2.4 Salud
La quiebra del Estado Social a la que aludíamos previamente también se ha hecho notar en el ámbito sanitario, fundamentalmente a partir de la aprobación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que ha venido a afectar a los principios de universalidad y gratuidad que se imbrican en la que, hasta entonces, ha sido la configuración de nuestro sistema sanitario.
En este sentido, esta Institución que tiene encomendada la defensa de los derechos y de las libertades de la ciudadanía, no puede sino mostrarse contraria a cualquier iniciativa que suponga limitar el ámbito subjetivo del derecho a la asistencia sanitaria, por más que no afecten a ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española.
A nuestro entender, la universalidad del derecho viene a garantizar que no se produzcan situaciones injustas en un ámbito en el que las mismas podrían tener consecuencias irreparables.
De igual modo, debemos manifestar nuestra discrepancia con la introducción de sistemas de copago, y más aún en una coyuntura en la que la población se encuentra cada vez más empobrecida.
El acceso a los medicamentos no se puede hacer depender de la tenencia de unos determinados niveles de suficiencia económica de los enfermos y enfermas; y si de lo que se trata es de aliviar gastos al sistema, quizá fuera aconsejable tener en consideración el coste potencial que para el mismo tendría el que una parte relevante de su población no acceda a los tratamientos farmacéuticos que requiere, lo que con gran probabilidad se traduciría en la asunción de mayores costes vinculados a dolencias más graves derivadas de la ausencia de tratamiento; o el incremento probable del gasto en prestaciones de la Seguridad Social; o la presumible bajada de productividad que se produciría con ocasión de la sucesión de situaciones de incapacidad laboral.
Por ello, valoramos positivamente la apuesta normativa que representa el Anteproyecto de Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), que desde el ámbito autonómico trata de minimizar los efectos que se derivan de la introducción del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en un ámbito como la salud pública.
Por último, demandamos un análisis profundo de la realidad sanitaria con la que conviven los reclusos de nuestras prisiones, en la que ahondamos en el Informe Especial sobre las Unidades de Custodia Hospitalarias que ha sido elaborado en el presente ejercicio. A este respecto, hemos constatado severas lagunas en la asistencia sanitaria de estos enfermos derivadas de las deficiencias que presenta el modelo organizativo. Un diseño duplicado en la asistencia sanitaria (Prisiones y SAS) que, por desgracia, termina provocando la ruptura en la atención integral de los enfermos y de las enfermas que deambulan entre dos sistemas sanitarios.