1.1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TRIBUTARIAS Y ORDENACIÓN ECONÓMICA
1.1.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.1.2.1 Administraciones Tributarias
1.1.2.1.2 La valoración catastral de los suelos urbanizables sin desarrollo urbanístico, a efectos del IBI
En la materia relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles y como consecuencia de previo pronunciamiento jurisdiccional (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014) y, de la posterior revisión de la normativa catastral, la Institución promovió de oficio la queja 15/3934 con relación a todos los municipios de Andalucía y, con objeto de impulsar la adopción por parte de los mismos de las medidas necesarias de colaboración con el Catastro Inmobiliario, en orden a la valoración catastral de suelos sin desarrollo urbanístico a efectos del IBI.
Al respecto, y teniendo en cuenta la nueva situación generada, tras la Resolución judicial referida y la consiguiente modificación de la normativa catastral, entendimos que se hacía necesaria una pronta y eficaz actuación por parte de los municipios de la Comunidad Autónoma en coordinación con el Catastro, que posibilitara dar efectividad con la mayor inmediatez a las disposiciones aprobadas por el Legislador para la revisión y adaptación de la normativa del Catastro inmobiliario, garantizándose así los derechos de los propietarios de los suelos afectados conforme a los nuevos criterios de valoración fiscal fijados en la mencionada sentencia.
Razones por la que formulábamos Resolución conteniendo Recomendación en el sentido que con la mayor celeridad y dentro del ejercicio 2015, se llevasen a efecto los trámites necesarios para remitir a los Órganos y Dependencias territoriales del Catastro la información necesaria para hacer efectiva la clasificación y valoración de los suelos afectados por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Igualmente formulábamos Sugerencia en el sentido de que estudie la procedencia de adoptar medidas que hagan posible la traslación de los nuevos valores catastrales al importe de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2015.
La mayoría de las respuestas recibidas hasta la fecha de parte de las entidades locales interpeladas han sido positivas y demuestran gran receptividad ante nuestra Resolución.