1.3.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.3.2.2 Personas con discapacidad
1.3.2.2.1 Actuaciones sobre accesibilidad
Como en cada ejercicio, continúan presentándose quejas como consecuencia de las barreras existentes en infraestructuras, edificios públicos y transportes. Ello permite concluir que los esfuerzos realizados y las iniciativas puestas en marcha para garantizar la accesibilidad de nuestras ciudades no han alcanzado todavía el objetivo de construir la ciudad de todos.
En este año, queremos destacar dos actuaciones que han revestido una cierta singularidad. De un lado, se ha sometido a conocimiento y debate de la Comisión Parlamentaria correspondiente el Informe Especial Especial Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas.
En este informe hemos puesto de relieve los obstáculos existentes en el espacio peatonal que limitan e impiden la movilidad de las personas con discapacidad, y además, hemos puesto de manifiesto el carácter “regresivo” que, respecto de las metas alcanzadas, ha supuesto la usurpación de los espacios públicos peatonales como consecuencia de la instalación, sin licencia o excediéndose de la autorización concedida, de mesas, veladores, sillas y otras instalaciones.
Si a ello añadimos la autorización inadecuada en algunos lugares del uso compartido de la bicicleta y el peatón, el resultado es que, después de haber conseguido, no sin dificultad, espacios peatonales accesibles para facilitar los desplazamientos de toda la ciudadanía y el disfrute de la calidad ambiental de nuestras ciudades, actuaciones como las mencionadas han venido a restar eficacia, cuando no a impedir, el libre desplazamiento de las personas con movilidad reducida.
La nula sensibilidad de personas que se mueven por intereses privados no ha tenido la respuesta que cabría esperar de los responsables de los gobiernos locales. Por ello, este año hemos abierto dos quejas de oficio, de las que damos cumplida cuenta en este Informe Anual. Una es la queja 15/1813 en la que hemos sugerido a todos los Ayuntamientos de Andalucía de más de 10.000 habitantes, ante la usurpación del espacio público peatonal, que incluyan en sus planes de inspección una específica intervención destinada a terminar con estas conductas incívicas que generan riesgos para la seguridad vial de peatones y conductores, obstáculos para la seguridad y negativas consecuencias en la conservación del espacio público peatonal.
La otra es la queja 15/4136 en la que nos hemos dirigido a los municipios andaluces de más de 50.000 habitantes a fin de que adopten las medidas legales oportunas para ordenar la retirada inmediata de todas las instalaciones que ocupen el espacio público sin contar con autorización alguna y que, de alguna manera, limiten y/o dificulten el uso y disfrute del espacio peatonal ya que, a veces, suponen un riesgo para los desplazamientos peatonales y, con frecuencia, implican una vulneración de las normas de accesibilidad.
Esa escasa sensibilidad hacia las demandas de accesibilidad de las personas con discapacidad se ha puesto de manifiesto también en la reunión que mantuvimos con representantes de las federaciones y asociaciones provinciales de personas con discapacidad de Andalucía.
Encuentro éste que tuvo lugar en el marco de la queja 15/4622, abierta de oficio y que justamente se incoó a fin de promover un intercambio de opiniones con los principales afectados para “pulsar” la apreciación que tenía este colectivo sobre la protección que los poderes públicos deben desplegar, a tenor de lo dispuesto en el art. 49 de la Constitución y diversos preceptos estatutarios, para garantizar el pleno disfrute de los derechos, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía, de las personas con discapacidad.
También durante este ejercicio hemos continuando recibiendo quejas a instancias de parte tales como la queja 15/0648 en la que la reclamante denunciaba que con una incapacidad absoluta y un grado de discapacidad del 68% tenía que desplazarse en taxi pues, aunque los autobuses urbanos, en este caso de TUSSAM, están equipados con rampas, no podía subir al autobús con el andador. Tras dirigirnos a esta empresa municipal de autobuses urbanos de Sevilla, en su respuesta nos indicó que se iba a permitir que las personas que usen andador puedan hacer uso de la rampa para subir y bajar de los autobuses, previa solicitud al conductor. A tal efecto, se anunciaba la próxima publicación de una instrucción interna para autorizar dicho uso.
También podemos citar la queja 15/1821, en la que el municipio onubense de Aljaraque acordó ampliar el ancho de la acera de una calle para permitir que las personas con movilidad reducida no vean mermada su movilidad a causa de la ocupación de la acera por vehículos aparcados, o la queja 15/1690, en que nos comunicaba el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla que se había abierto un expediente disciplinario a un conductor de autobús ante el trato desconsiderado a un pasajero con movilidad reducida cuando éste le indicó que los asientos reservados estaban ocupados indebidamente.