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1.3.2.2.5 Universidades

La normativa reguladora de los precios públicos por la realización de estudios universitarios incluye desde hace ya tiempo un supuesto de exención total para personas con discapacidad. La aplicación de este precepto por regla general no suele dar lugar a conflictos, aunque en ocasiones puntuales pueden suscitarse problemas derivados del procedimiento de tramitación de la solicitud de exención. Tal ha sido el caso planteado en dos expedientes de queja diferentes aunque afectantes ambos a la Universidad de Córdoba.

En la queja 16/5359 el problema derivaba de un error de la persona discapacitada que había olvidado marcar en el impreso de automatrícula la casilla especificando su condición de persona con discapacidad, lo que había determinado que no se le aplicase la exención correspondiente y se le reclamase en importe total de la matrícula.

Consciente del error cometido el interesado acreditó su condición de persona con discapacidad y solicitó la devolución de las cantidades ingresadas. Solicitud que fue denegada por la Universidad alegando extemporaneidad en la solicitud de exención.

El interesado en su escrito de queja se lamentaba de las consecuencias de un error involuntario y alegaba el conocimiento por la Universidad de su condición de discapacitado dado que llevaba varios años cursando estudios en la misma, beneficiándose siempre de la exención correspondiente y siendo notoria la discapacidad que padece.

El problema planteado se solventó finalmente sin necesidad de una intervención directa de esta Institución gracias a la colaboración de la Defensora Universitaria, que medió ante los órganos rectores de la Universidad para que se reconociese la exención al promotor de la queja.

Más complejo ha sido el caso planteado en la queja 17/2810 promovida por un estudiante que, debido a un accidente laboral y tras sentencia judicial, tenía reconocida por el INSS una incapacidad permanente en grado de total con efectos a fecha 20 de noviembre de 2015.

Al cumplimentar el impreso de automatrícula no pudo aportar la documentación que acredita su condición de persona con discapacidad ya que la plataforma sólo contempla a aquellas personas que tienen reconocido un determinado grado de discapacidad en virtud de resolución emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Ante esta situación se personó en la Secretaría de su facultad aportando la documentación del INSS acreditativa de su condición de pensionista por incapacidad, incluida la sentencia judicial de la que derivaba el reconocimiento de tal condición. No obstante, la Universidad se niega a aceptar esta documentación y exige que el reconocimiento de la condición de discapacitado sea efectuado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En esta tesitura, el interesado solicita de la Junta de Andalucía la acreditación de su condición de persona con discapacidad y, una vez obtenida la misma, la presenta en la Universidad con fecha 7 de febrero de 2017 solicitando la devolución de la cantidad ingresada en concepto de matrícula.

Esta solicitud es desestimada por la Universidad por considerar extemporánea la acreditación de la discapacidad, alegando el artículo 64 del Reglamento de Régimen Académico para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba, que establece que «los requisitos que puedan generar algún derecho a deducción, habrán de acreditarse previamente a la formalización de la matrícula de cada curso académico».

Tras analizar el caso y estimando errónea la actuación de la Universidad de Córdoba se ha formulado a la misma una Resolución, que incluye lo siguiente:

Recomendación para que se interprete que el promotor de queja acredita su discapacidad en virtud de su condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, accediendo a su solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Sugerencia para que la Universidad de Córdoba adopte las medidas oportunas para permitir la acreditación de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a través de la plataforma de automatrícula.

Dicha Resolución ha sido rechazada en primera instancia por la Universidad de Córdoba, en base a los mismos argumentos que motivaron la desestimación de la solicitud del interesado, insistiendo en unos razonamientos jurídicos que esta Institución no comparte en absoluto, por lo que prevemos dirigirnos nuevamente a la Universidad insistiendo en nuestras peticiones y tratando de clarificar esta cuestión.

La legislación vigente considera persona con discapacidad tanto a quienes tienen reconocido un grado de discapacidad del 33 %, como a quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (artículo 4 del RDL 1/2013).

El problema se origina porque la normativa en cuestión no clarifica suficientemente como se acredita documentalmente la condición de persona con discapacidad.

A nuestro entender hay que distinguir si la condición de persona con discapacidad es consecuencia del reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso su acreditación correspondería realizarla al órgano de la Comunidad Autónoma competente para evaluar y reconocer el grado de discapacidad. Por el contrario, si la condición de persona con discapacidad es consecuencia de tener reconocida una incapacidad, es evidente que en tal caso la acreditación de la condición de persona con discapacidad correspondería al órgano competente para el reconocimiento de la situación de incapacidad, que es el INSS.

El problema surge cuando alguna Administración confunde el concepto de órgano competente para acreditar la condición de persona con discapacidad por una interpretación errónea de lo dispuesto en el apartado 3. del artículo 4 del RDL 1/2013.

En efecto el apartado 3 del artículo 4 antes citado señala lo siguiente:

«El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.»

Es obvio que este precepto sólo es de aplicación a quienes precisan acreditar un determinado grado de discapacidad para que se les considere personas con discapacidad, pero en absoluto debe aplicarse a quienes tienen la condición de persona con discapacidad por tener reconocida una incapacidad.

Lamentablemente, algunas administraciones, entre ellas las Universidades andaluzas, siguen confundiendo ambos conceptos e insisten en exigir que una persona con una incapacidad reconocida por el INSS acredite su condición de persona con discapacidad mediante un documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para el reconocimiento del grado de discapacidad.

El empecinamiento de algunas Administraciones en este error y el deseo de evitar los perjuicios que para muchas personas se derivan del mismo, ha llevado a la Junta de Andalucía a adoptar una medida que pretende ofrecer una solución práctica al problema, pero que, a nuestro juicio, no solventa el problema de fondo y comporta otros perjuicios e inconvenientes.

En efecto, la Junta de Andalucía ha optado por autorizar al órgano competente para valorar el grado de discapacidad a emitir un certificado a las personas que tengan reconocida por el INSS una incapacidad indicando que dicha incapacidad es equivalente al reconocimiento de un 33 % de discapacidad.

Por mas loable que sea la motivación de la Junta de Andalucía, y por mas que en muchos casos sea una solución práctica al problema planteado, lo cierto es que esta decisión no creemos que sea la mas acertada para solucionar el problema.

A nuestro juicio la Junta de Andalucía debería haberse limitado a dictar una resolución general aclarando, a quien tuviese alguna duda al respecto, que por imperativo legal -por así disponerlo el RDL 1/2013- que existe una equivalencia entre el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33 %, y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Asimismo, debería aclarar en dicha resolución que la acreditación de la condición de persona con discapacidad en los supuestos de incapacidad corresponde realizarla al órgano competente para el reconocimiento de las situaciones de incapacidad, es decir, al INSS.

En cuanto a la Universidad de Córdoba, además de aceptar como criterio que debe aplicar la exención por discapacidad a quienes acrediten mediante certificado del INSS una incapacidad, debe también modificar su plataforma informática de automatrícula para hacer posible esta acreditación.

Informe Anual 2017