar la gestión de los residuos, responsabilizar a los gobiernos locales y a la sociedad de las obligaciones que deben afrontar, poniendo de manifiesto las debilidades y fortalezas del Plan. Creemos que ha llegado el momento de que se genere un compromiso visible y por objetivos, que permita el paso de una economía lineal a un modelo circular y que descanse en esas tres “erres” que ya hemos mencionado anteriormente: reducir, reutilizar y reciclar.
7) Sugerencia para que, de acuerdo con el principio de transparencia, que es imprescindible para evaluar cualquier política pública, dado que en la actualidad existen los medios de información y comunicación necesarios, se incluya en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio información, en tiempo real, sobre el grado de ejecución del Plan y, concretamente, en lo que a nuestro estudio se refiere, de las cuestiones planteadas en el mismo sobre puntos limpios y recogida de aceites domésticos vegetales usados.
Existe una seria dificultad para obtener, con facilidad, información actualizada a fin de poder hacer una evaluación de las políticas públicas en materia de residuos. Una información de esta naturaleza estimularía a los municipios y la sociedad civil a comprometerse con los objetivos del Plan y pondría en evidencia la irresponsabilidad de gobiernos locales que, debiendo y pudiendo contar con estas infraestructuras, no están asumiendo sus obligaciones.
En las sociedades democráticas el acceso a la información, como medida de conocimiento a utilizar, con todos los efectos, por la ciudadanía, es imprescindible.
8) Recomendación para que, aprendiendo de las experiencias que en éste ámbito ya se tienen, se establezcan modelos de recogida que permitan a los municipios obtener información para implantar sistemas de recogida selectiva de aceites usados, así como de instalación de puntos limpios que se sepan que ya están dando un resultado realmente positivo.
Al mismo tiempo, se debería fomentar, tal y como ya se viene haciendo, que se lleguen a acuerdos entre municipios que permitan ahorrar costes y ganar en eficacia y eficiencia en los sistemas de recogida de residuos.
9) Sugerencia para establecer medidas de fomento que, de manera singular, favorezcan a aquellos municipios que estén desarrollando y aplicando medidas efectivas para el establecimiento y utilización de puntos limpios y para el incremento de la recogida de aceites usados.
1.8.2.4 Vertederos
La situación de algunos vertederos, ya sean “controlados” o incontrolados, motivó la tramitación de quejas a instancia de parte y de oficio. Así, iniciamos de oficio la queja 16/5077 con objeto de conocer las causas del derrumbe de una montaña de residuos en el vertedero Sur de Europa, gestionado por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, según las noticias aparecidas en medios de comunicación y las denuncias de dos asociaciones ecologistas, por lo que nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
También de oficio abrimos la queja 16/5476 con objeto de conocer y, en su caso impulsar, las medidas que estaban adoptado los municipios de Sevilla y Alcalá de Guadaíra con objeto de proceder a la limpieza, adecentamiento y mejora del entorno de la barriada hispalense de Padre Pío, cuya lamentable situación, acompañada del hecho de que se habían producido diversas incidencias que deterioraban la calidad ambiental de la población residente en la misma, había dado lugar a que se publicaran diversas noticias en los medios de comunicación.
La situación y gestión del vertedero de Nerva (Huelva) originó la presentación de la queja 16/4386 en la que el promotor de la queja, un grupo municipal del Ayuntamiento de dicha localidad, denunciaba, en síntesis, el incumplimiento de las condiciones iniciales para la instalación del vertedero de residuos peligrosos de Nerva, la falta de convocatoria de la Comisión de Seguimiento de Depósito de Seguridad existente en Nerva, creada a propósito del Protocolo de Intenciones suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, la Universidad de Huelva y el Ayuntamiento de Nerva: el desconocimiento vecinal del estado de los expedientes sancionadores e informativos incoados a la empresa que gestiona el Vertedero en relación a las instalaciones de Nerva; el incumplimiento, siempre a juicio de este grupo municipal, de las proposiciones no de ley aprobadas en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía, así como de las mociones del Pleno del Ayuntamiento de Nerva y, por último, la necesidad de redactar un nuevo plan de prevención de gestión de residuos peligrosos en Andalucía, en el que se prevea el cierre del vertedero de Nerva y se planifique la construcción de un nuevo sistema de recogida.
Las consideraciones que elaboramos sobre el asunto, una vez que recibimos los informes preceptivos, fueron amplias y se pueden consultar en nuestra página web.
Aquí nos limitamos a mencionar la resolución que formulamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tras una valoración de toda la información recibida. A la citada Consejería trasladamos las siguientes Sugerencias:
1. Sugerencia para que, de acuerdo con las conclusiones a las que se llega en el informe sobre el vertedero de Nerva por parte del Coordinador de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se haga un seguimiento, por parte de los órganos que corresponda de esa Consejería, sobre el cumplimiento de las propuestas de actuación que se incluyen en tales conclusiones, informando a esta Institución del resultado del mismo.
En el supuesto que se haya cometido, presuntamente, alguna infracción en fecha posterior a la del último expediente sancionador del que se nos ha informado (2011), interesamos nos informe si se ha incoado expediente sancionador y estado de tramitación en el que se encuentre.
2. Sugerencia a fin de que, sin perjuicio de que se convoque la Comisión de Seguimiento, a cuyos efectos vamos a formular Recordatorio de deberes legales a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nerva, esa Consejería informe, a la mayor brevedad posible, sobre el volumen y toneladas actualmente depositadas en el vertedero y las previsiones que existan respecto de su futuro, trasladando esa información también a esa Institución.
3. Sugerencia para que se valore si la ampliación del vertedero y la admisión de residuos peligrosos provenientes del exterior de la Comunidad Autónoma de Andalucía han supuesto nuevas afecciones no previstas inicialmente para el municipio de Nerva y, en tal caso, se valore la oportunidad, previos los trámites legales necesarios, de compensar a este municipio con medidas de distinta naturaleza por este motivo.
4. Sugerencia a fin de que, en lo sucesivo, cuando se vaya a implantar, por motivos de interés público, unas infraestructuras y/o instalaciones que supongan un coste ambiental para el territorio y/o población donde se tenga previsto ubicar, se informe desde el principio, con total transparencia, de la entidad de la obra y/o instalación a realizar, de la actividad que desarrollará, del tiempo -si se puede conocer de antemano- en el que entrará en funcionamiento esta infraestructura y de cualesquiera otros extremos que se consideren puedan ser de interés para el conocimiento de una población que, en beneficio de la mayoría, va a soportar la carga de las afecciones que se generan en su término municipal.
Asimismo, a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nerva, después de informarle de la resolución que habíamos dirigido a la Consejería por estimar que era, también, de su interés conocerla, le formulamos la siguiente resolución:
1) Recordatorio del deber legal de convocar la Comisión de Seguimiento del Depósito de Seguridad, habida cuenta de la importancia e interés público que para el municipio tiene el funcionamiento de este vertedero y de las funciones que tiene atribuidas la citada Comisión de Seguimiento.
2) Recomendación para que, con carácter urgente, proceda a convocar esta Comisión a fin de valorar, de acuerdo con las competencias asignadas, la situación del vertedero y, en su caso, las actuaciones a realizar dentro de las competencias municipales.
1.8.2.5 Protección animal
Como en todos los ejercicios, tanto de oficio como a instancia de parte, hemos tramitado distintos expedientes de queja relacionados con la protección de los animales.
En el caso de la queja 16/6895, esta Institución la inició de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía y, por ello, formuló Sugerencia a la FAMP para que remitiera comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conocieran la legislación sobre la materia, así como para que reforzaran, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de esta normativa.
Como respuesta, la FAMP nos remitió copia del escrito que, en el sentido solicitado por esta Institución, se había enviado a los Gobiernos Locales de Andalucía, aceptando y cumpliendo de esta forma las dos Sugerencias formuladas, por lo que entendimos que ya no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos a su archivo.
No obstante, aclaramos a la Presidencia de la FAMP, en cuanto a lo que se decía en el último párrafo de su respuesta (en el sentido de que la Resolución de esta Institución “se apoya en una situación fáctica de la que se aportan datos genéricos que nos impiden concretar el alcance y diagnóstico que se describe, a efectos de poder hacerlo extensivo en general al colectivo de Gobiernos Locales andaluces”), que la actuación obedecía, según se decía en su contenido, a la constatación por esta Defensoría, tras el estudio de quejas recibidas en materia de protección de animales, de que en muchos municipios y por parte de los responsables de procurar su cumplimiento, se desconoce la existencia de una Ley autonómica (Ley 11/2003) de protección de los animales de Andalucía, e incluso de la propia existencia de una ordenanza aprobada en la materia, de ahí que nuestra Sugerencia fuera en la línea de recordar a los Gobiernos Locales andaluces esta situación.
También iniciamos de oficio una actuación en la queja 17/4587 cuando conocimos, a través del correo electrónico, que 500 personas habían firmado una petición en una página web por la que se adherían al documento que se denomina “pedimos sombra y condiciones dignas para los coches de caballo en Sanlúcar y Andalucía”. En la misma, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) para conocer su posición ante estos hechos, que se pueden resumir en las altas temperaturas que estos animales tienen que soportar al no estar ubicadas las paradas de coches de caballo en lugares protegidos por la sombra.
1.8.2.7 Granjas, animales e insalubridad
El denominador común de estas quejas suele ser que se trata de granjas, corrales de ganado, lugares de estabulación de éste, aperos, etc., que por su ubicación y/o carencia de los requisitos técnicos adecuados en su funcionamiento, generan, con carácter permanente, malos olores, insectos, que dañan la calidad ambiental y de vida de las personas que residen en su entorno.
Es un porcentaje elevado, por su ubicación incompatible con el uso residencial del suelo en su entorno, la única alternativa es el cierre y traslado y, en otras, cuando no reúnen los requisitos legales para evitar estas graves molestias y, a veces, situación de insalubridad, no hay más alternativa que afrontar las medidas correctoras que exige la ley o proceder a su cierre.
Se trata de un problema recurrente que nos llega todos los años y que exige un posicionamiento claro y compartido de las administraciones autonómica y local pues, en muchos casos, sin ayudas para facilitar el traslado o la adopción pública de medidas correctoras es materialmente imposible que voluntariamente el infractor acceda al traslado o ejecución de tales medidas.
Es el caso de la queja 15/2707, en la que los interesados manifestaban su indefensión ante el hecho de que llevaban padeciendo los malos olores a excrementos y plagas de insectos (moscas, pulgas, mosquitos) molestos procedentes de un corral de ganado de ovejas existente en el interior de un polígono en la ciudad de Colmenar (Málaga), que les impedía abrir las ventanas y salir a exteriores. Esta situación se convertía en insostenible e insalubre.
Otro ejemplo es la queja 15/4635, en la que la interesada, que residía en el municipio granadino de Gójar, nos indicaba que venía sufriendo, desde hacía años, “insufribles quebrantos y padecimientos con motivo de la explotación ilegal de una vaquería (…) contigua a la vivienda propiedad de la compareciente. A los quebrantos provocados con motivo de la explotación ilegal de dicha vaquería, ubicada en pleno centro urbano de Gójar, se une la inactividad del Ayuntamiento de Gójar para poner remedio a esta injusta situación, pese a los numerosos requerimientos efectuados por la compareciente a dicho Ente Local”.
En la queja 16/0268, el reclamante manifestaba que en el año 2011, cuando compraron un solar sin edificar, a una distancia de 80 a 100 metros existía una explotación caprina con, en aquellos momentos, 20 cabras “conforme pasó el tiempo, aumentó la explotación y a día de hoy tiene más de 200 cabras, que duermen y ordeñan a 3 metros de mi vivienda. Sufrimos graves picaduras de pulgas, reconocidas por Sanidad y otras plagas como roedores, etc. El Ayuntamiento de Santiponce tiene constancia de todo esto y no ha solucionado nada al respecto. Otros Ayuntamientos como Valencina, el SEPRONA [Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil] de Aznalcázar y la OCA [Oficina Comarcal Agraria] saben del caso. Temo por mi salud que ya empieza a pasarme factura y por la de mi hijo que tan solo tiene 8 años, sufriendo en su cuerpo todo esto”.
Por último, en la queja 16/5995 el motivo de la misma fue la inactividad del Ayuntamiento de Baeza (Jaén) ante varias denuncias por la instalación de una explotación avícola, con 200 palomas, en una vivienda colindante a la vivienda de la denunciante, lo que generaba diversas incidencias a quienes residían en viviendas cercanas, tales como ruidos, suciedad, excrementos, fuertes olores, piojos, piojillo, presencia de roedores, agravamiento de alergias, etc.
1.8.2.8 Contaminación acústica
1.8.2.8.1 Indefensión de la ciudadanía ante la contaminación acústica proveniente de terrazas y veladores
No hay nadie que ponga en tela de juicio la costumbre de amplios sectores de la ciudadanía de acudir a las terrazas y veladores que ofertan los locales de hostelería.
Oferta que se ha visto ampliada exponencialmente con la prohibición de fumar en el interior de tales locales. Ahora, que viene siendo una realidad que forma parte del paisaje urbano, carece de justificación que se cometan con total impunidad abusos sobre la ocupación del espacio público más allá de las actuaciones otorgadas o, sencillamente, sin autorización de los gobiernos locales. Al mismo tiempo, carece de sentido que se fijen unos horarios que no se respetan habitualmente o que se tolere el consumo de bebidas expendidas por otros locales en sus entornos.
En bastantes, demasiadas calles y plazas de nuestras ciudades, nos encontramos ante situaciones límite que afectan gravemente a la calidad de vida y ambiental de los residentes en su entorno, impiden la accesibilidad, debilitando la calidad ambiental de los espacios peatonales; en ocasiones producen una importante contaminación visual de las perspectivas urbanas, su arquitectura y su patrimonio histórico, lo que no acaba de percibirse, salvo excepciones, a veces con un mero efecto mediático, por los gobernantes.
La consecuencia es que la voluntad de un sector minoritario de la hostelería se impone a la decisión pública, contribuye a un modelo de territorio no sostenible y se vulneran los derechos de la ciudadanía a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, a un medio ambiente adecuado y, a veces, a los derechos fundamentales de protección y garantía de la intimidad personal y familiar en el hogar.
La queja 14/4886 se inició de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla, del que se reciben año tras año un gran número de quejas, con objeto de evaluar el grado de eficacia en la ejecución de las resoluciones que se dictan en ese Ayuntamiento tras la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones cometidas con motivo de la instalación de terrazas de negocios de hostelería. Al mismo hemos formulado una resolución durante su tramitación.
Destacamos, también, las intervenciones que hemos realizado en las siguientes quejas:
La queja 14/5158 en la que un vecino de la ciudad de Marbella (Málaga) residente en la Plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, denunciaba “los reiterados incumplimientos que realizan varios establecimientos cuyas actividades comerciales son bares, pubs y discotecas, situados en los bajos de edificios de viviendas en un número superior a los 20 locales en una reducida zona y que producen molestias continuas de ruidos, una gran contaminación acústica y que están afectando gravemente la salud y calidad de vida de los vecinos de la Plaza de La Libertad de San Pedro de Alcántara (Málaga)”.
En la misma y tras valorar la situación denunciada y la información obrante en el expediente, formulamos Recomendación al Ayuntamiento de Marbella para que, en coordinación con todas las áreas municipales y policía local, valorara y estudiara la conveniencia de dictar una nueva declaración de Zona Acústicamente Saturada de la plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, fijando adicionalmente cuantos dispositivos fueran necesarios de vigilancia, control y disciplina de las actividades realmente desarrolladas en la zona. Además, se sugería la posibilidad de tratar el problema en una reunión con los representantes vecinales afectados. Ante la respuesta del Ayuntamiento dimos por concluidas nuestras actuaciones en la consideración de que nuestra resolución había sido aceptada.
La queja 15/4494 en la que un vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz) nos manifestaba que residía en la misma “bastantes fines de semana, temporada estival y cada vez que el tiempo me lo permite. Hace aproximadamente cuatro meses han abierto un bar denominado ... que pienso que carece de licencia de apertura por la cantidad de irregularidades que presenta, insonorización, situación del aire acondicionado con ruido permanente, desde las ocho de la mañana hasta las dos de la mañana que cierra, sin tener en cuenta el descanso de las personas que allí vivimos, salida de humos y malos olores (fritura y pescados asados) que salen por un boquete situado en la parte trasera de la casa, tapado con una rejilla que invaden la zona e impregnan las ropas tendidas, invasión de las aceras, con sillas, mesas y sombrillas que cuando están ocupadas impiden el normal transitar de los peatones, teniendo que invadir la calzada, con el consiguiente riesgo de poder ser golpeado por un vehículo, ya que es una carretera de acceso a la playa y hay mucha circulación. Pensamos que la acera no reúne las medidas suficientes como para poner terraza, a todo esto se juntan las actuaciones flamencas que se originan en el bar convirtiendo el mismo en un café teatro, para más información entrar en “Facebook” … y veréis lo que venimos soportando”.
En la queja 16/0596 recomendamos al Ayuntamiento de San Fernando que se replantee el número de veladores autorizados a dos establecimientos hosteleros y estudie su reducción ante el número de personas que se reúnen en los mismos, ante las molestias que vienen padeciendo los vecinos colindantes por contaminación acústica.
En el caso de la queja 16/1825, ante la ocupación, al parecer de forma ilegal, del espacio público del Paseo Marítimo de Las Negras, recomendamos al Ayuntamiento de Níjar (Almería) que verifique si las terrazas continúan instaladas de forma ilegal y, en caso de desobediencia a la orden de suspensión y retirada dictada en su día, que adopte las medidas que procedan.
La injustificable ocupación de una vía pública peatonal por una instalación a todas luces desproporcionada que, incluso, dificultaba el paso no sólo a residentes sino que, al parecer, de los propios vecinos para acceder a sus viviendas, en un municipio pequeño como es Mollina (Málaga), nos llevó a iniciar de oficio la queja 17/4517 con objeto de conocer si la terraza en cuestión cuenta con la preceptiva licencia, si han recibido quejas vecinales por este hecho y, en su caso, de las medidas que haya adoptado, o tenga previsto adoptar, para garantizar la accesibilidad de las personas y facilitar el libre tránsito peatonal, de manera que haya una distribución razonable o proporcional entre el uso público, tal y como exige la naturaleza jurídica del dominio público, y el uso especial derivado de la utilización de la terraza.
1.8.2.8.2 Ruidos por la emisión ilegal de música en locales no habilitados para ello
Sin lugar a dudas, es el motivo de mayor presentación de quejas en el ámbito del medio ambiente ante esta Institución. Hay que partir de que la normativa actual, configurada por el vigente Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía (en adelante D 78/2002) es bastante claro respecto de los supuestos en los que se puede emitir música pregrabada o en vivo, estando taxativamente prohibida su emisión en los locales excluidos por esta normativa.
Así las cosas, la contaminación acústica por la emisión de música en locales de hostelería no es cuestión, salvo excepciones, de medir el nivel de emisión de decibelios sino, simple y llanamente, de verificar si se traba de un pub o un local cerrado e insonorizado, de una discoteca o de una sala de fiestas, también insonorizada, o de un local de otra naturaleza y, en tal caso, prohibir y, llegado el caso, clausurar el local.
Así, a título de ejemplo, en la queja 16/2248 esta Institución recordó al Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén) que los bares y pubs están sujetos en todo caso al trámite de calificación ambiental y que no pueden iniciar sus actividades sin dicho trámite, tal y como había acontecido respecto del establecimiento objeto de esta queja. Además, se recordó que la autorización para el desarrollo de una actividad debe estar precedida por la tramitación de un expediente administrativo en el que conste, en esencia, un proyecto, informes técnico y jurídico y una resolución administrativa. Dicho expediente tampoco parecía haberse tramitado respecto del pub objeto de queja. Por ello, se recomendó que, previos los trámites legales oportunos, se tramitasen el expediente administrativo y la calificación ambiental necesarias para legalizar la actividad del bar que había motivado nuestra intervención, y que mientras tanto se tomasen las decisiones oportunas sobre dicho local hasta que contara con todas las autorizaciones necesarias.
La queja 16/1509 la iniciamos de oficio ante la situación insostenible que se vive en la Alameda de Hércules, en la ciudad de Sevilla, por causa de algunos locales que reiteradamente incumplen las normas sobre consumo de bebidas y horarios. De la situación creada se han hecho eco, en 2016 y 2017, en distintas ocasiones, los medios de comunicación, poniéndose de manifiesto que muchos de los residentes se encuentran en una situación límite ante la falta de respuestas efectivas por parte del gobierno municipal.
Esa pasividad que se denuncia no es extraña si tenemos en cuenta que más de un año después de que iniciáramos la actuación de oficio, el Ayuntamiento de Sevilla no había enviado el preceptivo informe.
En el supuesto de la queja 16/5048, tuvimos que recordar al al Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga) que los bares están sujetos preceptivamente al trámite de calificación ambiental y que, por tanto, no pueden desarrollar su actividad sin el mismo. Asimismo, se recordó que debe ejercer sus competencias legales de policía y vigilancia, a fin de comprobar que los establecimientos se ajustan en su actividad a las autorizaciones concedidas y que no disponen de elementos no autorizados, especialmente cuando se trata de elementos generadores de contaminación acústica, tales como equipos de reproducción de música o terrazas de veladores. Por ello, en cuanto a los dos establecimientos objeto de la queja, se recomendó que, previos trámites legales oportunos, incluida la valoración de clausura de los locales, se procediera a regularizar su situación mediante la tramitación del procedimiento de calificación ambiental, de la cual carecían, y que posteriormente, una vez legalizada su situación, se procediera a vigilarlos a fin de que no desarrollasen actividades no autorizadas, especialmente visto el historial de denuncias de personas afectadas que pesaban sobre ellos.
El incumplimiento de algunos establecimientos de hostelería parece no tener límites. Así, en la queja 17/3337, un ciudadano residente en el anejo de Matalascañas, en la provincia de Huelva, nos manifestaba que, desde marzo de 2010, el propietario de una cafetería situada en los bajos de un edificio “tiene colocados en la terraza del edificio 5 altavoces para emitir música pregrabada, realiza actuaciones de conjuntos musicales con 2 bafles de 500W, instala pantalla de televisión con varios altavoces, infringe los horarios de apertura y cierre autorizados y emite todo tipo de ruidos con la subida y bajada de 5 persianas metálicas que están afectando al derecho fundamental al descanso de mi familia y concretamente mis cinco nietos, con edades de 1 a 8 años que impiden que podamos dormir desde las 14 horas hasta las 6 de la mañana del día siguiente. Nos hemos entrevistado con el Concejal de Gobernación, indicándonos que llamásemos cada día o noche a la Policía Local requiriendo su presencia y presentáramos al día siguiente denuncia en la Comisaría. Nos dice que dan instrucciones a los equipos de inspección y a la policía para que levanten atestados y que iniciarán expediente sancionador”.
1.8.2.8.4 Contaminación acústica derivada de fiestas patronales, populares, celebraciones y eventos excepcionales
No es difícil entender que la excepcional celebración de fiestas patronales, populares y otros eventos singulares (ejemplo grandes conciertos al aire libre), motivan que, por la concentración de personas, emisión de música, fuegos artificiales, etc., se genere una importante contaminación acústica.
Se trata de situaciones excepcionales que, como tales, tienen un régimen jurídico singular y que la población, cualquiera que sea su posicionamiento al respecto, su sensibilidad, etc., vienen obligadas a soportar, con independencia de que un amplio sector de la ciudadanía disfrute con estas actividades tan vinculadas a la tradiciones y costumbres de nuestros municipios.
Esto, que es perfectamente entendible, no debe suponer que dé lugar, aunque tales celebraciones duren uno o varios días, a que “valga todo” y no haya límites de horarios, a que cualquier emisión de música como radios con altavoces, consumo de alcohol en las calles, etc., se deban tolerar sin límite alguno. Así mismo, la ubicación de estas celebraciones, en la medida de lo posible, no siempre es fácil, deben celebrarse teniendo en cuenta los efectos que genera en el vecindario.
Por otro lado, tampoco es baladí, en modo alguno, que sobre todo con la celebración de conciertos y eventos en lugares cerrados, ya sean cubiertos o al aire libre, se vigilen las condiciones de seguridad de los locales, que no se sobrepase el aforo permitido, la calidad e idoneidad de los productos que se oferten en los establecimientos habilitados con motivo de tales eventos, etc.
En definitiva, la celebración de fiestas populares no significa dejar completamente en suspenso la normativa que regula el ejercicio de actividades relacionadas con el ocio, la diversión, etc., sino exigir su aplicación para el buen desarrollo de tales actividades y disfrute de la ciudadanía, pero dentro de unos límites que impidan que derechos de terceros puedan ser completamente ignorados.
Ante las molestias que, a través de la queja 16/2909, denunciaban los vecinos de la Plaza de la Nogalera, en el municipio malagueño de Torremolinos, por la celebración de eventos organizados por el Ayuntamiento, que se unen a los ya ofertados por establecimientos hosteleros, motivó que recomendáramos a su Alcaldía-Presidencia que se valorase esta situación y, previos los trámites legalmente establecidos, se estudiara la declaración de la misma como Zona Acústicamente Saturada por la acumulación de locales y establecimientos de ocio y por la celebración de eventos en la misma. En todo caso, deben fijarse los dispositivos precisos sobre vigilancia, control y disciplina de actividades hosteleras especialmente en lo que respecta a las actividades autorizadas y régimen de horarios.
También se formuló sugerencia para que se mantuviera una reunión entre las autoridades municipales, Policía Local y representantes vecinales de las zonas afectadas para tratar la problemática y plantear posibles soluciones, alternativas u otras formas de solventar o, al menos, hacer disminuir el ruido que vienen soportando los vecinos.
El promotor de la queja 16/4051 nos decía que “desde el día 6 hasta el 9 de julio, en Torre del Mar (Tenencia de Alcaldía de Vélez-Málaga, Málaga) tuvimos que soportar niveles de ruido que sobrepasan varias veces los límites establecidos, y esto hasta las 9.00 AM. Son los conciertos del “Weekend Festival”, en los que la Alcaldía de Torre del Mar participa junto con una empresa privada. Los niveles de ruido son tales que en nuestra vivienda, a casi 2 km, al otro lado del Paseo Marítimo, tuvimos que intentar dormir con las ventanas cerradas y aún así el sonido retumbaba dentro. No se puede justificar una supuesta animación cultural para la juventud y el fomento de la actividad económica de la zona a costa de atentar contra la salud pública y la privación del descanso de toda una localidad”.
Vélez-Málaga es un municipio que ya en el ejercicio anterior motivó que se presentaran quejas por no solo su tolerancia, sino por su actitud proactiva para que se realicen actividades que suponen la emisión de música en lugares que no son idóneos, lo que da lugar a continuas vulneraciones de los derechos de las personas residentes en su entorno.
Basta recordar en este sentido el programa impulsado por el Ayuntamiento denominado “Out Music” que consistía en autorizar, de manera habitual, la celebración de actividades musicales al aire libre y, en algunos casos, con medios de ampliación sonora.
Pues bien, con motivo de la mencionada queja formulamos Recomendación para que si el evento objeto de esta queja vuelve a autorizarse para el próximo año y sucesivos, previa valoración de la incidencia acústica, tenga un plazo de duración y horarios razonables y proporcionados a fin de no exceder el tiempo en el que está en vigor la suspensión de los objetivos de calidad acústica, haciendo así compatible el descanso de las personas residentes en el entorno con la propia celebración del evento, adoptándose, adicionalmente, medidas de control del nivel de sonido de los equipos de reproducción audiovisual.
También formulamos Sugerencia para que se valoren medidas que limiten las afecciones que la celebración de este festival genera en la ciudadanía que reside en ese municipio, teniendo que llevar a cabo el día siguiente sus tareas cotidianas o la elección del mismo como lugar de vacaciones o descanso y se limiten de alguna manera, en un intento de garantizar que el necesario y reconocido derecho al ocio y a la cultura no genere una vulneración, aunque sea temporal, de los derechos de terceras personas que puedan resultar afectados por esta actividad.
1.8.2.8.5 Contaminación acústica provocada por el tráfico rodado
El tráfico rodado se ha convertido en una fuente permanente de contaminación de nuestras ciudades, causante de diversos daños ambientales y de un importante impacto en la salud de la ciudadanía. La emisión de gases y partículas afecta seriamente a la salud, a lo que se une la contaminación acústica provocada por el ruido.
La actual sensibilidad de la que se hizo eco la Directiva Europea 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, ponen de manifiesto la trascendencia que en la actualidad tiene la lucha contra la contaminación acústica.
Pues bien, el tráfico rodado es el principal agente contaminante del ruido. De hecho, aproximadamente el 80% de esta contaminación tiene su origen en el tráfico rodado. Así lo tiene reconocido la OMS y la AEMA. En este sentido, se considera que el ruido provocado por el tráfico rodado es el segundo factor de estrés medioambiental más decisivo de Europa, por detrás de la polución atmosférica.
Debido a ello y con objeto de evaluar la situación y programar medidas que consideremos oportunas para que disminuya la contaminación acústica originada por los vehículos a motor, hemos iniciado la queja 17/5612, en la que hemos elaborado un cuestionario que se ha enviado a todos los municipios de más de 10.000 habitantes.
En la queja 15/1075, los promotores, con domicilio en el municipio gaditano de El Puerto de Santa María, exponían, en esencia, la problemática de ruidos que venían sufriendo por la carga y descarga de mercancías, en el espacio para ello autorizado por el Ayuntamiento, a un local de venta al por menor de ultramarinos y otros productos, situado bajo su vivienda. Sin embargo, también vendían, aseguraban, al por mayor frutas y verduras, de tal forma que la carga y descarga generaba elevados niveles de ruidos, insoportables por estar su domicilio justo sobre dicha zona de carga y descarga.
En este supuesto, como en otros anteriores, recomendamos al Ayuntamiento que se adopten todas las medidas legales que sean necesarias para eliminar la contaminación acústica que están padeciendo los promotores de la queja por la ubicación bajo su domicilio de la zona de carga y descarga del establecimiento sito en los bajos del mismo.
1.8.2.9 Contaminación atmosférica
No es habitual que se presenten quejas por contaminación atmosférica pese a la importante incidencia que tiene en el derecho a la protección de la salud. Habitualmente actuamos de oficio cuando tenemos conocimiento, normalmente a través de los medios de comunicación, de que se crea alguna situación que genera molestias o preocupación a un sector de la población. Tal es el caso de la quema de residuos o incendios en vertederos, emisiones de olores desagradables o que están producidos por industrias, etc.
En el supuesto de la queja 17/0776 iniciamos una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la queja de una asociación de vecinos de la zona de El Candado, en la ciudad de Málaga, por una posible falta de control de las Administraciones Públicas de la calidad del aire que se respira en la zona, debido fundamentalmente a las emisiones contaminantes a la atmósfera de una fábrica de cementos allí instalada.
Según la noticia de referencia, la asociación de vecinos en cuestión “ha mostrado su preocupación por lo que considera «falta de control municipal y autonómico» sobre la calidad del aire en Málaga”. Además, se decía en la misma que esta asociación de vecinos venía, desde el 2003, “luchando en los tribunales contra las emisiones de la fábrica de cemento …, para que las administraciones «lleven a cabo sus funciones de política medioambiental y urbanística»”. A este respecto, recordaba el colectivo vecinal que esta cementera es la industria más contaminante de la provincia de Málaga y la tercera más contaminante de Andalucía.
El interesado de la queja 17/1750 denunciaba en su escrito de queja las molestias, tanto por contaminación acústica como atmosférica, de “los autobuses de gran recorrido (...), que salen de la estación de autobuses central y se incorporan a la avenida Andalucía por el paseo de los Tilos”. Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, la Delegación Municipal correspondiente nos informó que esta contaminación es muy similar a la que provoca el tráfico en otras calles cercanas. En este sentido, de la información remitida se deriva que existe, según el índice Lden (índice de ruido día-tarde-noche), una alta contaminación acústica en el Paseo de Los Tilos, bastante superior al nivel recomendable por la OMS y la propia normativa de protección contra la contaminación acústica. Ello, con independencia de que en otras calles cercanas, la situación no es distinta.
Ante lo informado por el Ayuntamiento cabían dos opciones, la primera entender que, en principio, el problema no tiene solución, pues según se desprende del informe del Ayuntamiento, el alivio ambiental que se puede generar en la calle del interesado agravaría la situación de los residentes en las calles cercanas a donde se derivaría el tráfico de autobuses de la calle Tilos; la segunda intentar, no obstante la dificultad que entraña, dar unas respuesta a una demanda social cada vez más presente en nuestras ciudades, de acuerdo con una nueva sensibilidad hacia este tipo de contaminación que está haciendo que nuestras ciudades adopten una diversidad de medidas, antes impensables, para aumentar la calidad de vida de la ciudadanía y su derecho a la protección de la salud y el descanso.
Justamente por ello enviamos Recomendación para que, con el fin de alcanzar los objetivos de calidad acústica a los que tienen derecho las personas residentes en esta calle, se adopten cuantas medidas sean necesarias (a título de ejemplo, instalar un tipo de asfaltado determinado, limitación de velocidad, colocación de radares, etc.) para disminuir el ruido al que están sometidos estos ciudadanos. Cuáles sean esas medidas concretas es una cuestión que corresponde a ese Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias legales.
Ello, sin perjuicio de que dadas las características de la calle Los Tilos y si se comparte lo alegado por el interesado en relación de las consecuencias especialmente perniciosas que la contaminación genera en la misma debido a su estrechez, se estudie la posibilidad de cambiar el destino de algunos autobuses, singularmente de aquellos que por no ser urbanos generan una menor demanda por parte de los residentes en esta calle que, al parecer, tiene una población de cierta entidad.
1.8.2.10 Contaminación acústica y lumínica proveniente de instalaciones deportivas
La instalación en una plaza de La Rinconada (Sevilla) de unas pistas de deporte dio origen a la queja 17/2093 en la que el interesado nos indicaba que su vivienda tiene un patio que linda con una “cancha de deportes polivalente instalada por el Ayuntamiento en la Plaza ... hace ahora aproximadamente un año”. En este sentido, manifestaba en su queja ante esta Institución que “desde que se colocó la cancha, los vecinos afectados venimos denunciando a la Policía Municipal, al Alcalde y al Concejal de Vías Públicas, las molestias que venimos sufriendo por la colocación de esta cancha de deporte polivalente a tan pocos metros de nuestras viviendas, a la mía tan solo 8 metros. Denuncias que no han sido atendidas”.
Más adelante nos decía que se habían presentado diversos escritos solicitando la clausura de esta instalación deportiva, en concreto en mayo, junio y noviembre de 2016 y abril de 2017. Además, se nos aportó también la copia de un informe de la arquitecta municipal, de enero de 2017, en el que se confirmaba, sin duda alguna, lo que decía el reclamante en su escrito de queja en cuanto a que el uso previsto para esta plaza en el planeamiento municipal es el de “esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población”, priorizando “fundamentalmente el arbolado y los cultivos de flores”.
Tras un análisis de la información recibida dictamos la siguiente resolución al Ayuntamiento de La Rinconada:
RECORDATORIO de la obligación de respetar, conforme al principio de legalidad previsto en los artículos 3.3 y 103.1 de la Constitución Española y 3 de la LRJSP, lo establecido en el artículo 91º del Plan Parcial del Sector SUP-2.01 “El Santísimo”, de La Rinconada, en cuanto a la Plaza ... de dicha localidad, que incardina dicha plaza como espacio libre considerada como “terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población. Se adecuarán básicamente para estancia de personas y recreo de niños, y su acondicionamiento atenderá prioritariamente a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentalmente el arbolado y los cultivos de flores”.
RECOMENDACIÓN para que, sin más demoras que las propias de los trámites legales oportunos previos y necesarios, se proceda por parte de ese Ayuntamiento a clausurar la pista deportiva que unilateralmente y contra el planeamiento ha ubicado en la Plaza ... de La Rinconada, así como para que se configure dicha Plaza, estrictamente, como dice el tantas veces citado artículo 91º del Plan Parcial “El Santísimo”, esto es, destinándola de manera efectiva al esparcimiento, al reposo, al recreo y a la salubridad de la población, acondicionándola prioritariamente con arbolado y cultivos de flores, excluyendo en todo caso el uso deportivo que actualmente se le está dando.
Se trata de una tipología de quejas que cada vez ha ido teniendo más entidad en la Institución. Así, en la queja 17/2136 la interesada, residente en Granada, nos decía lo siguiente: “Vivo desde hace 14 años en la calle ..., pero toda la fachada de mi vivienda da justo delante del Pabellón Paquillo Fernández. Zona “tranquila” que elegimos muy bien cuando decidimos comprar la vivienda. Pero a raíz de la construcción de estas instalaciones hemos tenido varios problemas de ruidos porque aunque la instalación abre a las 9, realmente hay gente en grupos con pelotas esperando a veces desde las 8.30 de la mañana o antes en la puerta que da justo a la fachada de mi edificio. En días de diario se soporta, pero ocurre de verdad los fines de semana, grandes grupos de niños con sus padres de jarana desde las 8.30 (el horario de mi marido los fines de semana es nocturno, a veces no hemos dormido ni 3 horas cuando ya nos está despertando el jaleo y botes de pelotas). Por la mañana los fines de semana es horrible porque no nos dejan descansar ni los domingos que abre a la misma hora (si no se le ha ocurrido limpiar las horas con el soplador a las 8 de la mañana la entrada al encargado de mantenimiento). Ya con eso teníamos bastante, pero todo empeoró mucho más cuando decidieron hacer el campo de fútbol al aire libre sin ningún tipo de medida para evitar los ruidos”.
Por razones similares se presentó la queja 17/2325 cuya motivación fue los ruidos que sufrían las personas que residían en un bloque sito en Sevilla, como consecuencia de la actividad que se desarrolla en dos instalaciones deportivas: la pista de baloncesto situada entre la calle Doctor Pedro Albert, s/n (Glorieta Olímpica) y el centro deportivo “Las Golondrinas”, en la calle Rayo de Luna, s/n.
En fin, en todos estos casos la única alternativa que cabe, salvo que sea posible por sus características el traslado de la actividad a otro lugar, es adoptar medidas correctoras para limitar el impacto del ruido, adoctrinar a los responsables de las instalaciones sobre la necesidad de que se exijan determinados comportamientos a los asistentes a los eventos deportivos, lo que, por motivos obvios, es difícil de exigir, y limitar los horarios de uso.
1.8.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas
1.8.3.1 Actuaciones de oficio
...
· Queja 17/0004, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), a fin de conocer las actuaciones municipales por la autorización de una fiesta de fin de año en contra del informe de la Policía Local, celebración que tuvo graves incidencias.
· Queja 17/0659, dirigida a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla, con objeto de conocer las actuaciones que hubieran realizado por el vertido de orujo en las inmediaciones de Osuna (Sevilla).
· Queja 17/0776, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Málaga y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la contaminación atmosférica por una cementera en la zona de El Candado.
· Queja 17/3177, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio al conocer que se estaban vertiendo aguas sin depurar en la zona de Zahara de los Atunes, en la provincia de Cádiz.
· Queja 17/3178, dirigida a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales al conocer de la paralización de una EDAR en Nerja (Málaga), que debía ejecutar la Administración General del Estado.
· Queja 17/3637, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al conocer que se había producido un vertido de orujo en el río Guadalquivir, en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba).
· Queja 17/3638, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), al conocer que se había producido un depósito de escombros en la playa La Atunara, de esta localidad.
· Queja 17/4517, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mollina (Málaga) al conocer la situación de una calle peatonal que está ocupada por mesas y veladores de un establecimiento hostelero.
· Queja 17/4587, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) por el incumplimiento municipal del acuerdo para que las paradas de los coches de caballo de la localidad estén protegidas del sol.
- Queja 17/4626, dirigida a la Jefatura en Sevilla del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, para conocer las actuaciones que hubiera llevado a cabo ante las noticias que aparecieron de que una planta de reciclaje de neumáticos acumulaba una gran cantidad y posible riesgo de incendio.
· Queja 17/4642, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al conocer que en los aledaños del Parque Natural de los Alcornocales, en Cádiz, se estaban realizando pruebas con vehículos todoterreno que cruzaban un canal de agua potable.
· Queja 17/5542, dirigida al Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el mal olor que se producía en la ciudad al parecer por vertidos.
· Queja 17/5612, dirigida a todos los municipios de Andalucía con más de 10.000 habitantes, a los que hemos remitido un cuestionario sobre el ruido provocado por el tráfico rodado.
· Queja 17/5613, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el incendio de residuos en el vertedero de RECICOR.
· Queja 17/5871, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, al conocer que una fiesta celebrada en una discoteca había superado, en gran número, el aforo permitido.
...
1.8.3.2 Resoluciones no aceptadas
...
· Resolución relativa a la contaminación acústica, que según la interesada soportaba, proveniente de la música ambiente del “Metrosol-Parasol” de Sevilla, así como de las actividades socio-culturales y lúdico festivas autorizadas en el entorno, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 11/4639.
· Resolución relativa a la molestias que sufren unos vecinos provenientes de un establecimiento hostelero situado en los bajos de su vivienda, en el barrio sevillano de San Jerónimo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, en el curso de la queja 14/3824.
· Resolución relativa a la pasividad municipal ante las denuncias de los vecinos de la calle en las que se encuentra un establecimiento hostelero por las molestias que padecía y que, siempre según ellos, no contaba con la debida autorización, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, en el curso de la queja 15/3288.
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