3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
Por no recurrir previamente ante la Administración, en materia de Extranjería, no se admitió a trámite la queja 15/1121 expresando su dificultad para poder impulsar el expediente previo para contraer matrimonio con un ciudadano extranjero, o varias quejas relativas a una serie de peticiones que no se habían encauzado previamente ante las autoridades de extranjería para así obtener la oportuna y previa respuesta.