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1.10.2.9 Salud mental

La atención sanitaria de las personas que padecen enfermedades mentales, junto a otras cuestiones que igualmente conforman la problemática que rodea a estos pacientes y sus familias, siempre recibe un tratamiento diferenciado en nuestro Informe.

Quizás por el sufrimiento que los relatos de las quejas destilan en muchos de estos casos, y la impotencia que traducen para la búsqueda de soluciones que contribuyan a mejorar el estado de pacientes que presentan padecimientos graves, queremos dar a la atención sanitaria de este colectivo el protagonismo que merece.

En algunas ocasiones se nos hacen planteamientos relacionados con los medios que cuenta el sistema para dar respuesta a esta necesidad asistencial. En este sentido la queja 17/4113 pone de manifiesto el deterioro del programa de atención domiciliaria de Faisem en Sevilla, con disminución constante del número de plazas del mismo. También el año pasado iniciamos de oficio la queja 16/5473 en relación con el programa de tratamiento asertivo comunitario, que todavía estamos tramitando. Igualmente para el hospital de Ronda se pide un hospital de día de salud mental. Otras reivindicaciones de esta naturaleza (unidad de salud mental comunitaria para centro de salud de Torremolinos y centros específicos para el tratamiento integral de la patología dual) no han sido admitidas a trámite.

Con todo, la pretensión que fundamentalmente anima a los interesados en las quejas que se nos presentan sobre esta materia, en su mayoría familiares de enfermos mentales, es la de que puedan acceder a algún tipo de recurso a fin de que “sean tratados adecuadamente”. Unas veces es el temor ante el grave riesgo para la vida de estos enfermos, y otras, la problemática para la convivencia en el ámbito familiar, sobre todo por imposibilidad de contención cuando los familiares son ancianos, o están afectados por discapacidad, lo que se argumenta para justificar esta petición.

La mayoría de las veces se trata de pacientes cuya patología no experimenta avances significativos, que reniegan del tratamiento o no presentan adherencia al mismo, que además padecen también abuso de sustancias, y que pueden desarrollar conductas disruptivas.

Por nuestra parte, tratamos de informar a los reclamantes en estos casos de que en la actualidad el sistema sanitario público no cuenta con centros para el internamiento de media o larga estancia de las personas afectadas por enfermedad mental, de forma que se contempla exclusivamente como una medida terapéutica para los casos de descompensaciones graves, y se desarrolla exclusivamente por el tiempo necesario para dispensar el tratamiento que haga desaparecer la misma, continuándose la atención de estos enfermos después en centros de carácter ambulatorio.

Explicamos también que el ingreso hospitalario exige el consentimiento previo del paciente, salvo cuando se produce de manera urgente por la situación de salud del mismo, que revela una falta de dominio de aquel sobre su propia persona, supliéndose en este caso por una autorización judicial.

De ahí que en los supuestos de crisis graves sea posible demandar la atención sanitaria urgente, acompañada de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, cuando sea necesario, para el traslado del paciente al hospital, pudiéndose acordar por los especialistas el referido ingreso.

Lo anterior no obsta para que por nuestra parte instemos a la Administración Sanitaria para que en el tratamiento de los pacientes con el perfil expuesto se agoten todos los recursos existentes. Por eso en la queja 16/3956, nos mostramos sorprendidos cuando tras una dilatada trayectoria de intentos infructuosos de tratamiento del paciente, sin haber logrado su vinculación, ni la continuidad del tratamiento farmacológico, ni la conciencia de enfermedad; la medida terapéutica que se contemple sea la garantía de la administración del tratamiento y la abstinencia a tóxicos, y a este fin se planee continuar las citas en salud mental y la coordinación interniveles.

En la Resolución emitida en este caso apuntamos la posibilidad de que se valoraran recursos alternativos en una eventual revisión del PIT, recomendando que se tuviera en cuenta la intervención de la unidad de tratamiento asertivo comunitario, y en su caso, el acceso a plaza concertada en hospital San Juan de Dios.

Significativamente aún nos encontramos a la espera de que la unidad de gestión clínica de salud mental del hospital Virgen del Rocío, dé respuesta a las Recomendaciones emitidas en la queja 16/2415, en relación con la hospitalización de una niña de catorce años en una unidad de agudos de adultos.

Por contra, en la queja 16/0192 sobre vulneración de derechos de una persona enferma mental a la que su familia mantuvo encerrada durante años, hemos considerado que la Administración Sanitaria ha aceptado los términos de nuestra resolución, lo que nos ha permitido durante el pasado ejercicio concluir nuestra actuaciones.

Por lo demás la solicitud de soluciones residenciales para enfermos mentales también se configura como una de las reivindicaciones que con más frecuencia se nos hacen llegar, aunque el acceso a estas medidas alternativas de alojamiento (casas hogar y viviendas tuteladas) se articula por el sistema de atención a la dependencia, y requiere por tanto la previa calificación de dicha situación en grado suficiente, y la propuesta de dicho servicio residencial en el plan individual de atención, participando por tanto de los déficits y carencias que se predican de aquel.

Informe Anual 2017