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Copago farmacéutico

Sábado, 16 Febrero, 2013

¿Cuánto hay que pagar por los medicamentos?

Estamos recibiendo numerosas consultas sobre el sistema de copago de prestaciones farmacéuticas aprobado en abril de este año 2012 por el Real Decreto-Ley 16/2012, que establece un nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (la que se dispensa a través de las oficinas de farmacia), que podemos resumir de la forma siguiente:

A) Porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP de los medicamentos:

-          Renta menor de 18.000 euros/año: un 40% las personas que se encuentren en situación de activo y los pensionistas un 10%, con un límite de 8 euros al mes.

-          Renta entre 18.000 euros/año y hasta 100.000 euros/año: un 50% para los activos y un 10% para los pensionistas con un límite al mes de 18 euros al mes.

-          Renta de 100.000 euros/año o superior: un 60 %, igual porcentaje para los pensionistas pero teniendo éstos un límite de 60 euros al mes.

 

B)  Aportación reducida:

-          10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,13 euros por envase (revisable anualmente).

 

C)  Exentos de aportación:

-          Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora

-          Perceptoras de rentas de integración social

-          Personas preceptoras de pensiones no contributivas

-          Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación

-          Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

En Andalucía no se pagará más del tope establecido. La norma prevé un procedimiento para el reintegro de lo que los pensionistas paguen en exceso por sus medicamentos respecto del tope mensual fijado en función de su nivel de renta, aunque sobre este particular la Administración Sanitaria Andaluza anuncia que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma se ha articulado un sistema que impedirá que abonen mensualmente más que el tope que les corresponde, no viéndose obligados a adelantar dinero y a solicitar su devolución con posterioridad.

Si ha pagado más del tope en otra comunidad autónoma puede solicitar que le devuelvan lo abonado de más. En todo caso en la página web del SAS es posible descargarse el formulario para solicitar el reintegro de lo abonado en exceso para los titulares de la tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía que hayan retirado medicación en otra Comunidad Autónoma, o para los titulares de tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma distinta a la andaluza.

También puede consultar esta información en los siguientes enlaces:

- Del Servicio Andaluz de Salud

- Del Ministerio de Sanidad

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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136 Comentarios

El DPA responde | Marzo 14, 2016

Hola Jorge, pues debe ser debido a un error anterior. Si los ingresos superan los 18.000 euros la cantidad  a pagar es del 10%, con un tope mensual de 18,52 euros. Si es inferior a 18.000 euros la cantidad el porcentaje es el mismo, aunque la cantidad máxima a pagar es de 8,23 euros.

Si tu caso es como nos dices, que tu madre tiene ingresos superiores a 18.000 euros, el importe es correcto, según la modificación que hubo con el  RD 16/2012, de 20 de abril).

Un saludo

 

juan yuste pérez (no verificado) | Enero 26, 2016

Hola,quisiera hacer una consulta.Acabe el desempleo a finales de diciembre de 2015,sigo parado sin ingresos ni rentas,he ido a la farmacia por medicamentos recetados por mi medico y me han cobrado cuarenta céntimos.Según tengo entendido no debería pagar nada.¡¡no es por los 40 céntimos¡¡¿Tengo que pagar?
GRACIAS¡¡

El DPA responde | Enero 29, 2016

Hola Juan, la ley diferencia si lo que has agotado es una prestación de desempleo o un subsidio. En caso de subsidio no hay que hacer aportación farmaceutica, pero si lo que has acabado es una prestación si hay que pagar un 40% generalmente

ANGEL RH (no verificado) | Enero 7, 2016

Tengo reconocida por la Seguridad Social una Incapacidad Absoluta y por el Centro de Valoración de la Junta de Andalucia una minusvalía del 76%, mi pregunta es si soy beneficiario a la exención del copago farmacéutico, que en mi caso pago como límite al més unos 8,23 euros. Gracias.-

El DPA responde | Enero 13, 2016

Hola Angel, conforme a la normativa vigente están exentos de aportación al coste de los medicamentos "las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica". En este caso se viene interpretando que están exentos por esta vía solamente los discapacitados que vienen recibiendo alguna prestación recogida en la Ley de Integración Social del Minusválido. 

En dicha norma se contemplaba el derecho a la asistencia sanitaria de los discapacitados que no lo tuvieran por otra vía. Hoy en día dicha previsión solo se aplica a los que accedieron en su momento a esta prestación, pero no tiene virtualidad para nadie más, porque el derecho a la asistencia de los discapacitados se reconoce en la misma medida que el de cualquier otro ciudadano.

En la Institución hemos recibido quejas sobre este asunto y explicado la cuestión a sus promotores. También instamos la actuación de la Defensora del Pueblo del Estado, que aunque llegó a emitir resolución en el sentido pretendido por el consultante, no ha tenido acogida favorable por parte del Ministerio de Sanidad.

De ahí que los discapacitados, salvo los que perciben prestación de la LISMI, aporten en función de su renta, como los demás.

En tu caso, eres pensionista y ya por ello tienes una aportación reducida del 10% del precio de venta, con un límite mensual en función de sus ingresos, que se sitúa, como bien dices, en algo más de 8 euros al mes.

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/pedimos-la-reforma-legal-para-exonerar-del-pago-farmaceutico-a-discapacitados

 Este enlace a nuestra web incorpora un comunicado que se hizo con este tema, con posibilidad de abrir el documento que se elaboró entonces, respecto al cual la única novedad que se ha producido es la falta de aceptación de la resolución elaborada por el Defensor del Pueblo del Estado.

Muchas gracias por tu participación.

Anónimo (no verificado) | Agosto 1, 2014

Mi hermana esta parada y nunca a cobrado prestaciones por desempleo y sin embargo le han puesto que tiene que pagar el 40%¿me puede explicar algien esto?

kike | Agosto 5, 2014

Con los datos que nos ofrece, no podemos hacernos a la idea o valorar el problema que nos denuncias. Te sugerimos que nos envíe una queja con toda la información que nos puedas facilitar para poder estudiar tu caso. Adjunto enlace de queja. Gracias   

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja

Anónimo (no verificado) | Mayo 4, 2013

Me encuentro en situación de desempleo, y he agotado la prestación el 17/4/2013 ,no tengo derecho al subsidio,porque supero los ingresos mensuales máximos para su concesión, por intereses de cuentas bancarias,aún así entiendo que estoy en la situación de:

C) Exentos de aportación:

Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

Sin embargo, esta situación no se me aplicaría hasta enero de 2015, puesto que hay que esperar teóricamente a la presentación, de la renta de 2013, en el 2014,y a que finalice el periodo fiscal de dicho año
y a fin del mismo se produzca el volcado de datos, que tiene efectos a partir del 1 de enero del 2015.

En teoría debería guardar todas las facturas de farmacia casi dos años, para luego reclamar al Servicio Andaluz de Salud, lo cobrado en exceso, en impreso habilitado al efecto.

Esto es lo que me han informado al efecto en el INSS,pero la verdad no puedo entender como esto no se tramita de oficio por el INSS, cuando estas situaciones se pueden producir al revés de como es mi caso,es decir aportando cero, cuando se debería aportar el importe correspondiente en cada caso, por haber pasado de parado sin subsidio a trabajador en activo por ejemplo, o a pensionista.

El DPA responde | Mayo 31, 2013

 

Por lo que nos comenta se encuentra en situación de desempleo y ha agotado la prestación del nivel contributivo, pero no tiene derecho a percibir el subsidio porque tiene rentas por intereses de cuentas bancarias que superan el límite establecido. Pretende acogerse a la exención de aportación en el coste de los medicamentos que se contiene en el apartado 8 b) del nuevo art. 94 bis, introducido en la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por el R.D. Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones.

La primera cuestión que se nos plantea gira en torno a la inclusión en el supuesto que define la exención: "parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación", pues aquí caben diversas interpretaciones, aunque coincido con Usted en que podría resultarle de aplicación.

El problema se suscita entonces sobre el momento en el que accedería a este derecho, que al parecer se vería relegado, según le han informado en el INSS, hasta el ejercicio fiscal posterior al de presentación de la renta del año 2013, que es el año en el que se produce la modificación.

Según nuestra opinión, la norma no exige ningún tiempo posterior para el acceso a la situación que da derecho a la exención, únicamente prevé que se beneficien de la misma quienes reúnen los requisitos para ello. Es cierto que a la hora de incluir a los ciudadanos en los distintos grupos de clasificación que determinan el porcentaje de copago farmacéutico, se han producido situaciones similares a las que relata, pues la inclusión en los distintos grupos depende del nivel de renta, y el mismo se determina a partir de los datos que comunica la Administración tributaria, y lógicamente pueden no coincidir dichos datos con la situación que presenta el solicitante en el momento en que se produce su asignación a un determinado grupo de clasificación para el copago.

Pero en este caso no se trata de determinar el nivel de copago en función de la renta, sino de resultar exento del mismo por estar en situación de desempleo y haber agotado la prestación, por lo que estimamos que para demostrar este estado de cosas no son precisos datos correspondientes a la renta, sino exclusivamente la acreditación del supuesto de hecho. En este sentido la norma prevé que "los órganos de las Administraciones Públicas que resulten competentes para determinar la concurrencia de los requisitos para la exención de aportación previstos en el apartasdo 8 del art. 94, podrán comunicar esta circunstancia al INSS sin contar con el consentimiento del interesado".

En este caso considera que quien habría de aportar esos datos sería el INEM, sin perjuicio de que el interesado aporte la documentación oportuna para acreditar la situación.

Podemos recomendarle que lo solicite formalmente con el aporte de dicha documentación, y que si se lo deniegan formule la queja, aquí o en el DPE, pues la competencia para resolver las reclamaciones por este tema aún no la tienen clara las dos administraciones (INSS y SAS).

Anónimo (no verificado) | Marzo 6, 2013

La exención de la aportación en las personas con discapacidad señala "en los supuestos contenidos en su normativa reguladora". ¿cual es esa normativa en Andalucía?

El DPA responde | Marzo 7, 2013

Los supuestos como el que comenta se dan por la vía de la ley de integración social del mínusválido. Estamos realizando gestiones sobre este tema que nos gustaría comentarle. Le agradeceriamos que nos enviara una consulta con más detalles a la siguiente dirección:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/te_ayudamos/tu_consulta

Gracias por su participación

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