1.6.2.9 Violencia de Género

1.6.2.9.1 Servicios de atención e información

Parece que hay cierto consenso en que cuanto más conocimiento se tenga de terminadas cuestiones, más fácil será adoptar decisiones de actuación para prevenir, erradicar o minimizar las consecuencias negativas del suceso o fenómeno de que se trate.

Tal ocurre con la materia que abordamos ahora, en la que una información adecuada aparece como esencial en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, tanto para las mujeres víctimas que la padecen a la hora de conocer ayudas y servicios, centros de atención, formas de acceder a los recursos etc., como para los y las profesionales que intervienen con aquellas mujeres que se encuentran en esta situación, también para los responsables públicos que han de adoptar decisiones al respecto, como para la ciudadanía en general pues contribuye a una mayor sensibilización de la misma.

Diversos asuntos relacionados con la información y la competencia pública para suministrarla, son los que hemos concluido y/o tramitado en el ejercicio 2015.

Así, concluimos a primeros de año la queja 14/5457, en la que su promotora, en su calidad de responsable municipal del Ayuntamiento de Sevilla, se dirigía a nosotros para exponernos que el 31 de diciembre de 2014, finalizaba el programa por el que se atendía a todas las mujeres de la ciudad a través de los PIM (Puntos de Información a la Mujer). Dicho programa se financiaba por el Ayuntamiento y el Instituto Andaluz de la Mujer.

Continuaba diciendo que, como en años anteriores, dicho Ayuntamiento había solicitado al IAM el otorgamiento de una subvención directa de carácter excepcional ante la inexistencia de una convocatoria de subvenciones abiertas antes de que finalizase el año y ello, con objeto de cofinanciar el citado programa que contaba con 25 profesionales.

Asimismo, añadía que se había solicitado informe al IAM, al no ser competencia municipal, de que no se incurriera en supuestos de ejecución simultánea con los proyectos y actuaciones de dicha Administración.

Pese a ser la Comunidad Autónoma, la que tenía atribuida la competencia exclusiva en materia de género, decía la citada responsable municipal, que el IAM sólo venía aportando 90.000 euros como subvención nominativa excepcional, financiando el Ayuntamiento más del 100% del programa, aportando más de 1.000.000 de euros.

Finalmente decía que, pese a que estas peticiones se formularon a principios del mes de octubre y se habían reiterado en el mes de noviembre, a la fecha de su queja, aún no había recibido respuesta alguna y el programa finalizaba el 31 de diciembre, fecha en la que finalizaba el plazo de ejecución previsto en la resolución de subvención concedida por el IAM en 2012 para 2 anualidades.

Solicitado informe al IAM, éste nos respondió que, antes de que concluyera el mes de diciembre de 2014, se concedió la subvención de 90.000 euros por parte del citado organismo para los PIM del Ayuntamiento de Sevilla. También nos indicaba que se trataba de un programa de carácter y competencia municipal en el que el IAM había venido colaborando en años precedentes mediante la cofinanciación del mismo, vía subvención excepcional.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución formuló Resolución consistente en Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que, con objeto de que las mujeres residentes en Sevilla, no se viesen desasistidas en las labores de atención e información que prestan los PIM de dicho Ayuntamiento, se mantuviera con el Instituto Andaluz de la Mujer las reuniones oportunas para acordar el procedimiento a seguir con la finalidad de prever con antelación suficiente, las actuaciones necesarias para la continuación de este Programa antes de que concluya el mismo, la cual fue plenamente aceptada.

Cuestión distinta, pero también relacionada con la información y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, es la que se planteó en la queja queja 15/3689, mediante la que compareció una plataforma contra la violencia de género, formalizando su protesta por la adopción de una decisión político-administrativa, que, una vez más, según la misma, escatimaba y restringía en los recursos públicos destinados a la lucha y erradicación de la violencia contra las mujeres, contrariando las previsiones legales.

Se refería dicha Plataforma a la supresión del teléfono específico dedicado a ofrecer a las mujeres en situación de violencia de género, información, asistencia legal y asesoramiento jurídico, cuyo servicio calificaba como «recurso de gran utilidad y eficacia, especialmente en los casos de emergencia y que daba una respuesta multidisciplinar, pública, especializada y gratuita».

Conforme nos explicaba la Plataforma compareciente, el servicio que hasta ahora prestaba el teléfono especializado en violencia de género en la Junta de Andalucía, 900.200.999, pasaba a ser prestado por el servicio no específico Salud Responde, lo que iba a comportar una pérdida de cualificación en la atención dispensada a sus destinatarias, generando pérdida de confianza en las mismas. Al propio tiempo, atacaba el empleo de las mujeres que desarrollaban laboralmente la prestación de este Servicio, siendo doble por ello el perjuicio que a su juicio producía esta decisión.

A fecha de redacción de este informe, a la vista de lo informado y de que no se ha presentado alegación alguna por la plataforma promovente de la queja, procederemos a su cierre por no apreciar irregularidad en la actuación de la administración.

Finalmente, hemos de referirnos también a la queja 13/1016, en la que el interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, que se veía en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres, en el que textualmente se decía «La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización.».

Según el interesado esa información no era correcta en muchos casos, por cuanto que la mujer puede que no siempre tenga derecho a la mitad de los fondos depositados en cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, exponiendo algunas situaciones legales en las que ello pudiera no ser así.

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos por el Instituto de Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos).

Admitida la queja a trámite y solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, se nos informó que la publicación a la que se hacía referencia en la queja, cuaderno informativo “Violencia contra las mujeres” del Instituto Andaluz de la Mujer, era del año 2001.

Posteriormente, en 2007, el IAM publicó una nueva versión de dicho cuaderno con el mismo título, actualizando sus contenidos a los legislativos, científicos y sociales en materia de violencia de género y adaptando sus contenidos a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Protección Integral contra la Violencia de Género. Este cuaderno es el que aparece en la web del IAM. Y por tanto era el cuaderno informativo vigente en la actualidad.

Se añadía que, en esta publicación del año 2007 no aparecía el párrafo de la publicación del 2001 y que generaba la queja. El consejo que se ofrecía, la referencia a los aspectos económicos, se incluía en el apartado “Recomendaciones” y aparecía en la página 17 con la redacción:«Velar por tu economía: Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización».

El Instituto Andaluz de la Mujer no tenía en sus documentos de difusión vigente y actualizados el párrafo que generaba dicha queja, no pudiendo responsabilizarse de que otras entidades mantuvieran información no actualizada en sus contenidos.

Con posterioridad pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, se ha formulado Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para que se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente.

Esta Recomendación ha sido plenamente aceptada, por cuanto que recientemente la Federación aludida, nos ha enviado copia de la circular que ha enviado a los municipios asociados trasladándoles la Recomendación de la Defensoría.

1.6.2.9.2 Ayudas Sociales y Económicas a las Víctimas

En el ejercicio 2015, el protagonismo sobre la necesidad de la puesta en marcha de nuevas ayudas en materia de violencia de género, lo ha tenido el asunto planteado en la queja 15/2869, en la que la Asociación promotora nos decía que desde el año 2000, 202 mujeres han sido asesinadas por sus maridos o parejas en Andalucía, muchas de ellas en presencia de hijos o de algún familiar.

Entre las reivindicaciones recogidas por dicha Asociación, resultado de los dos encuentros realizados en Córdoba en los años 2011 y 2012 con familiares afectados, la demanda más inmediata y reiterada era la necesidad de ayuda psicológica en situación de crisis (momento inmediato al suceso) y el apoyo continuado en el tiempo para las familias, si se considera imprescindible.

Añadía que la asistencia inmediata ha sido una cuestión de “buenas voluntades” exenta de cualquier protocolo o convenio que lo respalde, ya que tanto los profesionales del IAM o del SAVA solo pueden prestar sus servicios en horarios determinados y siempre en el lugar del trabajo.

El Ayuntamiento de Córdoba desde el 2014 tiene un acuerdo con el Colegio de Psicología de Andalucía Occidental, para llevar a cabo de manera inmediata y de carácter gratuito, la atención psicológica, para las mujeres maltratadas, que serán atendidas por psicólogos en la propia comisaría en menos de dos horas desde que presenten denuncia, así como también el servicio “pionero en España” de la atención inmediata a familiares, en los casos de muerte de la mujer víctima por violencia de género. Dicho acuerdo tiene una duración de un año y solo se limita al ámbito de la localidad.

En estos “Primeros auxilios psicológicos” en una situación extraordinaria desestabilizadora del medio físico, psicológico, social, económico y ambiental del individuo o/y de la familia y que para superarla se carecen de recursos propios suficientes o adecuados; se hace necesario el protocolizar la actuación y prestación de ayuda del psicólogo, estableciéndose distintos niveles de intervención; teniendo como objetivo el facilitar el proceso por el que se esta pasando y poder ayudar a la elaboración del duelo. El poder expresar en confianza el dolor es lo más necesario para la persona afectada. Una vez desarrollada la intervención en crisis, se hace necesaria la labor de enfrentamiento en la fase de post impacto, con el seguimiento y valoración de la evolución.

Concluía solicitando a esta Defensoría que pusiera fin a esta situación de desprotección y abandono de los hijos, padres y familiares en esos momentos del fuerte impacto psicológico que supone la pérdida de la madre, hija o hermana de manera inesperada y violenta; siendo muchos de los cuales testigos directos y presenciales.

Admitida la queja a tramite, nos hemos dirigido al instituto Andaluz de la Mujer sobre la posibilidad que hubiera de protocolizar a nivel regional la intervención psicológica a familiares de mujeres fallecidas a consecuencia de actos de violencia de género, en la situación de crisis, esto es, desde el mismo momento en que se produce el luctuoso hecho y llevar a cabo convenios con los Colegios Profesionales de Psicólogos para que presten la debida atención psicológica que ayude a la adecuada elaboración del duelo.

A fecha de cierre de este Informe Anual, aún no hemos recibido la respuesta del IAM.

Que duda cabe que uno de los retos con los que se encuentran algunas mujeres que son víctimas de violencia de género, tras la separación o divorcio de sus exparejas es la de enfrentarse a una vida autónoma, muchas veces se pone de manifiesto el que no son autosuficientes en todos los órdenes, para subvenir a sus necesidades y a las de sus familias, a lo que contribuye la carencia de recursos económicos suficientes y de empleo, así como la imposibilidad de acceder a una vivienda publica protegida por la administración, al haber una insuficiente oferta de las viviendas de este tipo, en relación a la actual demanda.

La integración social y laboral de las mujeres que sufren maltrato es la mejor forma de lograr una independencia económica que les permita reiniciar una nueva vida alejada de la situación de violencia y es labor de las Administraciones, conscientes de esta realidad, facilitar su acceso al empleo.

Así, en 2015, nos interesamos, mediante una actuación de oficio, por la suspensión que se produjo de unos cursos de formación para mujeres víctimas de violencia de género en la provincia de Cádiz, queja 15/0984 al haber tenido conocimiento por los medios de comunicación de que la Junta de Andalucía había dejado sin sueldo ni formación a un grupo de 25 mujeres víctimas de violencia de género que fueron seleccionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) de Cádiz para recibir clases remuneradas durante seis meses. El curso había sido interrumpido sine die con el único argumento de que «no hay dinero» para poder abonarles no ya los 4.000 euros prometidos inicialmente a cada una de las afectadas (víctimas de violencia de género con protección especial por el riesgo de agresión de sus ex parejas), sino hasta los gastos de desplazamiento que habían tenido que afrontar desde que se iniciara la formación a finales de noviembre de 2014.

Desde el Centro Provincial de Cádiz del Instituto Andaluz de la Mujer se nos participó que tal y como se les notificó por escrito al grupo de mujeres que estaban desarrollando el curso, cuando pidieron explicación, la puesta en marcha del nuevo sistema de Gestión Económica GIRO de la Junta de Andalucía provocó una suspensión temporal del Curso. Cuestión que fue subsanada en un plazo breve y permitió su normal y posterior desarrollo. De hecho, ya estaba el curso finalizado según programación prevista y todas las alumnas fueron abonadas con la beca establecida en los plazos previstos.

Como quiera que el asunto que dio lugar a la apertura de la queja de oficio, se había solucionado en un breve espacio de tiempo, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

También hemos de referirnos a la queja 15/0802, en la que su promotora de 48 años de edad, victima de violencia de genero con una menor a su cargo y desempleada de larga duración con ayudas de asuntos sociales de su municipio, se dirigía a nosotros manifestando sentirse indignada “por tanta injusticia con las prestaciones que el gobierno saca y los requisitos que pide que solo es política pues por mucho que quieras arreglar no tienes derecho a ninguna prestación. Para cobrar la RAI. tiene que estar la orden de alejamiento en vigor y para cobrar la nueva ayuda de 6 meses tienes que haber cobrado las tres RAI esto es la pescadilla que se muerde la cola y no dan solución a nada nosotras las victimas de violencia de genero con hijos a cargo nos sentimos mal, agobiadas es mucha publicidad y no hay tantas ayudas para nosotras ni por el gobierno, ni tampoco en trabajo por la edad y cuesta vivir el día a día mucho sin ayudas y sin trabajo no necesitamos psicólogos si no solo que nos ayuden y no nos pongan tantas pegas al cobrar una prestación teniendo sentencia y certificado de asuntos sociales de mi situación debería de bastar ya se siente una impotente al ser victima de violencia con cargas y sin recursos y nadie te escucha”.

Aunque el organismo afectado pertenecía a la Administración del Estado, pedimos informe al mismo por vía de colaboración a fin de aclarar los pormenores del caso y poder adoptar a posteriori la decisión que procediese en orden a su remisión al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales. Así, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal atendiendo dicha solicitud, aclaró en primer lugar que, no obstante tener dicho organismo atribuida la gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo, no ostentaba sin embargo competencia para determinar los requisitos de acceso a los mismos, ni era responsable de la publicidad que se haga llegar a los ciudadanos acerca de éstos.

Por lo que a la situación concreta de la interesada se refería, el informe explicaba que si bien cobró dos Rentas Activas de Inserción en su condición de víctima de violencia de género, la tercera le fue denegada el 3 de septiembre de 2013, por haber perdido en dicho momento la referida condición. Esta misma causa había sido la que había impedido su inclusión entre las personas destinatarias de la prestación establecida en el Programa de Activación para el Empleo.

Tratándose de una regulación de carácter estatal y no autonómica, esta Institución carecía de competencias para intervenir en lo que atañe a los requisitos exigidos para acceder a este Programa.

Como hemos visto, es frecuente la percepción que tienen algunas mujeres víctimas de violencia de género sobre las deficiencias y las escasas ayudas que reciben de la administración y la soledad ante la que se encuentran por este motivo, concretamente en materia económica, pues dicen no recibir ingreso de ningún tipo o de muy escasa cuantía. No obstante, cuando nos llega la información que solicitamos al respecto a los Servicios Sociales Comunitarios, de la misma se desprende que fueron atendidas de forma adecuada, aunque si bien siempre en función de los recursos disponibles, suministrándoseles la ayuda necesaria en función de la problemática que presentaban.

1.6.2.9.3 Protección legal y jurídica a las víctimas

2015 ha sido un año funesto en materia de violencia de género, que nos ha obligado a interesarnos, desafortunadamente, por los 13 asesinatos de mujeres a manos de aquellos hombres con los que tuvieron una relación afectiva.

Dejamos lanzado el deseo de que esta somera pero brutal reseña, no haya de ocupar lugar en nuestro Informe para el próximo ejercicio 2016, con la expresión de nuestra más profunda solidaridad, apoyo y pesar a las familias de las mujeres víctimas de esta lacra.

Como venimos efectuando desde hace ya varios años, esta Defensoría ha seguido incoando queja de oficio cada vez que hemos tenido conocimiento de la muerte de una mujer a causa de la violencia de género y ello como Institución encargada de la defensa de los derechos fundamentales, entre otros de los consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

De nuevo esta año, Andalucía ocupa el deshonroso primer puesto de víctimas mortales por violencia de género. En total las mujeres muertas por esta causa en 2015, fueron 56, frente a las 53 del año 2014, siendo la Comunidad de Andalucía la que ocupa el primer lugar con 13 mujeres fallecidas; aunque a final de año había 5 casos más en investigación, que de corroborarse que se trataron de muertes por violencia de género, el número de víctimas mortales en Andalucía subiría a 15.

De las 56 víctimas, el 64,3% eran españolas y el 35,7%, extranjeras. Sólo 9 habían denunciado su situación de violencia y en 4 casos la denuncia la habían presentado otras personas; en este año no se retiró ninguna de estas denuncias; solo 8 habían solicitado medidas de protección y 6 la obtuvieron y solamente 4 tenían en el momento de los hechos medidas de protección en vigor. En tres casos se produjo el quebrantamiento de la medida de protección con consentimiento de la víctima y en 1 sin consentimiento de la misma.

En cuanto a la edad, la banda de edad en la que se produjeron más muertes fue la de los 41 a 50 años, seguida de los 31 a 40 y de los 21 a los 30. El 66,1% convivía con sus agresores y el 33,9% no convivía. El 51,8% de las mujeres fue asesinada estando en una relación de pareja y en el 48,2% se trababa de expareja o en fase de ruptura.

Por lo que se refiere a los agresores, 43 eran de nacionalidad española, el 76,85, y 13 extranjera, 23,2%. La mayoría con edades comprendidas entre los 41 y 50, 31-40 y 51-64. 15 consumaron el suicidio después de la agresión y 6 lo intentaron.

Asimismo, quedaron 51 personas menores de 18 años, hijos e hijas, huérfanos a causa de la violencia de género, con lo que se ha aumentado en 10, el número de niños y niñas que quedaron en esa situación por el fallecimiento de su madre, aunque afortunadamente este año, ninguna persona menor fue asesinada a manos de su progenitor, a diferencia del año 2014, en el que 6 de estos menores perdieron la vida en los mismos crímenes por violencia de género, que eran hijos o hijas del agresor.

De las investigaciones de oficio llevadas a cabo por esta Defensoría, algunas de ellas aún en marcha, en la mayoría de los casos las víctimas no habían interpuesto denuncia previa, ni los organismos públicos con competencia en la materia, especialmente los más cercanos a la ciudadanía, como son los Servicios Sociales Comunitarios y Centros Municipales de Información a la Mujer tenían noticias de que pudiera haber una posible situación de maltrato.

De las frías estadísticas se deduce la gran importancia que tienen las medidas preventivas así como la adecuada valoración del riesgo, con la finalidad de adoptar las acciones de protección necesarias encaminadas a impedir que hechos de esta brutal naturaleza puedan repetirse.

Llama la atención que de las 56 mueres asesinadas, solo 9 hubieran interpuesto denuncia previa por ellas mismas y en 4 ocasiones por otras personas del entorno. Otro dato que llama la atención es las pocas solicitudes de protección efectuadas así como el que solo cuatro de las mujeres asesinadas tuvieran órdenes de protección en vigor.

Por otra parte, también se ha producido un aumento de denuncias en general, lo que ha llevado a que las Administraciones hayan declarado que la violencia machista es una «cuestión de Estado» que requiere unidad, coordinación, y la colaboración de todas ellas, porque aunque se ha avanzado y mucho en las diversas medidas existentes para combatir esta lacra, parece ser que aún no son suficientes para acabar definitivamente con la misma.