4.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

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No se admitieron a trámite por esta causa 7 quejas en temas de Medio Ambiente. En la queja 16/3433 el interesado nos exponía que tenía un vecino que ponía la música a un volumen muy elevado durante algunas horas del día y que, como consecuencia de ello, sufría las molestias propias de ese ruido. Además, decía que había realizado alguna gestión con el presidente de la comunidad del bloque donde residía ese vecino, pero que solo había servido para que ajustara el volumen de la música algunos días, volviéndose a reproducir el problema nuevamente. Nos preguntaba si podía haber algún tipo de solución ya que el problema era bastante molesto, dado que a las horas en que se producía no podía estar en su comedor, llegando incluso algunas veces a retumbar las paredes.

En respuesta a su pregunta, le informamos que de acuerdo con el artículo 60 de la Ordenanza de Contaminación Acústica de Rota (Cádiz) debía proceder a denunciar los ruidos que sufría en su vivienda como consecuencia de la música a elevado volumen de su vecino, para que por parte de los servicios municipales se produjera una comprobación. A tal efecto, le sugerimos que presentara la denuncia por escrito bien en la Policía Local, bien en el propio Ayuntamiento, haciendo en todo caso mención expresa a este artículo 60 de la Ordenanza municipal citada.

No obstante, le advertimos de la complejidad que supone realizar una comprobación de ruidos cuando éstos se producen en el ámbito estrictamente privado, dado que hay que hacer coincidir la labor inspectora de comprobación con el momento exacto en el que se producen los ruidos, lo que conlleva, por razones obvias, diversa dificultad (salvo que esté claro en que esos ruidos se producen en la misma franja horaria).

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El reclamante de la queja 16/2964 nos exponía su opinión sobre el transporte público en el Área Metropolitana de Sevilla, que consideraba deplorable, ya que cuenta con una sola línea de Metro, lo que determinaba una excesiva tardanza en desplazarse desde Alcalá de Guadaíra hasta el Aljarafe. Consideraba también que deberían construirse nuevas líneas de metro y establecerse un servicio de autobuses, al margen de TUSSAM, que comunicara la Estación de Plaza de Armas con la del Prado.

Se trataba de opiniones respetables del afectado que, en sí mismas, no constituyen una irregularidad que justifique nuestra intervención y que, además, no habían sido planteadas a los organismos afectados, lo que determinó que la queja no resultara admisible a trámite. No obstante, le sugerimos que formulara su reclamación ante el Consorcio de Transportes del Área Metropolitana de Sevilla o ante el propio Ayuntamiento de Sevilla.

El interesado de la queja 16/5705 nos exponía su disconformidad con los cambios que venía efectuando el Ayuntamiento de Sevilla en cuanto a los requisitos para la obtención de la tarjeta de la tercera edad y, a esos efectos, solicitaba nuestra intervención. Sin embargo, no había planteado esta cuestión con carácter previo al propio Ayuntamiento, ni se desprendía de la queja que se hubiera producido una vulneración del ordenamiento jurídico, lo que motivó que no fuera admitida a trámite.

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Se exponía la necesidad de vivienda en la queja 15/6028, queja 16/2719 y queja 16/5976, en las que las personas reclamantes no habían solicitado la intervención de los servicios sociales, al objeto de que pusieran en marcha el protocolo previsto, con el propósito de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler social a personas que, como estos casos, carecían de ingresos. Se informó que debían dar el primer paso y personarse en los Servicios Sociales municipales, con objeto de que valorasen y baremasen las circunstancias socioeconómicas y familiares de la unidad familiar, y determinasen qué tipo de ayudas y recursos públicos podían activarse para poder ayudarles, incluidas ayudas en materia de vivienda, ya sea con ayudas de emergencia para alquiler, ya sea proponiéndoles como adjudicatarios de alguna vivienda de promoción pública o social del Ayuntamiento. También se les informó que para poder optar a una vivienda protegida es requisito obligatorio la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de su localidad, donde podrían informarse de la documentación a presentar, de los requisitos a cumplir, del procedimiento de selección, de la normativa de aplicación y de cualesquiera otras cuestiones relativas a su necesidad de vivienda. Por tanto, era vital que se inscribieran en este Registro cuanto antes, si aún no lo hubieran hecho, aportando toda la documentación que se les requiriera.

También en la queja 16/3282, en la que se solicitaba poder regularizar su situación en la vivienda que actualmente ocupaba y cuyo uso le fue cedido por su anterior ocupante, basándose en la cercanía con su madre, y la necesidad de contar con su asistencia diaria. Si bien eran razones de índole humanitaria las que justificarían su petición, no en cambio su solicitud contaba con el necesario respaldo legal ya que la normativa en materia de adjudicación de vivienda protegida establece un procedimiento, que habrá de cumplirse necesariamente, y que , a medida que se produce una vacante de una vivienda en régimen de alquiler social, se procede a su adjudicación por riguroso orden en la lista de adjudicatarios, de manera que es posible que exista otra persona con mejor derecho a ocupar la vivienda que la persona promotora de la queja ocupaba en estos momentos. Lo más conveniente era que se dirigiera a los Servicios Sociales Comunitarios, a fin de que le pudieran asesorar e informar lo que mejor procediera en aras a garantizar sus intereses y derechos legítimos.

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Informe Anual 2016