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Preguntas sobre familias numerosas

Jueves, 31 Diciembre, 2015

Índice de contenido

INTRODUCCIÓN

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Pregunta 1 ¿Cuando se entiende que una Familia es Numerosa?

Pregunta 2 ¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Pregunta 3 ¿Quiénes se consideran ascendientes?

Pregunta 4 ¿Existen otras personas que tienen la misma consideración que los hijos e hijas?

Pregunta 5 ¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de Familia Numerosa?

Pregunta 6 ¿Una misma persona puede pertenecer a dos Familias Numerosas?

Pregunta 7 ¿Cuándo se considera que existe dependencia económica?

Pregunta 8 ¿Cuántos tipos de Familias Numerosas existen?

Pregunta 9 ¿Qué es el Título de Familia Numerosa?

Pregunta 10 ¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?

Pregunta 11 ¿Dónde se podrá presentar la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Pregunta 12 ¿Qué documentación hay que presentar junto con la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Pregunta 13 ¿Es necesario renovar el Título?

Pregunta 14 ¿Qué tiempo existe para solicitar la renovación desde que se produce la variación de las circunstancias?

Pregunta 15 ¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de renovación del Título?

Pregunta 16 ¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el Título?

Pregunta 17 ¿Qué obligaciones tienen los titulares de Familia Numerosa?

Pregunta 18 ¿Es válido el Título en todo el territorio nacional o sólo en la Comunidad Autónoma donde resida la familia?

Pregunta 19 ¿Qué organismos pueden establecer beneficios económicos para las familias numerosas?

Pregunta 20 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por el Estado para las Familias Numerosas?

Pregunta 21 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Familias Numerosas?

NORMATIVA DE INTERÉS

ENLACES DE INTERÉS

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, bajo la denominación genérica de “Principios rectores de la política social y económica”, incluye como primer artículo el 39 relativo a la protección de la familia, encomendando a los poderes públicos asegurar la protección de la misma.

Esta protección se debe desarrollar en el plano social, económico y jurídico. En el primero de ellos, las manifestaciones más evidentes de la protección de la familia es su integración en el marco del derecho a la intimidad, y la intervención de los padres para la ordenación de la educación de sus hijos. Por lo que se refiere al ámbito económico, se ha de mencionar el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la familia (artículo 35), el derecho a la Seguridad Social para todos (artículo 41). Y en el ámbito jurídico, la protección se enfoca fundamentalmente a la protección de la juventud y la infancia (artículo 20.4) y al derecho de no declarar por razón de parentesco (artículo 24.2).

Por tanto, la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades, lo que puede implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.

En este contexto, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre) establecen la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas así como una serie de beneficios que tienen como finalidad primordial contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

Es importante resaltar el protagonismo en este ámbito de las Comunidades Autónomas ya que son las competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Además, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para esta tipología de familias están dentro del ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas e, incluso, del de las Corporaciones Locales.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 

  • Pregunta 1 ¿Cuando se entiende que una Familia es Numerosa?

Respuesta pregunta 1 Cuando la familia está integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

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  • Pregunta 2 ¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 2 

Además de las anteriores familias, también se equiparan a familias numerosas las constituidas por:

-Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.

-Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.

-Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que esté obligado, mediante resolución judicial, a prestarle alimentos y pese a que no vivan en el domicilio conyugal: en el caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

-Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.

-Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

-El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

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  • Pregunta 3 ¿Quiénes se consideran ascendientes?

Respuesta pregunta 3

El padre, la madre, a ambos,si existe vínculo conyugal, y al cónyuge del padre o de la madre.

Se equipararán a los ascendientes la persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.

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  • Pregunta 4 ¿Existen otras personas que tienen la misma consideración que los hijos e hijas?

Respuesta pregunta 4

Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

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  • Pregunta 5 ¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 5

Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Se ampliará este límite a los 25 años cuando los hijos e hijas cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

-Los miembros de la unidad familiar deberán ser:

de nacionalidad comunitaria (países de la Unión Europea) o nacional de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.

Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.

Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios deberán contar con autorización de residencia en España

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  • Pregunta 6 ¿Una misma persona puede pertenecer a dos Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 6

No. Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

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  • Pregunta 7 ¿Cuándo se considera que existe dependencia económica?

Respuesta pregunta 7

Existe independencia económica en los siguientes supuestos:

-Cuando el hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

-Cuando el hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.

-Cuando el hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no esté en activo, en los siguientes supuestos:

Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.

Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.

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  • Pregunta 8 ¿Cuántos tipos de Familias Numerosas existen?

Respuesta pregunta 8

Las Familias Numerosas se clasifican en 2 categorías:

1) Categoría Especial. Se incluyen las siguientes:

Familia integrada por 5 o más hijos o hijas.

Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.

Categoría General para el resto de unidades familiares no incluidas en la Categoría Especial.

Cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

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  • Pregunta 9 ¿Qué es el Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 9

Es un documento que se concede para acreditar la condición de Familia Numerosa e indica la categoría en la que la misma está clasificada y así poder hacer uso de aquellos beneficios establecidos para este tipo de familias. Para ello deberá presentarse este Título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas.

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  • Pregunta 10 ¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 10

La expedición del Título, así como su renovación se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

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  • Pregunta 11 ¿Dónde se podrá presentar la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 11

La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante, así como en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

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  • Pregunta 12 ¿Qué documentación hay que presentar junto con la solicitud del Título de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 12

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del D.N.I., N.I.E., Tarjeta Roja como solicitante de asilo, o en su caso del pasaporte, en vigor, de la persona solicitante-titular, del cónyuge-cotitular si lo hubiere y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.

-Fotocopia del Libro de Familia.

-Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

-Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.

-Otros documentos acreditativos circunstancias especiales que se aleguen.

Es importante tener presente que todas las copias que se aporten de la documentación tanto para la solicitud, como para la renovación, deberán ser compulsadas o, en su defecto, deberán acompañarse de los originales para su compulsa.

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  • Pregunta 13 ¿Es necesario renovar el Título?

Respuesta pregunta 13

Sí. El Título de Familia Numerosa debe renovarse necesariamente cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

-En la fecha de caducidad que conste en el título.

-Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

-Cuando cualquier hijo/a deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría de familia numerosa en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.

No obstante, la última reforma introducida por la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, permite que el Título pueda seguir en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos.

Ahora bien, es importante tener presente que en estos casos la vigencia del Titulo se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya han dejado de cumplirlas.

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  • Pregunta 14 ¿Qué tiempo existe para solicitar la renovación desde que se produce la variación de las circunstancias?

Respuesta pregunta 14

La renovación deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.

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  • Pregunta 15 ¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de renovación del Título?

Respuesta pregunta 15

La solicitud de renovación irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del Libro de Familia, si ha habido variación de los miembros de la unidad familiar o no constara en el expediente.

-Título de Familia Numerosa o, en su caso, carné individual de todos los miembros de la unidad familiar.

-Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.

-Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales que se aleguen.

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  • Pregunta 16 ¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el Título?

Respuesta pregunta 16

Cuando varíe el número de miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

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  • Pregunta 17¿Qué obligaciones tienen los titulares de Familia Numerosa?

Respuesta pregunta 17

Los titulares tienen las siguientes obligaciones:

Comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de Familia Numerosa de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica.

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  • Pregunta 18 ¿Es válido el Título en todo el territorio nacional o sólo en la Comunidad Autónoma donde resida la familia?

Respuesta 18

El título tendrá validez en todo el territorio nacional, con independencia de la Comunidad Autónoma que lo expida y del lugar de residencia de la familia.

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  • Pregunta 19 ¿Qué organismos pueden establecer beneficios económicos para las familias numerosas?

Respuesta pregunta 19

Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas.

Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, también pueden establecer beneficios para las Familias Numerosas residentes en el municipio. Por lo tanto, para conocer la totalidad de los beneficios, los titulares deberán dirigirse al Ayuntamiento de su localidad de residencia.

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  • Pregunta 20 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por el Estado para las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 20

Las principales ventajas por ser Familia Numerosa con las siguientes:

-Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.

-Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

-Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

-Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.

-Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.

-Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría) y el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.

-Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

-Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

-Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.

-Bono social eléctrico, todas las familias numerosas tienen acceso a este bono sin excepción.

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  • Pregunta 21 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Familias Numerosas?

Respuesta pregunta 21

La Junta de Andalucía, en el marco de la normativa de Apoyo a las Familias Andaluzas, ha establecido, entre otras, las siguientes ayudas:

  1. Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo/a o sucesivo tengan otro o más hijos/as menores de tres años.

  2. Ayuda económica por partos múltiples.

21.1.¿Que requisitos son necesarios para beneficiarse de las ayudas?

Las personas solicitantes deben ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y, además, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los limites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias numerosas y el Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

21.2 ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

1) Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento: La cuantía será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.

2) Ayuda por parto múltiple: Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo siempre que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer pago, en la siguiente cuantía:

1200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.

2400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.

3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.

4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

21.3 ¿Cómo se solicitan las ayudas?

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo, preferentemente en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

21.4 ¿Qué documentación se debe presentar junto con la solicitud de las ayudas?

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, debidamente compulsada:

  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.

  • Fotocopia del Libro de Familia.

  • Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.

  • Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

21.5 ¿Cuándo se deben renovar las ayudas?

Serán requisitos para la obtención de las ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año. Para ello, se procederá, por parte de las Delegaciones Territoriales de cada provincia, a requerir, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción de la notificación, una serie de documentos.

21.6  Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La Junta de Andalucía, en el desarrollo normativo de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre, en la regulación de la cuantía de la prestación establece aumentos de la misma según los miembros de la unidad familiar solicitante, así la renta podrá alcanzar un máximo del 145% del IPREM cunado en éste esté formada por seis o más personas, de las cuales al menos tres sean menores de edad. 

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NORMATIVA DE INTERÉS

-Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº277, de 19 de noviembre).

-Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006).

-Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2008).

-Decreto 137/2002, de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas (BOJA nº 52, de 4 de mayo de 2002).

-Decreto 18/2003 de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 26, de 7 febrero de 2003).

-Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 15, de 23 de enero de 2004).

-Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 51, de 14 de marzo de 2005).

-Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 42, de 3 de marzo de 2006).

-Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA nº 55, de 11 de mayo de 2002).

-Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.

-Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

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ENLACES DE INTERÉS

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS NUMEROSAS

info@familiasnumerosas.org

FEDERACIÓN ANDALUZA DE FAMILIAS NUMEROSAS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE POZOBLANCO

familiasnumerosasdepozoblanco@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE HUELVA

familiasnumerosashuelva@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE ALMERÍA

secretarioalmeria@familiasnumerosasdeandalucia.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE GRANADA

granada@familias-numerosas.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE MÁLAGA

info@familiasmalaga.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CÓRDOBA

fanucor@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE LUCENA

familiasnumerosasdelucena@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CÁDIZ

asfanuca@familiasnumerosas.org

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE JAÉN

familiasnumerosasjaen@gmail.com

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR

familias.numerosas@yahoo.es

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE SEVILLA

altas@fanuse.es

comunicacion@fanuse.es

http://www.fanuse.es

 

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101 Comentarios

El DPA responde | Mayo 15, 2018

Buenos días Albert. Si su exmujer tiene el título de familia numerosa por los tres hijos en común que tiene con usted, la Ley establece la imposibilidad de que usted tenga el título de familia numerosa ya que,  un mismo menor no puede constar en dos títulos diferentes. En cuando a su nuevo hijo con su actual pareja, no puede incluirlo en el título de familia numerosa que ostenta su exmujer porque no vive con ella y por tanto no pertenece a la unidad familiar. Usted no puede solicitar el título de familia numerosa por el nuevo hijo con la actual pareja ya que su unidad familiar, según su información, consta de un solo hijo (aunque tenga cargar de los hijos de su expareja). Esperamos que le hayamos resuelto la duda. Gracias y un saludo.

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