1.12.2.3 Transportes y movilidad
1.12.2.3.1 Transportes para todas las personas
En el ámbito de los transportes públicos colectivos, destacamos, como ya lo hicimos al principio de este capítulo, la necesidad, más que mera conveniencia, de que la Comunidad Autónoma de Andalucía cuente con una Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias de los transportes públicos de viajeros, motivo por el que tramitamos de oficio la queja 17/4537) cuya Recomendación fue contestada por la Consejería de Fomento y Vivienda en el sentido de que se llevaba años trabajando en la redacción de esta Carta, hecho éste que valoramos positivamente aunque recordamos que hace 14 años que se había aprobado la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, en cuya Disposición Adicional Séptima se incluía tal previsión. Es verdad que sin hacer referencia alguna a una fecha límite.
Ahora bien, no obstante valorar muy positivamente el impulso a esta iniciativa, enviamos Sugerencia para que:
1) En la norma que se tramita se incluyan, como objeto de regulación, los derechos de los viajeros en servicios de transportes públicos urbanos, metropolitanos e interurbanos.
2) Se incluya una mención específica en la aplicación del derecho sancionador contemplado en la legislación de transportes en los supuestos en los que el incumplimiento de la carta de derechos de las personas usuarias de los transportes conlleve una infracción administrativa.
3) Se impulse, de oficio, el procedimiento a fin de que, sin perjuicio de los trámites legales que son imprescindibles cumplir, la mencionada Carta sea aprobada a la mayor brevedad posible.
Con motivo del encuentro que el titular de esta Institución mantuvo con las federaciones provinciales de las asociaciones de personas con discapacidad, al que posteriormente haremos referencia, esta Institución inició de oficio la queja 16/0598.
Pues bien, en este contexto la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz asumió el compromiso de proceder a la apertura de quejas de oficio en relación con las cuestiones que nos plantearon y, muy singularmente, con la necesidad de que las Administraciones adopten medidas de distinta naturaleza a fin de paliar las graves deficiencias que se nos denunciaron sobre diversos ámbitos relacionados con la accesibilidad Una de éstas, de vital importancia para la movilidad, es la relativa a la accesibilidad en el transporte cuyas disfuncionalidades son extraordinariamente graves siendo una cuestión ampliamente tratada en el mencionado encuentro con los representantes de las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad de Andalucía.
Justamente por ello, iniciamos de oficio esta queja para evaluar la accesibilidad en el transportes, fundamentalmente interurbano, aunque en la reunión se trató, también, de la accesibilidad en el transporte urbano, los aparcamientos reservados a personas con movilidad reducida, las infraestructuras de apoyo o servicios al transporte, etc.
Con objeto de conocer la situación y perspectivas, nos dirigimos interesando los oportunos informes a la Consejería de Fomento y Vivienda, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y a las federaciones andaluzas de personas con discapacidad.
Las conclusiones a las que llegamos fueron las siguientes:
1. Respecto de lo que nos indica la Consejería de Fomento y Vivienda, nos parece muy preocupante que no exista una coordinación, o al menos intercambio de información, entre la Administración Local y la Autonómica en lo que concierne al transporte interurbano.
2. Creemos que son muy positivas las medidas que se proponen para facilitar la accesibilidad al transporte interurbano. Sin embargo, no percibimos una concreción en la puesta en marcha de tales medidas.
3. El denominado Plan de Accesibilidad puede ser, en los términos en los que está planteado, un importante paso adelante en la dirección correcta.
4. En cuanto a la supervisión de las empresas operadoras con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, nos parece imprescindible. La impunidad, en materia de accesibilidad, debe pasar a ser una cuestión del pasado.
5. Respecto del transporte de viajeros en vehículos autotaxi,no podemos compartir que la obligación de que el 5 % de la plantilla de vehículos sea accesible para personas con movilidad reducida resulte un porcentaje excesivo y que se debiera modular en función de la población.
6. Paradas de autobuses. Creemos que es interesante y bastante positivo que, por fin, se estén diseñando las marquesinas en los términos que nos informan, a cuyos efectos, suponemos, se ha contado con la participación del movimiento asociativo.
Por otro lado, es muy importante abordar la realización de los trabajos de adaptación del espacio físico de la parada y su entorno a la normativa de accesibilidad. De hecho, fue una cuestión planteada en el encuentro que mantuvimos con las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad.
Según se desprende del informe, el estudio ha comenzado centrándose en las provincias de Huelva y Granada. Creemos que es una cuestión de vital importancia y que lo más pronto posible se debería extender a otras provincias.
En fin, esperamos que, tal y como se anunciaba en el escrito, se hayan realizado los análisis de accesibilidad en el resto de las provincias de Andalucía.
7. Estaciones de autobuses. Parece desprenderse del escrito que sus actuaciones se concentran en unos proyectos de adaptación a la normativa de accesibilidad que tiene previsto encargar para garantizarla en las estaciones de la Junta de Andalucía.
8. Estaciones y paradas de metro y tranvía. Respecto del proyecto para la adecuación de las estaciones de la Línea 1 del Metro de Sevilla, aunque nos parece muy necesario, nos sorprende que una infraestructura de nueva creación y tanta entidad no tuviera en cuenta las normas de accesibilidad, tal y como han demandado las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad en distintas ocasiones.
Esperamos que tales normas sí hayan sido plenamente observadas en las líneas de metro y tranvía de Málaga, Granada y Jaén.
En conclusión parece que existe una conciencia clara en la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, sobre las graves carencias y la necesidad de poner en marcha distintas medidas tendentes a garantizar la accesibilidad en el transporte interurbano y que afectan tanto a los vehículos como a las infraestructuras a su servicio y sus entornos, pero la realidad es que estamos muy lejos de garantizar un transporte accesible que supere los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad que puedan utilizarlo en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
Justamente por ello formulamos un Recordatorio de deberes legales y una Recomendación para que se apruebe un Plan de Accesibilidad del transporte interurbano en el se establezcan, con claridad, los objetivos a abordar respecto de los autobuses, marquesinas, estaciones de autobuses y sus entornos.
Esta Institución, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició de oficio la queja 17/3947 en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesitan asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.
Como respuesta, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informa que la Consejería va a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.
No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.