La inmigración desde los Derechos Humanos: Un desafío permanente
La situación actual, tanto a nivel de la UE como de España en particular, muestra un endurecimiento y recrudecimiento de las medidas de control, expulsión y limitación de derechos para las personas inmigrantes, tanto de las ya residentes en nuestro territorio como de las que desean entrar, o ya lo hicieron de manera irregular y permanecen como indocumentadas. Europa experimenta una profunda crisis sin que tengamos claro hacia dónde vamos: si nos chocamos contra un muro o nos dirigimos hacia una reconstrucción más profunda, más integrada y abierta al mundo.
Preocupados por esta situación, desde el Defensor del Pueblo Andaluz hemos aprovechado la celebración del 30º aniversario de la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/1987, de 7 de julio que resuelve un recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo contra determinados artículos de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en España para reflexionar con expertos sobre la situación y los derechos de los extranjeros en España.
A finales del 2017 celebramos en Sevilla unas Jornadas organizadas conjuntamente con el Defensor del Pueblo sobre “Una visión de la Inmigración desde los Derechos Humanos”, con el objetivo de hacer un balance sobre la situación y los derechos de los extranjeros en España y debatir otros aspectos como: hacia dónde va Europa y los problemas de integración; la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros; el análisis de los principales obstáculos para conseguir la integración real en nuestra sociedad de las personas migrantes y refugiadas; y abordar con los medios de comunicación el tratamiento informativo que se da a este colectivo.
“ Los menores “son quienes están pagando el precio más alto del conflicto”. “Es a ellos principalmente a quienes las sociedades europeas deberían dirigir sin ningún tipo de condicionantes ni cortapisas acciones conjuntas, solidarias, sensibles y responsables”
En la inauguración de dichas Jornadas, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, lamentó la falta de respuesta de las instituciones nacionales y supranacionales ante el desafío de la inmigración. Asimismo, señaló que los retos y dificultades de la migración internacional requieren una cooperación fortalecida y una acción colectiva.
Para el Defensor del Pueblo Andaluz, “en lugar de tratar de convertirnos inútilmente en una fortaleza inexpugnable, la UE y los Estados miembros deberían establecer vías seguras y legales para la llegada de refugiados y migrantes, que hoy no tienen más opción que recurrir a tortuosas rutas en las que se juegan la vida”.
Para el Defensor del Pueblo Andaluz, “hay que incrementar el apoyo a los Estados de la UE con fronteras exteriores para la recepción de estas personas; revisar la legislación europea que limita la libertad de circulación de los solicitantes de asilo que consiguen ser admitidos en la UE; y acabar con las devoluciones en caliente y otras violaciones de los derechos humanos, incluidos los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza”.
En condición de Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu hizo mención expresa a que los menores “son quienes están pagando el precio más alto del conflicto”. “Es a ellos principalmente a quienes las sociedades europeas deberían dirigir sin ningún tipo de condicionantes ni cortapisas acciones conjuntas, solidarias, sensibles y responsables. Sin embargo, a pesar de que los niños resultan acreedores de este tipo de intervenciones, tal como reconocen los convenios y tratados internacionales, lamentablemente la realidad está siendo bien distinta”.
Igualmente, el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, manifestó que “ los que llaman a nuestra puerta , seguirán llegando” y tendremos que establecer los mecanismos suficientes par responder a estas llamadas y sobre todo es necesario coordinarnos con las comunidades autónomas y con los ayuntamientos. Y reclamó un nuevo plan África para ayudar a los países de partida de los inmigrantes.
El sociólogo y profesor Sami Nair pidió visión de futuro ante un panorama de envejecimiento demográfico europeo (“en marzo de 2015 por primera vez, tras la II GM, hay más muertes que nacimientos en el continente”) y describió el aumento previsto de la población de África subsahariana e India.
“África va al estallido”, alertó el profesor Sami Naïr, porque lo invertido en cooperación no ha producido desarrollo social y “o encontramos alternativa al muro de Shengen que la UE construyó meses después de celebrar la caída del de Berlín o se llegará a una situación conflictiva. En su análisis, el aumento del paro en el primer mundo ya alimenta “una revolución pasiva en Europa y EE.UU. de masas que se sienten legítimamente amenazadas y avanzan a un injustificable racismo”. “Hay que tener visión y pensar en 2050”, añadió, “para afrontar este fenómeno que es imparable”.
Los gobiernos locales ante la Nueva Agenda Urbana
Hace dos años organizábamos una jornada, en la que contamos con expertos de distintas disciplinas, para hablar de las ciudades inteligentes, como ciudades sostenibles. Hace un año lo hicimos sobre ciudades inteligentes, ciudades inclusivas, y en este ejercicio hemos querido dedicarla al que, probablemente, sea el mayor reto de los próximos años en nuestros municipios: afrontar la Nueva Agenda Urbana.
Los países firmantes de la Declaración de Quito asumieron afrontar el Objetivo 11 del Desarrollo Sostenible: “Ciudades y Comunidades Sostenibles”. En un sentido más amplio, “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilentes y sostenibles”.
No se trata de un objetivo modesto, pero tampoco, pese a su complejidad, de una meta aplazable; no hay un solo municipio, cualquiera que sea su singularidad, que no tenga el deber de “ponerse las pilas” y hacer visible esa Nueva Agenda Urbana en sus políticas públicas sectoriales, en sus decisiones y, desde luego, en sus presupuestos.
Con motivo de esta jornada elaboramos unas conclusiones. Así, destacamos que los países firmantes dejaron muy clara esa interrelación, que ya hemos puesto de relieve en diversos foros en los que hemos participado, entre la supresión de la pobreza y asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles. Ello exige el fortalecimiento de la gobernanza, poner fin a las distintas formas de discriminación hacia los colectivos vulnerables y mantiene un compromiso con el respeto de los derechos humanos. El “cómo” conseguir esos objetivos es una decisión que adoptaran libremente los gobiernos, pero la meta es innegociable.
“ No hay un solo municipio, cualquiera que sea su singularidad, que no tenga el deber de “ponerse las pilas” y hacer visible esa Nueva Agenda Urbana en sus políticas públicas sectoriales”
En este contexto, los gobiernos locales, con plena razón, reclamaron un papel más protagonista a la hora de diseñar esa Nueva Agenda Urbana, pues son los municipios quienes tendrán que implementarla. Así las cosas, reclamábamos en nuestras conclusiones de la jornada que en el ámbito del Estado -a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)- y de la Comunidad Autónoma de Andalucía -a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)- se abra un proceso participativo y de reflexión que facilite la traslación del Objetivo 11 a las políticas públicas, contando, desde el primer momento, con la visión de los gobiernos locales. La Comunidad Autónoma de Andalucía debería ser pionera en dar la voz a los gobiernos locales.
Al mismo tiempo, la gobernanza exige participación de la sociedad y ésta no es posible sin su empoderamiento. Las ciudades inteligentes deben facilitar ese empoderamiento, que permita la incorporación de la sociedad civil a esa nueva forma de entender nuestras ciudades que reclama un gobierno en el que esté presente la “codecisión”. Esto no es retórica sino una exigencia firme y urgente, pues no es posible cambiar el modelo de ciudad sin contar con quienes la conforman, las personas.
Los participantes en esta jornada creen que se podrían establecer indicadores fáciles de verificar si se genera una vía de colaboración entre la Universidad, las empresas, grupos y colectivos de intereses, de manera que los gobiernos locales sean permeables a la transferencia de conocimientos que facilita el diseño de las políticas públicas, las dote de eficacia y eficiencia y permita su posterior evaluación. Al mismo tiempo, se debería reflexionar sobre la posibilidad de crear, mediante la colaboración entre la Administración Autonómica y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, un Observatorio para el seguimiento de la implantación de la Nueva Agenda Urbana en Andalucía.
Nos beneficia a todos, pero también exige la acción de todos.
Sobre los efectos del Brexit en la comarca del campo de Gibraltar
El Defensor del Pueblo Europeo celebró los días 19 y 20 de junio de 2017 en Bruselas una reunión de la Red Europea de Defensores del Pueblo, con el cometido de analizar diversas cuestiones de interés común para los asistentes.
Entre las sesiones del evento se incluía una que llevaba por título Brexit: maximising transparency and certainty for EU citizens, ofrecida por el Defensor del Pueblo Andaluz habida cuenta de la relevancia que presenta en Andalucía este asunto como consecuencia de los enormes vínculos socioeconómicos existentes entre esta comunidad autónoma y el Reino Unido y de la idiosincrasia de la relación con Gibraltar.
La intervención del Defensor del Pueblo Andaluz permitió poner de relieve los efectos que se pueden derivar del Brexit sobre los derechos y las libertades de la ciudadanía en general y, en particular, de la residente en el entorno de Gibraltar; unas consecuencias nada halagüeñas en atención a diversos estudios realizados tanto desde el Peñón como desde distintas Administraciones españolas.
A partir de dicha comparecencia, el Defensor del Pueblo de España y el Defensor del Pueblo Andaluz han mantenido encuentros con colectivos ciudadanos y representantes políticos orientados a profundizar aún más sobre la cuestión.
Así, el día 8 de noviembre de 2017 ambos Defensores visitaron la localidad de La Línea de la Concepción y se entrevistaron con el alcalde, con representantes de los distintos grupos políticos y con representantes de la sociedad civil y del empresariado de la zona, quienes expresaron su preocupación por los efectos negativos que el Brexit pudiera acarrear para una comarca ya de por sí deprimida y que presenta una gran dependencia económica con respecto a Gibraltar.
El conocimiento acaparado ha permitido identificar los principales riesgos que se podrían derivar del Brexit sobre los derechos de la ciudadanía, y en particular sobre la residente en la comarca del Campo de Gibraltar.
Los mismos fueron trasladados por ambas Defensorías al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la reunión que mantuvieron el pasado día 15 de enero de 2018, donde igualmente informaron de las actuaciones que desarrollarían como garantes de derechos y libertades.
La envergadura de las relaciones socioeconómicas que existen entre Gibraltar y la comarca del Campo de Gibraltar son manifiestas, de tal forma que un cambio en el estatus del Peñón podría acarrear un efecto negativo, directo e inmediato.
Así, en el ámbito económico, el impacto negativo que el Brexit tendría sobre la economía andaluza podría alcanzar al 1 por ciento del PIB de la comunidad, con unos efectos que se mantendrían a lo largo de toda una década.
“ En el ámbito económico, el impacto negativo que el Brexit tendría sobre la economía andaluza podría alcanzar al 1 por ciento del PIB de la comunidad, con unos efectos que se mantendrían a lo largo de toda una década.
Esto supondría, en términos de empleo, que a corto y medio plazo (2017-2019) la economía andaluza dejaría de crear entre 11.300 y 19.800 empleos anuales; y que el efecto negativo tendría especial relevancia en los sectores agroalimentario y turístico, que son precisamente unos sectores clave en la economía del Campo de Gibraltar.
De este modo, el Brexit afectará a asuntos de gran relevancia y notable incidencia en la comarca como son la configuración de los fondos europeos, la Política Agraria Común, las previsibles tensiones financieras, la reducción de la actividad turística y el encarecimiento de las exportaciones por la depreciación de la libra esterlina.
En materia de empleo y Seguridad Social se plantea un escenario de enormes incertidumbres que afectan muy especialmente a los más de 8.000 trabajadores españoles que tienen su puesto de trabajo en Gibraltar.
En este sentido, el Brexit siembra dudas sobre su futuro laboral –estabilidad laboral, reconocimiento de derechos devengados, derechos indemnizatorios, etc– y sobre las prestaciones que estos miles de trabajadores puedan percibir el día de mañana después de años de cotización en Gibraltar.
En el ámbito sanitario también se pueden producir consecuencias, y es que de la vigente normativa sanitaria europea se deriva que la salida del Reino Unido de la Unión traería consigo, para el caso específico de Gibraltar, la desaparición del sistema actual de compensación y la automática pérdida del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en los términos conocidos hasta la fecha.
Ante estas circunstancias, y a través de un documento conjunto, los Defensores del Pueblo de España han alertado sobre los efectos negativos que se pueden derivar del Brexit para la ciudadanía de la comarca del Campo de Gibraltar y han demandado que la protección de tales derechos sea entendida como prioritaria en el proceso negociador que se lleve a cabo.
Bono social eléctrico. Avanzamos, pero no llegamos
Esta Institución viene demandando desde hace ya varios años de las distintas Administraciones públicas y de las compañías suministradoras la necesidad de dar una solución rápida y eficaz a aquellas familias que se ven amenazadas de corte en un suministro tan esencial como es la luz por no disponer de medios para afrontar el pago de las facturas.
Esta situación se ha generalizado tanto que ha llegado a recibir el nombre propio de “pobreza energética”, y viene determinada por varias causas como son los bajos niveles de renta tras la situación de crisis económica, la subida de precios de la energía o la mala calidad de la edificación.
Nuestra principal reclamación se ha centrado en la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos suministros por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.
A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.
“ Durante el año 2017 las quejas por cortes de luz y agua derivados de impagos han disminuido, lo que suponemos responderá a una mejora de los mecanismos de respuesta administrativa”
También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.
Durante el año 2017 las quejas por cortes de luz y agua derivados de impagos han disminuido, lo que suponemos responderá a una mejora de los mecanismos de respuesta administrativa y a una mayor sensibilidad de las empresas a la hora de utilizar dichos mecanismos ante situaciones de dificultad en el pago de recibos.
Respecto a la reclamación de una norma que evitase los cortes de suministro a familias en situación de pobreza energética, pudimos conocer a finales del año 2016 la aprobación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulaba el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica. No obstante, hubo que esperar al mes de octubre de 2017 -cuando se produce su desarrollo reglamentario mediante un Real Decreto y una Orden Ministerial- para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección.
En cuanto a la valoración que nos merece la nueva regulación del bono social, debemos reiterar que esta Institución viene defendiendo desde hace mucho tiempo su necesaria vinculación a la renta familiar, por ello valoramos como un gran avance que se establezca una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social, desvinculándolo de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.
No podemos compartir, sin embargo, que el bono social siga aplicándose a las familias numerosas sin establecer ningún tipo de limitación en función de sus niveles de ingresos, lo que puede dar lugar a situaciones poco justificables desde una perspectiva social.
También mostramos nuestro acuerdo con la fijación de unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social. Creemos que de este modo se evita el riesgo de incentivar el consumo irresponsable. No obstante, discrepamos de la decisión de fijar estos límites máximos por debajo de los perfiles de consumo medio de una familia normal, ya que consideramos que sólo debe perseguirse el despilfarro y nunca el consumo normalizado.
Respecto a las bonificaciones que incluye la norma, entendemos que las deducciones fijadas -25% o 40% según los casos- son un avance respecto de las existentes anteriormente y beneficiaran a un número importante de personas que actualmente están desprotegidas.
En cuanto a las medidas de protección para evitar el corte de suministro la regulación merece nuestro reconocimiento por cuanto supone el establecimiento de un marco normativo, tal como veníamos demandando, que confiamos permitirá la garantía efectiva del derecho a recibir este suministro esencial.
A este respecto, nos parece especialmente acertado que las garantías previas al corte de suministro se extiendan a personas que tengan contrato en mercado libre, superando la situación anterior que limitaba estas garantías a quienes estuviesen acogidos a la modalidad de PVPC.
Como valoración final podemos señalar que la aprobación de la normativa estatal que permite la puesta en marcha del nuevo bono social eléctrico supone un paso adelante, aunque echamos en falta el reconocimiento expreso del derecho de las personas en situación de exclusión a recibir unos suministros mínimos vitales de forma gratuita.
Las controversias sobre el recurso residencial y sobre la prestación vinculada al servicio de atención residencial alternativa
No es infrecuente que las personas reconocidas como dependientes o sus familiares, planteen ante esta defensoría sus discrepancias basadas en el rechazo al recurso prescrito en el Plan Individual de Atención (PIA) por los servicios sociales comunitarios.
Durante 2017, la prevalencia en las quejas ha derivado en la preocupación por el desarraigo que puede suponer para las personas mayores el reconocimiento de una plaza residencial concertada, en una localidad distinta a la que reside, o alejada de donde residen sus familiares más cercanos, lo que viene a plantear de un tiempo a esta parte la preferencia de la denominada prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, como alternativa más favorable.
Y es que, dada la tardanza en la resolución y conclusión de los expedientes de dependencia, se da la circunstancia de que muchas personas, no pudiendo esperar más una resolución administrativa que se demora, se han visto abocadas a la vista de sus necesidades de cuidados, a ocupar una plaza residencial privada, ya en la residencia más cercana a su domicilio, ya en aquélla cuyo coste le haya resultado menos gravoso.
Esta inaplazable anticipación a la decisión administrativa, que la persona dependiente o su familia han tenido que afrontar forzadamente con sus recursos propios, se suele producir con antelación a la resolución administrativa definitiva mediante la que se asigna plaza residencial concertada y, cuando ésta llega, el centro en el que viene residiendo la persona dependienta se ha convertido ya en su hogar, una vez superado el período de duelo por la separación de sus familiares y entorno y la fase de adaptación.
“ Cuando la asignación de plaza se efectúa en una residencia que aleja a la persona beneficiaria de su entorno más próximo, la persona mayor sufre por el cambio y teme estar lejos de los suyos”
Cuando la asignación de plaza se efectúa en una residencia que aleja a la persona beneficiaria de su entorno más próximo, razones lógicas de conservación del arraigo personal, familiar y social, motivan no ya la protesta, sino la angustia, pues la persona mayor sufre por el cambio y teme estar lejos de los suyos.
Así lo planteaba en su escrito un señor prácticamente octogenario, cuya mujer, de similar edad, se encuentra judicialmente incapacitada y es gran dependiente. El marido se ocupaba de ella, pero también tenía a su cargo a un hijo cercano a la cincuentena con problemas psíquicos (queja 17/4859). La sobrecarga que pesaba sobre este señor y la demora en el PIA de su mujer, con propuesta de plaza residencial, hizo que, confiado en la certeza de la resolución administrativa, la ingresara en un Centro para personas mayores asistidas de su misma localidad.
Inicialmente se dirigió a esta Institución planteando dificultades económicas insalvables para sufragar el coste de la plaza, ya que nos decía que nunca hubiera imaginado que la tardanza en concluir el expediente sería tan significativa. En poco tiempo hubo de mudar su petición, manifestando que la alegría que sintió cuando recibió la carta por la que se le notificaba la resolución del PIA, se empañó al conocer que la Residencia adjudicada estaba en un municipio distinto al del domicilio familiar, puesto que su edad y sus circunstancias familiares le privarían de estar pendiente de su mujer con la asiduidad deseada.
La respuesta que la Administración autonómica ofrece en supuestos como el relatado, se remite indefectiblemente a la normativa vigente. Explica para ello que el servicio de atención residencial es un recurso finalista que garantiza la atención integral de la persona en situación de dependencia cualquiera que sea el lugar donde radique, especificando que la asignación ha de realizarse entre las plazas vacantes que existan.
Partiendo de esta disponibilidad, -sigue aclarando la Administración-, la asignación toma en consideración la proximidad con el lugar de residencia de los familiares. Y no dudamos que la decisión final, además de ajustarse a la normativa, está regida por la razón y por criterios de coherencia. En ocasiones es el azar, en forma de disponibilidad de plaza en una Residencia concreta en el momento preciso, el que suaviza o espina el desequilibrio producto del cambio.
Otras veces, en cambio, parecen ser desajustes del Sistema los que dificultan afinar la asignación. Entre estos desajustes se encuentra el de la falta de información, tanto de la administración autonómica como de los servicios sociales.
Finalmente, es destacable aludir a que la tesitura de no poder disfrutar de plaza en el Centro que permita el necesario arraigo o que trunque la adaptación ya alcanzada, ha multiplicado el interés de las personas afectadas por que el PIA prescriba un recurso alternativo o subsidiario al residencial, el de la prestación económica vinculada a dicho servicio.
El Sistema veta la posibilidad de tramitar un PIA cuya primera prescripción sea la de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, ya que dicha prestación únicamente procede de forma subsidiaria al servicio de atención residencial, es decir, conforme a la Orden de 3 de agosto de 2017 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (artículo 13.2.a) cuando no se disponga de plaza vacante en los centros públicos ni en los privados concertados en la provincia.
Todos los cambios son difíciles, máxime cuando sobrevienen a avanzada edad. Mudar las costumbres, acomodarse a reglas de convivencia colectiva y vivir incluso desconociendo los contornos del mundo exterior que circunda a nuestro nuevo hábitat, es una travesía dura que es mejor transitar en compañía.
Son importantes los remedios que amortigüen su impacto y nos consta que la Administración, que se compone de personas, es sensible a este razonamiento. Para ello es necesario, sin violentar la normativa, habilitar prácticas que permitan flexibilizar la rigidez de una decisión que de otro modo conduzca a la soledad del desarraigo.
A debate el poder de decisión sobre la existencia de símbolos religiosos en los colegios
Hace años surgió una polémica guerra sobre la existencia de símbolos religiosos en los sitios públicos. Los centros educativos no estuvieron ajenos a la misma.
Después de intensos debates y disputas se acordó que fueran los órganos de representación de los colegios e institutos quienes decidieran si estos símbolos debían permanecer o, por el contrario, debían ser retirados en atención a la voluntad democráticamente expresadas de los miembros de la comunidad educativa.
Ahora la controversia ha surgido entorno a si la decisión señalada recae en los consejos escolares o en los directores y directoras de los centros escolares.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación mantiene el criterio de que son los consejos escolares quienes han de decidir sobre esta cuestión.
Dicho criterio no es compartido por la Defensoría porque si bien es cierto que este poder de decisión al mencionado órgano había sido atribuido expresamente por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), el asunto cambió radicalmente tras las reformas introducidas en la misma por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Ciertamente, de la simple observancia y comparación de los términos en los que estaban redactados los doce subapartados del artículo 127 de la LOE, y la redacción dada por la LOMCE, en concreto, a los subapartados a), b), e), h) e i), se deduce sin ningún tipo de dudas que el poder de decisión que se atribuía antes a los consejos escolares -entre las que se incluye la decisión sobre símbolos religiosos-, ahora queda limitado estrictamente a evaluar e informar sobre las mismas cuestiones, suprimiéndose en la nueva redacción todos los términos que antes se referían a “aprobar”, “decidir” o “fijar”.
“ Muchos reglamentos de organización y funcionamiento de colegios e institutos continúan recogiendo unas competencias para unos y otros -consejos escolares y directores y directoras- que han perdido su vigencia”
Por contra, este mismo poder de decisión que se resta a los consejos escolares se atribuye expresamente a los directores de los centros docentes, según la redacción dada al artículo 132 por el apartado ochenta y uno del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Este debate nos llevó a analizar la normativa autonómica para examinar el acomodo de los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación a los nuevos preceptos contenido en la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.
Y hemos constatado que ni el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, ni el Decreto 327/2010, de de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, han acomodado sus normas a las nuevas competencias atribuidas a los consejos escolares y a las personas que ejercen las direcciones de los centros respectivamente.
Paralelamente muchos reglamentos de organización y funcionamiento de colegios e institutos, los cuales suelen reproducir literalmente el contenido de los Decretos señalados, continúan recogiendo unas competencias para unos y otros -consejos escolares y directores y directoras- que han perdido su vigencia.
Esta discordancia podría estar dando lugar a que determinadas decisiones de importante trascendencia para el funcionamiento y organización de los centros estuvieran siendo adoptadas por órganos a los que no les corresponden.
Con estos fundamentos hemos formulado una sugerencia a la Viceconsejería de Educación para que promueva la modificación del Decreto 328/2010, de 13 de julio, y del Decreto 327/2010, de de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en relación a las competencias de los directores y directoras de los centros educativos y de los consejos escolares (queja 17/2222).
La segunda actividad de los policías locales. ¿Un derecho virtual?
Con relativa frecuencia viene apareciendo en los medios de comunicación noticias sobre las dificultades para acceder a una segunda actividad de policías locales que han visto afectadas sus capacidades físicas o psíquicas en actos de servicio.
“ La situación de segunda actividad permite a estos funcionarios el pase a otras actividades cuando vean sensiblemente disminuidas sus aptitudes para el normal desempeño de su función policial”
En estos supuestos, y para determinados colectivos de funcionarios públicos, como son los de policía o bomberos, está reconocido el derecho a que puedan seguir trabajando en otras tareas compatibles con su estado. La razón de ello es que estos funcionarios tienen que desempeñar funciones eminentemente operativas y, en muchas ocasiones, arriesgadas y peligrosas, por lo que se requiere para su desempeño plenas aptitudes psicofísicas en sus integrantes que, naturalmente, se van perdiendo con la edad o porque sucedan determinadas circunstancias que limiten sus capacidades.
Atendiendo a estas causas, en el régimen jurídico de los Cuerpos de Policía se introdujo la situación de segunda actividad que permite a estos funcionarios el pase a otras actividades cuando vean sensiblemente disminuidas sus aptitudes para el normal desempeño de su función policial.
En Andalucía, la segunda actividad para los policías locales se establece y regula en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, desarrollada en este aspecto por el Decreto 135/2003, de 20 de mayo. Tene por finalidad garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de servicios de Policía Local, tanto por razón de edad, como por disminución de las aptitudes psicofísicas y por embarazo, pasando el funcionario a prestar servicio en otro puesto de trabajo de la Administración municipal y, si es posible, en el entorno del área de seguridad, y siempre que se cumplan las condiciones exigidas y el procedimiento establecido en las referidas normas.
En este marco legal, la pérdida de aptitudes exigidas para el desempeño de la función policial, como causa determinante del pase a la situación de segunda actividad, constituye una cuestión muy controvertida y nada pacífica. La razón es evidente, toda vez que cualquier interpretación sobre esta cuestión debe poner necesariamente en relación la legislación reguladora del régimen jurídico de los empleados públicos -general y específica de los Cuerpos de Policías- con la del régimen prestacional de la Seguridad Social y la reguladora del procedimiento y régimen jurídico administrativo -general y local-.
Además, en estos casos, no puede obviarse que los policías locales que pierden sus aptitudes psicofísicas probablemente tendrán una limitación de sus capacidades en grado superior al 33%, lo que lleva aparejado el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad. Y, no conviene olvidar, que estas personas tienen reconocido, asimismo, una serie de derechos legales encaminados a garantizar la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Estos principios, en cuanto al derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad, se concretan en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ampliación de las Convenciones de la ONU y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos -ratificado por el Estado español en 2008- y que, en su art. 27, en relación con el empleo, contempla el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones que el resto, estableciéndose que los Estados partes deben salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo para estas personas, incluso para las que pudieran adquirir una discapacidad durante el empleo, así como promover el mantenimiento del empleo y la reincorporación al trabajo de las personas con discapacidad, procurando que se realicen los ajustes razonables en el lugar de trabajo, en su caso.
A pesar de ello, y de todas las previsiones legales existentes, la realidad es que el pase de los Policías Locales a la segunda actividad por pérdida de sus aptitudes psicofísicas en más casos de los deseables constituye una entelequia. Un caso más de esos derechos virtuales que se reconocen a nivel formal pero que no pueden hacerse efectivos a nivel real.
Son varias las razones por las que se produce esta situación, aunque la principal sigue siendo la falta de previsión por parte de los Ayuntamientos en sus plantillas de puestos reservados para segunda actividad, lo que imposibilita que se pueda hacer efectivo este derecho. Estas dificultades para incorporación a la segunda actividad, en muchas ocasiones suele terminar con el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para el policía local afectado por la pérdida de aptitudes psicofísicas. Situación que se complica, aún más, a partir de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha considerado que es incompatible la percepción de esta pensión con la del salario a percibir en situación de segunda actividad.
A la hora de interpretar el alcance de estas normas en relación con estos colectivos de empleados públicos (policías, bomberos), también es preciso tener en cuenta, en aras del principio constitucional de igualdad, la peculiaridad de las funciones que desempeñan. Ello supone, de un lado, que se les va a requerir unas condiciones más exigentes para el acceso y desempeño de estos empleos públicos que las exigidas al resto de funcionarios y, de otro, que estos colectivos van a tener objetivamente un mayor grado de exposición a situaciones de riesgo y peligrosidad que, inevitablemente, darán lugar con más habitualidad a más situaciones de pérdida de aptitudes psicofísicas para el desarrollo de sus funciones que en otras actividades.
Es por ello que se prevé, para estos colectivos, condiciones especiales, como es la de la segunda actividad, que permitan contrarrestar, en cierto modo, la situación de desigualdad que se produciría en relación con el resto de empleados públicos, en función de ese mayor rigor en la exigencia de condiciones para el acceso a estas profesiones y para el mantenimiento en las mismas, cuando se producen disminuciones de sus aptitudes.
Y, en aras de estos principios, tampoco puede dejar de tenerse en cuenta otros factores que afectan sensiblemente a estos servidores públicos cuando se les reconoce el derecho a una pensión de incapacidad permanente total, que supone una sensible merma de sus rentas salariales (55% de la base reguladora de la pensión) caso de no poder complementar esa reducción de sus ingresos salariales con el desarrollo de otra actividad, compatible en principio con la percepción de la pensión. Es por ello que, ante la dificultad de compatibilizar pensión y salario tras la última decisión judicial, el dejar a estos funcionarios con los ingresos correspondientes a dicha pensión, siempre que pudieran pasar a una segunda actividad, supondría una discriminación más ante la situación de infraprotección resultante que, en estos casos, se hace aún más patente al dejar en esta situación a funcionarios públicos cuya incapacidad está causada por el cumplimiento de las funciones inherentes a la prestación servicio público que tienen encomendado.
Ante esta situación, cabe concluir recordando que la pérdida de aptitudes psicofísicas de un policía local que le incapacite para el normal desarrollo de sus funciones policiales no tiene por que suponer el cese inmediato de estos funcionarios, que tienen el derecho de seguir prestando otras funciones compatibles con su estado, teniendo la Administración la obligación de determinar la posibilidad de prestar un servicio concreto, si se dan las condiciones para ello.
De “Menéndez Tolosa” a “Tolosa”
Analizamos el peculiar criterio de Educación para corregir denominaciones contrarias a la Memoria Histórica
El Foro de la Memoria del Campo de Gibraltar pedía respeto a la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática. En concreto exponía la retirada del nombre “Camilo Menéndez Tolosa” de un Instituto en La Línea, que había sido sustituido por “Tolosa”, entendiendo que esa aparente actuación no alcanzaba a cumplir con los objetivos previstos en la normativa.
Tras analizar las razones expresadas en una resolución de la autoridad educativa ante esa entidad ciudadana, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un resolución discrepante con el criterio adoptado por la Consejería indicando que “...resulta evidente que la denominación del IES otorgada en su día pretendía ofrecer público reconocimiento a la persona del militar aludido, aunque la modificación dada no deja de quedarse en una alteración formal del nombre de una concreta persona, eliminando el primer apellido y permaneciendo el de “Tolosa”.
Desde luego no parecía que se haya abordado la cuestión del cambio de denominación en base a ideas creativas o de mayor calado. Ha bastado eliminar ese apellido inicial (“Menéndez”) pero deja inmutable la referencia a la identidad que se pretende superar manteniendo el segundo (“Tolosa”).
Descartamos que la intención sea realizar referencia alguna a esa ciudad guipuzcoana o despertar alguna sobrevenida acción de evocación a dicha localidad, cuyas razones permanecerían ignotas. Desde luego, el gesto de superar el uso de una concreta figura militar para nombrar al IES no se consigue con tan timorato abordaje. Es decir; si se trata de atender los principios y objetivos establecidos por una norma de rango legal, como es la Ley de Memoria Histórica, el resultado final no se aproxima a un elemental aprobado. La referencia identificativa del centro educativo en torno al militar aludido sigue perfectamente presente y el objetivo, a la hora de superar dicho referente en su denominación oficial, permanece fallido.
La Consejera, como autoridad que desestimó el recurso del Foro, argumentaba que “estas dependencias administrativas no tienen elementos de juicio suficientes para entrar a valorar si la nueva denominación propuesta “Tolosa” pudiera resultar contraria a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre de Memoria Histórica”. Lo que sucede es que, ante esa carencia de criterios, lo procedente sería procurar adquirirlos recabando el apoyo o el asesoramiento necesarios. Así se desprende los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común para solicitar los informes adecuados. Y, a tales efectos, baste señalar la existencia, en el seno del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de una Consejería de Presidencia, Administración Local y “Memoria Democrática” en la que poder completar esos “elementos de juicio necesarios”.
Incluso aportamos a la Consejera algunas actuaciones tomada en relación con edificios o distinciones dadas en su día al militar aludido y que habían sido —esta vez sí— suprimidas en respeto a los valores de la memoria democrática. Tal es el caso de la derogación del título de hijo adoptivo por parte del ayuntamiento de Burgos o, incluso, por parte de la propia Junta de Andalucía, la retirada del nombre —con su dos apellidos— del militar de un ambulatorio en la vecina Algeciras que pasa a denominarse “Algeciras-Centro”.
A la fecha de redacción de Informe Anual, no hemos recibido la respuesta de la Consejería de Educación ante la resolución enviada.