1.5.1 Introducción
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Estas consecuencias restrictivas de la crisis en el ámbito del empleo público, en el caso de los colectivos que precisan de una protección especial para hacer efectivos sus derechos a la inclusión laboral, adquieren una mayor dimensión al convertirse en un importante obstáculo para para garantizar a estas personas su derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación como empleados de las Administraciones públicas.
Esta situación ha afectado especialmente a las personas con discapacidad, que han visto como sus habituales dificultades de acceso y mantenimiento del empleo público, tras el periodo de crisis, han aumentado como consecuencia de las restricciones presupuestarias que han suspendido o reducido durante varios años la creación de plazas de nuevo acceso, al tiempo que han generado un progresivo incremento del número de posibles candidatos para acceder a las limitadas convocatorias de puestos del sector público.
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, desde sus inicios, ha sido especialmente sensible con las cuestiones que afectan al empleo público de las personas con discapacidad, lo que ha dado lugar a múltiples intervenciones para la defensa y protección de los derechos de este sector de población, especialmente vulnerable, que se encuentra con serias dificultades para hacer efectivos en nuestra sociedad los principios constitucionales de igualdad de oportunidades e integración social.
De las intervenciones realizadas por esta Institución, durante el año 2017, para la defensa de los derechos de este colectivo, destacan dos actuaciones de oficio. Una, destinada a conocer la situación de las personas con discapacidad para acceder a los puestos de personal docente e investigador en las Universidades públicas de Andalucía, dado que en las ofertas públicas de dichos puestos no se suele contemplar el porcentaje de reserva en favor de estas personas que establecen las normas legales en vigor. La otra, destinada a conocer las razones que impiden el mantenimiento del empleo público a funcionarios que tienen la consideración de personas con discapacidad y que, como es el caso de los policías locales, cuando disminuyen sus aptitudes psicofísicas tienen reconocido el derecho a seguir prestando servicios en la situación de segunda actividad.
Estas actuaciones, aunque se han desarrollado en ámbitos de actividad pública muy específicos, ponen de relieve la realidad de la situación de las personas con discapacidad en relación con sus derechos de acceso y mantenimiento en relación con el empleo público, al seguir encontrándose con grandes dificultades para la efectividad de los derechos reconocidos a dichas personas en este ámbito, fundamentalmente por los incumplimientos de las entidades del sector público de las normas que reconocen y garantizan estos derechos y que, tras el periodo de restricciones presupuestarias de los últimos años, se ha agudizado.
Es por ello que, una vez más, esta Institución debe requerir a las Administraciones públicas a que cumplan con los mandatos constitucionales, estatutarios y legales en favor de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Y, aunque los condicionantes de índole presupuestaria hayan dificultado dicho cumplimiento, es necesario que por parte de estas entidades públicas se adopten las medidas de acción positiva necesarias que permitan hacer efectivo el derecho de inclusión laboral de estas personas en el ámbito público.
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