1.1.2.1.6 Ejercicio de Derechos contenidos en el Estatuto del Contribuyente

Incluimos los expedientes de queja que tramita la Institución en relación con los procedimientos de recurso, reclamación o revisión promovidos por los contribuyentes en los diversos ámbitos de materia tributaria (gestión, liquidación, recaudación e inspección).

En este sentido, son bastante frecuentes los episodios de silencio administrativo tanto frente a las solicitudes iniciales de los interesados ejercitando sus derechos en procedimientos de naturaleza tributaria (mayoritariamente en aquellos en los que se solicita devolución de ingresos indebidos), como también en vía de recurso.

Así, en lo tocante a la interposición de recurso de reposición debimos adoptar la resolución de inclusión en este Informe Anual del expediente de queja 12/5826, promovido respecto del Ayuntamiento de Almonte, por no contestar a un recurso de reposición formulado por la parte interesada contra una providencia de apremio. Expediente en el que, a pesar de las gestiones realizadas por esta Institución, seguimos sin respuesta del Ayuntamiento a la Resolución formulada, recordándole la obligación de contestar expresamente el recurso de reposición referido. Ello lo interpretamos como una no aceptación de la Resolución formulada en la presente queja.

En la mayor parte de los casos, con nuestra intervención logramos la reacción de la Administración que resuelve -a destiempo-, aceptando en bastantes ocasiones la pretensión del contribuyente y, justificándonos el retraso, normalmente por falta de medios .

Es lo que sucede -igualmente- en los procedimientos de reclamaciones económico administrativas, así como en relación con la organización y funcionamiento de los órganos especiales de revisión en materia económico -administrativa, en la que se nos han planteado varias quejas indicando los considerables retrasos en atender y resolver las reclamaciones formuladas por las personas contribuyentes en ejercicio de tan primordial derecho de su estatuto.

En algunos casos, al dirigirnos al órgano de revisión -Tribunales Económico Administrativos dependientes de municipios de gran población- la propia respuesta de estos tribunales resultaba desalentadora, por cuanto que justificándolo en su falta de medios personales y materiales, señalaban asuntos para su debate y resolución en plazos de hasta dos años, muy por encima del plazo legal señalado de un año, o 6 meses en los procedimientos de tramitación abreviados.

Así los expedientes de queja 14/2796 y, 14/4339, promovidos a instancia de parte sobre el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Sevilla, en los que constatamos la demora excesiva en resolver las reclamaciones formuladas.

Lo que nos movió a formular las Resoluciones en queja 14/2796 Resolución, y queja 14/4339 Resolución, básicamente coincidentes, con Recordatorio de deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo relativo a los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

Añadíamos Recomendación en el sentido de que por la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adoptasen las medidas que procedieran para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitieran evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía.

En línea con lo resuelto en los anteriores expedientes, la propia Institución ante la evidencia de tal disfunción en el funcionamiento de tan importantes y necesarios órganos de revisión administrativa especial, ha iniciado de oficio la queja 15/4226, respecto de todos y cada uno de los municipios que pudieran resultar obligados en Andalucía a constituir, dotar y contar con Tribunal Económico Administrativo, con objeto principalmente de descongestionar a los Tribunales de Justicia de recursos contencioso administrativos por temas tributarios.