Se trata de una consulta sobre el modo de reclamar y solicitar indemnizaciones por demoras en la emisión de resoluciones judiciales.
Así informamos que la persona interesada habrá de dirigir su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia -en todo tipo de procesos y sea cual sea el orden jurisdiccional causante de la dilación- y que “el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse”.
Las personas interesadas podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, en cualquiera de los órganos a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (Dicho artículo 2 preceptúa que corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en las causas o pleitos; de igual modo los Jueces Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los interesados) o bien en el propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, el órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y el procedimiento al que se refiera.
La presentación podrá hacerse en el registro del órgano, recibiendo en dicho acto un justificante o copia sellada.
En la secretaría de cada órgano jurisdiccional (Juzgado o Tribunal) se tendrán a disposición de los interesados, en lugar visible y adecuadamente indicado, los correspondientes formularios para su utilización potestativa por aquellos, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de información previas que se reciban. En los lugares donde tengan su sede varios órganos judiciales podrá centralizarse esta actividad en una determinada dependencia.
Tales escritos de queja o de denuncia, una vez presentados, serán remitidos para su tramitación y resolución al Decanato, cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, dentro de las 48 horas siguientes, conservando una copia para su unión al correspondiente libro y otra para su remisión al Consejo General del Poder Judicial dentro del mismo plazo, todo ello sin perjuicio de adoptar, cuando resulte fundada la reclamación o sugerencia y siempre dentro de las competencias del órgano receptor, las medidas necesarias para subsanar las anomalías que estuvieren en el origen de la reclamación o sugerencia, participando dichos extremos al órgano de gobierno. La resolución se adoptará con la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma.
239 Comentarios
Estimada amiga, como conoceras el artículo 127 y siguientes del Codigo civil contempla la posibilidad del ejercicio de las acciones legales para el reconocimiento de la paternidad. Es necesario para ejercitarla, la asistencia de abogado y procurador.
En principio, al ser este asunto una cuestióon de derecho privado el asunto que nos plantea no afecta a la actuación administrativa de un órgano concreto de una Administración Pública de Andalucia que pueda ser supervisado por el Defensor del Pueblo Andaluz y además esta siendo ya tramitado a nivel judicial por lo que no tendriamos competencia de supervisión.
La única posibilidad de intervención puede venir por la excesiva dilación en el procedimiento por lo que e ese único caso si podriais tramitarnos una queja par que nos pusieramos en contacto con el juzgado que lleva vuestro caso, adjuntando toda la documentación que poseas.
Buenas tardes. Pasamos tu consulta a los compañeros. Gracias
Es increible que esa institución, el defensor del pueblo andaluz pregone a los cuatro vientos su gran trabajo por los ciudadanos, algo que es mentira.
Llevo desde marzo esperando resolución, o al menos alguna información sobre la reclamación que presente a Vds en marzo.
Es imposible, Vds no atienden a nadie y siempre dan largas. Hoy les he llamado infinidad de veces, pero no cogen el tlfno y cuando lo hacen solo dan largas, excusas de todo tipo (no funciona la aplicación, las lineas están sobrecargadas, ya le llamaremos...).
Solo puedo hablar muy mal de su trabajo, si es que lo hacen, porque conmigo no han hecho nada. Que pena ser andaluz, siempre los últimos en todo, quizás sea mejor ser rumano, marroquí o vete a saber para que te atiendan. Está visto que Vds. no lo hacen.
Buenos días ,
Vivo fuera del país viaje a Tenerife ya que el cónsul me pide para cambio de estado civil el certificado relativo a las resoluciones judiciales en materia matrimonial a que se refiere el art 39 , al llegar al juzgado de primera instancia e instrucción numero 1 Granadilla, y solicitar el certificado nadie sabia lo que era, luego de tratarme mal ,busco en Internet información y me di cuenta que no era la única persona con este problema me recomendaban imprimir modelo de el art 39 y mostrarle a los funcionarios de esta manera pensé que entenderían lo que yo estaba solicitando vuelvo a el juzgado y el funcionario con muy mal carácter solo relleno el formulario , le explique que no vivia en Tenerife, al presentar el documento en el consulado me dicen que no ajunto el el apartado 2 del art 37, volví al juzgado hablar con el funcionario que me atendió dijo que me hizo un favor que si quería el art 39 debería pedirlo por escrito con un abogado, baje a decanato a ver si podía solicitarlo yo misma por escrito pues no puedo permitirme pagar un abogado después que me a tocado viajar 2 veces a causa de esto, allí me dieron un documento para rellenarlo y pedirlo por escrito al preguntar al funcionario cuando tiempo tardan en entregarlo si debo llamar para saber cuando esta listo, el me contesto que no tenia una bola de cristal que el no sabia.
Que me recomiendan hacer donde me informo si mis documentos están listos ?,estoy un poco desesperada mi pasaporte europeo esta vencido. Es indignarte
Buenos días Lourdes. Parece que haces referencia a los problemas que tienes para solicitar un documento en el juzgado, pero entendemos que esos problemas lo tienes Granadilla ¿Cáceres?. Si es así, informarte que nosotros, al ser el Defensor del Pueblo Andaluz, solo tenemos posibilidad de actuar en cuestiones de la Administración de Andalucía, por lo que nos vemos imposibilitado por Ley. Te recomendamos que acudas al Defensor del Pueblo del Estado (te adjunto enlace) para que puedan ayudarte. Gracias y un saludo.
https://www.defensordelpueblo.es/
Buenos días.
Tengo sentencia firma desde junio del 2015,por abandono de familia, después de 4 años desde la denuncia, a día de hoy, un año y cuatro meses después no han ejecutado la sentencia y cada vez que voy al juzgado a preguntar, me contestan con desprecio y me dicen que ya ejecutarán ellos de oficio, que yo no puedo hacer nada, sólo esperar. Me pregunto si es normal que un menor está desamparado de esta manera por la administración, y si podría demandar ante el defensor del menor o ante ustedes, me siento totalmente desprotegida ante esta situación, estoy en paro y me queda muy poco para terminar la ayuda familiar.
Gracias de antemano.
Estimada Micaela, no sabemos si tu abogado ya ha instado la ejecución de la sentencia. De todas formas si quieres puedes enviarnos un escrito firmado y adjuntar toda la documentación para poder intervenir ante el Juzgado correspondiente (adjunto enlace para trasladarnos la queja). No se te olvide enviarnos copia de la sentencia. Un saludo.
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Eternamente agradecida por su rápida y eficaz actuación, parece que todo está en camino de solucionarse. Muchas gracias
Bueno Micaela, esperamos que todo vaya bien. Un abrazo
Gracias por la respuesta, esa demanda la puse sin abogado, así que según el juzgado no tengo derecho a reclamar, me dicen que de la ejecución se encargan ellos de oficio. Les voy a mandar el escrito y la documentación. Muchas gracias
Alquile un piso a unos marroquís y estos cuando yo salia entraban en el piso varias veces los encontré dentro una de las veces me retuvieron en contra de mi voluntad soy una mujer enferma de 60 años .vino la policía y puse la correspondiente denuncia .cambie la cerradura y un día al salir del hospital me encontré la cerradura cambiada y sin poder entrar a por mis cosas .muebles cosas personales libros familia fotografías ordenador electrodomésticos todo quedó allá. Fui a la guardia civil y me mandaron al juzgado donde puse la denuncia. Busque un abogado el cual me pidió un dinero se lo di y desapareció del mapa .han pasado dos años y temo que me quede sin nada que puedo hacer yo voy a seguir luchando.por esta situación me dio una angina de pecho he recibido amenazas y mi salud empeoró .donde puedo dirigirme pues fui al juzgado y me dicen que hN archivado las de nunc ias y el juez no me recibe nunca
Hola Gloria, es un asunto entre particulares en la que no tenemos competencias. De todas formas, puedes llamar a nuestra oficina de información -954212121- y podrán orientarte de si puedes hacer algo en estos momentos.
No me dejan ver a mi hija ace mas de dos años nos negaron el derecho de relaccion con mi hija y he dejado las famosas contancias y lo que pienso que puede hacer justicia ñdijo que yo no tenia derecho a apelar sin un abogado qu se puede acer si no se ni lo que esta pasando mi hija
Hola Leonardo, déjanos un teléfono para poder hablar contigo.