1.1.1 Introducción
Este Capítulo incluye asuntos concernientes a industria, turismo, comercio, fomento (subvenciones y ayudas), contratación del sector público, bienes de titularidad pública, administración electrónica, protección de datos, transparencia, participación y buena administración, así como organización local, donde se sitúan cuestiones atinentes a la supervisión y control externo de los actos o procedimientos de las Administraciones Locales, demarcación municipal, fórmulas asociativas locales y entidades locales autónomas, así como la prestación de servicios locales.
Dada su amplitud, son diversos los derechos constitucionales y estatutarios que enjuiciamos afectos, pudiendo resaltarse el derecho a disponer de un sistema tributario justo; el derecho a la protección de datos de carácter personal; el derecho a la participación y el derecho a la buena administración.
Sin menoscabo de hacer un análisis pormenorizado de las cuestiones que consideramos más destacadas, sí nos parece oportuno reseñar la plena entrada en vigor a finales de 2015 de las leyes reguladoras de la transparencia pública, estatal y autonómica, en lo que afecta a las Administraciones Locales. Nos referimos a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Por lo que se refiere a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el plazo general dado por la Ley para la entrada en vigor de las disposiciones dedicadas a la transparencia y el acceso a la información pública fue de un año a contar desde su publicación en el BOE, pero, por medio de una enmienda aprobada en el Senado y presentada por el Grupo Parlamentario Popular se estableció en la disposición final novena que “los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”, lo que la Exposición de Motivos califica como “una entrada en vigor escalonada atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones.”
En cuanto a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, su disposición final quinta establecía que, con carácter general, entraría en vigor al año de su publicación en el BOJA. No obstante, en lo referente a la Administración Local le otorgaba un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidas en la ley.
Por tanto, es a partir del 10 de diciembre de 2015, cuando todas las administraciones, incluida la local, están obligadas a cumplir con las determinaciones de las leyes de transparencia. Para un cumplimiento efectivo de estos mandatos legales, lo lógico hubiera sido que, a la fecha de entrada en vigor de estas leyes, las Administraciones Locales concernidas contasen ya con ordenanzas de transparencia debidamente aprobadas y con los instrumentos informáticos necesarios -portales de transparencia- para hacer realidad las obligaciones de información activa que la normativa les encomienda.
No obstante, la realidad nos muestra una mayoría de Ayuntamientos carentes de ordenanzas de Transparencia debidamente aprobadas y en vigor, y con escasos supuestos de páginas web municipales que ofrezcan la utilidad de un portal de la transparencia donde la ciudadanía pueda acceder a la información que debería estar a su disposición sin necesidad de tener que solicitarla.
“Aunque hemos estimado conveniente ofrecer un margen de tiempo a las diferentes Administraciones andaluzas para dar efectividad a sus obligaciones legales en materia de transparencia, entendemos que los plazos ya se han agotado y estamos valorando el inicio de actuaciones de investigación para comprobar su efectiva implantación, habida cuenta la reiterada recepción de quejas denunciando incumplimientos por parte de las diferentes administraciones públicas, especialmente de sus obligaciones de facilitar las informaciones que les son expresamente requeridas.”
También estimamos necesario reseñar en este apartado introductorio que mediante Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, se han aprobado los estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Un órgano instituido por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que actúa como la máxima autoridad de control en la Comunidad autónoma en materia de Transparencia y de Protección de Datos. La estructura del nuevo organismo queda integrada por la Dirección, que presidirá la Comisión Consultiva, y por la propia Comisión Consultiva como órgano de participación, asesoramiento y consulta.
Nos parece oportuno destacar que la Comisión Consultiva de Transparencia y Protección de Datos incluye entre sus componentes a una persona representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.