1.12.2.1 Urbanismo
1.12.2.1.1 Ineficacia de actuaciones de los Ayuntamientos destinadas a exigir la restitución de la legalidad urbanística vulnerada
En la queja 14/3585 el interesado había denunciado, en 2010, que los propietarios de unos terrenos habían ejecutado obras en un vial agrario del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), en unos terrenos de uso común sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado medidas para restituir la legalidad urbanística.
En su respuesta, el Ayuntamiento nos señaló que, ante la alta acumulación de asuntos pendientes en el Departamento de Disciplina Urbanística y la limitación de recursos existentes, se habían establecido prioridades, entre otros asuntos, en la tramitación de expedientes disciplinarios. Se indicaba, en síntesis, que se daría trámite a aquellos asuntos que fueran importantes o que pudieran tener efectos ejemplarizantes en función de los medios disponibles. Además se darían trámite, en primer lugar, a las denuncias de 2013, antes que a las de los años 2012 o 2011.
Por nuestra parte, se trasladó al Ayuntamiento nuestra total disconformidad con la respuesta obtenida al tiempo que se le formularon los oportunos recordatorios de deberes legales en base a los arts. 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 45 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obligan a resolver, en plazo y de manera expresa, lo que proceda sobre las pretensiones de los interesados.
Por último, se formuló Recomendación de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Departamento de Disciplina Urbanística de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las denuncias de posibles infracciones urbanísticas que se presentan por parte de la ciudadanía.
En el supuesto de la queja 15/0225, la reclamante nos exponía que la propiedad del inmueble colindante con el suyo había procedido a realizar obras consistentes en la apertura de huecos y puertas, así como en la instalación de aparatos de aire acondicionado, actuaciones todas ellas que, a juicio de la afectada, constituían graves infracciones urbanísticas. Añadía que venía denunciando estas actuaciones ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla pero que, ante la pasividad de dicho organismo en la restauración de la legalidad urbanística, lo cierto era que dichas infracciones no se habían subsanado, ocasionándole graves perjuicios, molestias e inseguridad en su vivienda.
La queja 15/1415 la presentó un ciudadano con motivo de unas obras que se habían realizado sin licencia y que invadían terrenos que no eran de la propiedad del promotor de ellas. Ante la falta de una respuesta clara por parte del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís (Málaga) sobre la doble cuestión planteada, relativa a las ocupaciones de facto de los terrenos y que las obras realizadas carecían de licencia, procedimos a formular la oportuna resolución en la que recomendamos que, sin nuevas demoras, el Ayuntamiento, en caso de no haberlo realizado ya, proceda a investigar la situación de los terrenos en cuestión a fin de determinar su titularidad y, en el supuesto de acreditarse su condición de dominio público y que ha sido objeto de apropiación en beneficio privado, proceda, previos trámites legales oportunos, a su recuperación. Esto sin perjuicio de las consecuencias que, en materia de disciplina urbanística, de ello puedan derivarse.
Se trata de un supuesto más, entre tantos y tantos, que evidencian la falta de compromiso con la legalidad urbanística y, en este caso con la defensa del patrimonio público inmobiliario por parte de muchas autoridades locales de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la queja 15/1638 el interesado nos denunciaba la ejecución de obras no autorizadas en dos viviendas colindantes con la suya. Aunque de los antecedentes y de la información recibida se desprendía que efectivamente estas obras no estaban autorizadas, el Ayuntamiento de Paterna del Campo (Huelva) no había realizado actuaciones para restituir la legalidad urbanística vulnerada.
Respecto de la queja 15/4001, el interesado denunciaba la ejecución de unas obras, según él ilegales, realizadas por el propietario de la vivienda que se sitúa delante de la suya en un núcleo poblacional del municipio granadino de Órgiva. Siempre según su denuncia, la ejecución de tales obras afecta a la servidumbre de luces y vistas de su vivienda, sin que el Ayuntamiento hubiera intervenido de manera eficiente para hacer respetar la legalidad urbanística. Se habría iniciado un expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística, pero no se había concluido.
Aunque aparentemente el Ayuntamiento estaba actuando, pues existía una propuesta de imposición de una sanción económica elaborada en 2009, lo cierto era que nunca se había impulsado el expediente a fin de que se dictara la correspondiente resolución y se llevara a término éste.
En todos estos supuestos se formulan los oportunos recordatorios de deberes legales a tenor de las previsiones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como recomendaciones para que se adopten las medidas procedentes a fin de que se respete la legalidad urbanística. En determinadas ocasiones, el resultado es decepcionante. El respeto a la legalidad urbanística en demasiados municipios de Andalucía sigue siendo una asignatura pendiente.
1.12.2.1.2 Protección del suelo no urbanizable
Durante este año hemos seguido iniciando actuaciones de oficio y admitiendo a trámite quejas a instancias de parte, con motivo de la ejecución de obras, habitualmente viviendas, en suelo no urbanizable. Es intolerable que, después de que el legislador incluyera el tipo penal del art. 319 y ss. del Código Penal y de la extraordinaria información a los Ayuntamientos sobre la gravedad de estas conductas, esta lacra que persiste, tozuda e inexplicablemente en el suelo andaluz continúe y que, con los medios de que disponen todos los Ayuntamientos, no hayan asumido paralizar la ejecución de estas obras o, al menos, dar cuenta a los jueces o al ministerio fiscal, cuando tienen conocimiento de estos hechos.
El respeto al Estado de Derecho es tarea que nos corresponde a todos pues, como nos recuerda el art. 9.1 de la Constitución «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». De acuerdo con ello, la Administración autonómica y los ayuntamientos no pueden permitir que, con el marco jurídico-normativo penal y urbanístico que poseemos, se siga imponiendo la voluntad insolidaria e ilícita de unos pocos a la decisión de los poderes públicos de proteger el suelo no urbanizable. ¿Hasta cuándo continuará esta insolidaria e injusta permisividad que destruye un recurso limitado, que tantos valores ecológicos posee, como es el suelo no urbanizable?
En el supuesto de la queja 16/3806 fue la propia Fiscalía de Medio Ambiente la que informó a esta Institución de una parcelación ilegal que se estaba llevando a cabo en Morón de la Frontera (Sevilla). Aunque en este supuesto sí estaba actuando la Fiscalía, además de interesar al Ayuntamiento la máxima colaboración con aquélla enviamos Sugerencia para que, con base a las Conclusiones de la II Jornada de Coordinación del Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía y del escrito que le remitimos el 6 de junio de 2005 sobre esta jornada, y según lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el deber de facilitar información a la Agencia Tributaria de toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes de trascendencia tributaria, en lo sucesivo, cuanto tenga conocimiento de que algún promotor lleva a cabo una parcelación ilegal, lo ponga en conocimiento, a los efectos oportunos, de la Agencia Tributaria, actuando de la misma manera cuando, sin ser promotor de la urbanización, algún ciudadano, promueva y/o construya una parcelación ilegal y ejecute una edificación, pues con independencia de que figuren en las revisiones catastrales que periódicamente se llevan a cabo, al tratarse de actos jurídicos no registrables, la Agencia Tributaria tiene serias dificultades para identificarlos a tiempo, con objeto de que, si procede, asuman las correspondientes cargas tributarias al constituir, tanto la adquisición de las parcelas como construcción de las edificaciones, hechos imponibles susceptibles de tributación.
En la queja 17/1840 nos dirigimos al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) ante la denuncia, acompañada de un amplio reportaje fotográfico, motivada por la proliferación de construcciones y viviendas sin autorización que se están construyendo en suelo no urbanizable en dicho término municipal sin que por parte del Ayuntamiento se estuvieran realizando, según el afectado, actuaciones que dieran lugar a su paralización efectiva o la restitución de la legalidad perturbada, que conducía, según el reclamante, a una situación de anarquía urbanística pese a los medios que poseen los Ayuntamientos para impedirla. Según el reclamante, el deterioro del territorio y del medio ambiente es extraordinario pues, además de esas construcciones, que si se consolidan harían que el daño fuera irreversible, se estaban cortando un gran número de árboles, algunos de ellos centenarios. Al cierre de este Informe Anual estamos esperando respuesta del Ayuntamiento; en todo caso nos pondremos en contacto con la Fiscalía a los efectos procedentes.
También actuamos de oficio en la queja 17/1917 tras tener conocimiento de la información que se incluía en el Informe de la Fiscalía de Medio Ambiente de 2016 de Cádiz en el que se daba cuenta de la comisión presunta de graves delitos en distintos municipios de Cádiz. Tras mantener una reunión en la sede la citada Fiscalía sobre este asunto, nos dirigimos a los Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de la Santa María y Tarifa, para, tras las oportunas resoluciones, recordarles sus obligaciones.
1.12.2.1.3 Conservación de edificios
La interesada, en la queja 14/0252, nos relataba que venía denunciando, desde el año 2014, el mal estado del inmueble colindante con el de su propiedad, donde tiene su domicilio, y expresaba su temor ante su posible derrumbe con las consecuencias que, de ello, podrían derivarse. Lo cierto es que, sobre este mismo asunto, ya habíamos tramitado la queja 02/4798, que hubimos de concluir en 2005 con su inclusión en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Guadix (Granada) en la resolución del problema.
La situación y el riesgo, cada vez más agravado, se mantenía por lo que tramitamos la oportuna queja sin que el Ayuntamiento nos remitiera el preceptivo informe. Esto nos llevó además de formular el oportuno Recordatorio del deber legal de colaboración, a formular Recomendación para que procediera, de forma subsidiaria, a la ejecución de las obras ordenadas por la resolución municipal.
Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió escrito en el que nos indicaba, en síntesis, que se había dictado Decreto, de 20 de Junio de 2016, en el que se acordaba iniciar de oficio expediente para la declaración de la situación legal de ruina urbanística del edificio, por lo que interesamos un nuevo informe para conocer la resolución que finalmente se adoptara en este expediente de declaración de ruina y si se habían dispuesto medidas para evitar daños a personas y bienes, exigiendo al propietario el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
De ello no obtuvimos respuesta lo que resulta más que sorprendente dada la gravedad de la situación en la que se encontraba el inmueble. Por ello, ante esta falta de respuesta, que suponía, en resumen, una no aceptación de la resolución adoptada, nos vimos obligados a incluir el expediente en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
En el supuesto de la queja 15/3159, el interesado nos decía que, sin obtener respuesta, desde julio de 2013 venía dirigiendo escritos al Ayuntamiento de Órgiva (Granada) denunciando el estado de abandono en que se encontraban una serie de solares con emplazamiento en la pedanía de Fregenite, por entender que concurría un riesgo cierto y grave que comprometía la seguridad, salubridad y ornato público. Consideraba una dejación de funciones por parte de la administración municipal ya que, a su juicio, existía un alto riesgo potencial de que la situación derivara en problemas de salud pública y seguridad de los vecinos de la zona.
Finalmente, tuvimos que formular Recomendación para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte del Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que los propietarios de los solares en mal estado de conservación asuman los deberes que les impone la legislación urbanística, adoptándose en caso contrario por parte municipal las medidas coercitivas pertinentes o procediendo a su ejecución subsidiaria a costa de los obligados. Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para su solución.
Aunque en su respuesta el Ayuntamiento nos decía que se estaba trabajando en una solución, nunca obtuvimos una información que nos permitiera concluir que, efectivamente, el problema se había resuelto.
Para esta Institución, ello suponía un incumplimiento de la resolución que habíamos dictado, por lo que tuvimos que incluir el expediente en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
En la queja 16/2555 y dada la situación en la que se encontraba un inmueble de Coria del Río (Sevilla), recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que, sin más demora y previo realojo de sus posibles moradores, se llevaran a cabo, de forma subsidiaria, las obras que procedieran para garantizar que el inmueble se encontrara en las debidas condiciones de conservación, seguridad, salubridad y ornato y cesaran así los graves perjuicios y molestias que causaba a los inmuebles colindantes.
1.12.2.1.4 Gestión urbanística
La queja 13/6418 fue admitida a trámite tras exponernos el interesado que, desde hacía varios meses, venía solicitando nuevamente información en diversas instancias municipales para conocer los avances que se hubieran registrado en orden a la recuperación de los espacios y viarios públicos de la Barriada Juan XXIII, en Sevilla, que se encuentran indebidamente privatizados, resultando que las actuaciones municipales al respecto se encontraban paralizadas. Por ello, solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla sobre la causa de esta pasividad municipal.
Después de distintas actuaciones y ante la pasividad municipal, además de formular un Recordatorio de deberes legales sobre la necesidad de observar el principio de buena administración, formulamos, también, del deber legal de observar el contenido de los arts. 51 y 64 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establecen las obligaciones de las Entidades de conservar sus bienes y de investigar su situación en aquellos casos en que se presuma su titularidad municipal.
Por último, formulamos Recomendación concretada en la necesidad de impulsar cuantas actuaciones resulten procedentes para que, con respecto a los espacios usurpados en toda la barriada Juan XXIII, sea actualizado el planeamiento urbanístico aplicable de forma que su calificación jurídica como espacios públicos, acordada en su día en Junta de Gobierno, tenga el correspondiente reflejo urbanístico, llevando a cabo asimismo las actuaciones tendentes a su recuperación, de forma que cese la privatización de ellos por parte de diversos propietarios.
Iniciamos de oficio la queja 14/3205 ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes para la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfrutan tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
En la misma, y después de varias actuaciones, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla sobre la ejecución de esta infraestructura. Después de dictar esta resolución tuvimos que proceder a concluir nuestra intervención al no recibir respuesta del Ayuntamiento, pero finalmente éste nos informó, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que aceptaba el contenido de la misma y, en este sentido, señalaba que, efectivamente, la ejecución del Paseo Fluvial venía recogida en el Plan Especial del Puerto de Sevilla que, de conformidad con el Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2006, se constituyó la correspondiente Comisión de Seguimiento, la cual, en sesión nueva a celebrar, definirá las actuaciones que corresponden a cada una de las partes, así como su implementación al objeto deseado.
Dada la expresa aceptación de nuestra Resolución, damos cuenta de ello suspendiendo de esta forma la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual, aunque quedamos a la espera de lo que informe la Comisión de Seguimiento del acuerdo adoptado.
No recibimos la respuesta esperada a la petición de informe y a la resolución que dictamos en la queja 14/5870, dirigida al Ayuntamiento de Linares (Jaén) con motivo de los problemas que planteaba la urbanización Cruz de Linares, relativos al abastecimiento de agua. Esto por cuanto si bien se recibió el informe del Ayuntamiento, éste no atendía a la pretensión del interesado de que el Ayuntamiento ejerciera sus competencias, de forma que quede garantizado el abastecimiento de agua potable a dicha urbanización y debidamente protegida la salubridad pública en la misma.
En el supuesto de la queja 14/5914, tras recordar al Ayuntamiento de Benahavís (Málaga) diversos preceptos legales que establecen los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano e impulso de oficio de los procedimientos en todos sus trámites, recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que se pronunciara, a la vista de la documentación aportada por las partes, sobre la entidad o persona a la que le correspondía la entrega de la parcela resultante de un proyecto de reparcelación.
De la amplia y documentada respuesta municipal que se nos remitió se desprendía que la titularidad de la parcela en cuestión fue reconocida por el Ayuntamiento a la otra parte, lo que había motivado la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por el reclamante en queja. Al encontrarse el asunto sub-iudice, procedimos a suspender nuestras actuaciones en este expediente de queja.
En la queja 15/0567, ante la ocupación de unos terrenos por parte del Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) sin autorización de la propiedad, recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que diera instrucciones a los servicios técnicos municipales para que la interesada fuera debidamente indemnizada o compensada por los perjuicios que se le han causado, además de recordarle diversos preceptos sobre la indemnización por la ocupación de terrenos.
1.12.2.1.5 Derecho de acceso a la información urbanística
La queja 16/2044 se presentó por un interesado que había solicitado en el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) vista y copia de expediente correspondiente a obras ejecutadas en la Calle Maestra Angelines, de Zahara de los Atunes, en marzo de 2016, sin haber recibido contestación. Por ello, en mayo de 2016 nos dirigimos a dicho ayuntamiento a fin de que se emitiera la respuesta que se estimara procedente.
En nuestras consideraciones manifestábamos que de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, entre los derechos de los ciudadanos se encuentra el de acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora; el de ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora y el de ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
Justamente por ello, se formuló Recordatorio del deber de colaborar con esta Institución y de los arts. contenidos en los arts. 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites, así como del deber legal de observar los arts. 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y 6.1 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por último, formulamos Recomendación de que, sin nuevas demoras si no se había efectuado ya, la Alcaldía diera instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que facilite al reclamante el acceso a la información urbanística que viene solicitando, así como de la documentación correspondiente o, en caso contrario, se indicaran, de forma clara, las causas por las que ello no se estimaba procedente.
En el supuesto de la queja 17/5392, el interesado había solicitado información urbanística al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) manifestando éste, en su respuesta, que, en síntesis, el afectado no era interesado en el procedimiento de otorgamiento de licencia, que no estaba terminado y que podría quedar vulnerado el derecho de propiedad intelectual en caso de facilitarle el acceso pretendido. Sin embargo, para esta Institución y sin ánimo de polemizar, dicho posicionamiento es contrario al tenor literal de las leyes: contamos con abundante jurisprudencia que mantiene que el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo se reconoce a favor de todos los ciudadanos, sin que se requiera una especial legitimación y basta solamente con invocar el interés de cualquier ciudadano en el mantenimiento de la legalidad urbanística.
En nuestras consideraciones manifestamos que el derecho de acceso a la información reviste especial relevancia en materia urbanística. Todas las personas tienen la condición de interesadas en los expedientes urbanísticos. Ello implica que tienen el derecho de acceso y disposición de copia de los expedientes en cualquier momento de su tramitación, concluidos o no. Así está expresamente recogido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por RDL 2/2008, de 20 de Junio.
Tampoco podíamos compartir que el acceso y obtención de copia de un proyecto técnico para la obtención de licencia urbanística vulnere el derecho de propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual excluye la necesidad de obtener la autorización del autor cuando la obra que se aporta es para el desarrollo de procedimientos administrativos. Por tanto, uno de los límites a los derechos de autor es el de no poder prohibir el acceso y reproducción de obras protegidas cuando han de constar en expedientes administrativos.
Esto sin perjuicio de aclarar que si el Ayuntamiento estimaba que ciertos datos del proyecto resultaban confidenciales podría separarlos de la información urbanística solicitada y poner el resto a disposición del reclamante. Una interpretación distinta no se correspondería con la letra y finalidad de la normativa a la que venimos aludiendo que claramente otorga a los ciudadanos el derecho de acceso lo más amplio posible a la información de que disponen las Administraciones Públicas.
Por todo ello, formulamos Recomendación de que se facilitara al reclamante el acceso a la documentación urbanística solicitada al Ayuntamiento con el único límite de aquellos datos confidenciales que se pudieran advertir en ella por parte de los Servicios Técnicos Municipales, reconociendo su condición de interesado en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística en cuestión.
1.12.2.1.6 La ciudad accesible
Una constante en todos los ejercicios es la presentación de quejas a instancia de parte o iniciadas de oficio con motivo de las barreras existentes en el espacio urbano de nuestros municipios. Los pasos dados en la dirección correcta han sido claramente insuficientes para construir la ciudad sin barreras, la ciudad de todos, que exigen los arts. 14 y 49 de la Constitución.
Se trata de una cuestión que ha estado omnipresente en todos los Informes Anuales de esta Institución y a la que hemos dedicado nuestra atención, también, en distintos informes especiales. Continuaremos interesándonos cada vez que una persona con discapacidad acuda a esta Institución porque no puede ejercer o disfrutar de sus derechos constitucionales o estatutarios por la existencia de barreras físicas o sensoriales.
Así, en la queja 15/1380 el interesado nos relataba que desde hace varios años venía solicitando al Ayuntamiento que se le autorizara a poner una rampa de acceso a su domicilio o, alternativamente, que se estableciera una prohibición de estacionamiento de vehículos delante del mismo, de forma que pueda entrar y salir con su silla de ruedas, sin resultado.
Dado el tiempo transcurrido desde que presentó su pretensión, formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía diera instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se pronuncien sobre la petición del interesado de que se proceda a realizar rebajes en la zona donde reside de forma que se facilite su movilidad y se vea plenamente observada la normativa de accesibilidad que resulte aplicable. En caso positivo, también se recomienda que se concreten los plazos aproximados en que podrán ejecutarse las actuaciones necesarias a tal efecto.
El Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación nos remitió respuesta de cuyo contenido se desprendía la plena aceptación de la Recomendación efectuada, toda vez que se nos indicaba que habían comenzado los trabajos de rebaje en el acerado de la zona indicada por el reclamante y en otras del municipio, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
En la queja 15/1686, el interesado mostraba su disconformidad con el hecho de que, tras procederse a la ampliación del acerado de la Avenida Virgen del Rocío, en el municipio sevillano de Santiponce, mediante contribuciones especiales de los vecinos, resultaba que esa ampliación estaba ocupada por bares y veladores, teniendo dificultades, tanto él como sus clientes, para acceder al local comercial de su propiedad situado en dicha avenida.
Se trata de un problema recurrente que ha dado lugar a la presentación de diversas quejas a instancia de parte y la apertura de alguna de oficio. En este supuesto formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía ordenara a los Servicios Técnicos municipales que verifiquen los posibles incumplimientos a la normativa de accesibilidad y a la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que se puedan estar produciendo en la Avenida Virgen del Rocío y, en el supuesto de que se confirmen tales incumplimientos, se adopten las medidas correctoras y disciplinarias que procedan con objeto de que cesen las anomalías denunciadas, informando de ello a esta Institución.
Al tratarse de un problema reiterado, decidimos iniciar de oficio la queja 16/2809 ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a fin de que impulsara las actuaciones que procedan para que se lleve a cabo una efectiva evaluación de las políticas públicas destinadas a garantizar la normalización e integración total del colectivo de las personas con discapacidad en la sociedad civil, mediante la realización de informes anuales de seguimiento por parte de los órganos que se estimen más idóneos para ello. En el curso de la tramitación de la queja procedimos a dictar resolución.
En la respuesta de la citada Dirección General, tras aludir al contenido de la resolución formulada, se señalaba que, como no podía ser de otro modo, se aceptaba la Recomendación, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
La usurpación del espacio público que limita, y a veces impide, la accesibilidad como consecuencia de la ocupación por bienes muebles sin autorización del espacio peatonal, viene motivada, fundamentalmente, por la instalación de mesas, veladores, sillas por doquier, sin medida ni proporcionalidad alguna, que ha terminado por afectar seriamente a la calidad ambiental de nuestras ciudades, pero también a la accesibilidad.
Pero sin perjuicio de ello, es cierto que se ha venido a añadir, en los últimos años, la colocación indebida y sin autorización alguna de carteles anunciadores en distintos soportes verticales de cierto tamaño en los que se publicitan bienes y servicios como reclamo de locales de comercios de distinta naturaleza. Tal es el caso de los carteles anunciadores, cada vez más numerosos, que en forma de soporte o atriles, a veces de gran tamaño, se colocan por todas partes y sin un respeto mínimo a los itinerarios creados para los desplazamientos a pie y que, llamativamente, no generan actuación alguna disuasoria de los servicios de inspección y policía de los Ayuntamientos. Éste es el segundo aspecto que tratamos en el informe que hemos redactado tras las respuestas que recibimos en la queja 15/1813. Así pasan semanas y meses colocadas estas instalaciones, teniendo que ser sorteadas a su paso por unos peatones que ven como sus itinerarios se convierten en un laberinto de obstáculos.
No estamos hablando de un asunto baladí, se trata de centenares y centenares de obstáculos que sin criterio y para llamar la atención de la existencia de locales comerciales, bares, kioskos, etc., se colocan indiscriminadamente en el espacio peatonal con una permisividad escandalosa y que no sólo dificulta la accesibilidad de los peatones en general, y de manera singular de las personas con discapacidad, sino que suponen un serio riesgo para los viandantes al poder provocar caídas como consecuencia de los alcances.
Desde el punto de vista de la contaminación visual del paisaje urbano, su colocación es, sencillamente, intolerable.
De las respuestas recibidas cabe extraer las siguientes conclusiones:
1. El 100 % de los municipios que han respondido manifiestan que aceptan las resoluciones dictadas por esta Institución.
2. La mayoría de los municipios nos manifiestan que vienen actuando en el sentido indicado en nuestras recomendaciones.
3. Aunque con frecuencia nos informan que tal prohibición está contemplada en las ordenanzas, ello sin una vigilancia y, sobre todo, sin el compromiso de intervenir frente a tales actuaciones, carece de efecto alguno.
4. Se trata de un problema de muy fácil solución, que sólo exige la determinación de los gobiernos locales para “poner orden” en estas ocupaciones ilícitas, que tanto afectan a la calidad, seguridad y accesibilidad del espacio peatonal.
5. Entre los municipios que no han respondido, llama la atención la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla, en cuya ciudad existen instalaciones de manera ilegal, clara y visible, en un sin fin de carteles, trípodes, etc., que limitan la accesibilidad y, a veces, ponen en riesgo la movilidad peatonal, especialmente para las personas con movilidad reducida o las que tienen una discapacidad visual. Tales instalaciones son fácilmente identificables, generan impacto visual y su retirada del espacio público es extraordinariamente fácil de llevar a cabo.
Es muy lamentable que a la tolerancia que manifiesta su pasividad con tales prácticas se una en algún caso una falta de colaboración con esta Institución a la hora de emitir el informe interesado.