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Copago farmacéutico

Sábado, 16 Febrero, 2013

¿Cuánto hay que pagar por los medicamentos?

Estamos recibiendo numerosas consultas sobre el sistema de copago de prestaciones farmacéuticas aprobado en abril de este año 2012 por el Real Decreto-Ley 16/2012, que establece un nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (la que se dispensa a través de las oficinas de farmacia), que podemos resumir de la forma siguiente:

A) Porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP de los medicamentos:

-          Renta menor de 18.000 euros/año: un 40% las personas que se encuentren en situación de activo y los pensionistas un 10%, con un límite de 8 euros al mes.

-          Renta entre 18.000 euros/año y hasta 100.000 euros/año: un 50% para los activos y un 10% para los pensionistas con un límite al mes de 18 euros al mes.

-          Renta de 100.000 euros/año o superior: un 60 %, igual porcentaje para los pensionistas pero teniendo éstos un límite de 60 euros al mes.

 

B)  Aportación reducida:

-          10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,13 euros por envase (revisable anualmente).

 

C)  Exentos de aportación:

-          Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora

-          Perceptoras de rentas de integración social

-          Personas preceptoras de pensiones no contributivas

-          Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación

-          Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

En Andalucía no se pagará más del tope establecido. La norma prevé un procedimiento para el reintegro de lo que los pensionistas paguen en exceso por sus medicamentos respecto del tope mensual fijado en función de su nivel de renta, aunque sobre este particular la Administración Sanitaria Andaluza anuncia que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma se ha articulado un sistema que impedirá que abonen mensualmente más que el tope que les corresponde, no viéndose obligados a adelantar dinero y a solicitar su devolución con posterioridad.

Si ha pagado más del tope en otra comunidad autónoma puede solicitar que le devuelvan lo abonado de más. En todo caso en la página web del SAS es posible descargarse el formulario para solicitar el reintegro de lo abonado en exceso para los titulares de la tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía que hayan retirado medicación en otra Comunidad Autónoma, o para los titulares de tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma distinta a la andaluza.

También puede consultar esta información en los siguientes enlaces:

- Del Servicio Andaluz de Salud

- Del Ministerio de Sanidad

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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136 Comentarios

Maria (no verificado) | Noviembre 2, 2017

Proximamente voy a ser madre y tengo dudas si incluir a mi hija como beneficiaria de mi marido o mia. Mi marido tiene una incapacidad permanente total para su profesión habitual, cobrando una pension y paga el 10% de la medicacion. Sus ingresos son superiores a 18.000 € e inferiores a 100.000€. Yo soy trabajadora por cuenta ajena con rentaninferior a 18.000€.
¿Con quien de los 2 es más ventajoso incluir a la niña?
Gracias.

El DPA responde | Noviembre 7, 2017

Buenas tardes. Contigo aportaria el 40% y con tu marido el 10% con un tope de 18,52 al mes. Saludos

Maty (no verificado) | Septiembre 28, 2017

Hola mi consulta es la siguiente, tengo una discapacidad del 34% permanente y cobro el subsidio 430€, y tengo dos menores a mi cargo. He de pagar el 40% de copago de los medicamentos??

El DPA responde | Octubre 3, 2017

Hola Maty, depende del tipo de subsidio que cobres. Creemos que lo mejor es que te pases por una oficina del INSS para saber tu situación con respecto a la asistencia farmaceútica. La situación de discapacidad no da derecho a la prestación farmaceutica gratuita. Sólo no pagan medicamentos las personas que cobran pension no contributivas, los afectados por el sindrome tóxico, los discapacitados que perciben prestación de la  Ley de Integración de Minusvalido (LISMI) , LAS PERSONAS QUE PERCIBEN RENTAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LOS QUE HAYAN AGOTADO UN SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

Se hizo una recomendación por parte del Defensor del Pueblo estatal en el que se manifestaba:  a “ofrecer una mayor protección a las personas en situación más vulnerable, como las personas con discapacidad, las personas y familias con muy pocos recursos y otros grupos, como los pacientes con enfermedades crónicas o muy graves”.

https://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/familia/DEFENSOR-CONSECUE...

Maty (no verificado) | Octubre 4, 2017

Gracias por la información me pasare por el INSS a ver k m dicen, aunque es injusto el subcidio de desempleo solo son 430€ y de hay vivir 3 personas con gastos de luz, agua, y alquile de no tener mas ayuda m he de plantear tener k dejar de tomar los tratamientos ya k no m los puedo costear por k alcanzan a un valor de 70€ mensuales y mis hijos han de comer cada dia... Gracias un saludo.

El DPA responde | Septiembre 29, 2017

Buenos días Maty. Vamos a trasladar tu consulta a los compañeros para que nos den una respuesta. Gracias y seguimos en contacto. Un saludo

Maty (no verificado) | Septiembre 30, 2017

Gracias, espero su información,es k tengo un tratamiento un poco caro por problemas de columna y a veces no tengo para comprar la medicacion. Un saludo.

Enrique (no verificado) | Septiembre 21, 2017

Buenas noches, mis padres son mayores de 80 años y solo mi padre percibe una pensión no contributiva, ¿deben abonar los medicamentos?
Gracias

El DPA responde | Septiembre 26, 2017

Hola Enrique, entendemos que si tu madre es beneficiaria de la asistencia sanitaria de tu padre, también tendrá derecho a la gratuidad de los medicamentos. No obstante seria interesante que vieses también la posiblidad de tener derecho tu madre a pensión de jubilacion no contributiva si reune los derechos.

Enrique (no verificado) | Septiembre 26, 2017

Muchas gracias

Maria del Mar (no verificado) | Septiembre 14, 2017

Hol. Tengo 38 años y soy parada de muy larga duración. Nunca he cobrado ayuda ni desempleo. Estoy divorciada y vivo con hijo de 19.años en casa de mis padres. Mi padre está prejubilado. Quería saber si es normal que todos los meses pague en medicacion para el corazón,colesterol y alergia sobre unos 140 euros. Me gustaria saber que tengo que hacer ya que los del 061 me jan dicho que yo no debo pagar medicación independientemente de lo.que le a quedado de pension a mi padre. Estoy desesperada. Hay meses que no tengo para comprarlas. Me pueden orientar y dar una solucion? Gracias

El DPA responde | Septiembre 26, 2017

Estimada Maria del Mar, las únicas personas que tienen gratuidad en los medicamentos son las personas paradas de larga duración que hayan agotado una prestación de desempleo, o aquellas personas que estan cobrando el salario social, o las personas que cobran una pensión no contributiva de invalidez o jubilación.

Los pensionistas pagan un 10% con un tope y el resto tienen que abonar el 40% como norma general.

Has solicitado que te den grado de discapacidad?. Si tuvieras un 65% o más podrías solicitar una pensión no contributiva de invalidez. En otro caso puedes ver también la posibilidad de solicitar el salario social. Te recomendamos que acuda a los servicos sociales de tu domicilio. Un saludo.

El DPA responde | Septiembre 15, 2017

Buenos días. Sobre la cuestión que nos planteas, vamos a preguntar a los compañeros que llevan estos temas para que te podamos orientar. Gracias, un saludo

Maria del Mar (no verificado) | Septiembre 26, 2017

Hola. Todavía estoy esperando contestación. Mi situación es desesperante.Por favor contestad.Gracias

Rocio (no verificado) | Agosto 28, 2017

Hola buenos días, soy parada de larga duración, he agotado el paro y después he cobrado el prepara. Ahora ya no tengo derecho a cobrar nada más. A parte soy enferma crónica y sigo pagando mis medicinas. Es esto así o es un error? A donde debo dirigirme? Muchas gracias.

El DPA responde | Agosto 31, 2017

Hola Rocio, las personas que han agotado un subsidio de desempleo no tienen que abonar por prestación farmaceutica. Debes dirigirte al INSS para saber tu situación con respecto a la prestación sanitaria. En este enlace tienes todos los datos para contactar con el INSS:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/Listado/index.htm?loc=5&Cod...

Miguel Angel (no verificado) | Junio 13, 2017

Buenas tardes. Me han reconocido un 68% de discapacidad. Soy parado de larga duración y no tengo ningún ingreso de ningún tipo. ¿Tengo que pagar las medicinas que compre en la farmacia o estoy exento del copago?
Según leo en la página web Oficial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el NUEVO modelo de prestación farmacéutica (ver https://www.msssi.gob.es/gabinetePrensa/rd162012/fac.htm#discapacitados) "las personas con grado de discapacidad superior al 33% estarán exentas de aportación en prestación farmacéutica en los casos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad"
Muchas gracias.

El DPA responde | Junio 23, 2017

Estimado Miguel Angel, las únicas personas discapacitadas que estan exentas de aportación, son las que perciben las prestaciones de la antigua LISMI.

 

La disposición adicional 6ª del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de persona asegurada y de beneficiaria, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos y a través del Sistema Nacional de Salud, vuelve a remitirnos para la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad a la regulación contenida en la LISMI y en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero, que desarrolla su régimen de prestaciones.

Sin embargo la previsión del art. 13.1 de la citada Ley por la que las personas beneficiarias del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas previsto en la misma estaban exentas de abono de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas, quedaba supeditada al cumplimiento del requisito establecido en el art. 5 b) del R.D. 383/84 de 1 de febrero: “no tener derecho por cualquier título obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social”.

Puesto que nos parece que la vía de exención que venimos considerando aparece cerrada para nuevos usuarios y usuarias, decidimos plantear este asunto a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, que compartiendo nuestro planteamiento, acordó dar traslado de la situación descrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

 

En este sentido, recientemente desde dicha Institución se han puesto en contacto con nosotros para indicarnos que la respuesta del Ministerio limita el beneficio a las personas discapacitadas con derecho a la asistencia sanitaria vía LISMI, por lo que las que no reúnen las condiciones previstas en esta normativa específica, se ven obligadas a abonar la prestación farmacéutica conforme a las normas generales, y por tanto, atendiendo a su nivel de renta. Si  existe  una recomendación para que  para que promueva la reforma legal adecuada que permita a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% y con independencia del momento en el que la adquirieron la exención de aportación en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido atendida.

No obstante como nos dice que es parado de larga duración, puede ser que tenga derecho a la prestación farmaceutica gratuita, siempre que hubiese agotado un subsidio de desempleo.

Puede encontrar más información en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/document...

carlos (no verificado) | Febrero 2, 2017

Estoy cobrando el subsidio de 426€ de mayores de 55 años y tengo una enfermedad cardiovascular. ¿Tengo que pagar los medicamentos? gracias

El DPA responde | Febrero 6, 2017

 Estimado Carlos, en su caso la Orden que regula el copago establece que las personas que cobran un subsidio deben de abonar el 40%.

Solo estan exentos de pago las personas que han agotado un subsidio, o los perceptores de pensión no contributivas.

Te recomendamos que estudies la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente, ya que si te la concedieran la cuantía  de pensión seria superior y además sólo tendrías que abonar el 10% de los medicamentos con un tope de 8.23 euros.

Te enviamos un enlace al tema de copago: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/document...

 

José Sanz (no verificado) | Enero 31, 2017

El 18 de diciembre de 2016 me concedieron la incapacidad permanente absoluta, pasando a ser pensionista. En enero de 2017, viendo que se mantenía la situación de copago del 60 %, presente reclamación ante la Consejeria de Salud.

Telefónicamente me indican que como la renta de 2015, que es la que han volcado a finales del año pasado, fue superior a 100.000€ la situación es correcta tal como indica la ley, por lo que durante todo el año 2017 deberé seguir pagando el 60%, eso sí, con el límite de 60€ mensuales por ser pensionista. Ante mi objeción del sinsentido que representa utilizar la renta de dos años anteriores para determinar el porcentaje a aplicar, entendieron mi argumento, pero insistieron que era la ley.

De la misma forma, en el 2018, como utilizarán la renta del 2016, si computa la indemnización por despido que percibí, me encontraré en la misma situación, y solo a partir de enero del 2019 (si vivo) será cuando se me aplique el porcentaje que realmente corresponde a la pensión que percibo en la actualidad.

En mi opinión esta situación es escandalosa y de carácter general ya que afecta a todos los pensionistas que dos años antes hubieran obtenido rentas superiores a la de su pensión actual. Ni el espíritu ni la letra de la ley, que habla de rentas, hacen pensar otra cosa que no sea que las rentas a considerar son las del momento actual, y que es el procedimiento que aplican las administraciones lo que lleva a esta contradicción.

Ante estos hechos, mis dudas son:

Hay forma de solucionar de forma individual esta situación irregular?

Se podrían reclamar a posteriori las cantidades pagadas de más?

Como presentó declaración conjunta con mi mujer y esta no obtiene rentas, sus medicamentos se incluyen en el límite mensual de 60€?

Espero sus noticias . Saludos,

El DPA responde | Febrero 15, 2017

Estimado José, en primer lugar pedirle disculpa por la tardanza en la contestación,

Hemos estado recabando datos con el INSS con respecto al proceder y nos confirman la situación que nos expone.

Pasamos a informarle de las cuestiones que nos expone:

1.- No se trata de una situación irregular. En referencia al límite de aportación farmacéutica para un pensionista, le comunicamos que se computan los ingresos íntegros por trabajo, capital, actividad económica y ganancias patrimoniales. La Administración Tributaria facilita los niveles de renta de los ciudadanos, efectuándose automáticamente las modificaciones del grupo de aportación farmacéutica según tramos de renta,  produciendo efectos siempre con periodicidad anual. Se  tomará como referencia el último ejercicio fiscal cerrado (hasta 31/12/2016, se tiene en cuenta el ejercicio 2014; desde 01/01/2017 y hasta 31/12/2017, el ejercicio 2015; y así sucesivamente):

-              Porcentaje del 10% y límite de 8,23€ mensuales para ingresos anuales inferiores a 18000€

-              Porcentaje del 10% y límite de 18,52€ mensuales para ingresos anuales inferiores a 100000€

-              Porcentaje del 60% y límite de 61,75€ mensuales para ingresos anuales iguales o superiores a 100000€.

Si la suma de la declaración del IRPF 2015 facilitados por la Agencia Tributaria, la suma de la base liquidable general más la base liquidable del ahorro (casillas 435+445) supera la cantidad de 100000€ ,  no va a poder procederse a modificar  el porcentaje ni el límite de su aportación farmacéutica.

La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 16/2012, de 20 de abril, establece que “la Administración tributaria facilitará… los datos relativos a los niveles de renta en cuanto sean necesarios para determinar el porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común de servicios sujetas a aportación”, obviamente, solo puede facilitar los datos de las liquidaciones de IRPF una vez cerradas las mismas, de ahí que se crucen los datos con la declaración de IRPF del último ejercicio fiscal cerrado.

                2. Cuando se hubiese producido un error en el porcentaje a aplicar, se puede pedir el reintegro de las cantidades que excedan a la Subdirección General de Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud, en Avda. de la Constitución 18; 41001 Sevilla.  Pero parece que éste no es el caso, puesto que el porcentaje que en cada ejercicio se le ha venido aplicando es correcto.

3. En relación a la tercera pregunta, el art. 94 bis de la Ley 29/2006, modificada por el Real Decreto Legislativo 196/2012, de 29 de abril (BOE de 24 de abril), en relación a la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, siempre hace referencia al usuario y sus beneficiarios, de tal forma que al ser beneficiaria de la asistencia sanitaria de un asegurado (su cónyuge), le corresponde el mismo tipo de aportación que al titular (60%, con límite de aportación mensual de 61,75€).

Un saludo.

José Sanz (no verificado) | Marzo 4, 2017

Gracias por su respuesta, aunque sigo sin estar seguro si se aborda el quiz de la cuestión. La clave está en cómo determinar los niveles de renta, y se da por sentado que son los de la última declaración presentada.

En su propia respuesta indican que ... La administración tributaria facilitará... los datos relativos a los niveles de renta en cuanto sean necesarios para determinar ..., y consideró que la pensión vigente también es un dato disponible por la Administración Tributaria. Entiendo que para los otros ingresos pueda haber más dificultad para determinarlos, por lo que al menos se debería establecer un sistema mixto, sustituyendo los ingresos por trabajo de la última declaración por los de la pensión vigente, aunque estoy seguro que la administración tiene capacidad para establecer un procedimiento más exacto (no estoy seguro si haber vendido un piso dos años antes deberías afectar a la determinación del tramo).

En resumen, sea cual sea el procedimiento a aplicar, lo que debería evitarse es utilizar los niveles de renta obtenidos durante la vida laboral activa para determinar el copago de un pensionista.

Gracias por su atención. Espero sus noticias.

El DPA responde | Marzo 9, 2017

Estimado José es cierto que el tema se puede abordar desde distintos puntos de vista: lo cierto es que la normativa que lo regula habla del último ejercicio fiscal cerrado.

No obstante lamentamos decirle que en este tema no tenemos competencia, al ser un tema de legislación estatal. Si lo desea puede enviar sus sugerencias al defensor estata al siguiente correo:

registro@defensordelpueblo.es

Reciba un cordial saludo.

El DPA responde | Febrero 1, 2017

Buenos días José. Paso tu mensaje a los compañeros. Gracias y un saludo

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