1.12 URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
1.12.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.12.2.1 Urbanismo
1.12.2.1.6 La ciudad accesible
Una constante en todos los ejercicios es la presentación de quejas a instancia de parte o iniciadas de oficio con motivo de las barreras existentes en el espacio urbano de nuestros municipios. Los pasos dados en la dirección correcta han sido claramente insuficientes para construir la ciudad sin barreras, la ciudad de todos, que exigen los arts. 14 y 49 de la Constitución.
Se trata de una cuestión que ha estado omnipresente en todos los Informes Anuales de esta Institución y a la que hemos dedicado nuestra atención, también, en distintos informes especiales. Continuaremos interesándonos cada vez que una persona con discapacidad acuda a esta Institución porque no puede ejercer o disfrutar de sus derechos constitucionales o estatutarios por la existencia de barreras físicas o sensoriales.
Así, en la queja 15/1380 el interesado nos relataba que desde hace varios años venía solicitando al Ayuntamiento que se le autorizara a poner una rampa de acceso a su domicilio o, alternativamente, que se estableciera una prohibición de estacionamiento de vehículos delante del mismo, de forma que pueda entrar y salir con su silla de ruedas, sin resultado.
Dado el tiempo transcurrido desde que presentó su pretensión, formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía diera instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se pronuncien sobre la petición del interesado de que se proceda a realizar rebajes en la zona donde reside de forma que se facilite su movilidad y se vea plenamente observada la normativa de accesibilidad que resulte aplicable. En caso positivo, también se recomienda que se concreten los plazos aproximados en que podrán ejecutarse las actuaciones necesarias a tal efecto.
El Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación nos remitió respuesta de cuyo contenido se desprendía la plena aceptación de la Recomendación efectuada, toda vez que se nos indicaba que habían comenzado los trabajos de rebaje en el acerado de la zona indicada por el reclamante y en otras del municipio, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
En la queja 15/1686, el interesado mostraba su disconformidad con el hecho de que, tras procederse a la ampliación del acerado de la Avenida Virgen del Rocío, en el municipio sevillano de Santiponce, mediante contribuciones especiales de los vecinos, resultaba que esa ampliación estaba ocupada por bares y veladores, teniendo dificultades, tanto él como sus clientes, para acceder al local comercial de su propiedad situado en dicha avenida.
Se trata de un problema recurrente que ha dado lugar a la presentación de diversas quejas a instancia de parte y la apertura de alguna de oficio. En este supuesto formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía ordenara a los Servicios Técnicos municipales que verifiquen los posibles incumplimientos a la normativa de accesibilidad y a la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que se puedan estar produciendo en la Avenida Virgen del Rocío y, en el supuesto de que se confirmen tales incumplimientos, se adopten las medidas correctoras y disciplinarias que procedan con objeto de que cesen las anomalías denunciadas, informando de ello a esta Institución.
Al tratarse de un problema reiterado, decidimos iniciar de oficio la queja 16/2809 ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a fin de que impulsara las actuaciones que procedan para que se lleve a cabo una efectiva evaluación de las políticas públicas destinadas a garantizar la normalización e integración total del colectivo de las personas con discapacidad en la sociedad civil, mediante la realización de informes anuales de seguimiento por parte de los órganos que se estimen más idóneos para ello. En el curso de la tramitación de la queja procedimos a dictar resolución.
En la respuesta de la citada Dirección General, tras aludir al contenido de la resolución formulada, se señalaba que, como no podía ser de otro modo, se aceptaba la Recomendación, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
La usurpación del espacio público que limita, y a veces impide, la accesibilidad como consecuencia de la ocupación por bienes muebles sin autorización del espacio peatonal, viene motivada, fundamentalmente, por la instalación de mesas, veladores, sillas por doquier, sin medida ni proporcionalidad alguna, que ha terminado por afectar seriamente a la calidad ambiental de nuestras ciudades, pero también a la accesibilidad.
Pero sin perjuicio de ello, es cierto que se ha venido a añadir, en los últimos años, la colocación indebida y sin autorización alguna de carteles anunciadores en distintos soportes verticales de cierto tamaño en los que se publicitan bienes y servicios como reclamo de locales de comercios de distinta naturaleza. Tal es el caso de los carteles anunciadores, cada vez más numerosos, que en forma de soporte o atriles, a veces de gran tamaño, se colocan por todas partes y sin un respeto mínimo a los itinerarios creados para los desplazamientos a pie y que, llamativamente, no generan actuación alguna disuasoria de los servicios de inspección y policía de los Ayuntamientos. Éste es el segundo aspecto que tratamos en el informe que hemos redactado tras las respuestas que recibimos en la queja 15/1813. Así pasan semanas y meses colocadas estas instalaciones, teniendo que ser sorteadas a su paso por unos peatones que ven como sus itinerarios se convierten en un laberinto de obstáculos.
No estamos hablando de un asunto baladí, se trata de centenares y centenares de obstáculos que sin criterio y para llamar la atención de la existencia de locales comerciales, bares, kioskos, etc., se colocan indiscriminadamente en el espacio peatonal con una permisividad escandalosa y que no sólo dificulta la accesibilidad de los peatones en general, y de manera singular de las personas con discapacidad, sino que suponen un serio riesgo para los viandantes al poder provocar caídas como consecuencia de los alcances.
Desde el punto de vista de la contaminación visual del paisaje urbano, su colocación es, sencillamente, intolerable.
De las respuestas recibidas cabe extraer las siguientes conclusiones:
1. El 100 % de los municipios que han respondido manifiestan que aceptan las resoluciones dictadas por esta Institución.
2. La mayoría de los municipios nos manifiestan que vienen actuando en el sentido indicado en nuestras recomendaciones.
3. Aunque con frecuencia nos informan que tal prohibición está contemplada en las ordenanzas, ello sin una vigilancia y, sobre todo, sin el compromiso de intervenir frente a tales actuaciones, carece de efecto alguno.
4. Se trata de un problema de muy fácil solución, que sólo exige la determinación de los gobiernos locales para “poner orden” en estas ocupaciones ilícitas, que tanto afectan a la calidad, seguridad y accesibilidad del espacio peatonal.
5. Entre los municipios que no han respondido, llama la atención la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla, en cuya ciudad existen instalaciones de manera ilegal, clara y visible, en un sin fin de carteles, trípodes, etc., que limitan la accesibilidad y, a veces, ponen en riesgo la movilidad peatonal, especialmente para las personas con movilidad reducida o las que tienen una discapacidad visual. Tales instalaciones son fácilmente identificables, generan impacto visual y su retirada del espacio público es extraordinariamente fácil de llevar a cabo.
Es muy lamentable que a la tolerancia que manifiesta su pasividad con tales prácticas se una en algún caso una falta de colaboración con esta Institución a la hora de emitir el informe interesado.
1.12.2.3 Transportes y movilidad
1.12.2.3.1 Transportes para todas las personas
En el ámbito de los transportes públicos colectivos, destacamos, como ya lo hicimos al principio de este capítulo, la necesidad, más que mera conveniencia, de que la Comunidad Autónoma de Andalucía cuente con una Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias de los transportes públicos de viajeros, motivo por el que tramitamos de oficio la queja 17/4537) cuya Recomendación fue contestada por la Consejería de Fomento y Vivienda en el sentido de que se llevaba años trabajando en la redacción de esta Carta, hecho éste que valoramos positivamente aunque recordamos que hace 14 años que se había aprobado la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, en cuya Disposición Adicional Séptima se incluía tal previsión. Es verdad que sin hacer referencia alguna a una fecha límite.
Ahora bien, no obstante valorar muy positivamente el impulso a esta iniciativa, enviamos Sugerencia para que:
1) En la norma que se tramita se incluyan, como objeto de regulación, los derechos de los viajeros en servicios de transportes públicos urbanos, metropolitanos e interurbanos.
2) Se incluya una mención específica en la aplicación del derecho sancionador contemplado en la legislación de transportes en los supuestos en los que el incumplimiento de la carta de derechos de las personas usuarias de los transportes conlleve una infracción administrativa.
3) Se impulse, de oficio, el procedimiento a fin de que, sin perjuicio de los trámites legales que son imprescindibles cumplir, la mencionada Carta sea aprobada a la mayor brevedad posible.
Con motivo del encuentro que el titular de esta Institución mantuvo con las federaciones provinciales de las asociaciones de personas con discapacidad, al que posteriormente haremos referencia, esta Institución inició de oficio la queja 16/0598.
Pues bien, en este contexto la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz asumió el compromiso de proceder a la apertura de quejas de oficio en relación con las cuestiones que nos plantearon y, muy singularmente, con la necesidad de que las Administraciones adopten medidas de distinta naturaleza a fin de paliar las graves deficiencias que se nos denunciaron sobre diversos ámbitos relacionados con la accesibilidad Una de éstas, de vital importancia para la movilidad, es la relativa a la accesibilidad en el transporte cuyas disfuncionalidades son extraordinariamente graves siendo una cuestión ampliamente tratada en el mencionado encuentro con los representantes de las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad de Andalucía.
Justamente por ello, iniciamos de oficio esta queja para evaluar la accesibilidad en el transportes, fundamentalmente interurbano, aunque en la reunión se trató, también, de la accesibilidad en el transporte urbano, los aparcamientos reservados a personas con movilidad reducida, las infraestructuras de apoyo o servicios al transporte, etc.
Con objeto de conocer la situación y perspectivas, nos dirigimos interesando los oportunos informes a la Consejería de Fomento y Vivienda, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y a las federaciones andaluzas de personas con discapacidad.
Las conclusiones a las que llegamos fueron las siguientes:
1. Respecto de lo que nos indica la Consejería de Fomento y Vivienda, nos parece muy preocupante que no exista una coordinación, o al menos intercambio de información, entre la Administración Local y la Autonómica en lo que concierne al transporte interurbano.
2. Creemos que son muy positivas las medidas que se proponen para facilitar la accesibilidad al transporte interurbano. Sin embargo, no percibimos una concreción en la puesta en marcha de tales medidas.
3. El denominado Plan de Accesibilidad puede ser, en los términos en los que está planteado, un importante paso adelante en la dirección correcta.
4. En cuanto a la supervisión de las empresas operadoras con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, nos parece imprescindible. La impunidad, en materia de accesibilidad, debe pasar a ser una cuestión del pasado.
5. Respecto del transporte de viajeros en vehículos autotaxi,no podemos compartir que la obligación de que el 5 % de la plantilla de vehículos sea accesible para personas con movilidad reducida resulte un porcentaje excesivo y que se debiera modular en función de la población.
6. Paradas de autobuses. Creemos que es interesante y bastante positivo que, por fin, se estén diseñando las marquesinas en los términos que nos informan, a cuyos efectos, suponemos, se ha contado con la participación del movimiento asociativo.
Por otro lado, es muy importante abordar la realización de los trabajos de adaptación del espacio físico de la parada y su entorno a la normativa de accesibilidad. De hecho, fue una cuestión planteada en el encuentro que mantuvimos con las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad.
Según se desprende del informe, el estudio ha comenzado centrándose en las provincias de Huelva y Granada. Creemos que es una cuestión de vital importancia y que lo más pronto posible se debería extender a otras provincias.
En fin, esperamos que, tal y como se anunciaba en el escrito, se hayan realizado los análisis de accesibilidad en el resto de las provincias de Andalucía.
7. Estaciones de autobuses. Parece desprenderse del escrito que sus actuaciones se concentran en unos proyectos de adaptación a la normativa de accesibilidad que tiene previsto encargar para garantizarla en las estaciones de la Junta de Andalucía.
8. Estaciones y paradas de metro y tranvía. Respecto del proyecto para la adecuación de las estaciones de la Línea 1 del Metro de Sevilla, aunque nos parece muy necesario, nos sorprende que una infraestructura de nueva creación y tanta entidad no tuviera en cuenta las normas de accesibilidad, tal y como han demandado las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad en distintas ocasiones.
Esperamos que tales normas sí hayan sido plenamente observadas en las líneas de metro y tranvía de Málaga, Granada y Jaén.
En conclusión parece que existe una conciencia clara en la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, sobre las graves carencias y la necesidad de poner en marcha distintas medidas tendentes a garantizar la accesibilidad en el transporte interurbano y que afectan tanto a los vehículos como a las infraestructuras a su servicio y sus entornos, pero la realidad es que estamos muy lejos de garantizar un transporte accesible que supere los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad que puedan utilizarlo en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
Justamente por ello formulamos un Recordatorio de deberes legales y una Recomendación para que se apruebe un Plan de Accesibilidad del transporte interurbano en el se establezcan, con claridad, los objetivos a abordar respecto de los autobuses, marquesinas, estaciones de autobuses y sus entornos.
Esta Institución, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició de oficio la queja 17/3947 en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesitan asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.
Como respuesta, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informa que la Consejería va a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.
No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.
1.12.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas
1.12.3.1 Actuaciones de oficio
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· Queja 17/3947, dirigida a la Consejería de Fomento y Vivienda, sobre la gratuidad en el transporte público de los acompañantes de las personas con discapacidad.
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· Queja 17/6642, dirigida, en vía de colaboración, a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, a fin de que se publique un reglamento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
· Queja 17/6643, dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, a fin de que tome conciencia del problema de interpretación del concepto ajustes razonables de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
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