1.8.2.1.2 Ruidos provocados por alta concentración de establecimientos de hostelería en distintos espacios urbanos: calles, plazas, etc.
Municipios como Sevilla, Jerez de la Frontera, Málaga, Granada, Marbella, etc., han sido noticia en distintos medios de comunicación con motivo de las protestas vecinales por la concentración de locales de hostelería en determinadas zonas, como calles o plazas, que han dado lugar a infinidad de denuncias por saturación acústica. En la mayoría de los supuestos, nos encontramos ante un grave problema para los residentes, que las autoridades locales no resuelven. Esta es la realidad, verificada por esta Institución.
Se recibió en esta Institución la queja 15/2359, firmada por 4 vecinos de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra, denunciando la, a su juicio, falta de actuación del Ayuntamiento como consecuencia de las molestias originadas por los clientes de dos establecimientos hosteleros situados en un complejo de salas de fiesta; en concreto, estos dos establecimientos habían instalado, al parecer con autorización municipal, en la zona de aparcamientos de la vía pública, una plataforma para veladores, autorizando, además, que se celebraran en el interior de los locales bailes y actuaciones en directo.
Para los denunciantes, esta autorización para terraza de veladores a una sala de fiestas era incompatible con la definición que hace de este tipo de establecimiento de esparcimiento el Decreto 78/2002, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dice en su Anexo II, apartado III.2.9.a) que las salas de fiesta son «Establecimientos fijos, cerrados e independientes que, contando con camerinos y escenario en su interior, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas, comidas y música bailable, a través de reproducción de grabaciones musicales o mediante actuaciones en directo de artistas y cantantes, así como, en su caso, ofreciendo espectáculos de variedades en general».
Aunque no lo dice expresamente, cabe deducir que a este tipo de establecimientos, igual que le sucede a los pubs y bares con música [Anexo II, apartado III.2.8 f)], que «estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones», por cuanto, además de música tienen también autorizada la celebración de música bailable, actuaciones musicales en directo y espectáculos de variedades en general. No hace falta, a este respecto, que justificáramos en estos momentos que los conciertos y actuaciones musicales en directo, además de la música pregrabada, son focos de contaminación acústica por la frecuente utilización de aparatos de reproducción de gran potencia.
Por esta razón, consideraban los promotores de esta queja que “Tal autorización, a la referida sala de fiesta, resultaría nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Del mismo modo, entienden que “no puede más que concluirse que resulta absolutamente ilícita la instalación de sillas y veladores en lugares de dominio público careciendo de la preceptiva licencia municipal, y que dicha licencia en ningún caso podría concederse a establecimientos con licencia de “bar con música, salas de fiesta y discotecas”.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, finalmente conocimos que el Ayuntamiento había ordenado la retirada de la plataforma para la ocupación temporal de la vía pública con tres veladores con tres asientos cada uno a ubicar en la zona de aparcamiento y una superficie de ocupación de ocho con diez metros cuadrados, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el asunto estaba solucionado.
También esta Institución ha abierto diversas quejas de oficio por esta cuestión y que, a la fecha de cierre de este Informe Anual, aún no han concluido. Así, la queja 16/1509 la iniciamos al conocer que los vecinos de la zona de la Alameda, en Sevilla, critican la pasividad del Ayuntamiento respecto al modelo y horario en que distintos establecimientos de hostelería ejercen su actividad en este lugar. Otro ejemplo es la queja 16/5205, que iniciamos al conocer a través de varias noticias que en la misma zona de la ciudad de Sevilla se habría detectado un exceso de veladores, cifrado en 140 más de los 361 autorizados, a bares y establecimientos, lo que determinaba que junto con el fenómeno del “botellón” y la celebración de eventos socioculturales en la plaza, se produjera una verdadera “invasión del espacio público”.
Además, se mencionaba en estas noticias ciertas incidencias en la zona provocadas, todas ellas, por la proliferación de veladores no autorizados y por el incumplimiento, en el caso de algunos locales, de las normas que los establecimientos con veladores deben observar. Concretamente, se trataba de la obligación de mantener visible al público en general la autorización para veladores y de mantener limpia la zona de veladores, problema que se veía agravado por el hecho de que en otros espacios de la zona de la Alameda se siguieran desarrollando, al parecer, “botellones” cuya incidencia en la proliferación de restos y basuras era de sobra conocida. Todos estos problemas se agravaban, como es conocido y recordaban estas noticias, cuando se desarrollaba o celebraba algún evento sociocultural en la plaza de la Alameda, lo cual era, y es, bastante frecuente.