Esta consulta se refiere a la grabación de los partidos de fútbol en los que participa un menor, los cuales posteriormente se editan de forma resumida, y cuelgan para que los puedan visionar otras personas en canales abiertos de internet.
La persona consultante duda si con tales grabaciones pudiera estar vulnerando derechos de terceras personas, especialmente de aquellos menores que junto con su hijo participan en dichos partidos de fútbol.
Tales cuestiones disponen de una legislación específica, cuyo objetivo es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente el derecho al honor e intimidad personal y familiar.
Así, en el presente supuesto, considerando que las imágenes de los menores que participan en los partidos de fútbol permitirían su identificación, puede concluirse la existencia de datos de carácter personal y la plena aplicabilidad de los principios y garantías expuestos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
A este respecto, la Ley dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado” y corresponde siempre a la persona responsable del tratamiento comprobar que tiene el consentimiento del afectado, en este caso de los padres o representantes legales de los menores.
49 Comentarios
Buenas noches. Como entrenador de fútbol, grabo videos de los partidos de mis rivales para poder analizar su juego. En los partidos (categoría senior) participan jugadores mayores de edad y también menores, ya que en la categoría pueden participar desde los 14 años hasta sin límite de edad. Este video no se publica en ningún sitio, pero si que se muestran, en ocasiones, algunos cortes de los videos originales a mi plantilla, para su analisis. ¿Estamos realizando algo incorrecto o que pueda acarrear algún problema? Gracias, de antemano, por su respuesta. Un saludo.
Buenos días Entrenador. Atendiendo a la consulta que nos trasladas sería necesario realizar un exhaustivo proceso de análisis para darte respuesta ya que confluyen diferentes parámetros que no nos lo facilitas en la consulta, como el desconocimiento que tenemos sobre la persona responsable del tratamiento de los datos personales y/o la inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos como tal.
Saludos
Soy miembro del Ampa del colegio de mi hijo. Con el permiso del centro grabamos la actuación de fin de curso para hacer un obsequio a las familias, ya que colaboran en un proyecto del Ampa, como agradecimiento. Podemos hacerlo o podríamos tener algún problema con las madres? Todas tienen la autorización de consentimiento para la toma de imagen, pero no sabemos hasta que punto podemos difundir... Gracias.
Hola Azahara. El uso de las imágenes tienes que ver con la autorización. Dicho de otro forma, la autorización que firman los tutores tiene que hacer referencia a la utilización de la imágenes de los menores y modo de difusión. Incluso con una autorización general que normalmente los colegios te hacen firmar, no es posible hacer cierta difusión. Con respecto al caso que nos comentas creemos entender que sería un recuerdo para las familias del acto de fin de curso, por lo que si el acceso a esas imágenes es restringido solo a las familias no debe haber problemas. Gracias
Hola he llegado ha esta página buscando información al respecto.
Tengo un blog con fotos de atletismo donde cuelgo fotos de distintas competiciones en croses, pistas de atletismo. Son fotos de menores y mayores. Hasta ahora no he tenido ningún problema y nadie me ha dicho nada. Pero....podría tener problemas?
Gracias.
Estimado Francisco, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho a la propia imagen de los menores, mediante Sentencia, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo señala:
«La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.»
Es decir, tal como señala el Tribunal Supremo, «siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.»
Lo mejor seria que en caso de dicha publicación se solicite autorización a los padres para dichas fotos.
Te damos enlace a un artículo que te puede interesar: https://www.eldiario.es/andalucia/enabierto/peligro-compartir-videos-soc...
Puedo publicar fotos de una actuación de ballet del conservatorio en el teatro .
Hola Carmen, te enviamos artículo publicado sobre la necesidad de consentimiento a la hora de publicar fotos en las redes. Esperemos que te sea de utilidad.
El peligro de compartir fotos y vídeos por las redes sociales (sin consentimiento). Por Iñaki González-Pol
Hola ¿puedo publicar un vídeo de un espectáculo de Navidad en YouTube? Aparecen muchos niños bailando, casi no se divisa la cara pero no tengo autorización de todos los padres.
Muchas gracias.
Hola Luisa, la Agencia Española de Protección de Datos es clara: “Si las imágenes corresponde a una actividad exclusivamente personal y doméstica, es decir, aquellas que se inscriben en el marco de la vida privada, familiar y de amistad, que están excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos”. Pero también advierte que si esas imágenes se difunden fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en Internet, los familiares asumirán la responsabilidad.
No sabemos si en tu caso el espectáculo de navidad era en un centro de enseñanza. Si es así esta información te puede resultar de interés: Un punto que desconocen muchos padres. “Sería conveniente que el centro informase a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en entornos abiertos“, dice la Agencia. La misma Agencia acaba de editar la guía práctica Protección de datos en centros educativos. Donde, además de los conceptos y principios básicos sobre protección de datos, se incluye la respuesta directa a más de 80 preguntas, muchas de ellas relacionadas con la expansión de las nuevas tecnologías. Este organismo también ofrece asesoramiento a colegios, profesores y padres a través de su Canal Joven.
Un saludo.
Puedo grabar a mi hijo menor en un partido de fútbol y publicarlo con una pata y custodia compartida negándose la madre?
La grabación no debe de tener problema si es para uso privado. lo que si se tiene que estar de acuerdo es para la difusión en redes sociales o publicación. Saludos
Hola puedo grabar el partido de futbol de infantil futbol catalan temporada 2017-2018donde juega mi hijo y publicarlo en las redes sociales para que lo vean mis amigos y amistades o hay alguna ley que me lo prohiba y por que?
Hola Chemo, en principio puedes tener problemas en el caso que los padres, o algún padre se oponga. Tendrias que pixelar las caras o bien lo mejor es a traves de los clubes que se pidan autorización expresa a los padres para poder grabar y emitir dichas grabaciones de manera publica.
Te pasamos enlace a esta guia que es bastante interesante: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/GuiaCentros/GuiaCen...
Buenos días chemo. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros para que responda. Gracias y estamos en contacto. Un saludo
Buenos dias,
Viendo que el tema va sobre grabaciones de menores, tengo dudas sobre la misma y me gustaria informarme un poco y me he tropezado con este foro y me gustaria que me informaseis a ser posible.
El pasado fin de semana, estuve con mi familia pasado el fin de semana en Malaga, el sabado por la noche paseando nos encontramos con un parque de atracciones, al cual entramos y mi pequeña de 4 años disfruto de los mismos, pero en una de ellas un padre de otro chico inicio una grabacion de video de su niño-a en la atracción, en la cual estaba saliendo mi hija y el resto de niños, cosa que no me gusto y se lo referi al padre que estaba haciendo un video de su hija o hijo en el cual estaba saliendo mi hija y que yo no se el fin que tendria ese video que el estaba realizando, esta persona me contesto de malos modales y me mando a paseo, dicho esto y viendo que no llegaba a ningun lado con esta persona, me diriji la responsable del parque el cual me comento que el no podia hacer nada en esa situación.
Me gustaria que me informaeis en el tema.
Un Saludo.
Estamos en una sociedad cada vez con más normativas y tonterias. Realmente es alucinante que haya que pedir permiso a cada padre de cada niño en cada situacion donde salen niños ajenos al de uno ...... en fin, despues a otras cosas no le damos tanta importancia. El que no quiera que su niño/a salga en una foto o grabacion de forma indirecta que no saque al menor de casa o que le ponga un velo o una bufanda y una gorra.
En una reunion extraescolar en un parque, en la quedaron solo niños de12 años para acabar un discurso de fin de curso, alguien gravó a los niños( un niño del grupo).
En ese video que no dura ni 1minuto , se escucha como uno de los niños le pregunta a una niña , " si le gusto la mano del...... En su culito". Ridiculizando así a la niña delante de sus compañeros.
La madre de la niña consigue el video y se lo manda al padre de su hija para que sepa que pasa y a la madre del niño que se burla por whatssap privado.
Acto seguido la madre del niño , amenaza a la madre de la niña por difundir imagenes de su hijo .
Como se puede defender la madre de esa niña?
Estimada Maria, hay que ser consciente de los riesgos de la utilización de la tecnologia de los menores, e intentar minimizarlos, sobre todo creemos que hay que responder con calma a estas situaciones intentando buscar una solución y proteger al menor.
Lo más importante sería contactar con los difuores e incluso con quienes los haya recibido para envitar que sigan enviando y pedir su eliminación. Asimismo, contactar con el centro educativo puede ser de utilidad, ya que pueden colaborar con asesoramiento y concienciación.
Si se necesita algún apoyo psicologico acuda al centro de salud y su centro educativo para que pueden ofrecernos orientación si es necesario.
¿Se puede grabar un partido de categoria infantil de otros equipos ajenos al mio ( teniendo en cuenta que el
Visionado de video por parte del entrenador es un medio muy habitual para la preparacion de partidos). Esta grabacion seria para uso personal, en ningun caso para publicar ni de forma total ni parcial en ninguna parte? Gracias
Hola, como ya comentamos el uso que nos comenta en este asunto está permitido, entendido según del art. 2.2. de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: "El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas".
¿Puedo grabar y publicar en youtube el resumen de un partido de futbol de niños de 12-14 años, correspondiente a la liga provincial de la federacion de futbol, acogiendome a lo que establece el articulo 8.2 C de la L.O. 1/82?. Muchas gracias.
puedo grabar un partido de futbol de niños de 11 años de la liga local de mi ayuntamiento para uso privado?
El uso que nos comenta en este asunto está permitido, entendido según del art. 2.2. de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: "El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas".