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¿Está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía? Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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410 Comentarios

El DPA responde | Octubre 16, 2018

Buenos días Mari. Debes notificarlo a la Delegación territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia o a la asistenta social de tu Ayuntamiento. Tendrás que trasladarles un recurso de Alzada contra la resolución de denegación de la ayuda justificando el error cometido por la Administración. En el caso de que no te respondan o la respuesta no la compartas, puedes enviarnos un escrito de queja y nosotros trataremos de ayudarte. Gracias

Yasmin (no verificado) | Octubre 18, 2018

Hola buenas me a llegado una carta dónde se me a sido denegada la ayuda de la renta mínima porque dice que en mi plazo de entregar papeles nolo entregué..lo que pasó es que tenía fecha asta el 5/10 y yo entregué los papeles el mismo día 5 pero por culpa de que tuve que ir dos veces a Hacienda y va por cita pero vamos estaba dentro de mi plazo el día de entrega....dónde podría solucionar eso??? E recibido la carta hoy y la verdad me a angustiado mucho después de tanto esperar y siendo madre soltera con tres menores a cargo de mi.gracias

El DPA responde | Octubre 18, 2018

Hola Yasmin. Sentimos la noticia. En el mismo lugar donde solicitaste la ayuda te podrán informar sobre tu disconformidad con la resolución de denegación de la Renta Mínima de Inserción Social. Seguramente tendrás que realizar un recurso de alzada contra resolución denegatoria de la ayuda. Si no te responden o no estás conforme con la respuesta puedes dirigirte a nosotros para que podamos actuar en tu nombre. Gracias y un saludo

María (no verificado) | Octubre 12, 2018

Bueno, hoy hace 8 meses que entregué mi solicitud y continúa el silencio administrativo...

En vista del panorama, pienso que necesitamos a alguien que nos represente como grupo de "personas afectadas por el silencio administrativo de la Junta de Andalucía".

Que interponga el recurso de alzada en nuestros nombres y se dé por estimadas todas las solicitudes entregadas desde el 1de enero hasta el 31 de julio, con la cuantía según los miembros de familia y punto.

No creo que vayan a robarles a ellos quienes no cumplan los requisitos, más de lo que nos han robado ya a todos los andaluces y andaluzas...

Según la ley, decretos y artículos tienen la obligación de dar las solicitudes por estimadas si o si, cumplamos los requisitos o no. Todas las solicitudes entregadas desde el 1 de enero al 31 de julio.

No podemos seguir esperando que sigan tardando 8 meses, como un cuentagotas...

Nuestra salud y nuestras vidas, la de nuestros hijos están deteriorándose en todos los aspectos; ya está bien de abusos!!

Tenemos nuestros derechos, y esta renta es para una emergencia social, para tener nuestras necesidades básicas cubiertas, no para lujos!!

Hay muchas personas que ni siquiera saben que estamos aquí preguntando y apoyándonos unos a otros...es muy triste esta situación.

Pienso que el Defensor del Pueblo Andaluz, en mi opinión, es la persona que mejor nos puede representar. Desde aquí le pido que por favor lo haga.

Sé que responde y lo hace individualmente ante cualquier queja, pero esto es un colectivo con muchas personas pidiendo limosnas.

Los andaluces nos merecemos que la Junta de Andalucía trabaje bien, para nosotros, no para lucrarse. Y ya que no hacen bien su trabajo, con sus malas gestiones, pues que den nuestras solicitudes por estimadas, las que están debtro del marco de la ley.
(del 1 de enero al 31 de julio).

De esta manera, se ahorarán tiempo y que se dediquen a las que todavía no cumplen los dos meses desde la presentación y aún no pueden hacer un recurso de alzada.

Suena a locura, pero a veces la locura es la cura, la mejor opción, y yo confío en mi locura.

Porque no tenemos dinero, pero sí dignidad.

Y cuando veo el vídeo que ha hecho Susana Díaz, gastándose 720.000 Euros y diciendo mentiras en él; solo puedo llamarla sinvergüenza, ladrona y mentirosa, que pretende seguir engañándonos...

La pillariamos en campaña electoral, y le va a venir bien quedar bien con nosotros los andaluces...

Ni un voto, ni por una vitalicia!!

Es lo que se me ocurre para que solucionen de un plumazo este tema, que ellos se pongan al día con las solicitudes y nosotros y nosotras comencemos a tener vida.

Y bueno, aquí dejo la propuesta.

¡Salud y suerte!

El DPA responde | Octubre 16, 2018

Maria no dudes que el Defensor esta recogiendo todas las sugerencias y problemas que estais planteando en este foro y lo trasladaremos a la Consejeria de Igualdad y Politicas Sociales toda la problematica que estamos recogiendo, tanto de manera individual como vuestras aportaciones en este espacio. Como sabéis tenemos en tramite una queja de oficio para saber como esta funcionando la puesta en funcionamiento de esta prestación tan necesaria para la ciudadanía. Gracias y un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/esta-funcionando-adecuadamente-la...

antonio (no verificado) | Octubre 11, 2018

alguien me puede explicar para que esta el telefono de informacion de luis montoto y llama siempre esta COMUNICANDO nadie coge el telefono

Luisa (no verificado) | Octubre 8, 2018

Hola buenas, mire llevo 1 mes dada de alta como demandante de empleo (desde 7 Septiembre, 2018). Mi pregunta es ¿puedo solicitar la renta mínima de inserción o debo de estar 1 año entero hasta septiembre del año que viene sellando para poder hacerlo? no estoy cobrando nada.
Según he leido en los requisitos no exigen llevar 1 año sellando, solo estar inscrita como demandante de empleo, pero ahora estoy leyendo que por haber causado baja te la deniegan, aunque te vuelvas a inscribir al poco tiempo. Gracias

El DPA responde | Octubre 9, 2018

Hola Luisa. El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no establece temporalidad en la inscripción como demandante de empleo. En el artículo 7.1.d Requisitos establece lo siguiente:

d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo. Con carácter excepcional, en los supuestos de unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo, no obstante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.

Igualmente no encontramos especificidad temporal en la "INSTRUCCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2018 DE LA SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 3/2017, DE 19 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE REGULA LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA"

5.2. Demanda de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

5. 2. 1 . Personas inactivas. A efectos de la elaboración del Plan de inclusión sociolaboral y debido a la existencia de situaciones personales, además de las indicadas en el artículo 7.1.d) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, en las que puede no proceder su inscripción como demandantes de empleo, se señalará dicha circunstancia en el apartado de situación laboral como “Inactivas”, derivando como principales consecuencias las siguientes:

- No procedencia de la exigencia de estar inscrita como demandante de empleo.

- No exigencia de la realización del Plan de inclusión sociolaboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo, aunque sí será necesario la realización de dicho Plan por los servicios sociales comunitarios en el ámbito de su competencia.

Las circunstancias que se incluirán como inactivas serán:

a) Personas solicitantes:

- Personas que estén percibiendo una pensión contributiva por invalidez absoluta u otro tipo de prestación por tener una grado de discapacidad superior al 65%, o una pensión no contributiva por invalidez.

- Personas mayores de 65 años con menores a cargo.

- Personas extuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía de origen extranjero, cuyo permiso de residencia no les permita trabajar.

b) Personas miembros de la unidad familiar:

- Personas mayores de 65 años cobrando pensión.

- Personas menores de 16 años.

- Personas que estén percibiendo una pensión contributiva por invalidez absoluta u otro tipo de prestación por tener una grado de discapacidad superior al 65%, o una pensión no contributiva por invalidez. No obstante en el caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar en esta situación esté inscrita como demandante de empleo no se consignará como inactiva de cara a favorecer su inclusión sociolaboral.

- Personas extranjeras con permiso de residencia pero no de trabajo.

- Personas mayores de 16 años que se encuentren cursando estudios reglados.

- Personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Personas que se encuentren en circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo

Luisa (no verificado) | Octubre 9, 2018

Uff que respiro, menos mal. Muchísimas gracias por la aclaración sr DPA.

Encarnación Muñ... (no verificado) | Octubre 4, 2018

Buenas tardes!!defensor del pueblo andaluz,soy una mujer de Sevilla que solicite la RMI en Mayo de 2018,lo hice telematicamente,a través de la web de la Junta de andalucia,en la solicitud te dan la opción que a través mi firma ekectronica..ellos pueden coger y ver la ración que necesiten...mi duda es que si eso de verdad es asi..o igual cuando lleven a mi expediente en vez de mirar ellos me van a decir que les lleve la documentación..y claro eso sería más tiempo...gracias

El DPA responde | Octubre 4, 2018

Hola Encarnación. Nos suponemos que hay información a la que pueden acceder la Administración sin tener que solicitarla de nuevo y otra no es posible y por tanto se la tendrán que solicitar. Para que le aclaren esta información debería trasladarle la consulta a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia. Gracias

Antonio y rocio (no verificado) | Octubre 3, 2018

Hola señor defensor del pueblo andaluz en mi caso lo hechemos en febrero,me vino la carta a principios de septiembre me vino denegado porque yo iba a trabajar y me dieron de alta sin saberlo,me dieron de alta y baja en el mismo día porque al final no trabaje,la empresa donde iba a trabajar no me avisaron de nada,entonces estuve casi todo el mes de agosto sin ser demandante de empleo sin yo saberlo porke no me avisaron la empresa,también me pedían en la resolución nomina y contrato de trabajo ,si no e trabajado siquiera como le boi a dar nomina y contrato,total me puse en contacto con mi asistenta del puerto de santa maria para reclamar la solicitud y le escribimos una carta diciendo que tengan en cuenta que yo no e sellado ese mes no por mi culpa sino por la empresa que me iba a contratar y me pidieron un papel como que yo yebo siendo demandante de empleo todo este año asta la fecha también se los entrevé.llevo ya casi un mes y todavía no e recibido respuestas de la renta mínima.muchas gracias por todo y espero su respuesta.gracias

El DPA responde | Octubre 4, 2018

Hola Antonio y Rocio. Nos gustaría poder hablar con vosotros para daros información sobre la cuestión que nos trasladáis. Si os parece, puedéis facilitarnos un número de teléfono y nosotros os llamamos. El teléfono no lo publicaremos. O, si lo preferís, podéis llamarnos al 954 212121 a la atención de MariLuz. Gracias y quedamos a vuestra disposición. Un saludo

Aroa (no verificado) | Octubre 3, 2018

Yo yevo ya 6 meses y nada no disen nada y cuando cobras que lo pagan todo en una ves o como

Victoria (no verificado) | Octubre 3, 2018

Hola, me gustaría pedir opinión.
Presente la solicitud de la RMI en Junio y aun no se nada, vivo sola con mi hija de 5 años y no tengo familia que me pueda ayudar, se puede agilizar de alguna manera el proceso de la concesión? yo estoy tratada por unos psicólogos y trabajadoras sociales de mi ayuntamiento. Muchas gracias ante todo.

El DPA responde | Octubre 3, 2018

Buenos días Victoria. En el Capítulo V del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se establece el carácter prioritario de la tramitación para unidades familiares que se encuentre en situación de urgencia o emergencia social. Saludos

CAPÍTULO V

Procedimiento de tramitación y acreditación de la situación de urgencia o emergencia social en el ámbito de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Artículo 42. Carácter prioritario. Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.

Artículo 43. Solicitud. En la solicitud, que deberá presentarse en los servicios sociales comunitarios correspondientes a su domicilio, se adjuntará modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según Anexo V, indicando en el mismo cuál es la causa por la que se inicia la tramitación del procedimiento con carácter de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley. 00127095 Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2017 página 40 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA

Artículo 44. Documentación. Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-ley, la o las situaciones de urgencia o emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante documentación indicada en el Anexo VI. Artículo

45. Plazos.

1. Una vez recibida la solicitud en los servicios sociales comunitarios y toda la documentación que en su caso proceda, indicada en el artículo anterior, así como la correspondiente al artículo 28 del presente Decreto-ley, los servicios sociales comunitarios remitirán a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, el expediente completo, incluyendo la o las causas que legitiman la pertinencia del procedimiento de tramitación por urgencia o emergencia social.

2. La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente completo en dicha Delegación. En el supuesto que se dicte resolución denegando la tramitación por el procedimiento de urgencia o emergencia social, la solicitud se tramitará por el procedimiento ordinario.

Maria (no verificado) | Octubre 1, 2018

Hola, me gustaría saber cuánto debo esperar para solicitar la RMI, si el antiguo salario social me lo concedieron el 14 de Marzo de 2017.
Muchas graciad

El DPA responde | Octubre 3, 2018

La disposicion transitoria primera establece que las personas a los que se les haya concedido el ingreso minimo de solidaridad podrán solicitar la Renta minima de inserción una vez trascurridos doce meses desde la resolución de concesión del ingreso mínimo de solidaridad. Si, como dices, te lo concedieron el 14-3-2017, entendemos que sí  puedes solicitarlo.

Maria (no verificado) | Octubre 3, 2018

La solicité el 14 de Marzo de 2018, justo al año. Tenía ésta duda, porque no estaba segura. Con lo cuál entiendo qué lo hize bien, es así? Muchas gracias

antonio (no verificado) | Septiembre 28, 2018

hola paloma soy de sevilla estoy contigo nos tenemos que mover

un saludo

Jennifer (no verificado) | Septiembre 27, 2018

Buenas yo soy de granada y la solicite el 27 de marzo y aun nada soy madre soltera con un niño de 14 meses y otro que me va a cumplir 3 años por favor siempre que voy a la delegación territorial me dicen k aun no la han visto podrían decirme algo al respecto.
Esto no es un cachondeo gracias

El DPA responde | Septiembre 28, 2018

Hola Jennifer, sabemos por lo que estais pasando pero ten en cuenta que para informaros del estado de vuestra solicitud o de los problemas que hay sobre los pagos tenéis que llamar o acudir a las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la provincia que os corresponda., en tu caso la de Granada y por lo que nos dices ya lo has hecho. Nosotros, como defensor del Pueblo Andaluz no gestionamos la renta mínima, el salario social -ni lo aprobamos, ni damos la orden de pago-, nos dirigimos a estas Delegaciones y a la Consejería (Administración de la Junta de Andalucía) para denunciar todos los casos que nos hacéis llegar. Estamos para ayudaros y apoyaros, para llevar vuestros problemas y vuestra voz a los medios de comunicación y, sobre todo, al Parlamento de Andalucía. Es muy importante que nos hagáis llegar por escrito vuestros problemas. Lo podéis hacer mediante correo postal, correo electróncio, fax, o en la misma web. En este enlace tenéis toda la información: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Os recordamos que necesitamos tener vuestros datos personales y vuestra firma. También copia de toda la documentación que tengáis (solicitud, comunicación de la aprobación, reclamaciones...). Sí nos lo mandáis por correo electrónico o por la web aseguraros que nos adjuntáis un archivo con el texto que escribáis con vuestra firma.

Nuestra oficina de atención a la Ciudadanía os puede resolver las dudas sobre cómo escribirnos -954212121-

Gracias por la confianza

Rocio (no verificado) | Septiembre 27, 2018

Buenas voy a contar mi caso haber si me podeis aconsejar.Eche rmi a primeros de enero me manda la junta una carta k falta la firma de mis hijos la vuelvo a mandar y hoy dia 27 septienbre recibo la llamada de mi asistenta diciendo que la tengo denegada .k kieren la cartilla mia de inem mejorada para volver a echarla pero no sabe cuanto va a tarda si 7 o 8 o ms meses.espero que me ayudeis ta que somos familia numerosa.

El DPA responde | Octubre 3, 2018

Hola Rocio,si has recibido la resolución denegatoria puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes. También nos interesaria que nos enviaras un escrito con la copia de la resolución para ver la causa de denegación y si podemos hacer algo.

Puedes enviarla a traves de este enlace y nos cuentas tu caso de nuevo:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

El escrito debe estar firmado y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

sulamita (no verificado) | Septiembre 26, 2018

hola yo la solicite en febrero y todabia no me a llegado ninguna carta ni nada...a familiares mios les a llegado cartas para decir que le faltan algun dato...si no te envian nada es que esta denegada??

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