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El derecho a un domicilio libre de ruidos

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Índice general

0. Introducción

1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

 

Infracciones

10. ¿Quiénes son los responsables?

11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

 

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0. Introducción.

Cuando hablamos de la contaminación acústica nos estamos refiriendo al ruido, es decir al sonido que se emite más allá de los límites deseables y que genera molestias, producido por actividades humanas tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos de restauración y ocio, etc., cuando no efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.

Pues bien, el ruido, más allá de esos límites que vienen fijados por el legislador, en función de los decibelios (dB), puede generar no pocas afecciones a distintos derechos constitucionales de la ciudadanía, tal y como viene, reiteradamente, manifestando las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia muy consolidada sobre la aplicación de la normativa reguladora del ruido en los distintos supuestos de hecho en los que la ciudadanía, ante la pasividad de las administraciones, se ha visto obligada a acudir a los tribunales.

El hecho de que España aparezca en distintos publicaciones, año tras año, como el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón, con unos indicadores de contaminación acústica muy superiores a los valores medios de la Unión Europea y, en el caso de Andalucía, además, a los valores medios de España, no puede justificarse con la expresión de que somos un “país mediterráneo”, sino en una falta de sensibilidad de los poderes públicos y de la sociedad civil que, a su vez, genera una ausencia de empatía respecto de las afecciones que, por esta causa, sufre un amplio sector de la ciudadanía en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma. Esta guía de los derechos frente a la contaminación acústica pretende ayudar a quienes sufren las consecuencias de esta contaminación a protegerse.

No obstante, debemos poner de relieve que el ejercicio de acciones para proteger derechos está mucho más regulado en lo que concierne a las actividades habitualmente realizadas por particulares, establecimientos de hostelería, talleres, etc., que en lo que se refiere al mayor emisor de ruidos, en nuestros países, el tráfico y los transportes, que se viene aceptando como un mal menor y en el que, salvo casos puntuales (vehículos muy ruidosos), que pueden ser identificados y sancionados, existe una ausencia absoluta de exigencia de responsabilidad.

El derecho a no padecer la contaminación acústica por causa de la movilidad urbana no goza de garantías suficientemente articuladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo ello el mayor reto que, hoy por hoy, tiene el legislador para proteger a la ciudadanía frente al mayor foco emisor de contaminación acústica en nuestras ciudades.

En fin, la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, da lugar a frecuentes violaciones del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.

Su incidencia en la calidad de vida de la ciudadanía es de tal entidad que motivó el que la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo que tuvo lugar los días 22-23 de septiembre de 2016, en la Ciudad de Pamplona, girará en torno a “La invasión del domicilio por ruidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica”.

En esta Jornada los Defensores del Pueblo consensuaron un Decálogo de medidas frente a la contaminación acústica

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1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

Sí. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, en adelante TRLSRU), establece, con total claridad, que toda la ciudadanía tiene, entre otros, el derecho a una «vivienda digna, adecuada y accesible», que constituya su domicilio «libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuado».

Es decir, de manera expresa el legislador ha incluido, dentro de las exigencias de dignidad y adecuación que el art. 47 de la Constitución considera inherente al derecho a la vivienda, la exigencia de que sea un “domicilio libre de ruidos”.

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2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

Es claro que no cualquier tipo de ruido y cualquiera que sea el origen de sus inmisiones, vulnera este derecho, es preciso, como resalta el art. 5 TRLSRU, que las inmisiones contaminantes «superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable».

Por tanto, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, que es, como en todos los derechos reconocidos en la Constitución, un derecho de configuración legal, se concreta, en lo que se refiere a la contaminación acústica en un derecho a un domicilio libre de inmisiones de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación vigente.

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3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

La normativa que establece estos límites es muy técnica y se exponen en decibelios (dB) en relación con determinados valores y circunstancias. En realidad, cuando se sufre un exceso de contaminación acústica lo aconsejable es solicitar una medición al Ayuntamiento y si éste no tiene medios, solicitarla al Servicio de Asistencia a los Municipios de las Diputaciones Provinciales.

De todas formas, para quien desee acercarse al conocimiento de las normas de calidad de las emisiones acústicas, puede consultar:

a) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruidos, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

A título de ejemplo, en el art. 16 del mencionado Real Decreto 1367/2007 se establece los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivos de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.

2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II».

LEER MÁS: Anexo II del Real Decreto 1367/2007.

b) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental.

c) Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (el texto íntegro es Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética).

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4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

La respuesta a esta pregunta la da la propia Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en adelante LR) en su exposición de motivos, cuando dice “En particular, interesa justificar la exclusión del alcance de la ley de la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales. En la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal”.

Este criterio se ve plasmado normativamente con lo establecido en el el art. 2, aptdo. 2.a) de la LR cuando dice que «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales».

En conclusión, cuando estas actividades exceden de los límites tolerables, sí pueden ser objeto de intervención y protección por parte de las autoridades administrativas. Esto es incuestionable, pues la propia LR tipifica estas infracciones como faltas leves, pudiendo ser sancionadas con hasta 600 euros. En la práctica, los supuestos de contaminación acústica derivados de las actividades domésticas y relaciones de vecindad, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales, suelen regularse por vía de ordenanza.

Justamente por ello, es muy conveniente que los Ayuntamientos aprueben sus ordenanzas sobre contaminación acústica y contemplen, dentro de éstas, la cuestión de los ruidos derivados de las actividades domésticas y de las relaciones de vecindad.

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5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

Cuando la ciudadanía considera que, con motivo del ejercicio de una actividad, ya sea derivada de un taller, una industria, un gimnasio, un establecimiento de hostelería o cualquier otra actividad humana que origine ruido que considere no está obligada a soportar, salvo que estime que es una cuestión que se pueda resolver por vía amigable o en el marco de las relaciones de vecindad, debe acudir al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento lo primero que debe verificar es si la actividad, cualquiera que sea su naturaleza, está autorizada o no. Es decir, un taller mecánico, una panadería, un taller de metalurgia, una estación de servicio, un pub, un restaurante, la instalación de mesas y sillas en terrazas, etc., lo primero que hay que comprobar es si cuenta, o no, con la preceptiva autorización, pues si no la posee, con independencia del nivel de decibelios que provoque el ruido, es una actividad ilícita y, por tanto, o se regulariza o se debe proceder a su cierre o clausura.

Dicho de otra manera, una actividad molesta si es ilegal no tenemos por qué soportarla, con independencia del nivel de decibelios que produzca el desarrollo de ésta. De hecho, es frecuente lo siguiente: que el local no cumpla los requisitos para ejercer la actividad o que está autorizado para ejercer una actividad (por ejemplo de restaurante) y, en la práctica, ejerce otra (siguiendo con el ejemplo, restaurante con sala de fiestas o pub) sin reunir los requisitos para ello.

Por otro lado, ocurre con una frecuencia inusitada que los establecimientos instalen más mobiliario en los terrenos del autorizado o simplemente instalen éste sin autorización.

En la inmensa mayoría de los supuestos, la denuncia se debe presentar ante el Ayuntamiento. Únicamente se presenta en la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente (hoy, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sus delegaciones territoriales) cuando la actividad que se denuncia esté sometida a autorización ambiental integrada (AAI) y autorización ambiental unificada (AAU).

Salvo en estos últimos supuestos, como decíamos, en la mayoría de los casos, las actividades que generan quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía están relacionadas con las denominadas “actividades calificadas”, ya sea con o sin declaración responsable. A título de ejemplo, podemos mencionar restaurantes, cafeterías, pubs, bares, discotecas, salas de fiesta, gimnasios, talleres, panaderías, locales comerciales de distinta naturaleza, etc.

LEER MAS: Anexo I Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de Julio.

 

Por tanto, en conclusión, el primer paso será la denuncia ante el Ayuntamiento o, excepcionalmente, ante la consejería competente en materia de medio ambiente.

 

LEER MAS: art. 4 Decreto 6/2012.

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6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

La Administración, ya sea la autonómica o municipal, viene obligada a actuar cuando reciba una denuncia que tenga su origen en la contaminación acústica provocada por una actividad.

Si la persona responsable de estas administraciones mantiene una actitud pasiva, pueden incurrir, conforme a una consolidada jurisprudencia de los tribunales de justicia, en responsabilidad administrativa de autoridades y/o funcionarios por faltar a los deberes inherentes a sus cargos, en responsabilidad patrimonial por los daños causados y, en algunos casos, en responsabilidad penal, ya sea por prevaricación (dictar una resolución arbitraria en asuntos administrativos) o también pueden incurrir en prevaricación por omisión el funcionario que omitiera, con su silencio, realizar sus inspecciones de carácter obligatorio en relación las actividades tipificadas como delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.

LEER MÁS: ART. 329 CÓDIGO PENAL:

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Los particulares pueden denunciar los hechos en la vía administrativa para que se exijan las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, ante los tribunales de justicia, ya sea para pedir responsabilidad civil, administrativa o penal de las autoridades y funcionarios y, en todo caso, para conseguir la suspensión de la actividad contaminante o que, en su caso, se pongan en marcha medidas correctoras.

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7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la citada Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

Una vez elaborado el informe, lo remitirá al Ayuntamiento y al denunciante interesando, en su caso, que se adopten las medidas provisionales contempladas en el art. 56 del D. 6/2012 y a incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el art. 60 del D. 6/2012.

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8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

En principio, el D. 6/2012 exige que todas las Administraciones públicas competentes cuenten con los medios humanos y materiales para efectuar las inspecciones medioambientales ante las denuncias en materia de contaminación acústica. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes municipios que no poseen medios para realizar esta labor.

Justamente por ello, el art. 52 del D. 6/2012 permite, en primer lugar, solicitar la colaboración de las Diputaciones Provinciales para que presten la correspondiente asistencia material, pero si esto no es posible el Ayuntamiento puede obtener la colaboración de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.

La inspección se realiza en presencia de una persona dependiente del Ayuntamiento correspondiente o de la entidad supramunicipal que le preste la asistencia jurídica y técnica.

En definitiva, la no disponibilidad de medios para realizar una inspección no puede justificar que la misma no se lleve a cabo al existir como alternativas la colaboración de los servicios de asesoramiento de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, la colaboración de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes.

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9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

A tenor de lo establecido en el art. 58.1 del D. 6/2012, se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que «sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.

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Infracciones.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las infracciones y sanciones vienen recogidas en el art. 58 del D. 6/2012.

LEER MÁS: Art. 58 del D. 6/6012.

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10. ¿Quiénes son los responsables?

Según se desprende del art. 59 del D. 6/2012, pueden ser responsables de las infracciones tanto las personas físicas como las jurídicas y, de manera concreta, las siguientes:

a) Los titulares de las autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa correspondientes de la actividad causante de la infracción.

b) Los explotadores o realizadores de la actividad.

c) Las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.

d) El titular del vehículo de motor o ciclomotor.

e) El causante de la perturbación acústica, excepto si se encuentran unidas a las propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.

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11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

La queja puede presentarse ante cualquier supuesto de actividad generadora de contaminación acústica, cualquiera que sea su origen (bares, talleres, locales de negocio, aparatos de aire acondicionado, etc.) y motivada por que la persona interesada considera que, teniendo cierta entidad, no está obligada a soportarlo, por lo que estima que, en principio, no está autorizada o no es autorizable.

A partir de estos hechos comenzaremos a estudiar la posibilidad de nuestra intervención a fin de que las administraciones adopten las medidas que proceda para suprimir, o limitar, los efectos de esa contaminación.

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12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

Como tiene reconocida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el art. 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución, que incluye, conforme al art. 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el art. 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física.

Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

LEER MAS: JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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189 Comentarios

El DPA responde | Julio 26, 2021

Hola María, te recomendamos que presente una denuncia ante la Policía Local con el tema del ruido y sobre todo por las horas en las que se producen la emisión de dicha música. También puedes acudir al Ayuntamiento para saber si la casa tiene licencia para ejercer dichas actividades y poner allí un escrito donde denuncies la situación.

Gwenaelle (no verificado) | Junio 26, 2021

Buenas noches
Tengo un problema con un bar que esta en trente de mi casa. Es un bar al aire libre. El pone la musica . He hecho una denuncia al ayutamiento. Ahora bajó la música pero siguió poniéndola.¿Cómo debo hacer que se detenga?
Muchas gracias

El DPA responde | Junio 27, 2021

Buenos días. Si una vez denunciado al Ayuntamiento sigues sufriendo molestias por ruidos, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés (denuncia al Ayuntamiento) y nosotros nos dirigiremos al Ayuntamiento en tu nombre. Si así lo deseas, compartimos enlace donde informamos de las vías que ofrecemos a la ciudadanía para trasladarnos escrito de queja (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidadmente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

María (no verificado) | Febrero 25, 2021

Buenas tardes! Llevo unos seis años aguantando la música alta de mi vecina de abajo, el problema es que cuando mido los decibelios en una aplicación ya que la policía no tiene sonómetro las mediciones son de entre 28 y 30 db lo cual no entiendo porque se me mete la música en todo el piso y de manera bastante fuerte. La policía ha hablado con ella varias veces y le da igual. Como es posible que no se llegue al máximo permitido cuando es realmente insoportable y en las grabaciones de vídeo con el móvil se escucha perfectamente? Si se llegara a juicio perdería yo al no llegar al máximo de db? Donde queda mi derecho al descanso?

El DPA responde | Marzo 3, 2021

Hola María:

Para solucionar la cuestión que nos planteas, el ruido proveniente de viviendas colindantes a la tuya, hay una doble vía:

- Una de tipo privado, dado que constituye un problema esencialmente entre particulares, a través de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 7, apartado 2, establece cómo actuar ante actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Añadimos enlace del BOE a la citada Ley: pincha aquí.

- La otra de tipo público. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en su artículo 69.2.a) indica que corresponde a los ayuntamientos la aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra el ruido y vibraciones, en la que podrá tipificar las infracciones. Entre otras cuestiones, se debe incluir en las ordenanzas el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

De ahí que, al ser una competencia municipal la regulación de los ruidos vecinales, si optas por esta vía debes trasladar, por escrito, a tu ayuntamiento esta situación, denunciando las molestias que padeces debido al ruido que proviene de la vivienda colindante.

En ambas vías, especialmente en la pública, no obstante, debes saber que se trata de un problema de cierta complejidad dada la dificultad de discernir qué nivel de ruidos es tolerable en un asunto de naturaleza vecinal, así como por la dificultad de hacer coincidir una medición o comprobación, con el foco ruidoso. Igualmente se plantean otras circunstancias que le añaden complejidad, como el grado de aislamiento de los inmuebles.

Por ello te sugerimos que pidas formalmente que este asunto sea tratado en la próxima asamblea o junta general de propietarios de tu comunidad, y que revises los Estatutos por si en ellos se contiene alguna mención a problemas de ruido como el que motiva tu pregunta.

Saludos,

JOSE ANTONIO GO... (no verificado) | Enero 12, 2021

Buenos días, vivo en un edificio comunitario, desde hace unos días, todas las noches se escuchan unos golpes continuados del becino de arriba desde las 11 hast aparix. las 12 y pico de la noche,creo que es un aparato de una cinta para correr. Les he solicitado que por favor que paren que me tengo a la s6 de la mañana. Tras un par de dias de cese del ruido, han vuelto con el ruido. Que puedo hacer?

Gerard (no verificado) | Noviembre 30, 2020

Buenos días,
Mi caso es que el vecino de abajo ha venido a recriminarme, de muy malas formas, por unos ruidos como de un taller que escucha (ya me ha acusado de tirar colillas por la ventana cuando no fuma nadie en casa). Una de las veces me tocó la puerta a las ocho de la mañaha por un ruido de motosierrra que venia del piso de más arriba, pero no hay manera de que entienda de que no provienen de mi piso. Me ha dicho que me denunciará si vuelve a notar ruidos y la verdad que no me preocupa porque desde mi casa no sale ninguno, pero el problema que tengo es que ahora necesito hacer un agujero en mi pared para colgar un mueble y temo que lo utilice como prueba para una denuncia, ahora no me atrevo a utilizar nada que haga ruido en mi casa (ni la aspiradora). ¿Que puedo hacer?, ¿Puedo hacer uso de una herramienta de forma puntual evidentemente y a una hora razonable?.

El DPA responde | Diciembre 1, 2020

Hola Gerard. En España, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, regula las competencias en materia de ruidos y contaminación acústica, las cuales corresponden a los ayuntamientos de las diferentes localidades. De este modo, son los ayuntamientos de cada uno de los territorios los que elaboran las ordenanzas de ruido.

Así, en algunas localidades la normativa de ruido es más permisiva que en otras. En la mayoría de ellas, se prohíbe hacer ruido desde las 21:00 horas. La prohibición termina, en la mayoría de municipios, a las 08:00 horas de la mañana, en los días laborables de lunes a viernes. Por tanto, puedes realizar tu instalación entre las 08:00 horas a las 21:00, pero te aconsejamos que intente relizarlo en una hora apropiada como a mitad de mañana o a media tarde. Gracias y un saludo

ABT (no verificado) | Noviembre 26, 2020

Buenos días. Hace unos annos nos mudamos de Sevilla a un pueblo de las afueras, buscando una urbanización tranquila, tras annos de sufrir ruidos. Aunque hemos tenido algunos problemas con perros de los vecinos en nuestra residencia actual, tras hablar con ellos la cosa ha ido mejorando y hemos ganado enormemente en tranquilidad. Sin embargo, nuestra vecina de al lado ha vendido su casa y los nuevos propietarios han resultado una pesadilla. Aun no se han mudado y llevamos meses sufriendo su incivismo: destrozaron todas las plantas que bordeaban ambas propiedades para edificar un muro (dejándonos expuestos durante mas de un mes, hasta que empezaron a construir el muro), elevaron el muro mas de lo acordado (reduciéndonos luz y ventilación), dejando que su hija adolescente use la casa vacía los fines de semana para hacer botellona con los amigos, amen del ruido que hacen cada vez que vienen a visitar la casa. El remate fue ayer cuando estuvieron dentro de la casa pegando golpes al muro colindante con el nuestro, así como a la estructura metálica de la escalera, y con el trompo a tope, ininterrumpidamente desde las 4pm hasta las 7pm. Nuestras paredes vibraban y el ruido era insoportable. Cuando fui a pedirles que por favor pararan que no podíamos mas, nos dijeron que en 10 minutos acababan, pero el ruido continuo mas allá de las 7.30, hasta que harto mi marido salio a gritarles como un poseso. Tras llamar a la Policía Local para informarnos de nuestros derechos me dijeron que los ruidos de obra están permitidos hasta las 10 de la noche! Independientemente de cuan molestos o continuos sean... Me parece increible, y la cosa nos tememos va a ir a peor. Los nuevos vecinos se estan construyendo una piscina en el jardin (estoy hablando de un jardin mediano en casas adosadas, no una finca o chalet independiente), a pesar de que nuestra urbanizacion cuenta con una piscina comunitaria super tranquila a menos de dos pasos de nuestras casas (y que ellos conocen y han disfrutado el pasado verano). Dada la falta de consideración que han mostrado de momento, mas el hecho de que tienen tres hijos y que les encantan las ocasiones sociales, nos tememos que en verano va a ser un infierno. Y desde el Ayto. nos informan que al ser una piscina privada no hay limites de horario de uso ni ruido, mas allá de los que hay para cualquier actividad a partir de cierta hora en la noche. Nos sentimos completamente indefensos, como puede ser que en un país "civilizado" se permita cualquier tipo de ruido y molestia vecinal de 7 u 8 de la mannana hasta las 10 u 11 de la noche, así sin mas? Como es que no hay normas de convivencia que regulen el ruido como en otros países europeos? Existe alguna asociación a la que nos podamos unir para cambiar esto? Gracias.

El DPA responde | Diciembre 1, 2020

Hola ABT:

Sentimos las circunstancias que relatas en tu entrada. En principio y sólo con los datos que nos trasladas, el ruido doméstico, te informamos que la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en su artículo 69.2.a) indica que corresponde a los ayuntamientos la aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra el ruido y vibraciones, en la que podrá tipificar las infracciones. Entre otras cuestiones, se debe incluir en las ordenanzas el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

Te aconsejamos que compruebes si tu ayuntamiento ha aprobado una ordenanza municipal que regule esta cuestión. En todo caso, al ser una competencia municipal la regulación de los ruidos vecinales, te recomendamos que traslades, por escrito, al ayuntamiento la situación en la que vives, denunciando las molestias que padeces debido al ruido que proviene de la vivienda colindante a la tuya.

Si te diriges al ayuntamiento y no recibes respuesta o, una vez que la recibas, estás disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Esta Institución publica en su página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) las resoluciones que dicta dirigidas a las administraciones públicas afectadas y los asuntos que hemos solucionado. Dado que hemos actuado en situaciones parecidas a la que nos trasladas, te invitamos a que conozcas las mismas buscando en la misma palabras para ello (arriba, en la parte derecha de la página web aparece una lupa en la que puede poner los términos de búsqueda que considere).

Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.

Saludos,

Rosa Gómez (no verificado) | Agosto 14, 2020

El pasado 22 de mayo de 2020 firmamé el contrato de compra-venta de una vivienda de nueva construcción con la promotora, la cual adquirí sobre plano. Además de múltiples desperfectos dentro de la vivienda que aún estoy reclamando para que los arreglen, tengo alojado en el dormitorio principal el hueco del ascensor. Cuando vi los planos de la vivienda en 2018, y cuando pude visitarla por primera vez en febrero de 2020, me aseguraron que iba a estar insonorizado y aislado completamente, lo mismo aseguró la Dirección Facultativa personalmente en junio de 2020. Mi sorpresa ha sido cuando los han puesto en marcha en la segunda semana de julio. Este pasado 10 de agosto estuvo el técnico de OTIS viendo en ascensor y no daba crédito, dice que tiene que ser un error del proyecto (o de quien otorgó la licencia de obra /primera ocupación), el ascensor está dentro del piso, atornillado a la viga de mi vivienda con lo que el ruido y las vibraciones se transmiten a toda ella, se escuchan hasta las conversaciones mantenidas dentro del mismo.
He reclamado por escrito a la Promotora para que la dirección facultativa venga a comprobar el horror que tengo que sufrir, de noche no hay forma de dormir, y me den una solución, pero ni se han dignado en responder.
Según me han informado, con la ley vigente tienen que presentar un certificado sobre habitabilidad, insonorización...de los edificios de nueva construcción para que les otorguen la licencia de primera ocupación, no entiendo qué tipo de mediciones han realizado, ya que los ascensores no estaban funcionando, ni tenían electricidad para ello. Los vecinos tardamos casi un mes en conseguir que los pusieran en servicio. En mi vivienda no han debido de comprobar nada ya que tengo un dormitorio principal alojando un ascensor, por lo que considero que la Gererencia de Urbanismo de Sevilla tiene una gran responsabilidad por haber hecho la vista gorda sin comprobar cómo se ha instalado ese ascensor y el ruido que provoca, sin medios adecuados para que mi vivienda se pueda considerar habitable y conforme a la legislación aplicable y al código técnico de edificación vigente.
Le expongo este caso por la situación de total indefensión en la que me veo.

El DPA responde | Agosto 17, 2020

Hola Rosa, puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

Rosa Gómez Arias (no verificado) | Agosto 25, 2020

Buenas tardes:

Les agradezco su respuesta. He presentado el escrito en la oficina de Gerencia de Urbanismo de Sevilla, vía presencial, pero sigo a la espera de una respuesta. Hoy mismo he contactado con Urbanismo para solicitar el certificado con las mediciones acústicas que se supone tuvo que aportar el promotora/constructora para obtener la licencia de primera ocupación, me han dicho que solicite la cita vía telematica pero que no saben nada de que sea obligatorio aportar tal certificado. Sólo dan cita para ver el expediente (sin posibilidad de que me faciliten copia ni informe de Urbanismo) sin más explicaciones sobre la ley aplicable, y tampoco sé si me permitirán "ver" el expediente completo. Está claro que en Andalucía la ley protege a las constructoras y deja indefenso al comprador.

El DPA responde | Agosto 28, 2020

Hola Rosa. Nos alegramos que nuestra orientación te haya sido útil. De nuevo insistirte en que si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o ésta no te satisface, nos puedes contar tu problema detalladamente en este enlace https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario y adjuntar toda la documentación que tienes disponible ( No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma). En especial, puedes enviarnos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital.
Si necesitas cualquier aclaración puedes llamar al telefono de l a Oficina de Información  -954212121-. Gracias y un saludo.

Rafael (no verificado) | Julio 7, 2020

Tenemos un problema de ruido nocturno, vivimos al lado de un parque infantil, y por la noche se reúnen hasta las 5 o 6 de la madrugada. Ahí se practica, voces, gritos, carreras y comentarios de todo tipo. Este parque está a 10mts.del edificio, por lo que en el silencio de la noche se magnifica y el ruido entra en nuestras viviendas, teniendo un sueño poco reparardor. Que medidas debemos tomar para que esto se erradique.

El DPA responde | Julio 7, 2020

Buenos días. En principio le recomendamos que traslade un escrito de queja al Ayuntamiento para que tenga conocimiento del problema y pueda poner medidas sobre el parque infantil. Una vez realizado, tendremos que esperar un tiempo prudencial para que el Ayuntamiento pueda responder a tu escrito. En el caso de que no te responda, no se solucione el problema o no compartss la respuesta trasladada por este organismo, puedes dirigirnos un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para que nosotros nos dirijamos al Ayuntamiento en tu nombre con el objetivo de solucionar las molestias provocada por la contaminación acústica que impide del disfrute del derecho al descanso. Gracias y un saludo

Luz (no verificado) | Junio 16, 2020

Buenas tardes, Vivo en un pueblo de Granada en una casa baja. Junto al dormitorio de mi hija de 5 años hay una alcantarilla que suena una barbaridad dentro mi casa. Incluso vibra el suelo. Pusimos 3 instancias en el ayuntamiento y muy amablemente vinieron a arreglarla, pq estaba el arco exterior en pedazos. Pero el deterioro de la misma no debe ser externo pq cada vez q pasa un coche retumba todo. Hemos llegado a medir 61db dentro del dormitorio de la niña con una app de móvil, lo cual no será muy fiable pero puede dar una idea. En marzo pudimos nuevamente una instancia en el ayuntamiento y hablé con ellos directamente. Hemos sido pacientes porque los plazos han estado suspendidos y nos hacemos cargo de que todo ha estado parado por el COVID, pero ya se han reiniciado y no tenemos noticias y durante todo este tiempo seguimos sin poder dormir. Es una calle con mucho tránsito y desde las 5:30- 6:00 de la mañana ya no se puede pegar ojo y los fines de semana es horroroso. Que más puedo hacer?

El DPA responde | Junio 18, 2020

Hola, puedes enviarnos un escrito firmado, aportándonos copia de tu escrito presentado en el Ayuntamiento para que valoremos si procede o no nuestra intervención. Todo ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tienes firma digital). Si no tienes firma digital y utilizas correo electrónico o nuestra página web, no te olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante). Si precisas información adicional sobre cómo debes proceder, puedes llamar al teléfono 954212121. Un saludo.

Mónica (no verificado) | Marzo 6, 2020

Buenos días,
Vivo en Málaga y en un último piso. Resulta que han puesto en marcha los motores de extracción en la cubierta del mismo y se escuchan en la terraza, pero incluso dentro de las habitaciones principales (de día y de Noche). No es un ruido muy fuerte, pero es un zumbido constante las 24 horas del día. Genera bastantes nervios escuchar eso siempre. YO vivo en un 7 y lo escuchan desde la 5 planta. La comunidad dice que los ha regulado al mínimo y que lo va a reclamar a la constructora, pero que tiene mala pinta si no supera los límites establecidos (que no sabemos). En estos casos, ¿no tengo derecho al silencio en mi casa?. Gracias.

El DPA responde | Marzo 6, 2020

Gracias por contactar con nosotros para exponernos tu duda. En relación con el asunto que nos plantea, recomendamos que lo primero que se haga es un ensayo acústico para determinar si los niveles de ruido que se propagan hasta los pisos 5º a 7º, está o no dentro de los límites de la normativa vigente, que fundamentalmente es el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, y la Ordenanza de aplicación del Ayuntamiento de Málaga. Si ese ensayo diera un resultado desfavorable, es decir, por encima de los límites permitidos, debe procederse a adoptar medidas adicionales de aislamiento de esos motores de extracción. Si esas medidas no se tomaran, o si ninguna de las partes afectadas accediera a realizar el ensayo acústico, queda la posibilidad de presentar denuncia formal por escrito ante el Ayuntamiento de Málaga, caso en el que se deberían activar los protocolos legales, incluyendo diligencias previas de comprobación y, en su caso, la realización de ensayo acústico por la Administración, tras cuyo resultado, se adoptarían o no medidas administrativas. Si no supera los niveles permitidos, corresponderá a la Comunidad de Vecinos adoptar las medidas oportunas para implantar un sistema de aislamiento adecuado con el objetivo de eliminar las molestias que nos relatas. Gracias y un saludo

Fernando (no verificado) | Enero 24, 2020

Vivo a una calle del colegio y tengo otra casa justo delante de la escuela infantil. Resulta que en dicha escuela, para evitar que los niños tuvieran la típica bocina que nosotros teniamos, han decidido poner musica desde hace un tiempo, hasta ahora. La musica la tienen puesta en unos altavoces a todo volumen, y actualmente vivo a una calle, de la escuela, y he cambiado mi turno de trabajo para poder prepararme Psicología que tenía muchas ganas de hacerla, pero es imposible estudiar, cuando ponen la música y es horario que uso para pausas. Independientemente de que yo tenga que estudiar, no me gusta escuchar la misma musica todos los dias, dia tras día, porque entiendo que es motivador para los niños escucharla en los cambios de clase, entrada o salida al colegio. En mi población no tienen medidor acústico para ver si sobrepasa los indices de ruido.
Entonces mi pregunta es, que tengo que demandar al colegio, para que quiten la música, o existe la posibilidad de que vosotros comenteis al colegio que hagan una inversion de 7 u 8 altavoces más, y lo pongan a un volumen menor, para no molestar a los vecinos y así que los niños tengan la música en los cambios y salidas de clase?
No me gustaría tener que llegar a quitarles la música porque entiendo que es un componente motivador de los niños y por eso he aguantado hasta ahora y me pongo en contacto con vosotros, ya que por desgracia la única manera que conozco es la denuncia para conseguir que te dejen de molestar, y quería ver si se puede mediar también por parte del defensor del pueblo Andaluz.

El DPA responde | Enero 29, 2020

Hola Fernando, en este caso puedes presentar un escrito en el Ayuntamiento exponiendo las molestivas causadas por el CEI. Si no recibes respuesta por parte del Ayuntamiento o si la misma no te satisface, puedes enviarnos un escrito de queja para que estudiemos nuestra posibilidad de actuación. Te pasamos este enlace con información sobre cómo dirigirnos el escrito de queja.

Un saludo.

El DPA responde | Enero 27, 2020

Buenos días Fernando. Pasamos tu consulta a los compañeros para trasladarte una respuesta. Gracias y un saludo

Rosa (no verificado) | Enero 22, 2020

Hola, vivo en Sevilla, en el Barrio de Triana, desde hace unos meses tenemos problemas de ruidos vecinales, los pisos son muy grandes y el piso de arriba lo tienen con una actividad de "piso turístico".
Los ruidos son de arrastre de mueble, correr por el piso con zapatos, saltar, todo a cualquier hora del día, y sobre todo lo que no aguantamos ya y nos está afectando a toda la familia y vecinos de planta es el ruido a altas horas de la madrugada.
Lo hemos trasladado a el explotador de esta vivienda, pero en lugar de llegar a una resolución, ha empezado a inventarse cosas como que saboteamos la cerradura, algo absolutamente mentira, también nos han dejado bolsa de basura colgada de nuestra puerta, y nos han llegado a amenazar e insultar.
Para más gravedad, tenemos también un hijo con discapacidad, con trastorno neurobiológico, al que le está afectando todo esta problemática.
Nuestra decepción ha sido que después de acudir a la CPN nos han dicho que no hay ningun código que pueda recoger delito y no atienden a poner denuncia.
Empezamos a estar preocupados y desesperados.
Confiamos que alguien nos atienda y nos de una solución.
Muchísimas gracias por su tiempo.
Un cordial saludo.
Rosa P. C.

El DPA responde | Enero 28, 2020

Hola Rosa, en este caso puedes presentar un escrito en el Ayuntamiento de Sevilla exponiendo las molestivas causadas por el apartamento dedicado a actividad de alojamiento turístico.

Si no recibes respuesta por parte del Ayuntamiento o si la misma no te satisface, puedes enviarnos un escrito de queja para que estudiemos nuestra posibilidad de actuación. Te pasamos este enlace con información sobre cómo dirigirnos el escrito de queja.

Un saludo.

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