Las controversias sobre el recurso residencial y sobre la prestación vinculada al servicio de atención residencial alternativa
No es infrecuente que las personas reconocidas como dependientes o sus familiares, planteen ante esta defensoría sus discrepancias basadas en el rechazo al recurso prescrito en el Plan Individual de Atención (PIA) por los servicios sociales comunitarios.
Durante 2017, la prevalencia en las quejas ha derivado en la preocupación por el desarraigo que puede suponer para las personas mayores el reconocimiento de una plaza residencial concertada, en una localidad distinta a la que reside, o alejada de donde residen sus familiares más cercanos, lo que viene a plantear de un tiempo a esta parte la preferencia de la denominada prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, como alternativa más favorable.
Y es que, dada la tardanza en la resolución y conclusión de los expedientes de dependencia, se da la circunstancia de que muchas personas, no pudiendo esperar más una resolución administrativa que se demora, se han visto abocadas a la vista de sus necesidades de cuidados, a ocupar una plaza residencial privada, ya en la residencia más cercana a su domicilio, ya en aquélla cuyo coste le haya resultado menos gravoso.
Esta inaplazable anticipación a la decisión administrativa, que la persona dependiente o su familia han tenido que afrontar forzadamente con sus recursos propios, se suele producir con antelación a la resolución administrativa definitiva mediante la que se asigna plaza residencial concertada y, cuando ésta llega, el centro en el que viene residiendo la persona dependienta se ha convertido ya en su hogar, una vez superado el período de duelo por la separación de sus familiares y entorno y la fase de adaptación.
“ Cuando la asignación de plaza se efectúa en una residencia que aleja a la persona beneficiaria de su entorno más próximo, la persona mayor sufre por el cambio y teme estar lejos de los suyos”
Cuando la asignación de plaza se efectúa en una residencia que aleja a la persona beneficiaria de su entorno más próximo, razones lógicas de conservación del arraigo personal, familiar y social, motivan no ya la protesta, sino la angustia, pues la persona mayor sufre por el cambio y teme estar lejos de los suyos.
Así lo planteaba en su escrito un señor prácticamente octogenario, cuya mujer, de similar edad, se encuentra judicialmente incapacitada y es gran dependiente. El marido se ocupaba de ella, pero también tenía a su cargo a un hijo cercano a la cincuentena con problemas psíquicos (queja 17/4859). La sobrecarga que pesaba sobre este señor y la demora en el PIA de su mujer, con propuesta de plaza residencial, hizo que, confiado en la certeza de la resolución administrativa, la ingresara en un Centro para personas mayores asistidas de su misma localidad.
Inicialmente se dirigió a esta Institución planteando dificultades económicas insalvables para sufragar el coste de la plaza, ya que nos decía que nunca hubiera imaginado que la tardanza en concluir el expediente sería tan significativa. En poco tiempo hubo de mudar su petición, manifestando que la alegría que sintió cuando recibió la carta por la que se le notificaba la resolución del PIA, se empañó al conocer que la Residencia adjudicada estaba en un municipio distinto al del domicilio familiar, puesto que su edad y sus circunstancias familiares le privarían de estar pendiente de su mujer con la asiduidad deseada.
La respuesta que la Administración autonómica ofrece en supuestos como el relatado, se remite indefectiblemente a la normativa vigente. Explica para ello que el servicio de atención residencial es un recurso finalista que garantiza la atención integral de la persona en situación de dependencia cualquiera que sea el lugar donde radique, especificando que la asignación ha de realizarse entre las plazas vacantes que existan.
Partiendo de esta disponibilidad, -sigue aclarando la Administración-, la asignación toma en consideración la proximidad con el lugar de residencia de los familiares. Y no dudamos que la decisión final, además de ajustarse a la normativa, está regida por la razón y por criterios de coherencia. En ocasiones es el azar, en forma de disponibilidad de plaza en una Residencia concreta en el momento preciso, el que suaviza o espina el desequilibrio producto del cambio.
Otras veces, en cambio, parecen ser desajustes del Sistema los que dificultan afinar la asignación. Entre estos desajustes se encuentra el de la falta de información, tanto de la administración autonómica como de los servicios sociales.
Finalmente, es destacable aludir a que la tesitura de no poder disfrutar de plaza en el Centro que permita el necesario arraigo o que trunque la adaptación ya alcanzada, ha multiplicado el interés de las personas afectadas por que el PIA prescriba un recurso alternativo o subsidiario al residencial, el de la prestación económica vinculada a dicho servicio.
El Sistema veta la posibilidad de tramitar un PIA cuya primera prescripción sea la de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, ya que dicha prestación únicamente procede de forma subsidiaria al servicio de atención residencial, es decir, conforme a la Orden de 3 de agosto de 2017 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (artículo 13.2.a) cuando no se disponga de plaza vacante en los centros públicos ni en los privados concertados en la provincia.
Todos los cambios son difíciles, máxime cuando sobrevienen a avanzada edad. Mudar las costumbres, acomodarse a reglas de convivencia colectiva y vivir incluso desconociendo los contornos del mundo exterior que circunda a nuestro nuevo hábitat, es una travesía dura que es mejor transitar en compañía.
Son importantes los remedios que amortigüen su impacto y nos consta que la Administración, que se compone de personas, es sensible a este razonamiento. Para ello es necesario, sin violentar la normativa, habilitar prácticas que permitan flexibilizar la rigidez de una decisión que de otro modo conduzca a la soledad del desarraigo.