3. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS
3.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares
3.2.11 Urbanismo, obras públicas y transporte
En la queja 15/0158 el reclamante, afirmando actuar en nombre de una plataforma contra el estado de la N-322, nos exponía que dicha carretera es la principal vía de comunicación desde Úbeda (Jaén) hacía Levante y Albacete, añadiendo que se encontraba en un deplorable estado de conservación por lo que demandaba mejoras inmediatas para hacerla más segura y transitable. Por ello, siempre según el interesado, presentaba unos importantes índices de siniestralidad.
Al tratarse de una infraestructura cuya titularidad es estatal y su arreglo debería ser abordado, en su caso, por el Ministerio de Fomento, procedimos a su remisión.
3.3 De las quejas rechazadas y sus causas
3.3.6 Sub-iudice
En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por afectar a asuntos sometidos o pendientes de resolución judicial, no han sido admitidas a trámite 13 quejas. En la queja 14/6074 el reclamante nos exponía que la caída de un árbol sobre su casa le había provocado daños y el Ayuntamiento de Málaga eludía indemnizarle y pretendía que se dirigiera contra la empresa de mantenimiento subcontratada.
De la información facilitada por el interesado se desprendía que, a través de su compañía aseguradora y tras otorgarle el afectado un poder para pleitos, había emprendido acciones judiciales en torno a este asunto. Por consiguiente, estando la cuestión sub-iudice, no resultó posible la admisión a trámite de la queja.
3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
Por esta causa, en materia de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, no han sido admitidas a trámite 10 quejas. El Presidente de una asociación de Consumidores de ámbito andaluz, en la queja 15/1266, nos trasladaba la situación que padecen los propietarios de una urbanización situada en el término municipal de Carmona (Sevilla) que, siempre según el interesado, sufren una serie de carencias tales como ausencia de transporte público. Pero lo más preocupante era el resultado de los análisis de las aguas de pozos de la urbanización, que estaban contaminados por el vertido incontrolado a pozos ciegos de aguas fecales y residuales. El reclamante no remitía documentación acreditativa de que hubiera planteado el problema ante las Administraciones competentes. Por ello, para poder justificar nuestra posible intervención en este asunto, resultaba preciso que, con carácter previo, plantearan por escrito sus pretensiones sobre este problema.
Pues bien, en un nuevo escrito el interesado adjuntaba documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo por parte municipal, a instancias de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, ante el problema de la no potabilidad del agua del aljibe de la urbanización. De ella se desprendía que, ante el problema planteado, se disponía de una fuente pública de suministro de agua potable.
Aconsejamos, una vez más, a la asociación que plantearan por escrito al Ayuntamiento de Carmona, o a la Administración Autonómica, aquellas actuaciones que estimaran precisas en torno a este asunto, toda vez que, dada la situación urbanística de la zona, no resultaba posible el suministro individualizado.
3.3.10 Transcurso de más de un año
En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por esta causa no han sido admitidas a trámite 3 quejas. El reclamante de la 15//0152 nos exponía su disconformidad con la negativa del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) a la segregación y al otorgamiento de licencias de obras para construir en unas parcelas de su propiedad alegando que se trata de parcelas rústicas, cuando él las adquirió como urbanas. Al parecer, nos manifestaba que el Ayuntamiento modificó el planeamiento urbanístico y, al menos desde la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en 1991, tenían la consideración de rústicas pero no constaba que hubiera recurrido y, además, en 2008 recibió un informe municipal que le aclaraba dicha situación, unificando sus parcelas en una sola y que se encuentran en suelo clasificado como no urbanizable desde dicha fecha. Por tal razón y por el tiempo transcurrido desde que se da tal situación, conocida por el reclamante desde hacía muchos años por los informes recibidos desde el Ayuntamiento, mucho mayor del plazo de un año exigido por nuestra Ley reguladora, la queja no resultaba admisible a trámite.
Además indicábamos al interesado que era potestad municipal la modificación del planeamiento urbanístico en aras de la defensa del interés general, por lo que no era posible que los derechos de los particulares o las discrepancias de determinados ciudadanos pudieran impedir que se trazara un modelo territorial concreto, siendo el interés de la comunidad el que debe prevalecer, con independencia de que, como es lógico, el sacrificio de los derechos de los ciudadanos afectados dé lugar a la procedente indemnización cuando concurran los requisitos para ello.