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Convocatoria de ayudas al Alquiler de Vivienda 2017

Os facilitamos enlace de acceso a la convocatoria de Ayudas al Alquiler de Vivienda 2017, publicado por la Consejería de Fomento y Vivienda.

2017_cabecera_solicitud

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1392 Comentarios

Tony (no verificado) | Agosto 28, 2018

Desgraciadamente es asi, es incomprensible que tarden tanto en resolver y abonar estas ayudas. Teniendo en cuenta que aún no han pagado las del 2017 y que todavía no ha salido el plazo para echar la del 2018, es más que probable que las del 2018 se paguen al final del 2019. Es lo que tenemos en Andalucía. Yo en tu situación demandarìa a la administración, ya que por culpa de su incapacidad y mala gestión te ves abocada al desahucio. Es una pena, ojala tu situación mejore considerablemente.

Manuel (no verificado) | Agosto 27, 2018

Para desahucios, hay subvenciones especiales.
Dirigete a tu Delegación Provincial de Vivienda y expon el caso.
Suerte.

Malaga (no verificado) | Agosto 22, 2018

Buenos días Sr DPA, usted puede decir q significa Ley de protección de datos , t digo esto por q el listado apacere esto . Gracias

El DPA responde | Agosto 24, 2018

Estimdado amigo, cualquier norma y publicación de datos de carácter personal como son las relaciones de personas que han sido adjudicatarios deben de respetar y aplicarse las normas contenidas en la Ley de Protección de datos. Te pasamos un enlace donde encontrarás una guia de dicha norma http://www.defensordelpuebloandaluz.es/guia-de-derechos-sobre-proteccion...

Y también de la página de la agencia española de proteccion de datos: https://www.aepd.es/reglamento/derechos/index.html

Málaga (no verificado) | Agosto 21, 2018

Hola Sr DPA , usted me podría contestar una pregunta ,cuando días tenemos para presentar la documentación q falta , si no estoy equivocada son 10 días , no? Pero no conta los sábados y domingos ,no ? Gracias

El DPA responde | Agosto 22, 2018

Cuando no se dicen en la norma "días naturales" se consideran hábiles y no se cuentan lo sábados, domingos y festivos.

Adolfo (no verificado) | Agosto 21, 2018

Suplente: Supera CLIU. No entiendo nada.
¿Cómo puedo calcular si lo supero o no? Si tengo un mísero sueldo y estos años atrás he recibido la ayuda, no ha cambiado nada con respecto a años anteriores, ni en la declaración ni apenas en el IPREM.
Tengo una compañera de trabajo en mi misma situación, mismo sueldo, misma situación familiar... Sin embargo, ella está como suplente, a secas. ¿Qué pasa aquí? ¿Alguien sabe cómo calcularlo? He mirado en la web de la junta, pero no me cuadra que para solo una persona en el núcleo familiar, el limite de ingresos sea 1 IPREM, es decir, unos 7500€...

El DPA responde | Agosto 22, 2018

Estimado Adolfo el CLIU es  (Cuantía Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia), pueden que hayan sacado los datos de Hacienda, de todas formas una vez hecha las resolución dispone de un plazo para las alegaciones, antes que salgan las definitivas.

Te pasamos la información que la Consejeria tiene en su página web:

 

Límite para poder solicitar la ayuda (CLIUC)

Para solicitar la ayuda hay que tener en cuenta que los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula dividiendo los ingresos obtenidos (Paso 2) entre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades) y multiplicándose posteriormente por el número de miembros de la unidad de convivencia y sus edades en el momento del inicio de la convocatoria, conforme a los siguientes criterios:

  • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, su limite será justo el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas su límite será el IPREM multiplicado por la suma de las siguientes cantidades:
    • Por la primera persona adulta: 1.
    • Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5.
    • Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3.

Para rentas de 2015, corresponde IPREM 2015 =7.455,14 €.

* En el caso de que el importe derivado de las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en las bases reguladoras sean inferiores al establecido en la convocatoria, no se aplicará el límite CLIUC fijándose como límite de ingresos 2,5 veces el IPREM.

 

De todas formas, puedes ponerte en contacto con el Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA 

Elisabet (no verificado) | Agosto 20, 2018

Buenas veo que solo falta por publicar las listas de beneficiarios Sevilla, se sabe algo de cuando serán publicadas? Y cuando se podrán solicitar las ayudas del 2018? Gracias

El DPA responde | Agosto 21, 2018

Hola Elisabet, estamos solicitando información sobre la situación de las ayudas al alquiler en las distintas provincias. Sevilla es una de las que más está tardando.

Con respecto a la orden del 2018, en el mes de Julio salio a informacion publica por lo que entendemos que en breve se publicará. Puedes ver el proyecto en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/areas/vivien...

jmdemalaga (no verificado) | Agosto 17, 2018

estoy un poco inseguro pues en el listado de malaga aparezco con

60000punto--tipo.benef.estad provisionl--€€€--tipo.benef.aut me aparece enblanco...

si puede aclarame la duda lo agradeceria,gracias

El DPA responde | Agosto 22, 2018

Estimados amigos para todo lo concerniente a información os animamos a utilizar el canal que ha dispuesto la Junta para ello:  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/areas/vivien...

Como podeis leer los compromisos que adquieren son muy  importantes, esperemos que respondan a las expectativas:

 

Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA

Info.Vivienda

El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento y Vivienda, es un servicio de información y asesoramiento personalizado que tiene su razón de ser en garantizar la calidad en la atención a la ciudadanía, promoviendo para ello entre su personal el acercamiento, la formación continua, la transparencia en la gestión y la implicación con el servicio.

Objetivos

El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento y Vivienda, tiene entre sus objetivos primordiales:

  1. Ofrecer a la ciudadanía servicios de atención e información de máxima calidad.
  2. Atender de forma personalizada y proactiva, facilitando las relaciones de los ciudadanos con la Administración.
  3. Potenciar las nuevas tecnologías de la información para aumentar la satisfacción de la ciudadanía evitando desplazamientos.

Canales de Comunicación

El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento y Vivienda, tiene el siguiente horario de atención:

  • A través del teléfono 955 060 998.
  • De Lunes a Viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00 de forma ininterrumpida.
  • Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA

Servicios

  • Información general: Facilitar información de carácter general en el ámbito de la Consejería de Fomento y Vivienda.
  • Información Especializada: Facilitar información de carácter especializado en el ámbito de la Consejería de Fomento y Vivienda.
  • Asistencia Técnica para la Tramitación Telemática: Asesorar y guiar a la ciudadanía en la tramitación telemática, realizando un seguimiento de los datos y pasos necesarios para la correcta gestión de sus peticiones.
  • Asistencia Proactiva: Proporcionar información de interés por medio de SMS, mailing , etc..con objeto de consolidar el acercamiento de la ciudadanía a la Administración.
  • Asistencia Reactiva: Atender las consultas de la ciudadanía y realizar todas las medidas necesarias para que cualquier insatisfacción o queja de la ciudadanía sea solucionada de manera inmediata.

Áreas de Información

El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento y Vivienda presta sus servicios de información y asesoramiento en las siguientes áreas:

  • Vivienda protegida
  • Ayudas al Alquiler
  • Rehabilitación de Vivienda y Edificios
  • Patrimonio
  • Asistencia Telemática
  • Consultas de Expedientes

Compromisos

El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento y Vivienda está comprometido en aspectos que puedan afectar tanto a la calidad del servicio prestado como aquellos que nos ayuden a incluirnos en un proceso de mejora continua, todo ello a través de la realización de encuestas de satisfacción a la ciudadanía, establecimiento de objetivos y metas anuales, establecimiento de indicadores de calidad, formación continua y control de la prestación del servicio.

A continuación se enumeran algunos de los compromisos asumidos en el servicio:

  • La Ciudadanía como Objetivo
    • Evaluación de la satisfacción de la ciudadanía a través de encuestas de percepción.
    • Garantizar la calidad de la información ofrecida por el servicio a través de inspecciones mensuales.
  • Transparencia en la Gestión
    • Publicación y Actualización de datos estadísticos de manera mensual.
    • Publicación y Actualización de Preguntas Frecuentes de manera mensual.
  • Confianza en las respuestas facilitadas a la ciudadanía
    • Verificar la correcta respuesta a la ciudadanía mediante inspecciones, admitiéndose un 3% de consultas erróneas como máximo sobre el total de inspeccionadas.
  • Polivalencia del Personal
    • Dar respuesta de manera inmediata al menos en un 80% de las consultas atendidas.
    • Para aquellas consultas de carácter más especializado, dar respuesta en un plazo máximo de 48 horas laborables, siempre que las consultas no dependan de actuaciones externas al Servicio.
    • Mantener el nivel medio de llamadas perdidas por debajo del 10%
Ana (no verificado) | Agosto 17, 2018

Hola, aparezco como provisional en la lista de las ayudas al alquiler y en la de documentación que deben presentar me pone que me faltan justificantes de pago o son insuficientes. Solo entregué los justificantes hasta agosto porque me venció el contrato del piso y me cambié a otro que no cumple con los requisitos de la ayuda, entonces en la oficina de la junta de Andalucía me dijeron que no debía entregar los demás... mi pregunta es, ¿para que me den la ayuda que pone en la lista tengo que entregar los justificantes de septiembre a diciembre aunque me haya mudado a otro piso? gracias.

El DPA responde | Agosto 23, 2018

Estimada Ana, entendemos que el importe que viene aprobado corresponde a todo el periodo del año (de enero a Diciembre) . Si el nuevo piso no cumple los requisitios estos importes no se podrán abonar. Creo que lo mejor es que te llegues a la delegación provincial para informarte o llames al telefono de información.

Os damos los datos del Servicio de Información de la Vivienda:

El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento y Vivienda, tiene el siguiente horario de atención:

  • A través del teléfono 955 060 998.
  • De Lunes a Viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00 de forma ininterrumpida.
  • Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA
Toñi (no verificado) | Agosto 17, 2018

Hola aparerezco en la lista , como beneficiaria en el apartado estatal y en el autonómico como suplente , no se que quiere decir ? Gracias

El DPA responde | Agosto 18, 2018

Nosotros no sabemos tus datos ni la provincia. Creemos que lo mejor es que se ponga en contacto con la Consejeria en las siguientes direcciones:

Por teléfono con la Consejería de Fomento y Vivienda puede llamar al número de Servicios Centrales 955 926 800. El horario de atención es de 8:30 a 14:30 horas de Lunes a Viernes laborables. Para ponerse en contacto con un órgano concreto, puede obtener sus datos en el Directorio.

Adicionalmente, puede hacernos llegar sus consultas y sugerencias accediendo al siguiente formulario de contacto. Gracias

Toñi (no verificado) | Agosto 20, 2018

Hola DPA , gracias por contestar soý de la provincia de Cádiz saludos

Ana Málaga (no verificado) | Agosto 17, 2018

Hola buenas tardes yo estoy igual que tu en la estatales salgo provisional y en la autonomica suplente... Espero q alguien nos lo pueda explicar pq llevo desde ayer llamando y no me atienden

Toñi (no verificado) | Agosto 18, 2018

Te sale provisional y no te sale beneficiaria en lo estatal?

Ana Málaga (no verificado) | Agosto 20, 2018

Salgo como beneficiaria provisional en la estatal y en la autonomica beneficiaria suplente...

Soledad (no verificado) | Agosto 11, 2018

Hola. Estoy de suplente en la lista de Cádiz. Qué significa realmente?. Muchas gracias.

El DPA responde | Agosto 15, 2018

Hola Soleda. Tony lo ha definido bien, al ser una resolución que se hace por concurrencia de solicitudes y haber un credito determinado para abonar, entendemos que quedas en la lista de suplente, por si algún otro aspirante que le han concedido no reune los requisitos o presenta la documentación. 

Tony (no verificado) | Agosto 13, 2018

Hola soledad, aparecer como suplente significa que en caso de que sobre dinero por cualquier causa, se entregaran a los suplentes, por eso es importante haber entragado toda la documentación que exige la convocatoria, de no hacerlo así no tendrías derecho a recibir la ayuda y te excluirian de los suplentes. Existen casos en las que las personas beneficiarias provisionales no entregan toda la documentación y se les desestima la ayuda y en estos casos echan mano por orden de puntuación de los suplentes. Espero haberte ayudado. Un saludo

Fati (no verificado) | Agosto 11, 2018

Hola alguien ha cobrado ya la ayuda de alquiler?porque vaya tela no saben na más que prometer y no hacen nada vaya una junta de Andalucía ya está bien para cobrar una ayuda que tengas que esperar más de un año que sin vergüenzas luego se les llena la boca.gracias

El DPA responde | Agosto 12, 2018

Hola Fati. Existen dilaciones en la resolución de los expedientes de la ayuda al alquiler. Si lo crees oportuno, puedes trasladarnos una queja de oficio con toda la información y documentación que creas de interés para dirigirnos a la Administración en tu nombre y pedir información sobre tu expediente. Si así lo decides, puedes trasladarnos la queja de oficio por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c\Reyes Católicos, nº 21 41001 Sevilla), o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien mediante nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y quedamos a tu disposición. Un saludo

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