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El derecho a un domicilio libre de ruidos

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Índice general

0. Introducción

1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

 

Infracciones

10. ¿Quiénes son los responsables?

11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

 

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0. Introducción.

Cuando hablamos de la contaminación acústica nos estamos refiriendo al ruido, es decir al sonido que se emite más allá de los límites deseables y que genera molestias, producido por actividades humanas tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos de restauración y ocio, etc., cuando no efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.

Pues bien, el ruido, más allá de esos límites que vienen fijados por el legislador, en función de los decibelios (dB), puede generar no pocas afecciones a distintos derechos constitucionales de la ciudadanía, tal y como viene, reiteradamente, manifestando las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia muy consolidada sobre la aplicación de la normativa reguladora del ruido en los distintos supuestos de hecho en los que la ciudadanía, ante la pasividad de las administraciones, se ha visto obligada a acudir a los tribunales.

El hecho de que España aparezca en distintos publicaciones, año tras año, como el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón, con unos indicadores de contaminación acústica muy superiores a los valores medios de la Unión Europea y, en el caso de Andalucía, además, a los valores medios de España, no puede justificarse con la expresión de que somos un “país mediterráneo”, sino en una falta de sensibilidad de los poderes públicos y de la sociedad civil que, a su vez, genera una ausencia de empatía respecto de las afecciones que, por esta causa, sufre un amplio sector de la ciudadanía en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma. Esta guía de los derechos frente a la contaminación acústica pretende ayudar a quienes sufren las consecuencias de esta contaminación a protegerse.

No obstante, debemos poner de relieve que el ejercicio de acciones para proteger derechos está mucho más regulado en lo que concierne a las actividades habitualmente realizadas por particulares, establecimientos de hostelería, talleres, etc., que en lo que se refiere al mayor emisor de ruidos, en nuestros países, el tráfico y los transportes, que se viene aceptando como un mal menor y en el que, salvo casos puntuales (vehículos muy ruidosos), que pueden ser identificados y sancionados, existe una ausencia absoluta de exigencia de responsabilidad.

El derecho a no padecer la contaminación acústica por causa de la movilidad urbana no goza de garantías suficientemente articuladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo ello el mayor reto que, hoy por hoy, tiene el legislador para proteger a la ciudadanía frente al mayor foco emisor de contaminación acústica en nuestras ciudades.

En fin, la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, da lugar a frecuentes violaciones del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.

Su incidencia en la calidad de vida de la ciudadanía es de tal entidad que motivó el que la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo que tuvo lugar los días 22-23 de septiembre de 2016, en la Ciudad de Pamplona, girará en torno a “La invasión del domicilio por ruidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica”.

En esta Jornada los Defensores del Pueblo consensuaron un Decálogo de medidas frente a la contaminación acústica

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1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

Sí. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, en adelante TRLSRU), establece, con total claridad, que toda la ciudadanía tiene, entre otros, el derecho a una «vivienda digna, adecuada y accesible», que constituya su domicilio «libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuado».

Es decir, de manera expresa el legislador ha incluido, dentro de las exigencias de dignidad y adecuación que el art. 47 de la Constitución considera inherente al derecho a la vivienda, la exigencia de que sea un “domicilio libre de ruidos”.

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2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

Es claro que no cualquier tipo de ruido y cualquiera que sea el origen de sus inmisiones, vulnera este derecho, es preciso, como resalta el art. 5 TRLSRU, que las inmisiones contaminantes «superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable».

Por tanto, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, que es, como en todos los derechos reconocidos en la Constitución, un derecho de configuración legal, se concreta, en lo que se refiere a la contaminación acústica en un derecho a un domicilio libre de inmisiones de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación vigente.

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3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

La normativa que establece estos límites es muy técnica y se exponen en decibelios (dB) en relación con determinados valores y circunstancias. En realidad, cuando se sufre un exceso de contaminación acústica lo aconsejable es solicitar una medición al Ayuntamiento y si éste no tiene medios, solicitarla al Servicio de Asistencia a los Municipios de las Diputaciones Provinciales.

De todas formas, para quien desee acercarse al conocimiento de las normas de calidad de las emisiones acústicas, puede consultar:

a) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruidos, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

A título de ejemplo, en el art. 16 del mencionado Real Decreto 1367/2007 se establece los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivos de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.

2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II».

LEER MÁS: Anexo II del Real Decreto 1367/2007.

b) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental.

c) Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (el texto íntegro es Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética).

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4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

La respuesta a esta pregunta la da la propia Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en adelante LR) en su exposición de motivos, cuando dice “En particular, interesa justificar la exclusión del alcance de la ley de la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales. En la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal”.

Este criterio se ve plasmado normativamente con lo establecido en el el art. 2, aptdo. 2.a) de la LR cuando dice que «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales».

En conclusión, cuando estas actividades exceden de los límites tolerables, sí pueden ser objeto de intervención y protección por parte de las autoridades administrativas. Esto es incuestionable, pues la propia LR tipifica estas infracciones como faltas leves, pudiendo ser sancionadas con hasta 600 euros. En la práctica, los supuestos de contaminación acústica derivados de las actividades domésticas y relaciones de vecindad, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales, suelen regularse por vía de ordenanza.

Justamente por ello, es muy conveniente que los Ayuntamientos aprueben sus ordenanzas sobre contaminación acústica y contemplen, dentro de éstas, la cuestión de los ruidos derivados de las actividades domésticas y de las relaciones de vecindad.

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5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

Cuando la ciudadanía considera que, con motivo del ejercicio de una actividad, ya sea derivada de un taller, una industria, un gimnasio, un establecimiento de hostelería o cualquier otra actividad humana que origine ruido que considere no está obligada a soportar, salvo que estime que es una cuestión que se pueda resolver por vía amigable o en el marco de las relaciones de vecindad, debe acudir al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento lo primero que debe verificar es si la actividad, cualquiera que sea su naturaleza, está autorizada o no. Es decir, un taller mecánico, una panadería, un taller de metalurgia, una estación de servicio, un pub, un restaurante, la instalación de mesas y sillas en terrazas, etc., lo primero que hay que comprobar es si cuenta, o no, con la preceptiva autorización, pues si no la posee, con independencia del nivel de decibelios que provoque el ruido, es una actividad ilícita y, por tanto, o se regulariza o se debe proceder a su cierre o clausura.

Dicho de otra manera, una actividad molesta si es ilegal no tenemos por qué soportarla, con independencia del nivel de decibelios que produzca el desarrollo de ésta. De hecho, es frecuente lo siguiente: que el local no cumpla los requisitos para ejercer la actividad o que está autorizado para ejercer una actividad (por ejemplo de restaurante) y, en la práctica, ejerce otra (siguiendo con el ejemplo, restaurante con sala de fiestas o pub) sin reunir los requisitos para ello.

Por otro lado, ocurre con una frecuencia inusitada que los establecimientos instalen más mobiliario en los terrenos del autorizado o simplemente instalen éste sin autorización.

En la inmensa mayoría de los supuestos, la denuncia se debe presentar ante el Ayuntamiento. Únicamente se presenta en la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente (hoy, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sus delegaciones territoriales) cuando la actividad que se denuncia esté sometida a autorización ambiental integrada (AAI) y autorización ambiental unificada (AAU).

Salvo en estos últimos supuestos, como decíamos, en la mayoría de los casos, las actividades que generan quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía están relacionadas con las denominadas “actividades calificadas”, ya sea con o sin declaración responsable. A título de ejemplo, podemos mencionar restaurantes, cafeterías, pubs, bares, discotecas, salas de fiesta, gimnasios, talleres, panaderías, locales comerciales de distinta naturaleza, etc.

LEER MAS: Anexo I Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de Julio.

 

Por tanto, en conclusión, el primer paso será la denuncia ante el Ayuntamiento o, excepcionalmente, ante la consejería competente en materia de medio ambiente.

 

LEER MAS: art. 4 Decreto 6/2012.

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6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

La Administración, ya sea la autonómica o municipal, viene obligada a actuar cuando reciba una denuncia que tenga su origen en la contaminación acústica provocada por una actividad.

Si la persona responsable de estas administraciones mantiene una actitud pasiva, pueden incurrir, conforme a una consolidada jurisprudencia de los tribunales de justicia, en responsabilidad administrativa de autoridades y/o funcionarios por faltar a los deberes inherentes a sus cargos, en responsabilidad patrimonial por los daños causados y, en algunos casos, en responsabilidad penal, ya sea por prevaricación (dictar una resolución arbitraria en asuntos administrativos) o también pueden incurrir en prevaricación por omisión el funcionario que omitiera, con su silencio, realizar sus inspecciones de carácter obligatorio en relación las actividades tipificadas como delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.

LEER MÁS: ART. 329 CÓDIGO PENAL:

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Los particulares pueden denunciar los hechos en la vía administrativa para que se exijan las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, ante los tribunales de justicia, ya sea para pedir responsabilidad civil, administrativa o penal de las autoridades y funcionarios y, en todo caso, para conseguir la suspensión de la actividad contaminante o que, en su caso, se pongan en marcha medidas correctoras.

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7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la citada Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

Una vez elaborado el informe, lo remitirá al Ayuntamiento y al denunciante interesando, en su caso, que se adopten las medidas provisionales contempladas en el art. 56 del D. 6/2012 y a incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el art. 60 del D. 6/2012.

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8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

En principio, el D. 6/2012 exige que todas las Administraciones públicas competentes cuenten con los medios humanos y materiales para efectuar las inspecciones medioambientales ante las denuncias en materia de contaminación acústica. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes municipios que no poseen medios para realizar esta labor.

Justamente por ello, el art. 52 del D. 6/2012 permite, en primer lugar, solicitar la colaboración de las Diputaciones Provinciales para que presten la correspondiente asistencia material, pero si esto no es posible el Ayuntamiento puede obtener la colaboración de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.

La inspección se realiza en presencia de una persona dependiente del Ayuntamiento correspondiente o de la entidad supramunicipal que le preste la asistencia jurídica y técnica.

En definitiva, la no disponibilidad de medios para realizar una inspección no puede justificar que la misma no se lleve a cabo al existir como alternativas la colaboración de los servicios de asesoramiento de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, la colaboración de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes.

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9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

A tenor de lo establecido en el art. 58.1 del D. 6/2012, se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que «sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.

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Infracciones.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las infracciones y sanciones vienen recogidas en el art. 58 del D. 6/2012.

LEER MÁS: Art. 58 del D. 6/6012.

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10. ¿Quiénes son los responsables?

Según se desprende del art. 59 del D. 6/2012, pueden ser responsables de las infracciones tanto las personas físicas como las jurídicas y, de manera concreta, las siguientes:

a) Los titulares de las autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa correspondientes de la actividad causante de la infracción.

b) Los explotadores o realizadores de la actividad.

c) Las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.

d) El titular del vehículo de motor o ciclomotor.

e) El causante de la perturbación acústica, excepto si se encuentran unidas a las propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.

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11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

La queja puede presentarse ante cualquier supuesto de actividad generadora de contaminación acústica, cualquiera que sea su origen (bares, talleres, locales de negocio, aparatos de aire acondicionado, etc.) y motivada por que la persona interesada considera que, teniendo cierta entidad, no está obligada a soportarlo, por lo que estima que, en principio, no está autorizada o no es autorizable.

A partir de estos hechos comenzaremos a estudiar la posibilidad de nuestra intervención a fin de que las administraciones adopten las medidas que proceda para suprimir, o limitar, los efectos de esa contaminación.

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12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

Como tiene reconocida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el art. 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución, que incluye, conforme al art. 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el art. 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física.

Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

LEER MAS: JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

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189 Comentarios

Rocío (no verificado) | Abril 23, 2022

Yo tengo unas cuantas preguntas:
1°- ¿Y si es el propio Ayuntamiento quien organiza los eventos?. ¿También se pone la denuncia en dicho institución?. ¿Habría también que comunicarlo a la Junta?

2°- ¿Hay un horario que fije el final de los eventos musicales frente a zonas residenciales?. En el próximo evento previsto en mi localidad, el último concierto,tanto del viernes como del sábado, se desarrollará a partir de las 02:00 AM. ¿Es eso legal?.

Gracias

El DPA responde | Abril 27, 2022

Hola Rocío,

Respondiendo a tus preguntas, efectivamente, debes denunciarlo por escrito en el propio Ayuntamiento incluso si es el promotor de la actividad. Ahora bien, de acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

Respecto a tu segunda pregunta, puedes solicitar si existe normativa local al respecto, para comprobar si se está incumpliendo alguna ordenanza.

Saludos

Pilar (no verificado) | Abril 22, 2022

Hola!Han puesto en mi calle un semáforo sonoro que hasta las dos de la madrugada no deja de sonar cada minuto. El Ayuntamiento dice que lo ha comprobado y está dentro de los límites acústicos. Como sé que es cierto y si es así un sonido continuo que se oye perfectamente en mi domicilio y no cesa nunca como que se puede denunciar legalmente.Gracias.

El DPA responde | Abril 27, 2022

Hola Pilar,

puedes dirigirte por escrito a tu Ayuntamiento, a través del registro presencial o telemático poniendo en conocimiento tu disconformidad y las molestias, incluso solicitar si existe normativa local al respecto para comprobar si se está incumpliendo alguna ordenanza y si existe algún informe sobre la comprobación que te han trasladado.

En cualquier caso, si no estas conforme con la respuesta por parte del Ayuntamiento a tu escrito o se demora la contestación por su parte, puedes ponerte en contacto con esta Institución para que podamos prestarte nuestra ayuda. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión, o llamarnos al 954212121.

Saludos

César García Egea (no verificado) | Febrero 20, 2022

Compruebo sorprendido que en la entrada "El derecho a un domicilio libre de ruidos" de esta página web no se hace ninguna referencia a la existencia del DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO del CÓCIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (C.T.E. DB HR), vigente desde 2007.
Éste, a diferencia de la Ley de Ruído, ya no hace referencia a valores de inmisión sino de aislamiento para garantizar los niveles de ruido establecidos en su artículado en relación a los recintos protegidos.
El mismo, en referencia a los LOCALES DE ACTIVIDAD, en el punto 2.1.1.a.IV de la versión de 2007 (2.1.1.a.III de la última revisión) que “El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA”.
Y representa una diferencia sustancial en casos como el que me preocupa, en el que, según lo establecido por la Ley del Ruído, es tolerable una inmisión procedente de una lavandería de 38 Db con 49 Db emitidos, no requiriendo ninguna actuación por parte de la actividad ni de la administración pertinente; mientras que, de acuerdo con el CTE DB-HR la inmisión sería imperceptible o nula.
¿No es de aplicación el CTE DB-HR en Andalucía?
¿Cómo se explica que, en concreto, el Exmo. Ayuntamiento de Málaga no lo tenga en cuenta en los informes acústicos que encarga y que obvian tanto el mencionado Documento Básico como el artículo 19 de su ordenanza que, en concordancia con lo establecido en el C.T.E., establece una atenuación acústica de 60 Db para actividades como las lavanderías?
Muchas gracias.

El DPA responde | Febrero 21, 2022

Buenos días Cesar. Trasladamos tu comentario a los compañeros que llevan los temas de Medio Ambiente - Contaminación Acústica para su consideración. Gracias por compartir y un saludo

Juan Antonio Mo... (no verificado) | Enero 11, 2022

Buenos dias, me queja va dirigida sobre una vivienda rural en calle cristo de la veracruz 26, los inquilinos cada vez vienen, la mayorias de la veces no dejan dormir a mi hija diagnosticada con autismo y trastorno del sueño. Se duchan en horas no habituales pasadas las 12 de la noche y 5 de la mañana, haciendo ruido y despertando a mi hija, y ya no concilia el sueño ni ella ni yo. Hay reuniones con voces altas, molestando la vecindad. Es una casa adosada y se escuchan todos los ruido.Ruego que se le quite la licencia de casa rural, por no respetar el descanso de mi familia y alrededor

El DPA responde | Enero 12, 2022

Buenos días Juan Antonio. Sentimos las molestias que estás sufriendo tu familia. Te aconsejamos que intentes hablar con los dueños de la vivienda rural para hacerle conocedor de tu problema. Si no se pone solución, debes comunicárlo a tu Ayuntamiento por escrito a través de una queja. Si tu Ayuntamiento no te responde, no compartes la respuesta y, sobre todo, no soluciona el problema, te invitamos a que nos traslades escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés (queja al Ayuntamiento) para dirigirnos al Consistorio en tu nombre. Si así lo decides, en el siguiente enlace (El Defensor en un Clic) te facilitamos información para trasladarnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Mari (no verificado) | Enero 4, 2022

Buenos días, necesito asesoramiento. Recientemente hemos comprado un piso (un segundo). El primer piso estaba vacío. A menos de un mes de mudarnos comenzaron obras de más de dos meses de duración (con taladros y mazazos de 8 am a 17 hs aprox). Nos hemos ido de viaje y al volver nos encontramos con que han montado una residencia de discapacitados intelectuales. Cada día a las 7 u 8 am nos despiertan los gritos de los residentes que entran en crisis… es horroroso, muy desagradable vivir con ese tipo de sonidos. Y a eso sumarle los ruidos de los trabajadores que mueven muebles constantemente, tocan el timbre a cada rato, hablan fuerte en la terraza. Hay algo que podríamos hacer ? Estamos indignados que permitan montar algo así en medio de viviendas de uso familiar.
Según la administración la asociación a la que pertenece la residencia son propietarios de este piso y varios otros del complejo.
Cualquier información o sugerencia es de mucha ayuda.
Gracias

El DPA responde | Enero 11, 2022

Hola Mari;

En el caso que nos trasladas, te informamos que la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en su art. 69.2.a) indica que corresponde a los ayuntamientos la aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra el ruido y vibraciones, en la que podrá tipificar las infracciones. Por tanto, le recomendamos que denuncie los hechos por escrito ante el Ayuntamiento de su localidad, al ser una competencia municipal la inspección de las actividades generadoras de molestias por ruidos.

Por ello, te recomendamos que, mediante escrito registrado en el ayuntamiento de tu localidad, denunciéis esta situación al mismo, indicando expresamente la ubicación de la vivienda, las molestias que padecéis y, en su caso, solicitando la información que consideréis necesaria para conocer si la actividad desarrollada en la vivienda cuenta con la debida licencia (por ejemplo, si solicitó licencia de apertura y, en su caso, presentó el oportuno proyecto; si cuenta con licencia, si la vivienda debe estar insonorizada y figuraba así en el proyecto presentado, etc.), con objeto de que el ayuntamiento realice las investigaciones oportunas ante vuestra denuncia y os dé cuenta de todos los condicionantes que rodean a la apertura de esta actividad.

Si no recibís respuesta transcurrido un plazo prudencial (la Ley de Procedimiento Administrativo establece el plazo general de tres meses) o en caso de recibir respuesta estáis disconforme con su contenido, podéis, si lo deseáis, poneros de nuevo en contacto con esta Institución para que podamos estudiar nuestras posibilidades de actuación.

Saludos,

José. (no verificado) | Octubre 3, 2021

Hola, a que dirección o enlace hago el escrito al ayuntamiento por temas de vecinos muy ruidosos?

Gracias de antemano.

El DPA responde | Octubre 4, 2021

Buenos días José. Normalmente, la web del Ayuntamiento debe contener información donde le informará de la forma de tramitar una sugerencia o queja. También puede personarse en el Ayuntamiento de registrar su queja por el registro del Ayuntamiento quedándose con una copia del documento. Como ya hemos comentado, si el Ayuntamiento le responde o su respuesta no es adecuada a sus pretenciones puedes dirigirte al Defensor del Pueblo Andaluz. 

En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

Montse (no verificado) | Septiembre 12, 2021

Buenos días
Estoy desesperada, los vecinos de abajo justo, yo vivo en el primero y ellos en el bajo tienen 2 pájaros.Es horrible sonidos de agapornis todo el día, sonido estridente.Uno de ellos cierro ventanas y suena mucho.Supera un agapornis los decibelios permitidos?

El DPA responde | Septiembre 12, 2021

Hola Montse, la medición de los niveles de ruido es competencia del Ayuntamiento. Te sugerimos que intentes una solución hablando con tus vecinos.Si esto no es posible, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. El Ayuntamiento tendrá que comprobar el nivel de ruidos oportais. Esto es importante porque, para que nosotros podamos actuar, es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo texto que nos pones con tu firma (esto agiliza los trámites). Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

Un saludo.

Reme Márquez ortega (no verificado) | Septiembre 8, 2021

Hola mi nombre es reme ,tengo un bar justo al lado de mi casa la campana extractora está a menos de un metro de mi casa provocando un ruido ensordecedor no puedo abrir ventanas y además olores le hemos planteado la posibilidad de poner unos tubos y retirar dicha campaña a unos cuantos metros y nos han dicho que la licencia se lo permitían ,creen que tengo posibilidad de meterme en pleitos porque me asusta lo de abogados pero se me ha cerrado la posibilidad de arreglarse de firma amistosa gracias

El DPA responde | Septiembre 8, 2021

Hola Reme. En principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. El Ayuntamiento tendrá que comprobar que realmente tiene licencia, que la instalación de la campana extractora se ajusta a ésta y verificar el nivel de ruido y los olores que soportais. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo texto que nos pones con tu firma (esto agiliza los trámites). Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

Un saludo.

José Antonio (no verificado) | Agosto 25, 2021

¿Y si el responsable del ruido insoportable es el propio ayuntamiento? En mi pueblo, cada verano el ayuntamiento (incluso ahora durante la pandemia) organiza conciertos y otras actividades en un lugar muy céntrico, durante los cuales los vecinos de alrededor no podemos ni conversar dentro de nuestras propias casas (que retumban como en un terremoto) dados los decibelios que debemos soportar. No tiene sentido que para preparar un concierto a las 22:00 tengamos que soportar música de Spotify o similares a todo volumen desde las 17:00. Ni tampoco lo tiene tener que seguir soportando la tortura a veces hasta las 02:00 o incluso hasta más tarde, ya sea porque el espectáculo programado se alarga o porque una vez terminado, vuelven a poner todo tipo de música a todo volumen. Hay mucha gente mayor y enferma que debe soportar ese ruido insoportable cada vez que al consistorio de turno se le ocurre castigarlos con esa "cultura". Para más inri, el ayuntamiento dispone de un espacio municipal que sería el adecuado para la celebración de este tipo de eventos. ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde puedo denunciar? Os escribo desde Padul (Granada).

El DPA responde | Agosto 25, 2021

Aunque el responsable sea el propio Ayuntamiento.

El DPA responde | Agosto 25, 2021

Hola José Antonio, te decimos lo mismo que a Andrés hace unos dias:

Puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

Liliana martinez (no verificado) | Agosto 21, 2021

Hola. Buen dia tengo enfrente a una casa de empeño monte providencia en marina nacional sacan una bocina y la ponen muy alto al geadobq aturde y es molesto ya q no escucho en casa tengo q subir él volumen de mi aparato de sordera que puedo hacer donde llamo o donde voy a hacer mi queja gracias.

El DPA responde | Agosto 22, 2021

Hola Liliana, ¿desde dónde nos escribes?

Andrés Galán Toril (no verificado) | Agosto 19, 2021

Buenas noches.
Recientemente me he mudado con mi familia a un nuevo hogar. Resulta que justo abajo hay una parada de autobuses. Esta es un punto de salida de ruta y absolutamente siempre hay un autobús arrancado. Es decir sólo se va cuando hay otro para ocupar su lugar.
Las mediciones que he obtenido son de entre 65 y 70 decibelios.
Que puedo hacer?

El DPA responde | Agosto 20, 2021

Hola Andrés, puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-

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Andrés Galán Toril (no verificado) | Agosto 20, 2021

De acuerdo pues esta semana que viene comenzaré los trámites, muchas gracias.

Maria (no verificado) | Julio 16, 2021

Buenos días, quería consultar los decibeles permitidos en una casa rural. Estamos viviendo en una casa rural en Andalucia, y tenemos problema con la música muy alta ( poniendo los altavoces afuera de casa en la terraza )que ponen los vecinos constantemente desde mediodía hasta 4 o 6 de la mañana. Si me podría aconcejar que hacer en esta situación? Muchas gracias

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