Mayor control de las entidades colaboradoras de adopción internacional
Las familias que han adoptado a un menor están obligadas a colaborar con la Entidad Pública o con entidades autorizadas (EICAS) para que éstas puedan elaborar informes de seguimiento postadoptivo exigidos por el país de origen del adoptado. Se pretende con este requisito que las autoridades competentes evalúen el estado del menor y la integración con su familia adoptiva, poniendo remedio a cualquier inconveniente o dificultad que se detectara.
Este trámite no es baladí ya que si las familias no colaboran, con independencia de las sanciones administrativas que se impongan, pueden ser consideradas como no idóneas en posteriores procesos de adopción.
En este ámbito, hemos recibido reclamaciones de familias relativas al modo en que se realizan los informes de seguimientos y a las tarifas que se cobran por las EICAS.
Respecto de la primera cuestión, surge la duda de si la familia debe desplazarse a la oficina de la entidad colaboradora, donde se someterán a una entrevista en la que los profesionales recabarán información directa de los padres y del menor; o bien si sería al contrario, esto es, si los profesionales de la entidad colaboradora deben ser quienes se desplazarían al domicilio de residencia de la familia, para obtener allí la información que después han de plasmar en su informe.
A priori, y sin atender a ningún otro condicionante, esta última opción parece la más acertada porque permite conocer in situ el entorno en que se desenvuelve la familia.
Y la pregunta entronca con el segundo motivo de queja: ¿quién abona los gastos del desplazamiento de los profesionales al domicilio de las familias?. Recordemos que en ocasiones,la entidad acreditada tiene su sede en otra provincia distinta de la que habita la familia e incluso en otra comunidad autónoma.
“ La vigente normativa sobre adopción adolece de una escasa regulación sobre el modo, forma y periodicidad de estos informes y sobre quién ha de correr con los gastos de desplazamientos”
La vigente normativa sobre adopción adolece de una escasa regulación sobre el modo, forma y periodicidad de estos informes y sobre quién ha de correr con los gastos de desplazamientos aludidos. Son cuestiones que se resuelven en los contratos privados que suscriben las familias con las entidades que realizan los seguimientos. En ese contrato quedarán establecidas las condiciones de los seguimientos y las tarifas.
Cuando las familias expresan su disconformidad con lo que consideran unos precios desproporcionados, la Entidad Pública suele argumentar su ausencia de competencia para establecer o modificar las condiciones de dichos contratos, realizados en el ámbito del derecho privado.
No estamos de acuerdo con la posición de la Entidad Pública. No olvidemos que las EICAS deben actuar obligatoriamente de modo altruista, sin ningún ánimo de lucro, no debe existir ninguna sombra de sospecha sobre los gastos realizados ni sobre las tarifas aplicadas.
Actualmente nos encontramos en proceso de elaboración de una normativa que actualice y adapte la normativa autonómica a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia; y por la Ley 26/2015, también de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Y aprovechando esta oportunidad hemos sugerido a la Dirección General de Infancia y Familias que incluya en la futura norma autonómica determinadas previsiones relativas a los seguimientos postadoptivos como la periodicidad, contenido y modo de realizar dicha labor de seguimiento. Asimismo la norma deberá establecer que el coste que abonan las familias por el servicio en ningún caso superará el de los gastos indispensables para dicha labor, preservando con ello el fin altruista, sin ánimo de lucro, que preside la actuación de los organismos acreditados para esta labor.
La sugerencia ha sido aceptada (queja 16/1037).