Plus-valía municipal. La urgente reforma de un impuesto controvertido
Un tributo que viene siendo cuestionado por un sector importante que considera que supone un caso claro de doble imposición, por gravar hechos que ya han sido objeto del oportuno gravamen en sede del IRPF
El tema de la financiación de las Administraciones locales siempre ha sido un asunto controvertido y polémico, sujeto a continuos cambios y vaivenes legislativos, que no parecen haber servido para lograr el objetivo último de garantizar el cumplimiento del principio de autosuficiencia de las haciendas locales que preconiza el art. 142 de la Constitución.
Actualmente, los ingresos que recaudan las haciendas locales son insuficientes para financiar el coste de los servicios públicos que prestan las Administraciones Locales, lo que las hace fuertemente dependientes de las transferencias de fondos provenientes del Estado y la Comunidad Autónoma.
Que es necesario reformar este sistema de financiación local es algo que nadie pone en discusión. Lo que no parece tan sencillo es conseguir que el acuerdo se traslade a la determinación de cuál debe ser el nuevo modelo y, menos aun, lograr que dicho acuerdo se traduzca en el consenso necesario para la aprobación de la norma oportuna.
“ El tiempo sigue pasando inexorablemente sin que la nueva regulación se apruebe y, mientras tanto, las carencias del sistema se hacen cada vez mas notorias y evidentes”
El problema es que el tiempo sigue pasando inexorablemente sin que la nueva regulación se apruebe y, mientras tanto, las carencias del sistema se hacen cada vez mas notorias y evidentes, como lo demuestran los recientes avatares judiciales que han puesto en cuestión una de las figuras tributarias locales mas relevantes desde el punto de vista de la recaudación: El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Un tributo, que hace años que viene siendo cuestionado por un sector importante de la doctrina que considera que supone un caso claro de doble imposición, por gravar hechos que ya han sido objeto del oportuno gravamen en sede del IRPF. Una postura que incluso ha recibido el refrendo judicial en algunas instancias judiciales menores y que, a juicio de muchos, sólo era cuestión de tiempo que acabara siendo cuestionado por las máximas instancias judiciales.
No obstante, no ha sido la doble imposición la que ha fundado la resolución judicial que en 2017 ha puesto en cuestión la legalidad del tributo en su regulación actual, sino que ha sido el hecho de gravar una riqueza inexistente la que ha servido de fundamento al Tribunal Constitucional en sus Sentencias 26/2017, de 16 de febrero y 37/2017, de 1 de marzo, afectantes al ámbito tributario foral de Guipuzcoa y Alava, que posteriormente se harían extensivas al territorio fiscal del estado mediante la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017.
Esta última Sentencia declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1; 107.2 a) y 110.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en aquellos supuestos en que someten a tributación situaciones en las que no existen incrementos de valor, por vulnerar el principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución.
La Sentencia señala que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia», entendiendo el Tribunal que esto sucede en aquellos supuestos en que la venta de un inmueble se produce sin que se obtenga ninguna ganancia o incluso con pérdidas.
La consecuencia mas inmediata de esta Sentencia es que los Ayuntamientos españoles quedan obligados a devolver a sus contribuyentes las cantidades recaudadas en aquellos supuestos en que se acredite que no ha existido un incremento de valor entre la adquisición y la trasmisión del bien. Algo que puede suponer un auténtico quebranto para las arcas municipales de algunos Ayuntamientos que han tenido en este impuesto una de sus principales fuentes de recaudación durante los años mas duros de la crisis económica, precisamente, el periodo donde las supuestos de trasmisión con minusvalía se produjeron en mayor medida por el desplome de los precios en el sector inmobiliario.
Pero aparte de esta consecuencia inmediata, la Sentencia también tiene un efecto inmediato sobre la propia regulación del impuesto, al cuestionar el Tribunal Constitucional las reglas fijadas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la determinación de la base imponible del tributo, lo que anticipa el surgimiento de nuevos conflictos y augura probables pronunciamientos judiciales adversos si los Ayuntamientos persisten en pretender aplicar unos preceptos cuya constitucionalidad ha sido claramente cuestionada por el Alto Tribunal.
Así las cosas, es evidente que al tradicional clamor por una reforma general de la financiación local se le va a sumar ahora la perentoria solicitud de muchos Ayuntamientos de una modificación urgente del IIVTNU, como única forma de evitar que la aplicación de este tributo se convierta en fuente de serios problemas para los responsables municipales y las haciendas locales.
Mucho nos tememos que, por mor de atender la urgencia sobrevenida, asistamos a un nuevo episodio de reforma parcial que aplace sine die la reforma integral que está pidiendo a gritos un sistema de financiación cada vez mas insostenible y claramente incapaz de cumplir con el principio de suficiencia constitucionalmente proclamado.