1.3.2.2.9 Menores y educación
Durante el año 2017 se ha tramitado un total de 94 expedientes de queja relacionados con la discapacidad, lo que supone un importante incremento con respecto del ejercicio anterior cuya suma se elevó a 65 quejas.
A pesar del incremento cuantitativo, los asuntos abordados y la problemática suscitada en las quejas no ha variado sustancialmente. La atención que reciben los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por padecer algún tipo de discapacidad ha continuado acaparando todo el protagonismo en esta materia.
Hemos tramitado quejas de familias disconformes con el resultado del dictamen de escolarización realizado a sus hijos e hijas, especialmente cuando la decisión adoptada por los equipos de orientación educativa consiste en la escolarización del alumno o la alumna en una modalidad menos integradora como puede ser la asistencia a un aula específica o a un centro específico de educación especial.
También se han recibido reclamaciones por la existencia de barreras arquitectónicas en los inmuebles donde se ubican los centros educativos, que impide o limitan el acceso del alumnado con discapacidad física al las instalaciones educativas o a parte de ellas. Estas barreras, en ocasiones, se encuentran en los vehículos usados para el servicio complementario del transporte escolar que utilizan los alumnos y alumnas con discapacidad física o psíquica.
Sin perjuicio de estos asuntos, la escasez o ausencia de medios personales y materiales para la debida atención educativa de este alumnado ha sido el asunto más denunciado por las familias. Una vez más hemos sido testigos de la ausencia de los profesionales técnicos de integración social -antiguos monitores de educación especial- para la debida atención asistencial de los niños y niñas afectados por algún tipo de discapacidad. Unos profesionales que juegan un papel fundamental en la inclusión escolar. En el mejor de los casos, los servicios de estos profesionales han de ser compartidos entre varios centros educativos, lo que supone que los mismos no puedan estar en el centro toda la jornada escolar, ocasionando evidentes perjuicios al alumnado y distorsiones en el desarrollo de la dinámica educativa.
Es frecuente que estas reclamaciones sean presentadas por los padres y madres de los alumnos que comparten clase con el niño o niña afectado por la discapacidad, especialmente cuando éste o ésta presenta un trastorno disruptivo de comportamiento. Denuncian que la ausencia o escasez de recursos personales no sólo ocasiona perjuicios al alumno o alumna con discapacidad sino que también compromete la seguridad del resto del alumnado. Es de destacar que, en un elevado porcentaje de casos, el asunto se resuelve favorablemente tras la intervención de la Defensoría.
Son muchas las normas estatales y autonómicas con referencias específicas a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación y a la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad. Ello determina que la inclusión de los alumnos y alumnas con discapacidad en el sistema educativo debe realizarse con medidas, programas y acciones positivas a su favor. Y una de las medidas que goza de mayor valoración es su admisión a través de la reserva de un porcentaje de plazas para estudiantes con discapacidad. Esta acción se recoge en la normativa reguladora de los procesos de escolarización, obligando a la Administración educativa a reservar hasta el final del periodo de matrícula un máximo de tres plazas por unidad en los centros educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Dicha reserva no está expresamente contemplada en las enseñanzas de régimen especial de música y danza. Tampoco contempla la normativa reguladora de estas enseñanzas (Decretos 240/2007 y 241/2007, ambos de 4 de septiembre, y Decretos 16/2009 y 17/2009, ambos de 20 de enero) ninguna adaptación a las pruebas de acceso para los chicos y chicas con discapacidad.
Somos conscientes de los importantes desafíos a los que se han de enfrentar los docentes para atender en unas enseñanzas tan peculiares como es la música y la danza al alumnado con discapacidad, del mismo modo que no obviamos el importante esfuerzo de formación que han de realizar dichos profesionales.
Sin embargo, estas dificultades no pueden justificar la inexistencia en la práctica totalidad de los conservatorios andaluces de las adaptaciones de prueba y reserva de plazas señaladas, por lo que hemos formulado una Sugerencia a la Consejería de Educación que modifique la normativa por la que se establece respectivamente la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza, a fin de que se incluya en estas normas la obligación de los conservatorios de adaptar las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas del alumnado con discapacidad y, además, que se contemple en los procesos de acceso y admisión la reserva de un cupo de plazas específicas para dichos alumnos y alumnas. Esta Sugerencia ha sido aceptada (queja 17/0976).
También en 2017 hemos actuado en defensa del alumnado con discapacidad auditiva. Con la aparición de la exigencia del nivel B1 en la acreditación de la lengua extranjera emerge una nueva necesidad para los y las estudiantes con discapacidad auditiva. Y es que el alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con problemas del habla presenta graves dificultades para acreditar determinadas competencias como son la comprensión auditiva y expresión oral, donde se miden, además de los conocimientos, unas competencias fisiológicas difícilmente alcanzables para estas personas por su diversidad funcional.
Algunas Universidades andaluzas, conscientes de este problema, vienen recogiendo en sus normativas las pertinentes adaptaciones y exenciones para el alumnado con discapacidad auditiva y personas sordas en la educación de lenguas extranjeras pero la bondad de la medida no se contempla en las enseñanzas de idiomas en régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas gestionadas por la Consejería de Educación.
La Administración educativa andaluza justifica esta ausencia de exenciones en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que no establece regulación referente a la exención de alguna de las destrezas evaluadas como puede ser la comprensión oral, la expresión e integración oral, etc, debiendo el alumnado superar todas ellas para la obtención de los certificados finales, que son competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Este posicionamiento nos llevó a trasladar el asunto al Defensor del Pueblo de España para que, acorde a sus competencias, lo planteará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En su respuesta, la Administración educativa estatal considera que no se puede certificar al alumno o alumna que posee unas competencias en lenguas extranjeras que no han sido testadas mediante pruebas válidas y fiables. No obstante, se está elaborando una nueva norma que permitirá la emisión de certificados de competencias parciales correspondiente a una o más actividades de la lengua extranjera que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (queja 17/0613).