1.6.2.5 Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana

La preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene en ocasiones de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención. Tal es el caso de las noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), que aludían a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se citaba una importante sobrecarga de trabajo, las consecuencias de bajas de personal no cubiertas y una prolongada ausencia de medios personales.

Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que hicimos era la necesidad de atender con prontitud las bajas que afectaban al normal desempeño de los asuntos asignados al Juzgado, entre los que se encontraba la delicada materia de Violencia sobre la Mujer.

Esta situaciones fueron determinantes para motivar la incoación, de oficio, de la queja 15/0341 y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describíamos y las posible medidas que, en su caso, estimase oportuno adoptar para abordar la situación.

A la vista de toda la información obrante en el expediente, nos encontramos ante una situación que motivaría de plano la formulación de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en términos análogos a los que se había dirigido ya, al citado organismo, en anteriores ocasiones ante graves carencias de juzgados en una determinada demarcación.

No obstante, debimos tomar en consideración la especial circunstancia que se ofrecía en el partido judicial de El Ejido que, junto a Vélez-Málaga, eran los seleccionados para poner en marcha toda la programación establecida dentro del sistema de Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, prevista en el Decreto 1/2014, de 14 de enero, tal y como oportunamente nos indicaban. Por lo tanto, procedimos a concluir la actuaciones en la queja de oficio a la espera de poder analizar con detalle el resultado de la implantación progresiva de las medidas previstas en el Decreto 1/2014 de la nueva Oficina Judicial y Fiscal.

En otras ocasiones, las quejas contra el funcionamiento de la administración de justicia, atañen a la ausencia o carencia de información sobre el resultado final de denuncias formuladas en el ámbito de los procedimientos civiles de separación o divorcio derivados o relacionados con otros de violencia sobre la mujer. Tal es el caso de la queja 15/1066, en la que la compareciente nos relataba que tras muchos años de maltrato e infidelidades en su matrimonio, una agresión de su entonces marido la decidió a interponer denuncia y a tramitar el divorcio.

El denunciado fue condenado, acordándose penalmente el alejamiento, con la paradoja, sin embargo, de que en materia de medidas civiles, el Juez acordó que, hasta su venta, la vivienda común fuera habitada por cada uno de sus condóminos en períodos alternos de seis meses. Puesto que a la otra parte le correspondió hacer uso del inmueble el semestre inicial, cuando la interesada iba a iniciar el suyo se ha encontrado con la vivienda desvalijada de todo su ajuar y mobiliario, de manera que no podía habitarla en ese estado.

Por ello, presentó con fecha 26 de noviembre de 2014 en el correspondiente registro y dirigida al Juzgado de Instrucción al que por turno le correspondiera, denuncia contra su ex marido, por la presunta comisión de un delito de coacciones, daños, apropiación indebida y contra la Administración de Justicia, cuando la interesada tenía que iniciar su periodo de disfrute de la vivienda conyugal, y sin haberla podido ocupar se aproximaba ya el momento en que a su ex marido le toca hacerlo, sin que hasta el momento -siempre según nuestra remitente- ni tan siquiera se habían incoado las correspondientes diligencias previas o, al menos, ella no había recibido al respecto comunicación alguna-, retraso que, según le habían indicado, era por saturación en los juzgados.

Solicitado informe a la Fiscalía, por la misma se nos comunicó que la denuncia cuya demora provocó la queja de nuestra remitente fue repartida y posteriormente archivada, sugiriéndonos el Fiscal que si la interesada quería pidiera su notificación y, en su caso, interpusiera los recursos correspondientes, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Otro conjunto de quejas en este ámbito, se centran en la disconformidad y discrepancia con la resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de violencia contra la mujer, en los casos de denuncias por violencia de género, como la queja 15/4187 en la que, curiosamente, su promovente nos pedía que convenciéramos al Juzgado, que en sentencia había dictado una orden de alejamiento por doce meses para su marido respecto a ella, para que la revocara porque el maltrato fue puntual y quería seguir conviviendo con él y formando una familia., o de los juzgados de instrucción, en los casos de violencia doméstica, como la queja 15/3393, en la que una mujer acusada de agresión en un proceso de separación, discrepaba de lo resuelto y aseguraba haber pedido asistencia jurídica gratuita sin haber tenido respuesta, extremo este que nunca llegó a acreditar.

En estos supuestos, la Ley reguladora de esta Institución, en cuanto a las cuestiones que afectan a la jurisdicción, es decir, a los asuntos que se desenvuelven en el ámbito judicial o, lo que es lo mismo, se dirimen en los juzgados y tribunales de justicia, nuestras posibilidades de intervención están limitadas a investigar, a través del Ministerio Fiscal, posibles dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento afectado, inactividad judicial, ausencia de notificación a los interesados, etc.; cuestiones, en definitiva, que afecten a la tramitación procesal del asunto, pero no a las resoluciones judiciales que en él se produzcan, cuya revisión nos está vedada.

En cuanto a las decisiones adoptadas por los Juzgados intervinientes en el ejercicio de su función jurisdiccional no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, ya que sólo cabe interponer contra las mismas los recursos jurisdiccionales que quepa formular contra ellas, ni se puede intervenir en relación con hechos pendientes de un proceso judicial en tramitación, ni suplir las funciones de dirección técnica que en éste tienen los abogados.

La causa de esta limitación radica en el imprescindible respeto a la independencia del Poder Judicial, que obliga a que ningún otro poder o autoridad distinta de los órganos judiciales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos a los mismos, principio éste que recoge el artículo 117.1 de nuestra Constitución.

Es por ello que el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora dispone que «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

Siendo todas estas argumentaciones las que no permitieron que admitiéramos a trámite las dos quejas anteriormente reseñadas.

Informe Anual 2015