3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
En materia de Medio Ambiente, 31 quejas se rechazaron por este motivo. Entre éstas cabe destacar la queja 15/3291, en la que la interesada nos exponía que de acuerdo con el Decreto 194/1998 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo, en su art. 6 queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño. El problema era que en la playa canina, entre Mijas y Fuengirola (Málaga), se contravenían las indicaciones de la Junta de Andalucía. Sus hijas, de 9 y 7 años y ella misma, no podían pasear por la playa que tienen enfrente de su urbanización desde hace un año, pues los perros pueden estar sin correas, sin bozal, cualquiera que sea el tamaño del perro, entrando y saliendo del agua y en la arena. Aseguraba que pasear por la orilla de estas playas era un sufrimiento para ella y sus hijas, por la agresión que suponía estar literalmente rodeadas por perros sin control de sus dueños. No entendía como su derecho de pasear libremente por la costa con sus dos hijas se veía anulado para que los perros sin control pudieran gozar de ese derecho.
Solicitamos de la reclamante la ratificación en firma además de fotocopia de los escritos de reclamación o denuncia que hubiera presentado en el Ayuntamiento en cuestión exponiendo el asunto que nos planteaba, así como copia de las respuestas que, en su caso, hubiera recibido. Habiendo transcurrido con exceso el plazo señalado para que nos enviara la ratificación en firma y dado que no obtuvimos respuesta alguna, entendimos que no precisaba de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que procedimos a archivar el expediente de queja.