1.13.2.7 Permutas de vivienda por razones de conflictividad social y/o problemas de salud
En este año 2017, tal y como viene siendo habitual, se siguen recibiendo un importante número de quejas de personas residentes en barriadas de viviendas de promoción pública, adjudicatarias de viviendas titularidad de la Administración, que acuden a la Defensoría solicitando ayuda para poder cambiar o permutar la vivienda en la que residen por otra del mismo régimen, debido a problemas de convivencia vecinal causados por peleas o reyertas con el vecindario, ya se vean implicadas en ellas y sintiéndose amenazadas por ello, o simplemente manifestando su deseo de poder cambiar de lugar de residencia por no considerar adecuado el ambiente para la crianza de sus hijos e hijas.
Asimismo, otro grupo de solicitudes de permuta o cambio de vivienda sometida a algún régimen de protección, atañen a la necesidad de las personas adjudicatarias o de algún miembro de su unidad familiar de pasar a vivir a una vivienda mayor adaptada a la actual composición familiar o situada en plata baja o en edificio con ascensor, en razón a la existencia de alguna discapacidad o por otras razones de salud que así lo hagan necesario.
En ambos casos, podemos observar que, sea una u otra la casuística que afecta a las personas inquilinas de viviendas protegidas, en pocos casos se atienden estas solicitudes por no existir vivienda disponible. Si bien, no podemos obviar que en muchos ocasiones estas solicitudes están absolutamente fundadas y requieren una intervención urgente de las administraciones implicadas, ya que está en juego la integridad física y psíquica de sus ocupantes, entre los que se encuentran colectivos que son objeto especial protección como personas mayores, con discapacidad o menores de edad.
Por otra parte, en los casos de conflictividad vecinal y ante la imposibilidad de atender la petición de cambio, hemos de señalar la iniciativa puesta en marcha por Emvisesa, denominada protocolo de convivencia para las viviendas de Emvisesa cedidas en alquiler, aprobado por el Consejo de Administración de dicha empresa municipal el 21 de marzo de 2016. Esta iniciativa, según ha podido conocer esta Defensoría, está teniendo sus frutos en un porcentaje alto de casos tratados.
En este sentido, procede traer a colación, en el ámbito autonómico la Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se crea la bolsa de oferta de viviendas y se regula el procedimiento para la declaración de permuta protegida de vivienda.
El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, contempla entre sus actuaciones el Programa de permutas protegidas de vivienda, que tiene por objeto facilitar la permuta de viviendas tanto protegidas como libres entre la ciudadanía, garantizando la adecuación de la vivienda a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia que la habita, bien a título de dueña o de arrendataria. Igualmente prevé que mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda se cree y regule una bolsa de oferta de viviendas, donde se registrarán aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales o familiares.
Así pues, la mentada Orden crea una bolsa de Oferta de Viviendas, adscrita a la Secretaría General de Vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde se integrarán aquellas cuyas personas titulares quieran permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales y familiares, de manera que se favorezca el intercambio de viviendas entre dos unidades familiares o de convivencia que estén interesadas.
Se podrán integrar en esta Bolsa las viviendas de las que ostenten el pleno dominio o un derecho real de goce o disfrute vitalicio, que no tenga carácter intransmisible, las personas que accedan a una vivienda protegida en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, cuando las ordenanzas del correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no hayan regulado la puesta a disposición del mismo, o renuncien a dicha puesta a disposición.
También podrán integrarse en la bolsa viviendas que estén en arrendamiento, cuya permuta esté autorizada por la persona titular de las mismas, la cual deberá ser una entidad pública o cooperativa de viviendas.
Asimismo, hemos de referirnos a algunas iniciativas municipales con la misma finalidad, como es la puesta en marcha por parte de Emvisesa, denominada Protocolo de Actuación y Gestión de Permutas, aprobado por el Consejo de Administración de Emvisesa el 12 de enero de 2017.
Este protocolo de actuación establece la creación de una herramienta informática denominada bolsa de permutas. Esta bolsa permitirá a los inquilinos de viviendas en alquiler de Emvisesa solicitar la publicación de los datos básicos de la vivienda que desean cambiar, así como localizar otra que se ajuste a sus necesidades.
Para ilustrar la problemática que titula este epígrafe sirvan de ejemplo las siguientes quejas:
· Queja 17/2043: En la que su promotora manifiesta que la vivienda de Emvisesa donde viven desde hace un año no reúne las condiciones necesarias que demanda la discapacidad que padece su hija, la cual necesita una silla de ruedas para desplazarse. Denunciaba también la ausencia de respuesta por parte de Emvisesa a sus reiteradas peticiones de cambio.
· Queja 17/2258: En ésta el interesado manifiesta que hace dos años su hijo tuvo un altercado con dos vecinos. Tras el juicio que se celebró como consecuencia del incidente, su hijo fue absuelto en sentencia, si bien a partir de ese momento viven amenazados por la familia de los otros dos implicados. Aclara que su vivienda está situada en medio de todas las familias del clan al que pertenecen éstos. Ante esta situación viene solicitando incansablemente una permuta de vivienda.
· Queja 17/3039. En su escrito la interesada manifiesta que en el año 2014 fue adjudicataria de una vivienda de Emvisesa, en la que vive con su hija menor de edad. No obstante, ha sufrido una agresión por parte de un vecino de la barriada, que la obligó a formular la oportuna denuncia por amenazas. Tras dicha denuncia se celebró juicio resultando el denunciado condenado al pago de una multa. El temor a represalia hace que ponga los hechos en conocimiento de la titular del inmueble, solicitando un cambio de vivienda, fundamentalmente con la intención de proteger a su hija menor. No obstante, y pese a que los servicios sociales han valorado la conveniencia de un cambio de vivienda no han atendido su solicitud.