3.3.3 No irregularidad
En Medio Ambiente, no se admitieron a trámite por esta causa 17 de quejas. El interesado de la queja 15/3554 nos trasladaba su disconformidad con el régimen de horarios de establecimientos públicos de ocio autorizados por la Junta de Andalucía, por la concentración de ruidos que habitualmente tienen lugar en los bajos de edificios residenciales que albergan establecimientos como terrazas, bares o pubs, donde además confluyen personas. En ese sentido, nos decía que no pedía que se cerraran las terrazas, pero sí solicitaba una limitación horaria más justa para todos.
En este sentido le informamos que el régimen general de horarios para establecimientos de ocio y esparcimiento está fijado en la Orden de 25 de marzo de 2002 que desarrolla la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, o incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. En consecuencia, era la opción normativa por la que se había optado y, en principio, no suponía irregularidad alguna que justificara nuestra intervención. Cuestión distinta es que en un lugar determinado se precise, por distintas causas, establecer limitaciones horarias singulares.