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1.2.2.5 Memoria Democrática

Como hemos adelantado en las lineas introductorias de este Capítulo, ha sido finalmente aprobada la Ley 2/2017 de 28 de Marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Con anterioridad la Junta de Andalucía ya ha dispuesto de un marco normativo propio de intervención en relación con variados aspectos que implican los valores de la memoria histórica recuperados desde concepciones democráticas. De hecho, sobre este repertorio normativo, basado en la ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, se habían desplegado varias actuaciones que afectaban a “Lugares de la Memoria Democrática”, medidas de apoyo a la identificación de espacios de enterramiento de víctimas, ayudas y reparación a personas que padecieron algún tipo de represalias, etc.

Ahora, el texto de rango legal profundiza en las respuestas que se promoverán desde la Comunidad Autónoma en diversos aspectos. Sin duda, mencionamos la labor de perseverar en la localización de fosas y recuperación de restos; las reparaciones legales y judiciales de las personas represaliadas ampliando con generosidad la condición de perjudicado o víctima partiendo de la calificación de delitos de lesa humanidad los perpetrados durante la represión del régimen franquista; o la creación de una Comisión de la Verdad, inspirada en la recomendaciones de relatores de la ONU. Para desplegar este importante elenco de compromisos la Ley establece en el título V tres capítulos. El capítulo primero prevé la aprobación del Plan Andaluz de Memoria Democrática, de carácter cuatrienal, en el que se establecerán las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática y la aprobación de los planes anuales, y dicho capítulo establece la obligación de elaborar un informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática, que se elevará al Consejo de Gobierno, el cual lo remitirá al Parlamento para su consideración.

Mientras se articulan estas ambiciosas medidas y se hacen afectivas, podemos añadir alguna intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la aplicación práctica de la normativa afectante a esta delicada materia. Citamos, así, la queja 17/2318 en la que el Foro de la Memoria Democrática de Campo de Gibraltar pedía respeto a la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática. En concreto exponía la retirada del nombre “Camilo Menéndez Tolosa” de un centro educativo en La Línea, para ser sustituido por “Tolosa”, entendiendo que ese aparente cambio no alcanzaba a cumplir con los objetivos previstos en la normativa.

Tras analizar las razones expresadas en una resolución de la autoridad educativa ante su recurso, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un resolución discrepante con el criterio adoptado.

“...Resulta evidente que la denominación del IES otorgada en su día pretendía ofrecer público reconocimiento a la persona del militar aludido. Y así la corrección de la denominación del IES “Camilo Menéndez Tolosa“ por el de “Tolosa“ se presenta, evidentemente, como la respuesta de la administración educativa para superar ese inicial efecto, aunque no deja de quedarse en una alteración formal del nombre de una concreta persona, eliminando el primer apellido y permaneciendo el de “Tolosa”.

No parece que se haya abordado la cuestión del cambio de denominación en base a ideas creativas o de mayor espectro. Ha bastado eliminar ese apellido inicial (“Menéndez”) y permanecer el segundo (“Tolosa”) con una denominación más singular que precisamente conserva los términos más especiales que ayudan a la identificación del centro (“el Tolosa”) y, por ello, deja inmutable la referencia a la identidad que se pretende superar. Descartamos que la intención sea realizar referencia alguna a esa ciudad guipuzcoana o despertar alguna sobrevenida acción de evocación a dicha localidad, cuyas razones permanecerían ignotas.

Desde luego, el gesto manifiesto e intencionado de superar el uso de una concreta figura militar para nombrar al IES no se consigue con tan timorato abordaje. Es decir; si se trata de atender los principios y objetivos establecidos por una norma de rango legal como es la Ley de Memoria Histórica, el resultado final no se aproxima a un elemental aprobado. La referencia identificativa del centro educativo en torno al militar aludido sigue perfectamente presente y el objetivo, a la hora de superar dicho referente en su denominación oficial, permanece fallido.

Ante este relato, la argumentación expresada en la resolución no responde a la cuestión analizada. Antes al contrario; proclama una actitud inhibitoria señalando que “estas dependencias administrativas no tienen elementos de juicio suficientes para entrar a valorar si la nueva denominación propuesta “Tolosa” pudiera resultar contraria a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre de Memoria Histórica”.

La lectura de esta idea reconoce la falta de criterio sobre la cuestión debatida para dictar a continuación una resolución de la autoridad educativa. Tal carencia ―tan expresamente manifestada― nos induce a considerar que, si esa autoridad adolece de “elementos de juicio suficientes”, no debe concluir en la ratificación de tal carestía de criterios, sino en procurar adquirirlos en el curso de las actuaciones que el propio procedimiento administrativo común le otorga.

Partiendo de esa valoración expresada de ausencia de criterios, el impulso de los trámites deberían llevar a la solicitud de los informes necesarios, preceptivos o no, para poder completar los fundamentos y conocimientos oportunos para resolver con rigor el caso. Así se desprende los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Y, a tales efectos, baste señalar la existencia, en el seno del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de una Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la que poder completar esos “elementos de juicio necesarios”.

De igual modo, a la hora de procurar adquirir un repositorio de criterios, y sin ánimo de ser exhaustivos, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía alteró la denominación del Centro de Salud de Algeciras “Camilo Menéndez Tolosa” por el de “Algeciras-Centro”, en aplicación de la normativa de Memoria Histórica. Pero es que, en idéntica situación a la que nos encontramos, con fecha 6 de Octubre 2017, el pleno del ayuntamiento de Burgos retiró la Medalla de Oro de la ciudad precisamente a Camilo Menéndez Tolosa, junto a otras personas relacionadas con la dictadura.

Parecen supuestos suficientemente claros y aplicables al caso como para servir de precedentes sólidos que habilitan a la Consejería para una intervención más decidida en la supresión del nombre “Tolosa” del IES linenese”.

A la fecha de redacción de Informe Anual, no hemos recibido la respuesta de la Consejería de Educación ante la resolución enviada.