3.4 Garantía de suministros básicos a personas vulnerables
Como hemos señalado en ocasiones previas, disponer de suministros básicos en materia de agua potable, gas y electricidad, constituye hoy en día parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana.
No obstante, la situación en la que se hayan muchas familias reviste tal nivel de criticidad que no son pocas las ocasiones en las que los ingresos que se perciben ni siquiera resultan suficientes para atender el pago de estos suministros mínimos vitales.
A este respecto, tal y como indicamos en el Informe Anual correspondiente al año 2014, estimamos loables iniciativas como el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales aprobado por la Junta de Andalucía, si bien detectamos que no existen suficientes criterios de actuación homogénea que hagan posible una actuación rápida y eficaz ante los riesgos de corte de suministro por impago. Así, Ello por cuanto que no se han instado los cauces de coordinación previstos en el propio Programa y porque, en definitiva, las posibilidades de atención a la demanda de la población dependen de cada municipio, sin que exista una solución transversal para toda las familias necesitadas.
Por consiguiente, no podemos sino seguir apostando por la superación de una visión centrada en las ayudas para alcanzar la meta del reconocimiento de derechos subjetivos, y de este modo instamos al Parlamento de Andalucía y al Gobierno autonómico a trabajar en nuevas propuestas que incluyan soluciones efectivas que impidan el corte de suministros básicos por imposibilidad de pago de los mismos. Dichas soluciones entendemos que necesariamente han de pasar por el reconocimiento a la ciudadanía de un derecho que le garantice el acceso a unos suministros mínimos.
Partiendo de esta premisa, entendemos que con respecto al suministro de agua potable existe un amplio margen de actuación habida cuenta las competencias que sobre la materia tienen la Administración local y la autonómica.
En este sentido, con ocasión de la presentación del Informe Especial “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, hemos solicitado la modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para incluir en la misma un reconocimiento explícito del derecho humano al agua que incluya el derecho de la población andaluza a no verse privada del suministro de agua por razones económicas y a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital cuando su situación económica así lo requiera.
Del mismo modo hemos pedido al Gobierno andaluz que en la norma reglamentaria que regule el ciclo integral del agua se incluya expresamente la prohibición de cortar el suministro a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica por no poder hacer frente al pago del suministro; y que se reconozca el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m³ por persona y mes de forma gratuita.
Demandamos una norma legal que imponga a las Administraciones públicas el deber de garantizar el acceso a dichos suministros básicos y a las empresas suministradoras un protocolo de actuación que evite los cortes.
En definitiva, consideramos necesario seguir buscando alternativas que hagan posible una respuesta adecuada a la situación de pobreza energética e hídrica y que la respuesta no llegue tarde, cuando el corte de suministro ya se ha producido.
En este sentido hemos lanzado una propuesta a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y a Endesa para la puesta en marcha de medidas destinadas a luchar contra la pobreza energética en todo el territorio andaluz (queja 15/3016), para organizar e impulsar una reunión de trabajo cuyo fin sería la elaboración de un protocolo de actuación, que recoja las bases de actuación tales como la definición de quién debe considerarse en situación de pobreza energética, procedimiento a seguir para evitar el corte de suministro por impago o forma de financiación.
Al protocolo se anexaría un convenio marco en el que se definirían las responsabilidades que asume cada parte en relación con la aplicación del protocolo.