La posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento se encuentra regulada en la Ley General Tributaria, en sus artículos 65, y 82, a su vez en el Reglamento General de Recaudación, artículos del 44 al 54.
ÍNDICE
1. ¿Quién puede solicitar esta medida? |
Todas las personas físicas o jurídicas obligadas al pago de una deuda tributaria que por dificultades temporales de liquidez no pueden afrontar en ese momento dicha deuda
2. ¿Cuál es el objetivo de este procedimiento? |
Solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento concedidos al obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
3. ¿Ante quién debo presentar la solicitud y qué órgano resolverá? |
Los lugares de presentación de la solicitud serán los siguientes:
- - Oficinas de la Administración Tributaria de Andalucía, Organismos Autónomos provinciales de gestión tributaria y Haciendas locales
- - Oficinas de Correos dirigidas al órgano competente
- - Registros de los organismo públicos que tengan convenio con la Administración tributaria.
- - Sedes electrónicas de las Administraciones Tributarias competentes.
El órgano encargado de resolver será:
- - La Agencia Tributaria de Andalucía y sus órganos de Dirección, así como sus Gerencias Provinciales, en el caso de tributos propios y cedidos.
- - Agencias y organismos municipales y provinciales de gestión tributaria, en el caso de tributos locales
4. ¿Qué documentación debo presentar? |
Solicitud en modelo oficial, si existiere, conteniendo los siguientes datos:
- - Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
- - Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- - Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- - Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- - Garantía que se ofrece, conforme a los dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- - Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
- - Lugar, fecha y firma del solicitante
5. ¿Es necesario aportar garantía? |
La garantía que se exige como requisito para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda debe cubrir el importe de la deuda del período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambos.
6. ¿Cómo debo aportarlas? |
El aplazamiento o fraccionamiento quedará condicionado la formalización de la garantía en el plazo de 2 meses desde la concesión.
Transcurrido el plazo de 2 meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:
1) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente.
2) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.
También se admiten como garantías la hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria, o cualquier otra que se considere suficiente, siempre que exista justificación documental sobre la imposibilidad de obtener aval o justificación de que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
7. Dispensa total o parcial de garantía |
Se concederá una dispensa total o parcial de garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, mediante una resolución motivada. Siendo de 18.000 € desde la Instrucción 1/2009, de 7 de enero; estando regulado el límite exento en el caso de deudas aplazadas o fraccionadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas en las Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio.
Además, también procederá la concesión de la dispensa total o parcial cuando concurran los siguientes requisitos:
- - Que el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.
- - Que la ejecución del patrimonio pueda afectar sustancialmente a la capacidad productiva y al nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o que pueda producir graves perjuicios para la Hacienda Pública.
8. ¿Conlleva costes el aplazamiento y fraccionamiento? |
Si, en caso de concesión del aplazamiento, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del pago de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.
En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
a) Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación.
b) Si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación.
9. Deudas objeto de aplazamiento y fraccionamiento |
Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.
10. Deudas que no son objeto de aplazamiento y fraccionamiento |
- - Efectos timbrados.
- - Deudas generadas por responsabilidad civil declarada por sentencia firme por delito contra la Hacienda Pública.
- - Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, como el IRPF e IS, únicamente serán aplazables o fraccionables en los supuestos en el que la ejecución del patrimonio pueda afectar sustancialmente a la capacidad productiva y al nivel de empleo de la actividad económica de la empresa o, que pueda producir graves quebrantos para la Hacienda Pública.
11. Plazo de presentación |
a) Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
b) Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
12. ¿Cuál es el plazo de resolución? |
La resolución deberá notificarse en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
13. ¿Cabe recurso ante la resolución? |
- - Reposición: El plazo para formular el recurso de reposición será de un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- - Reclamación económico-administrativa: El plazo para formular reclamación será de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
14. Régimen especial de algunos tributos |
La normativa sobre aplazamientos y fraccionamientos del Reglamento General de Recaudación será también aplicable a las deudas tributarias provenientes de liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
No obstante, la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre reguladora del citado Impuesto y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de Noviembre, por el que se aprobó su Reglamento establecen en caso de aplazamientos y fraccionamientos las siguientes especificidades:
- Aplazamiento por término de un año: Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, por término de hasta un año, con pago de interés de demora vigente el día de comienzo de su devengo, cuando concurran las condiciones siguientes:
Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y , cuando no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo alguno o, bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
- Aplazamiento en caso de resultar desconocidos los herederos: A solicitud de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán conceder el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión.
- Aplazamiento en caso de transmisión de empresa individual: Los órganos competentes, podrán aplazar por tres años, a petición del sujeto pasivo, el pago de las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional.
- Aplazamiento y fraccionamiento en caso de transmisión hereditaria de la vivienda habitual: Los órganos competentes, podrán aplazar por tres años, a petición del sujeto pasivo, el pago de las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de la vivienda habitual, siempre que el adquirente de la misma sea el cónyuge, ascendiente, o descendiente de aquél, o bien pariente colateral, mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
- Fraccionamiento hasta por cinco anualidades: Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, en cinco anualidades como máximo.
En los casos de aplazamiento por resultar desconocidos los herederos y de transmisión hereditaria de la vivienda habitual así como en los de fraccionamiento hasta en cinco anualidades, será necesario que concurran las condiciones siguientes:
- - Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago
- - Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas
- - Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
Por lo tanto, la concesión definitiva del aplazamiento o fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.
15. Enlaces de interés |
Agencia Tributaria Estatal, enlace a fraccionamiento y aplazamiento:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/RB01.shtml
En la Agencia Tributaria de Andalucía, he encontrado este enlace que lo que hace es remitir directamente al Reglamento, no se si lo podríamos poner también como referencia a la normativa:
http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/info_trib/como_actuar.htm
16. Normativa |
En cuanto a la Ley General, la Agencia Tributaria Estatal me remite al BOE:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
Lo mismo con el Reglamento:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803
11 Comentarios
Hola, quisiera saber que ocurre si tras la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, en periodo voluntario, esta es denegada y en los plazos que le conceden del art 62.1 lgt presenta una solicitud de compensación o de pago en especie, se encontraría la deuda tras la denegación en periodo ejecutivo o en periodo voluntario? Gracias
Hola he recibido resolución de la solicitud de fraccionamiento del pago de la Plusvalía por transmisión inter-vivos, solicitada en plazo voluntario, la resolución viene acompañada de las 18 cartas de pago para su abono pues solicité un plazo acorde a la cantidad. La resolución incluye un párrafo que indica que la eficacia del fraccionamiento está condicionado a la presentación de garantía ¿es suficiente con una fianza personal y solidaria???
gracias
Buenos días, en principio también se admiten como garantías la hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria, o cualquier otra que se considere suficiente, siempre que exista justificación documental sobre la imposibilidad de obtener aval o justificación de que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica. Un saludo.
Ola buenas noche yo keria saber como puedo areglar las multa ke tengo por ke fui a la oficina y debo 18.000 euro y me dijeron ke lo tenia ke pagar en un plazo de un año kiero saber si se puede poner en mas tienpo y a pagarlo a menos dinero
Hola Manuel, el fraccionamiento de deudas depende del tipo y de la cuantía. Te recomendamos que acudas a este enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/RB01.shtml
Para más información:
Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Hola, querría saber si puedo solicitar un fraccionamiento de una autoliquidación en período voluntario sobre el impuesto resultante de una donación en escritura pública de una vivienda. Gracias.
Hola Daniel, le enviamos enlace de la Junta sobre Fraccionamiento de deudas:
Aplazamiento y Fraccionamiento
El pago de la deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.
La garantía deberá formalizarse en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:
Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Excepcionalmente podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías en los casos siguientes:
El plazo máximo para el aplazamiento y fraccionamiento es el de tres años y, en todo caso, las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora. En caso de que la garantía aportada consista en aval bancario o certificado de seguro de caución el interés de demora que se aplique será el interés legal.
Además del aplazamiento o fraccionamiento para el pago de deudas tributarias que, con carácter general, puede concederse conforme a los apartados anteriores, tanto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como en el de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., se establecen supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago de liquidaciones giradas por la transmisión de empresas (sólo en Sucesiones y Donaciones) y de la vivienda habitual en ambos tributos.
¿Cuál es el plazo máximo en que puede fraccionarse la deuda?
Va a depender del tipo de deudas y la cuantía. Te recomendamos que acudas a este enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/RB01.shtml
Para más información:
Información Tributaria Básica.
Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Buenas noches. Quería preguntar cuánto es el interés de demora que la Junta de Andalucía aplica cuando te reclama la complementaria. Y si dicho interés de demora se aplica por año transcurrido. Muchas gracias.
Hola Inmaculada, en relación a su consulta podemos informarle:
1- Se contempla el devengo de intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario y hasta la fecha de su ingreso.
2- El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo.
3- El interés de demora será el que se determine por la legislación estatal sobre la materia. Conforme a la Ley General de Presupuestos del Estado, para 2016, la vigente, el interés de demora que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento.
Esperemos que esta información le sea de interes. Un saludo.