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Investigamos la situación del personal funcionario interino de la Junta de Andalucía, afectado por el Decreto Ley 5/2013

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2618 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaria General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan los contenidos esenciales de nuestra resolución sobre la exclusión de funcionarios interinos.

19/06/2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A finales del mes de abril, mantenemos reunión en esta sede institucional con varias personas incluidas en el ámbito de aplicación del art. único apartado 2, del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

En su exposición nos trasladan la situación socio-laboral en la que se encuentran (en desempleo, desde hace más de nueve meses), y manifiestan que no se estarían cumpliendo los objetivos que motivaron la aprobación de dicho Decreto- Ley, por cuanto no han sido aún convocados para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía y más cuando la justificación de las medidas adoptadas han sido marcadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En ese sentido, nos remitimos al contenido del preámbulo del Decreto Ley 5/2013, que nos dice, entre otros, lo siguiente:

Las medidas de racionalización del gasto y reducción del déficit público adoptadas con carácter general por las Administraciones Públicas están sometiendo a éstas a un proceso de redimensionamiento de sus recursos humanos que afecta, en ocasiones, a personal que por su edad plantea especiales problemas de reinserción en el mundo laboral...”

..................................................................................................

La Junta de Andalucía no puede ser ajena, en su política de personal, a la actual coyuntura de crisis que afecta al mercado de trabajo en general y que contribuye a que la edad sea un obstáculo para el acceso al empleo y la ocupación....”

Por los antecedentes que deben constar en esa Secretaria General, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo con ocasión del expediente de queja Q13/4535, trasladamos por primera vez nuestra preocupación por el personal afectado por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, y la necesidad de su reincorporación al servicio activo, instándole a la adopción de las medidas oportunas para facilitar su nombramiento como funcionario interino.

Por otra parte, este Comisionado ha tenido conocimiento de la iniciativa adoptada por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT- Andalucía), y que comparte plenamente, contenidas en la petición dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con fecha 30 de enero pasado, sobre la cobertura de puestos de nivel básico de los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios que resultan desiertos tras su ofrecimiento para provisión al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y una vez entrado en vigor la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, la puesta en marcha de lo previsto en el art. 13 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, sobre autorización de contratación de personal funcionario interino.

Por ello, hemos procedido abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Secretaria General para la Administración Pública, con objeto de conocer la situación en la que se encuentra la iniciativa presentada por las organizaciones sindicales antes reseñada.

Lo anterior por cuanto posibilitaría incrementar el número de puestos de trabajo al personal afectado y con ello dar solución de continuidad, evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos como personal funcionario interino más vunerable acogidos al Decreto Ley 5/2013.

25/06/2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Mediante escrito de 20 de febrero pasado, la Secretaría General para la Administración Pública da cumplida respuesta a nuestra petición anterior, mediante traslado de informe emitido a su vez por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la que dice adjuntar copia de la Instrucción 4/2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, ya conocida por este Comisionado, y que, por error, no es remitida a pesar de lo señalado.

Pues bien, del contenido de la información aportada por la Dirección General, merece nuestra siguiente reseña:

Respecto a la Resolución, de 23 de noviembre de 2017, formulada por este Comisionado, nos comunica que tras su análisis de la Resolución referida, se aceptan las sugerencias formuladas, con las limitaciones que se hacen constar en las siguientes observaciones:

- En primer lugar, tal y como se hizo en el informe de esta Dirección General, de fecha 2 de agosto de 2017, resulta inevitable remitirnos de nuevo a la normativa de aplicación, porque es la que delimita el marco de actuación de la Administración.

El Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, como todas las partes reconocen, se dictó como medida de acción positiva en el acceso al empleo del colectivo de personal funcionario interino que reuniera los requisitos que se establecen en el articulo Único, apartado 2 del mismo, al objeto de no obviar la prolongada y amplia experiencia profesional de este personal y teniendo en cuenta las dificultades de acceso al mercado laboral de personas con cierta edad; todo ello en el marco de la situación de crisis económica. Pero la norma no establece mandato alguno acerca de otorgar garantía absoluta a este colectivo de reubicación continuada cada vez que fueran desplazados; si no que por el contrario, si bien en el punto 1 se le da prioridad a este colectivo en la selección de personal interino, el punto 4 limita la selección a las necesidades del servicio y en sectores que se consideren prioritarios, con necesidades específicas de recursos humanos. A este respecto, indicar que la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, en su articulo 13.2, indica:

 

“En el año 2018 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, asi como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Por otra parte, sobre la referencia a la solución que en su día se dio al personal laboral indefinido no fijo, a diferencia del personal interino, al cual se le aplica el TREBEP que establece, entre otros supuestos, que cesarán cuando la plaza sea cubierta por una persona funcionaria de carrera, es necesario recordar que a dicho personal le fue reconocida dicha condición por sentencia judicial y precisamente, en ejecución de estas sentencias, se ha venido modificando la relación de puestos de trabajo, creando puestos de adscripción laboral para este colectivo. Las STS de 24 de junio de 2014, ratificada por sentencias de 7 y 8 de julio de 2014, entre otras, vinieron a determinar que se trata de un contrato temporal de duración indeterminada, en el que consta que el término pactado llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección que se convocará para cubrirla, lo que dio lugar al Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, por el que se modifica el articulo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, para la reubicación del personal laboral indefinido no fijo desplazado por el concurso.

- En segundo lugar, el hecho de que haya personas que han sido desplazadas y otras no, responde a que las plazas que ocupaban se hayan cubierto por los titulares de las mismas. Al respecto está la Instrucción 4/2005, de 31 de julio, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal funcionario e interino como consecuencia de la resolución de concursos de traslados.

La situación actual de este colectivo es que hay nombradas aproximadamente, 184 personas, y tras la resolución del concurso de traslados, con el que se ha producido un gran movimiento de funcionarios de carrera, hay 16 personas en el colectivo que nos ocupa pendientes de selección y nombramiento.

Estas personas continúan en la Bolsa bien porque no se han solicitado efectivos de esos Cuerpos, especialidades u opciones, bien porque no tendrían solicitada la provincia para la que se necesitaba la cobertura de un puesto. En cuanto a los puestos base que quedan vacantes en convocatorias de articulos 30, para que estos se puedan cubrir en interinidad, se han de dar las circunstancias que preceptúan tanto el Decreto-Ley 5/2013, en el apartado 4 de su articulo Único:

 

”en cualquier caso, la selección del personal interino se efectuará, de acuerdo con las necesidades del servicio, a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”, como el anteriormente citado articulo 13.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucia para 2018, que se pronuncia en igual sentido. En definitiva, los requisitos para poder realizar un nombramiento en interinidad de acuerdo con el articulo 29 de la ley 6/ 1985, de 28 de noviembre, son distintos a los requeridos para realizar nombramiento provisional a personal funcionario, a través de articulo 30 de la misma Ley, para los que no se exige el carácter de puesto base, ni el sector prioritario o servicios públicos esenciales.

 

Como se sabe, ya el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996, recogía compromisos de estabilidad y consolidación del colectivo de funcionarios interinos acogidos al Acuerdo de Estabilidad suscrito el 5 de noviembre de 1990 y ampliado por Acuerdo de Modernización de 1992, la STSJA, de 17 de enero de 2000, consideró no ajustado a derecho el citado Acuerdo manifestando que ignoraba todas las características legales reconociendo de facto una relación permanente no provisional que se materializa a través de la reubicación y al margen de las razones de necesidad o urgencia que han de concurrir para cubrir una vacante.

 

A modo de conclusión podemos afirmar que la Administración viene cumpliendo el Decreto-Ley desde su entrada en vigor, norma que no garantiza el pleno empleo para este colectivo, del que es sólo un pequeño porcentaje el que se encuentra en bolsa y que aún siendo deseable para la Administración que estas personas no queden en situaciones personales de exclusión social, no procede en el ámbito del empleo público realizar cualquier gestión contraria a lo establecido en la ley, lo que no obsta para continuar estudiando la situación para llevar a cabo cualquier posible mejora.”

No obstante, en el caso de la Sugerencia 2 que realizábamos, para que se adopten medidas que permitan agilizar los procedimientos de cobertura de puestos desiertos convocados al amparo del art. 30 de la Ley 6/1985 con funcionarios interinos provinentes de las bolsas previstas en el citado Decreto- Ley 5/2013, a la vista de la contestación remitida entendemos que por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se adoptarán las medidas oportunas para que, en los casos previstos en el apartado 4 del art. único de dicha norma y en el art.13.2 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se posibilite la cobertura de los puestos solicitados de forma automática una vez acreditado que no se han podido proveer por la vía establecida en el mencionado art. 30 de la Ley 6/1985.

Por todo ello, agradeciendo la colaboración prestada, y a la espera de la aclaración solicitada en relación con la Sugerencia 2, procede comunicar que del examen de la respuesta recibida consideramos que ese Organismo ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, esperando dicha contestación para proceder a su archivo.

 

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Anónimo (no verificado) | Julio 9, 2021

NOTA SOBRE EL RDL 14/2021
Posted on julio 8, 2021 by Arauz y Belda in Noticias

Hoy, día 7 de julio en el que se publica el RDL 14/2021, de 6 de julio, para reducir la temporalidad en el empleo público, es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan.

Es un día triste para el Gobierno de España, pues no ha sabido ni tutelar los derechos que la Legislación comunitaria confiere a los ciudadanos europeos, también a los españoles; ni reconocer la labor de servicio público que el personal público temporal de este país ha venido realizando en los últimos años, especialmente durante la pandemia; ni proteger a más de 800.000 familias que ven cómo sus empleos y fuentes de ingresos peligran; ni proteger tampoco al resto de la ciudadanía, cuyos intereses han venido siendo gestionados y tutelados durante tantos años por estos empleados públicos temporales, que los han venido atendiendo con rigor, compromiso e implicación, mostrando talento y capacidad para el desarrollo de las tareas públicas que le han sido encomendadas. Hoy es uno de esos días, que uno se avergüenza de nuestros representantes políticos.

Pero, si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados. El Decreto Ley solo nos produce pena: pena, porque una vez más el Gobierno de España no está a la altura.

Seguiremos peleando por los derechos de los empleados públicos temporales y lo seguiremos haciendo ante todas las instancias nacionales y europeas.

No se olvide que, los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando.

Y el Decreto-Ley no solo es una norma injusta e inmoral, sino que es contrario al Derecho de la UE, entre otras razones, porque: (i) aplica retroactivamente una disposición sancionadora, vulnerando el principio de irretroactividad de este tipo de disposiciones, que es un principio general del Derecho de la Unión que exige que la infracción imputada a una persona y la sanción impuesta por dicha infracción, coincidan con las previstas en el momento en que se cometió la acción o la omisión que constituye dicha infracción; (ii) convierte a los procesos de estabilización en la medida sancionadora para reducir la temporalidad, infringiendo la doctrina del TJUE según la cual estos procesos nunca garantizan el cumplimiento de la Directiva, porque “son procesos abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de un abuso y porque no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de conseguir la condición de personal estatutario fijo”; (iii) no garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE que son evitar la precarización de la situación de los empleados públicos y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial de su protección, ya que la indemnización prevista de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades no tiene carácter disuasorio, ni se adecúa a la gravedad de las infracciones cometidas; (iv) infringe la doctrina del TJUE, como, por ejemplo, la STJUE de 25 de octubre de 2018, que establece que, en el Sector público, no basta una indemnización, sino que estas indemnizaciones tienen que ir acompañadas de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que garanticen el cumplimiento de la norma comunitaria, o lade 2 de abril de 1997, que establece que, las infracciones del Derecho de la Unión tienen que ser sancionadas en condiciones de forma y procedimiento análogas a las aplicables a las infraccione del Derecho nacional o del Derecho comunitario que tengan una índole y una importancia similar; (v) contraviene el principio comunitario de equivalencia, al fijar una sanción en aplicación del Derecho de la Unión inferior a la que el ordenamiento jurídico español confiere a quienes invocan derechos de carácter puramente interno; (vi) infringe los principios comunitarios de proporcionalidad y de compensación adecuada e integra a los perjuicios causados, al estandarizar la indemnización, y establecer unos límites de 20 días y de 12 mensualidades, lo que conlleva una desproporción entre el alcance potencial del abuso y sus consecuencias a lo largo de varios años, impidiendo el efecto disuasorio y compensatorio de tal indemnización.; (vii), perpetúa la ilegalidad de las situaciones de los que ya están en abuso y llevan en esta situación de precariedad en el empleo abusiva durante años, hasta que se convoquen y ejecuten los procesos selectivos y se cubra su plaza por personal fijo, imposibilitando el cumplimiento de los objetivos de la Directiva que, insistimos, tiene por objeto evitar y sancionar, de modo inmediato, la precarización de los trabajadores públicos; (viii) y contraviene la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018, que “condena el despido de los trabajadores que fueran reconocidos por las autoridades judiciales competentes por un uso abusivo de contrato de duración determinada en infracción de la Directiva 1999/70/CE”.

Por todo ello, denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno, al considerarlo una norma de trasposición de la Directiva que infringe la norma que dice estar trasponiendo; estudiaremos fórmulas de impugnación del Decreto-Ley ante las autoridades judiciales y constitucionales nacionales; y, por supuesto, mantendremos nuestras pretensiones de estabilización del personal público temporal víctima de un abuso, ante las autoridades judiciales, interesando la inaplicación de este Decreto-Ley en cuanto que contrario a la Normativa comunitaria.

Anónimo (no verificado) | Febrero 25, 2021

SOBRE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 11 DE FEBRERO DE 2021 EN RELACIÓN CON LAS PROPOSICIONES DE LEY O UNA REFORMA LEGISLATIVA.

La sentencia del TJUE del 11 de febrero de 2021, también tiene un efecto positivo de cara a solucionar el problema de la estabilidad del personal publico temporal víctima de un abuso por vía legislativa.

En efecto, esta sentencia deja plena libertad a los Legisladores para aprobar una ley que establezca la conversión de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o equivalentes a los fijos o de carrera, dotándoles de estabilidad en el empleo, ya que, a tenor de esta sentencia, si un Estado miembro no ha traspuesto la Directiva 1999 en el sector público, y por tanto, no ha fijado una sanción efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimiento de esta norma comunitaria -y España no lo ha hecho- se aplicará la Ley que permita esa conversión -en el caso griego la Ley 2112/1920-, aunque esa ley fuera contraria a lo que establezcan las disposiciones de rango superior, incluso las disposiciones constitucionales.

En consecuencia, las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos pueden promulgar una disposición legal para transponer la Directiva a la legislación nacional, ordenando en dicha disposición legal la conversión de los empleados públicos víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, idénticos o equiparables a estos últimos, ya que esta Ley se aplicara aunque su contenido pudiera vulnerar la constitución de 1978, en razón del principio de prevalencia o preferente aplicación de Derecho Comunitario, sobre cualquier norma interna nacional y de que en España no existe ninguna otra medida legislativa alternativa a esta transformación o conversión.

Las objeciones que oponían muchos Servicios Jurídicos en cuanto a que una eventual ley que proveyera la conversión en fijos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso sería inconstitucional, queda así superada por la STJUE de 11 de febrero de 2021, en cuanto que esta sentencia concluye que esa Ley tiene que aplicarse aunque sea contraria a lo que establezcan las disposiciones de rango superior, incluso aunque sea contraria a la Constitución de 1978, por aplicación de los principio de prevalencia, de cooperación leal y de efecto útil del Derecho de la UE. En consecuencia, ya no hay excusas para que los Legisladores legislen en el sentido de transformar los contratos y nombramiento temporales o de interinidad del sector público en contratos y nombramientos fijos, pues ninguna disposición, aunque sea de rango constitucional, puede servir como excusa para que esto no se haga.

Por otra parte, si la primacía del Derecho de la Unión y la obligación de sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, conlleva que el Estado miembro pueda legislar la medida sancionadora que considere más idónea para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, incluida la conversión de los empleados públicos víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, aunque esta conversión pudiera vulnerar la Constitución de 1978, con más razón las autoridades administrativas están obligadas a proceder a esta transformación hasta tanto esa ley no se promulgue, toda vez que como dice la STJUE de 11 de febrero de 2021, apartado 58, y el Auto del mismo TJUE de 30 de septiembre de 2020 ,caso Gondomar, si bien es cierto que la cláusula 5 del Acuerdo marco no impone una obligación general de convertir en contratos por tiempo indefinido los contratos de duración determinada, esta conversión es obligatoria cuando el Estado miembro no ha legislado otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo temporales en el sector público, de tal forma que si la Legislación del Estado miembro no ha previsto una sanción efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimento de la Directiva 1999/70/ce, no cabe más opción que la transformación de los empleados públicos temporales en fijos, precisamente porque ese Estado miembro ha incumplido su obligación de establecer una medida disuasoria, y en tanto en cuanto la Legislación del Estado miembro no la establezca, sin que pueda aplicarse la normativa nacional que lo impide, aunque esta sea de rango constitucional, ya que en caso contrario se socavaría los objetivos y el efecto útil de la Clausula 5 del Acuerdo marco.

En consecuencia, la STJUE de 11 de febrero de 2021 es transcendental, en un doble sentido:

a) de una parte, porque confirma que las autoridades administrativas, sean estatales, autonómicas o locales, están obligadas a transformar en fijos, o en equiparables a los fijos, a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso, precisamente porque en la legislación nacional española no existe una medida sancionadora efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimiento de la Directiva;

b)y, por otro lado, porque deja libertad a los Legisladores de los Estado miembros para fijar, en una norma con rango legal, la medida sancionadora que consideren más oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70, y hacerlo, aunque la medida sancionadora que se regule pudiera ser contraria o vulnerar disposiciones de la Constitución de 1978. No hay ningún obstáculo formal, para que esa medida legislativa sea la transformación en fijos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70

Fdo; Javier Arauz de Robles

Anónimo (no verificado) | Febrero 25, 2021

SOBRE LA NUEVA SENTENCIA DEL TJUE DE 11 DE FEBRERO DE 2021
Posted on febrero 11, 2021 by Arauz y Belda in Noticias

El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia de fecha 11 de febrero 2021, asunto C-760/18, en relación con el alcance de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, que supone un nuevo avance hacia la fijeza como única sanción viable al abuso en la temporalidad en nuestro país.

Esto sentando, debemos indicar lo siguiente:

PRIMERA.- Primeramente, debemos resaltar que la sentencia confirma lo que ya había dicho la STJUE de 19 de marzo de 2020: que para la aplicación de la Directiva, no es necesario que existan dos o más contratos escritos, sino que se entiende que la relación es sucesiva también en aquellos supuestos en los que existe un único contrato escrito que se prorroga automáticamente a su vencimiento, a pesar de que no se haya respetado la forma escrita y de que la prórroga se entienda producida de forma tácita o implícita.

Así, esta STJUE de 11 de febrero de 2020, en su apartado 51, razona que la prórroga automática pueda asimilarse a una renovación y, por ello, a la celebración de un contrato de duración determinada distinto, que determina la existencia de una relación sucesiva. Y añade la sentencia en este mismo apartado que:

“esta consideración queda corroborada por el hecho de que, en el asunto principal, en una parte, no se observó ninguna interrupción entre el primer contrato de trabajo y los contratos de trabajo que siguieron sobre la base de las prorrogas automáticas previstas en actos legislativos, y por otra parte, cada uno de los demandantes siguió trabajando de manera ininterrumpida para su empleador respectivo, en el marco del mismo tipo de funciones y en las mismas condiciones de trabajo, con excepción de la relativa a la duración de la relación laboral”.

Esta sentencia del TJUE evidencia que nuestro Tribunal Supremo -tanto la Sala de lo Contencioso-Administrativo como la Sala de lo Social-, yerraba cuando han venido afirmando en algunas resoluciones últimas, que los empleados públicos de larga duración que disponen de un solo contrato escrito no están protegidos, ni incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE.

SEGUNDO.- Pero también la STJUE de 11 de febrero de 2021 da un importante salto hacia adelante, respecto a la estabilización de los empleados públicos víctimas de un abuso, en sus apartados 53 y siguientes.

La sentencia, como no puede ser de otra forma, deposita en los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de determinar si en España la Legislación nacional establece alguna medida sancionadora para dar cumplimiento a la Directiva y evitar la precarización de los empleados públicos, y si esta medida legislativa es apropiada para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal en el sector público.

Ahora bien, la sentencia insiste en que las autoridades administrativas y judiciales nacionales están sujetos a determinados límites, en tanto que: (i) por un lado, las medidas deben ser lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo marco (apartados 57 y 68 de la Sentencia); (ii) por otro lado, la autoridades nacionales no pueden poner nunca en peligro el objeto o efecto útil de dicho Acuerdo marco (apartado 56 de la Sentencia); (iii) y por último, todas las autoridades del Estado miembro están sujetas a la obligación de garantizar el pleno efecto de la Directiva, incluso cuando dichas autoridades modifiquen su Constitución (apartado 74).

Esto sentado, el TJUE en esta su nueva sentencia, parte un principio claro y tajante que se recoge en su apartado 58, cuando se afirma que “la Clausula 5 del Acuerdo marco no impone a los Estados miembro una obligación general de convertir en contrato por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante -léase, pero para ello-, el ordenamiento jurídico interino del Estado miembro que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”.

Por tanto, la sentencia confirma lo que el TJUE declaraba en su Auto último de 30 de septiembre de 2020, asunto Gondomar, en el que concluía que, si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una sanción para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE en el sector público, lo que procede es la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda aplicarse la norma interna que lo prohíbe.

Aplicando este principio, la STJUE de 11 de febrero de 2020, dictamina:

a)En su apartado 70, que los Tribunales nacionales deberán comprobar si existen en la Legislación nacional otras medidas efectivas y disuasorias para garantizar el cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE, antes de aplicar la disposición (en este caso el art 8.3 de la Ley griega 2112/1920), que prevé la conversión de los contratos de trabajo temporales en contratos de trabajo indefinidos, porque esta disposición es contraria al art 103 de la Constitución helénica, que establece que solo pueden ser fijos los empleados públicos que hayan superado una oposición u otro proceso de selección, prohibiendo expresamente convertir por Ley los contratos temporales en contratos indefinidos.

b)Y, si en la Legislación nacional no existe ninguna otra medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CDE, las autoridades nacionales tienen que proceder a la conversión de los contratos de trabajo temporales abusivos en contratos indefinidos que impone el art. 8.3 de la Ley Helénica 2112/1990, aunque la Constitución griega prohíba de modo absoluto dicha conversión en el sector público, dejando inaplicados los preceptos constitucionales en base al principio de preferente o prioritaria aplicación del derecho comunitario (apartado 75 de la Sentencia).

Por consiguiente, como no podía ser de otra forma, esta nueva sentencia del TJUE de 11 de febrero de 2021, viene a confirmar lo que el mismo TJUE decía en su Auto de 30 de septiembre de 2020 y en otras resoluciones anteriores, en cuanto a que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y acabar con la precarización de los empleados públicos, sin que pueda aplicarse la disposiciones nacionales que prohíban esta conversión en el sector público, aunque estas disposiciones nacionales sean de naturaleza constitucional.

Proyectando esta conclusión del TJUE sobre nuestro país, como quiera que en la Legislación española (no en las prácticas administrativas, ni en las resoluciones judiciales) no existe ninguna medida sancionadora de carácter efectivo y disuasorio, efectivamente prevista para sancionar el abuso en la contratación temporal de los empleados públicos y garantizar el cumplimiento del Directiva 1999/70, no cabe sino convertir la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que puedan aplicarse las disposiciones nacionales -ni la Constitución de 1978, ni el EBEP, ni ninguna otra norma nacional- que lo prohíben, por no haber ingresado el empleado público temporal a través de una oposición u otro proceso selectivo convocado para el acceso como empleado público fijo o de carrera.

En consecuencia, como no podía ser de otra forma, también la STJUE 11 de febrero de 2021 -a nuestro criterio- avoca a la fijeza como única medida posible en nuestro país para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público en aplicación del Directiva 1999/70.

En Madrid a 11 de febrero de 2021

Fdo: Javier Arauz de Robles

Anónimo (no verificado) | Octubre 19, 2020

COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DE INICIATIVA SINDICAL ANDALUZA (I.S.A.) EN LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR.

Buenos días. En primer lugar, desde ISA queremos agradecer a la Presidencia de la Comisión que nos hayan invitado a participar en la comparecencia de la única Iniciativa legislativa popular ILP, que se ha admitido a trámite en toda nuestra historia parlamentaria.

Como el tercer sindicato con representación en la Mesa Sectorial de Administración General, nos queremos centrar en el personal funcionario al ser nuestro ámbito de negociación. En el escaso tiempo que tenemos, queremos exponer la situación del personal funcionario interino, de los que más de 3000 llevan ocupando el mismo puesto un mínimo de 3 años, habiéndose convocado 1410 plazas de consolidación y de estabilización, ocupadas en interinidad, en precario durante años, con un uso y abuso de esa figura, desnaturalizando este término.

Estamos hablando de un colectivo que se mantiene con una relación laboral inestable desde los 3 años hasta más de 30 de antigüedad, algunos hasta 35, que colaboraron a construir nuestra comunidad autónoma. Es una auténtica vergüenza para los dirigentes políticos, mantener a unos trabajadores en una situación fraudulenta, incumpliendo las Administraciones Públicas todo aquello que exige a la empresa privada.

La Junta de Andalucía ha convocado en el año 2019 una serie de procedimientos de acceso a la función pública al amparo de los Decretos 213/2017, de 26 de diciembre y 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que se han convocado de forma conjunta con las OPE ordinarias, sin diferenciar exámenes y con un baremo del todo insuficiente. Desde que el IAAP presentó su modelo de convocatoria, ISA se opuso a unir ambas ofertas, levantándonos de la mesa sectorial. Ahora se nos está dando la razón con las quejas que nos trasladan las personas opositoras, las cuales nos trasmiten su frustración ante exámenes que no buscan la estabilidad, encontrándose ante una inseguridad jurídica al estar en paralelo, la celebración de los exámenes, la tramitación de la ilp y la moción aprobada por unanimidad en el Senado, por la cual se modificará/creará la ley de Función Pública del Estado.

Estos procedimientos de acceso se denominan como estabilización/consolidación del empleo temporal pero realmente no tienen otra finalidad que la de reducir las tasas de temporalidad. Es decir, que no tienen como objetivo ser un instrumento para que el personal temporal de larga duración y en fraude de la contratación acceda a un empleo fijo. Los procesos convocados no tienen en cuenta estas circunstancias y se presentan para el personal interino como una dificilísima prueba de acceso sin que se haya tenido en cuenta sus especiales características, incumpliendo y acercándose más un ERE del personal funcionario interino en fraude de ley.

Por otro lado, estos procesos de acceso determinan que, si no se superan por el personal interino, sus nombramientos se extinguirán y pasarán a ocupar sus plazas los aspirantes que los hayan superado. Por ello no son ningún tipo de medida en el sentido de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco, incumpliendo la prelación de la normativa comunitaria, de rango superior. Se está llevando a cabo la simple sustitución de unos trabajadores (los temporales) por otros sin consecuencia alguna. Los ceses incrementarían las asfixiantes cifras de paro que padecemos en España y en Andalucía, quedando una gran parte excluidos del mercado laboral y muchos con riesgo de exclusión social.

Queremos señalar que ISA tiene recurridas todas las convocatorias de la OEPE, recursos en los que, en su día, solicitó que se suspendieran dichas convocatorias y se estudiara la situación que puede propiciar los cambios normativos a los que puede dar lugar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo en la reciente sentencia de 19 de marzo de 2020, así como el resultado de la tramitación de esta ILP. Debe tenerse en cuenta que dicha sentencia se pronuncia expresamente en el acceso y en la existencia de funcionarios en fraude de la contratación, entre otros aspectos. Por su incumplimiento, ISA ha presentado Denuncia a la Comisión europea, cuyo informe adjuntamos y ha preparado otras individuales. La Comisión ha comunicado su acumulación en el expediente con número de referencia CHAP (2013)0917.

Además, hemos cursado una Queja al Defensor del Pueblo, admitida a trámite y abierta actualmente. También, hay iniciativas a nivel nacional y en otros territorios del país que se están tramitando en este mismo sentido. Dos propuestas de moción en el Senado debatidas y aprobadas por unanimidad, un texto cuyo espíritu es llegar a la verdadera consolidación de los empleados públicos en fraude de ley, quedando otra moción pendiente de debate con la misma premisa, es decir, consolidar en el empleo a las personas víctimas del abuso, no las plazas, que es a lo que nos han llevado las convocatorias que están en curso. En la misma línea se está tramitando una Proposición de Ley en el Parlamento de Cataluña, que aportamos en el dossier.

Queremos transmitirles la preocupación de ISA por estas personas, a las que nos comprometemos a defender con todas nuestras fuerzas y recursos que sean posibles. Presentaremos demandas por fraude de Ley, solicitando la readmisión y una indemnización por daños, de todas aquellas personas que sean cesadas.

ISA solicita que mientras no se modifique el TREBEP y no se legisle una medida real y efectiva para la estabilización de estos trabajadores, que no se les cesen, evitando así la injusticia, el incremento del paro, la exclusión social, la judicialización y las indemnizaciones en unos momentos que estamos atravesando la mayor crisis económica de la historia reciente.

Por último, queremos pedirles que se solidaricen con la problemática de tantas familias, piensen que con la situación de crisis, la judicialización no es conveniente y menos en esta profunda depresión social y económica provocada por la pandemia y les animamos a que cojan las riendas de esta problemática y den una solución que cumpla con los objetivos de estabilizar el empleo temporal, terminando con la eterna precariedad.

Entendemos que con la ILP tienen dos opciones, la de tomar una decisión política y valiente de solucionar una injusticia del personal en precario, o convertirla en un mero trámite parlamentario que quedaría 5 muy lejos de devolver la ilusión que, tan perdida, tenemos los ciudadanos en las instituciones. Al ser la única lniciativa Legislativa Popular (ILP) admitida a trámite en el Parlamento de Andalucía, que ha contado con el apoyo de más de 51000 firmas, se ha convertido en una esperanza para resolver el problema del fraude en la Administración de la Junta de Andalucía, creando expectativas en muchas familias que pueden verse abocadas a situaciones de verdadera dificultad en las actuales circunstancias, siendo además las víctimas del fraude, no los causantes de ello.

Andalucía, 19 de octubre de 2020.

Anónimo (no verificado) | Octubre 14, 2020

“Apoyo unánime” del Senado para que se garantice la continuidad en sus puestos del personal interino “en fraude de ley”

Interinos.mas50.agja 13 octubre, 2020

Todos los grupos de la Cámara Alta han aprobado este martes una moción planteada por el Grupo Mixto del Senado que insta a modificar el Estatuto del Empleado Público y dar “respuestas legales de estabilización de los empleados públicos”, tras la decisiva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a acabar definitivamente con el empleo precario en la Administración

La plataforma interinos+50.agja ha mostrado su satisfacción por el apoyo logrado en el Senado español a sus reivindicaciones para dar una solución legal al abuso de la temporalidad en el sector público.

La Comisión de Función Pública ha aprobado este martes por unanimidad una moción presentada por el senador del Grupo Mixto, Clemente Sánchez-Garnica, que supone el primer paso para dar una solución legal "al abuso cometido por los poderes públicos al cubrir con personal interino plazas que atienden a necesidades permanentes".

Este recurso se sanciona en el sector privado, pero está ampliamente extendido en el sector público. Según los datos de la EPA son 800.000 las y los trabajadores públicos (docentes, personal sanitario, personal administrativo…) que se encuentran en esta situación.

El pasado marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que todo el personal dedicado a cubrir necesidades permanentes bajo un contrato temporal se encuentra en situación de abuso y obliga tanto a acabar con esta práctica como a compensar "a los interinos que durante años han sido víctimas de este fraude legal".

Tras aceptar el proponente una enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, el texto aprobado insta al Gobierno español a tres compromisos: impulsar una “reforma consensuada del Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en Directiva 1999/70/CE”; “reducir la temporalidad en las administraciones públicas, previo diálogo con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, para dar respuestas legales de estabilización de los empleados públicos”; e “impulsar los cambios legislativos oportunos para evitar que se generen nuevas bolsas de empleo temporal”.

Desde la plataforma de interinos de larga duración mayores de 50 años de la Administración General de la Junta de Andalucía se resalta la importancia de que la moción señale expresamente que se debe “dar respuesta” a la sentencia del TJUE. Este colectivo destaca que sentencias en distintos Juzgados están ya declarando en fraude de ley los contratos temporales de larga duración, pero que al tratarse de un problema estructural, que se padece en todas las Administraciones, debe ser abordado desde las Cortes “y no tener que obligar a los afectados a denunciar cada caso a la americana”.

A la vez, incide en que la mejor solución a la obligada compensación al personal interino "que ha sido víctima de esta situación es su conversión en personal indefinido". El senador Clemente Sánchez-Garnica ha defendido también este sistema en su intervención en la votación, señalando que suma ventajas como el nulo coste para las arcas públicas o la efectividad para los ciudadanos y las ciudadanas que supone mantener en sus puestos a trabajadores y trabajadoras experimentadas. También el portavoz del Grupo Izquierda Confederal, Carles Mulet, ha apoyado este sistema.

La plataforma de interinos andaluces ha subrayado también que todos los grupos en el Senado en sus intervenciones han coincidido tanto en reconocer la necesidad de dar una pronta solución al problema del personal interino y reducir la temporalidad, como en reconocer la labor de estos y estas profesionales. Así, el senador proponente ha destacado de esta moción que supone “una buena noticia para poner el problema en la mesa del Gobierno” y que el texto aprobado “no es la solución, pero sí inicio del camino”.

Anónimo (no verificado) | Octubre 13, 2020

Bruselas vigila a España por el abuso de contratos interinos en la Administración

SERVIMEDIA 11 OCT. 2020

La Comisión Europea ha asegurado que está "siguiendo de cerca" el proceso legislativo anunciado por el Gobierno español en materia de trabajadores interinos en la Administración, y ha recordado que tiene abierto un procedimiento de infracción por la ausencia de medidas para limitar abusos con estos contratos.

Así lo señala el comisario de Empleo, Nicolas Schmit, en una respuesta escrita a una pregunta del eurodiputado Jordi Cañas, de Ciudadanos, sobre si Bruselas piensa emprender acciones contra España por este asunto.

Schmit afirma que la ministra española de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, anunció el pasado junio su intención de modificar el Estatuto Básico del Empleado Público para adaptar la normativa en vigor sobre el personal interino que trabaja en el sector público al Derecho de la Unión, según ha sido interpretado por el Tribunal Europeo.

El comisario dice que el Ejecutivo comunitario "está siguiendo de cerca el proceso legislativo" anunciado por Darias para evaluar la conformidad de esas futuras modificaciones con el Acuerdo marco y con la jurisprudencia pertinente del tribunal.

El 'euroministro' de Empleo subraya que "actualmente hay un procedimiento de infracción abierto en relación con la ausencia de medidas que limiten de manera efectiva las sucesiones abusivas de contratos de duración determinada en la Administración Pública española".

Jordi Cañas lamenta que el Gobierno español siga sin cumplir la directiva reguladora en este terreno, ya que "aún no existen medidas sancionadoras y no consta que las autoridades españolas hayan iniciado, a propia instancia, ningún procedimiento de investigación".

La Comisión está siguiendo de cerca el proceso legislativo para evaluar la conformidad de esas futuras modificaciones con el Acuerdo marco y con la jurisprudencia pertinente del Tribunal.

Anónimo (no verificado) | Julio 27, 2020

LA PAGINA WEB EN LA QUE SE PUBLICA LA INVESTIGACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA SITUACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AFECTADO POR EL DECRETO 5/2013 SUPERA LAS 8.000 VISITAS

Estos datos confirman la alarma social que está provocando la situación de precariedad de los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores de 50 años y en riesgo de exclusión social por ceses discriminatorios tras más de 30 años de servicios prestados, así como la ruina a la que está condenando la Junta de Andalucía a sus familias.

NO SOMOS EMPLEADOS PUBLICOS DE USAR Y TIRAR DESPUES DE 30 AÑOS
NO + FRAUDE DE LEY, NO + ABUSOS
¡YA AQUÍ SON MÁS DE 8.000!

Anónimo (no verificado) | Julio 17, 2020

EL LIBRE
06/07/2020 20:05 por P. N.

CCOO denuncia que Bendodo «quiere cesar a la persona con más méritos» en puestos de trabajo múltiples de código único

El borrador de la Instrucción 1/2020 para modificar criterios del personal funcionario y laboral se ha encontrado con la oposición frontal de todas las centrales sindicales, porque lo consideran «injusto» y dudan de su legalidad

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, dirigida por Elías Bendodo, ha debatido hoy con los sindicatos la Instrucción 1/2020, por la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal funcionario interino y de carrera, así como del personal laboral temporal, como consecuencia de la resolución de los distintos procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.
El resultado no ha sido nada halagüeño, ya que Comisiones Obreras se manifiesta «totalmente en contra de esta propuesta de resolución, por considerarla injusta«. «Incluso dudamos de su legalidad, ya que se emplea el principio de igualdad, mérito, capacidad, pero a la inversa: se cesa a la persona con más méritos«, sentencian desde el sindicato.
En el borrador de esta Instrucción 1/2020, que la Junta tendría que modificar debido a la oposición de los sindicatos, dice literalmente: «En el resto de procesos de selección y provisión, cesará el trabajador laboral temporal que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el puesto en el que haya de cesar, excluidos, en caso de existir, los que hayan dado lugar a que el puesto esté incluido en los procesos para la estabilización del empleo temporal«.
«Unificar y actualizar»
La Administración dice que se pretende “unificar y actualizar” la normativa al respecto de los puestos de trabajo múltiples de código único de la Junta de Andalucía.
«Realmente, ni siquiera entendemos el objetivo del cambio que se pretende ni a quién beneficia. Así no se reduce la temporalidad. Cesar a las personas con más antigüedad podría significar que las indemnizaciones que se podrían establecer en su caso fueran mayores y que el personal se fuese a los tribunales para conseguir la condición de personal indefinido no fijo», apuntan desde CCOO, lo que traería como consecuencia una judicialización de los procesos.
A diferencia de lo que dice la Administración, sí existen criterios claros. Hay un acuerdo de Comisión de Convenio. «Se debe mantener si no es para mejorarlo y esta propuesta lo empeora«, ponen de relieve los sindicalistas.
Los sindicatos creen que se debe mantener el procedimiento para determinar quién cesa que se acordó en 2013 gracias al consenso de Comisión de Convenio después de una negociación, que se plasmó en dos resoluciones: primero se incorpora la persona que accede a un puesto con carácter definitivo, si hay una vacante pura no ocupada por temporal. A continuación, en una vacante ocupada por personal temporal, teniendo en cuenta los siguientes criterios, por este orden: antigüedad en la categoría como laboral de la Junta; antigüedad total como personal laboral; antigüedad total en las Administraciones Públicas; permanencia en el puesto; y letra del sorteo.
Los agentes sindicales consideran que no se deben establecer normas, baremos ni bases de convocatoria distintas para los procesos derivados de estabilización, consolidación u ordinarios
Los agentes sindicales consideran que no se deben establecer normas, baremos ni bases de convocatoria distintas para los procesos derivados de estabilización, consolidación u ordinarios, ya que son procesos similares, participa el mismo personal y el personal laboral temporal que accede es el más antiguo generalmente, gracias a que el acceso es mediante concurso.
Lo prioritario es «conseguir que la temporalidad quede por debajo del 8%, ese debe ser nuestro objetivo», aducen desde CCOO. Y ni siquiera con la oferta pendiente llegaría a ese nivel. Según las cuentas de la Administración, se llegaba al 8% sumando el personal funcionario, que tiene un porcentaje más bajo (una tasa del 25% en laborales y una del 11% en personal funcionario). «Entendemos que tiene que ser el porcentaje menor en cada ámbito«, añaden desde Comisiones Obreras.
Para el sindicato, es necesario acabar con la precariedad laboral y terminar con la alta tasa de temporalidad existente, así como recuperar el empleo público perdido desde la anterior crisis de 2008. Para ello, «es imprescindible eliminar la tasa de reposición y culminar las ofertas de empleo público ordinarias, así como los procesos de estabilización y consolidación».

Anónimo (no verificado) | Julio 9, 2020

S.O.S.: LOS INTERINOS LONGEVOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA RECLAMAMOS EL AMPARO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANTE LA AMENAZA DE MASACRE PARA EL COLECTIVO QUE SUPONE LA INSTRUCCION 1/2020 DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA

EL GOBIERNO ANDALUZ PRETENDE ANIQUILAR A LOS INTERINOS EN FRAUDE DE LEY
MAYORES DE 55 AÑOS CON MÁS DE 30 AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS

Interinos de la Junta piden al Defensor del Pueblo que respalde la paralización de las ofertas de empleo extraordinarias
SEVILLA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los funcionarios interinos de la Junta en fraude de ley por abuso de la temporalidad han pedido al Defensor del Pueblo que respalde la paralización de la Oferta de Empleo Público (OPE) extraordinaria de estabilización, hasta que se apruebe la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que está tramitándose en el Parlamento de Andalucía.
El portavoz de la comisión promotora de la ILP, David Núñez, que ha mantenido un encuentro con responsables de la Oficina del Defensor del Pueblo, defiende la estabilización de este colectivo de 30.000 personas --entre funcionarios interinos y estatutarios temporales-- mediante un proceso selectivo exclusivamente por concurso de méritos, en lugar de las oposiciones de libre concurrencia que se han convocado, según ha informado este colectivo de funcionarios por medio de una nota.
Según Núñez "hay tiempo" para abordar una salida en el Parlamento autonómico, dado que a raíz del Covid-19 el Gobierno del Estado ha aprobado ampliar en un año hasta 2021 el plazo para ejecutar las OPE de estabilización cuyo plazo terminaba en 2020.
A este respecto, ha señalado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de marzo de 2020 desaprueba los procesos selectivos de libre concurrencia en caso fraude de Ley por abuso de la temporalidad, porque no excluyen la posibilidad de que sean cesados quienes no aprueben el examen de oposición.
Argumenta que "el principio de libre concurrencia no puede ser una excusa para incumplir el ordenamiento jurídico de la Unión Europea" que establece que "cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión", según sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016.

El representante de funcionarios interinos y estatutarios temporales ha lamentado que, pese a las reiteradas sentencias del TJUE, la Secretaría General de Administración Pública "se empeñe" en seguir adelante con las OPE extraordinarias de estabilización. Núñez ha afirmado que "lo que no puede ser es que tanto funcionarios interinos como estatutarios temporales seamos imprescindibles para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales durante el Covid-19 y una vez terminado el estado de alarma, si te he visto no me acuerdo".
Frente a esto, ha considerado que "ahora tenemos una oportunidad única para solucionar esta situación de injusticia que constituye el fraude de ley del abuso de la temporalidad y es posible hacerlo con el acuerdo de todos los grupos políticos del arco parlamentario andaluz, dando ejemplo al resto de comunidades autónomas, donde se enfrentan al mismo problema", ha aseverado.

Anónimo (no verificado) | Febrero 24, 2020

LA MINISTRA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL DECLARA QUE LA SITUACIÓN DE LOS INTERINOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ES UNA VERGÜENZA

LaSexta.com
Madrid|23/02/2020

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, responde a las preguntas de los espectadores de El Objetivo sobre aquellas promesas a las que se comprometieron en campaña electoral y que, por el momento, no se han visto atendidas.
(...)
La otra duda gira alrededor de los interinos en la administración pública, algo que Díaz afirma que no es de su competencia: "El mayor foco de la precariedad está en las administraciones públicas, de manera importante en la Sanidad. La precariedad está en el 8%".

"Es una vergüenza que tengamos a profesionales de una talla clave en nuestro país en estas condiciones. Hay que hacer algo, pero hay que modificar el EBEP, no es de mi competencia", asevera la ministra.

Anónimo (no verificado) | Febrero 20, 2020

ELDIARIO.ES
Interinos durante 20 años en fraude de ley: ¡fijeza ya!

José Joaquín Aroca Amorós
20/02/2020

En 1999 una directiva europea, la 99/70, recogía el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada al que habían llegado patronal y sindicatos para todo el ámbito de la UE. Este acuerdo establece, entre otros aspectos, las circunstancias en que pueden suscribirse contratos de duración determinada y aquellas medidas destinadas a evitar los abusos que pudieran darse bajo este tipo de contratación. La directiva que recoge el acuerdo marco, instaba a los gobiernos a legislar sobre el trabajo de duración determinada dentro del marco de dicho acuerdo y en el plazo de dos años. En España hubo una transposición de la directiva europea al Estatuto de los Trabajadores, que solo afecta al sector privado. Sin embargo, los empleados públicos interinos y temporales estamos fuera de la cobertura de dicha norma y no disponemos de otra que les proteja.

Después de veinte años, el poder legislativo todavía no ha cumplido con la tarea exigida en la directiva 99/70 de desarrollar el acuerdo que ella contiene en el ámbito de las administraciones públicas y la actual normativa española en materia de trabajo temporal en el empleo público presenta dos graves deficiencias: por un lado, la normativa provoca por sí misma situaciones de fraude, ya que perpetúa en muchas ocasiones a trabajadores en relaciones laborales de temporalidad. Por otro, no prevé ningún tipo de consecuencia o sanción en caso de que la legislación sea vulnerada, hecho que viene ocurriendo frecuentemente.

Esto ha dado como resultado que, a la importante bolsa de trabajadores en fraude derivada de la normativa existente, se haya sumado un número todavía superior de trabajadores falsamente temporales consecuencia del incumplimiento de la ley, no previendo ésta ninguna medida que sancione a la administración por los incumplimientos ni repare la situación de abuso de los empleados públicos interinos y temporales en fraude.

En 2017 y 2018, los sindicatos CCOO, UGT y CSIF firmaron sendos acuerdos con el gobierno, llamados incomprensiblemente 'Acuerdo para la mejora del empleo público', en los que no había ninguna propuesta de mejora de una normativa claramente fraudulenta ni se preveía ninguna solución para los empleados en situación de abuso. En ellos se limitaban a acordar un cierto y progresivo cumplimiento de las leyes establecidas, lo cual no solucionaría el fraude, pero reduciría el número de afectados… eliminándolos. Afortunadamente los acuerdos se han incumplido en parte, pero desgraciadamente muchos compañeros en fraude de ley ya han perdido injustamente su trabajo sin reparación alguna.

Como en tantas ocasiones, a interinos y temporales no nos ha quedado otro recurso que acudir a los tribunales, que están reconociendo masivamente el evidente fraude. Sin embargo, los jueces se encuentran con que no saben cómo sancionar el abuso puesto que dicha sanción no está prevista en ningún sitio, así que vienen probando con indemnizaciones de diversa cuantía o con la invención de la rocambolesca figura del 'indefinido no fijo' o equivalente y solicitando ayuda a los tribunales europeos a través de cuestiones prejudiciales que les guíen sobre qué tipo de sanciones pudieran resultar adecuadas. El próximo 19 de marzo, ante la ausencia de legislación específica en nuestro país, una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará sobre la cuestión, orientando a los tribunales españoles para dar respuesta al fraude en la contratación temporal en las administraciones públicas.

Pero este pronunciamiento no sería necesario si los poderes legislativo y ejecutivo se decidiesen a hacer ya por fin su trabajo, desarrollando una normativa que evite realmente el abuso de la temporalidad en el ámbito del empleo público y dando una repuesta adecuada a aquellos trabajadores que han perdido injustamente su empleo y a aquellos otros que, a día de hoy, se encuentran en situación de fraude de ley. Si valoran las distintas alternativas, sin duda encontrarán que la única respuesta eficaz y coherente no puede ser otra que la fijeza.

Anónimo (no verificado) | Febrero 19, 2020

ELDIARIO.ES
'El problema de Estado' de los interinos y temporales en fraude de ley
Armando Plaza
18/02/2020 -

El 15 de febrero marcó un antes y un después tras la masiva manifestación celebrada en Madrid por los miles de interinos y temporales en fraude de ley. Defendieron su derecho a la transposición a las leyes españolas (de obligado cumplimiento) de la directiva europea que sanciona estas practicas y piden trasformar su condición temporal a fija.

Poco tiempo de reacción le queda al Gobierno progresista para reaccionar ante esta enquistada situación ya que la sentencia del Tribunal Europeo se espera para este 19 de marzo.
El 'problema de Estado' generado por las Administraciones al incumplir sus propias leyes es mucho más profundo de lo que se pudiera atisbar ya que la estabilidad del empleo del empleado público se tiene no como privilegio, sino como defensa de su independencia del poder político y garantía de imparcialidad frente al ciudadano. La falta de esta estabilidad favorece la corrupción, y no es difícil relacionar el hecho de que no sea casualidad que en la Europa del Sur se dé el mayor índice de corrupción al tiempo que falta una mayor estabilidad en el empleo público.

La indemnización a los 800.000 trabajadores en fraude como sanción sería inasumible para un Estado Español que alcanza su déficit público casi a la altura de su PIB. Es decir, debemos casi el país y la solución pasaría por trasponer la directiva europea 1999/70 a nuestra legislación y trasformar toda relación laboral en fraude por abuso de la temporalidad en fija. Esto supondría una sanción lo suficientemente ejemplar para que esta situación no se volviera a repetir. De esta manera, no repercutiría la mala gestión político-sindical a un ciudadano que esta harto de pagar errores y, desde luego, no hacérselo pagar al trabajador que no es el que ha generado el fraude.

En esto cabe la esperanza de la mayor sensibilidad que plantea Podemos tanto en Castilla-La Mancha para Sanidad y Educación como para los trabajadores del servicio madrileño de salud un concurso de méritos como método de provisión de las plazas en fraude. Esto lo permite nuestro actual marco legislativo, pero desde luego no supone una sanción, como viene a reflejar el informe de la abogada de la UE, ni traspone la directiva europea 1999/70.

Ya sabemos que reconocer errores no es el fuerte de los gobiernos ni de los sindicatos que cobran subvenciones de estos, pero quiero suponer el valor "como en la mili" a este Gobierno que se autodenomina progresista que lo sea de un modo algo más que nominativo y que gobierne de forma que no haga pagar ni al trabajador ni al ciudadano los errores que no han cometido, condición que se necesita para que España deje de pertenecer a la Europa del Sur.

https://www.eldiario.es/murcia/murcia_y_aparte/problema-interinos-tempor...

Anónimo (no verificado) | Febrero 18, 2020

Interinos y temporales en fraude de ley
Manuel Sánchez de Diego
Profesor y Coordinador del Sindicato de la Administración Pública en la UCM

16/02/2020

Varios miles de manifestantes de toda España han caminado este sábado desde Cibeles por la Gran Vía, la calle Preciados hasta llegar a la Puerta del Sol. La gente se acercaba para preguntar por qué se manifestaban. ¿Qué es lo que unía a un bombero, a unos educadores de menores protegidos, a un enfermero, a unos administrativos de la universidad, a un veterinario gallego, a informáticos, a un militar o a unos interinos de la administración de justicia? Una situación anormal que desgraciadamente se ha convertido en habitual: la contratación de funcionarios interinos y de personal laboral temporal por largos períodos de tiempo, en ocasiones encadenando contrato, tras contrato y, todo ello para cubrir unos puestos de trabajo fijo.

Personas normales con carteles que señalaban la anormal cantidad de años que llevaban contratados de forma temporal en las Administraciones Públicas. Hasta podíamos leer en un carrito de bebé: "Mamá + Papá =33 años", aunque los más habituales eran: "Eva, 20 años en fraude de Ley"; "Raquel, 16 años" o el más sangrante: "¿Cuento mi vida profesional? 8 trienios [24 años]... ¿Y todavía tengo que demostrar más para seguir trabajando?". Se estima que unos 800.000 servidores públicos, en torno al 28% ("28% Temporales es fraude") forman parte de esa figura que es una contradicción en sus propios términos: "Indefinido no fijo". Esta situación es fruto de una política para contratar de forma rápida, por menos dinero y en unas condiciones inestables que generan una mayor docilidad del trabajador.

Esto ocurre en todas las Administraciones Públicas, tanto a nivel estatal, autonómico como local y, afecta a todas las Comunidades Autónomas. En la contratación privada no se encuentra este fraude, pues cuando se descubre, la consecuencia es clara: el trabajador adquiere la condición de trabajador fijo, tal y como establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

El abuso de la contratación temporal llevó a que la Unión Europea aprobara la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. Pese a ello, la temporalidad en el sector público es un mal endémico en nuestro país y en gran parte de Europa. Hasta el punto que el Parlamento Europeo en su Resolución de 31 de mayo del 2018 señala que existe fraude de ley por abuso de temporalidad en las Administraciones Pública, ya que el uso continuado de contratos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70. Ahora se espera una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el uso fraudulento de la contratación temporal. Claro que no hace mucho este tribunal de Luxemburgo dictó una sentencia (22 de enero 2020) en donde se admite que la normativa nacional no prevea el abono de indemnización a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, aunque admita el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva. Sentencia criticable como otras muchas sobre este tema.

El Gobierno y los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y CSIF) han firmado dos acuerdos de estabilización que en lugar de apaciguar los ánimos de los interinos y temporales, los ha puesto en pie de guerra. La convocatoria de oposiciones-concursos genera zozobra en interinos y temporales. Ellos mismos entienden que para las Administraciones la convocatoria de oposiciones-concursos es una ocasión para estabilizar al personal, pero también de rejuvenecer las plantillas, de contratar a nuevas personas sin trienios… Dicen que para los sindicatos mayoritarios es una oportunidad para dar cursos de formación, para conseguir que los suyos obtengan plaza, sobre todo en aquellas oposiciones-concursos en donde pueden influir en las comisiones de selección. Entienden que ese interés se extienda a academias y preparadores de oposiciones que ven peligrar su negocio. Éstos argumentan que no es admisible solo un concurso –en donde solo se valoran los méritos de los candidatos- y que se debe hacer una oposición –un examen- para garantizar el mérito y la capacidad de quien va a ocupar un puesto público. Los interinos se quejan que todo ello sea a su costa. "Después de 12 años trabajando en la ambulancia, ahora para consolidar mi puesto de trabajo me piden que me examine y apruebe.

¿De dónde voy a sacar tiempo para estudiar? Además de trabajar, me tengo que ocupar de mi casa, de mis hijos y ya no estoy en condiciones de memorizar temas, de hacer test… Lo normal es que esa oposición la gane mi hija que seguro que la hace mejor que yo". "Yo, mi examen lo hago todos los días en mi trabajo, allí apruebo con mi buen hacer". Así es como piensan y se manifiestan los interinos y temporales que terminan diciendo "… y si no ganas la oposición, a la calle con 52 años".

Anónimo (no verificado) | Febrero 13, 2020

ARGUMENTACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD

Para denunciar ante la sociedad española, las autoridades públicas nacionales y, especialmente, las instituciones de control de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea:
El fraude en la contratación y el abuso de temporalidad en el sector público, el despido colectivo libre y gratuito de los trabajadores temporales de las administraciones públicas, la ausencia de inspecciones para detectar el fraude, la ilegalidad y el abuso y la falta de una norma o medida nacional eficaz que prevenga el abuso de temporalidad, sancione al empleador público y elimine las consecuencias en el trabajador con su estabilización o compensación.

Tenemos una reivindicación común que nos une a todos y es: la conversión de nuestra condición temporal en fija, como sanción a la utilización abusiva de la contratación temporal.
Nuestra reivindicación es la solución propuesta por el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque previene, sanciona y elimina el abuso, ya que la alternativa a la fijeza supone, de acuerdo a la propuesta del TJUE, un conjunto de medidas que incluye:
-Indemnización por daños y perjuicios,
- indemnización por pérdida de oportunidades
- y multa a los responsables públicos,

Lo cual supondría un coste inasumible por el sector público y una carga que los ciudadanos no debemos soportar. Existe una solución:
- que protege a los trabajadores,
- que no conlleva gasto público
- que no afecta a derechos de terceros más susceptibles de protección
- y que además es la propuesta por el Parlamento Europeo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
la fijeza como sanción a la utilización abusiva de la contratación temporal.

Estamos viendo cómo se intenta desviar la atención del problema estructural del abuso de temporalidad centrando el debate en torno a unos procesos selectivos que no constituyen una sanción acorde con el derecho de la Unión europea, según se ha pronunciado la Abogada General del TJUE en el Asunto Sánchez Ruiz, cuando debería focalizarse en: cómo regularizar un fraude a la ley y al derecho cometido por el empleador público que afecta a aquellos ciudadanos que ya hemos accedido a la función pública con todas las garantías constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad, que tenemos por ello la condición de trabajadores públicos y que nuestras relaciones de trabajo deben ser regularizadas conforme exige la ley, en particular, la Directiva 1999/70/CE.

Los procesos de “estabilización” no nos dan la oportunidad de consolidar la plaza o el empleo porque permiten ofertar las plazas que estamos ocupando con nombramientos y contratos temporales abusivos sin que exista ninguna otra norma o medida nacional que prevenga, sancione y elimine el abuso. En consecuencia, permiten nuestro despido o cese libre y gratuito a voluntad de la administración de turno, que decide si oferta nuestra plaza o no, y cuándo lo hace.

No sabemos qué gobierno posterior tendrá que asumir las consecuencias del despido de cientos de miles de trabajadores públicos que pasarán a incrementar la tasa de desempleo de larga duración y su impacto en las previsiones de políticas públicas europeas, déficit y deuda pública.

En este sentido el europarlamentario Jordi Cañas ha consultado a la Comisión europea si investigará tal impacto, para en su caso instar al Consejo que dicte nueva recomendación a España dirigida a adoptar medidas de lucha contra el fraude en la contratación y el abuso de temporalidad en el sector público. Consulta que acompaña a otra por la que recuerda a la Comisión que los trabajadores temporales públicos hemos superado procesos selectivos que han garantizado la igualdad, mérito y capacidad, y pregunta si España puede incurrir en infracción del Derecho de la Unión si estos procesos de estabilización no excluyen las plazas de trabajadores que no respondan a causa de temporalidad, sino a necesidades permanentes del empleador público (pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004600/2019, con fecha 26/12/2019 y asunto "El incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España") http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2019-004600_ES.html

Ninguna política pública puede exonerar al Estado español de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, porque lo contrario supone una infracción del Tratado Fundacional de la Unión Europea, que exige a España, como a todo Estado miembro, que garantice y no impida el cumplimiento del derecho comunitario.

Reivindicamos:
Que el gobierno ordene a todas administraciones territoriales que no oferten ni una sola plaza ocupada en temporalidad, sin comprobación previa, mediante la correspondiente inspección, de que responde a una causa de temporalidad dentro del plazo máximo legal y, en el caso de comprobarse que se trata de una relación temporal indefinida, sin causa legal que justifique la temporalidad, se proceda a la regularización administrativa del contrato o nombramiento convirtiéndolo en fijo, o aplicando el conjunto de medidas que supongan una sanción equivalente, en los términos establecidos por el TJUE.

Anónimo (no verificado) | Enero 31, 2020

DIARIO DE SEVILLA
30 eNERO 2020

"Si a una empresa privada se le exige que en tres años haga fijo a sus temporales, es una contradicción que no ocurra así en las administraciones. Todos hemos pasado un proceso de selección", si "la Coca-cola planteara al cabo de 25 ó 20 años que su plantilla no está preparada y debe competir en una oposición con otros más jóvenes con el riesgo de perder su puesto sería un escándalo", ha ejemplificado Julia González Luza, presidenta de la Plataforma de Interinos del Ayuntamiento de Sevilla.

Anónimo (no verificado) | Enero 30, 2020

FAC-USO reivindica la consolidación de plazas de interinos y nuevas convocatorias de empleo público
28 enero, 2020

La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (FAC-USO) reivindica la consolidación de las plazas que ocupan los interinos así como la convocatoria de nuevas Ofertas Públicas de Empleo para cubrir las miles de vacantes que existen en la actualidad y que aumentarán en los próximos años. “Las Administraciones públicas tienen multitud de vacantes que no se han cubierto durante muchísimos años, por falta de convocatoria de empleo público. En los próximos años, se jubilarán miles de funcionarios públicos, dejando vacías otros miles de plazas. La solución no puede ser, despedir a trabajadores para volver a contratar a personas para esos mismos puestos”, denuncia Luis Deleito, secretario general de FAC-USO.

La USO lleva tiempo denunciando la situación de fraude de ley en la contratación que sufren miles de empleados públicos, que ya ha sido reconocida en ámbitos europeos y judiciales, y próximamente se presentarán alrededor de 710 demandas individuales dentro de la campaña que USO ha puesto en marcha luchar contra el fraude de ley y el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Por ello, FAC-USO manifiesta su total apoyo a las reivindicaciones del colectivo de trabajadores en fraude de ley en las administraciones públicas y acudirá a la manifestación convocada para el próximo 15 de febrero en Madrid.

El abuso en contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos en fraude de ley es una situación generada por las Administraciones durante muchos años al no convocar oferta de empleo publico en plazas básicas. “Ante la escandalosa situación, y como arreglo-parche, solo se les ha ocurrido generar un sistema llamado `estabilización de los puestos de trabajo´ por el cual se expulsa a los trabajadores interinos, muchos de ellos con más de 15 y 20 años de trabajo en la Administración, dejándolos en el desempleo”, critica Deleito.

Para dar solución a los miles de trabajadores públicos que se encuentran en esta situación, FAC-USO defiende la aplicación del artículo 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), mediante un Concurso Excepcional de Méritos, que se debe establecer por ley.

Anónimo (no verificado) | Enero 20, 2020

LA PAGINA WEB EN LA QUE SE PUBLICA LA INVESTIGACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA SITUACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AFECTADO POR EL DECRETO 5/2013 SUPERA LAS 7000 VISITAS

Estos datos confirman la alarma social que está provocando la situación de precariedad de los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores de 50 años y en riesgo de exclusión social por ceses discriminatorios tras más de 30 años de servicios prestados, así como la ruina a la que está condenando la Junta de Andalucía a sus familias.

NO SOMOS EMPLEADOS PUBLICOS DE USAR Y TIRAR DESPUES DE 30 AÑOS
NO + FRAUDE DE LEY, NO + ABUSOS
¡YA AQUÍ SON MÁS DE 7000!

Anónimo (no verificado) | Enero 20, 2020

Funcionarios interinos y procesos de consolidación

A la hora de tratar los procesos de acceso al empleo público denominados de consolidación o estabilización pueden adoptarse dos posturas. Una será la que antepone la finalidad de reducir la temporalidad del empleo público. Otra la que tiene a la vista fundamentalmente la posibilidad de que los funcionarios interinos adquieran la condición de funcionarios de carrera. Ambos planteamientos pueden darse en términos absolutos cuando no se contempla otra prioridad que una de las planteadas, lo que dará lugar a que los procedimientos administrativos de acceso al empleo público se configuren de una forma u otra. Así, puede proponerse que para la reducción de la temporalidad basta con cubrir las plazas con nuevo personal sin atención alguna a los que ya prestan servicios como interinos: el procedimiento sería una oposición sin más. Desde el otro punto de vista, puede proponerse que la reducción de la temporalidad solo se efectúe mediante el acceso de los funcionarios interinos, para lo cual se propondrá un concurso en el que los servicios previos serán determinantes.

Estas posiciones no se dan en puridad pero conviene aclarar de lo que se está hablando cuando se trata de procesos de consolidación o estabilización. Conviene que al discutir sobre algo se acote al principio de lo que se habla, pues en otro caso será imposible siquiera el mismo dialogo.

En los procesos de consolidación que se han convocado al amparo de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 no se asume una de las dos posiciones apuntadas, aunque sí hay una preferencia porque la reducción de la temporalidad se lleve a cabo sin tener en cuenta las expectativas del personal interino. Llama la atención que las LPGE 2017 y 2018 se limiten a afirmar que de lo que se trata es de reducir la temporalidad sin mención alguna al hecho de que esa temporalidad se ha venido solventado desde hace mucho tiempo por persona interino. Este sencillamente no existe. Y lo mismo puede decirse respeto a los Acuerdos celebrados entre la Administración y Sindicatos sobre esta materia, como el de 29-3-2017 o el 11-12-2019 en el que, como se indica al principio, “la reducción de la temporalidad es uno de los objetivos de empleo público para todas las Administraciones y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad”.

Pero es obvio que, aunque no se hable de ellos, aunque se omita toda mención, la realidad es ineludible y se manifiesta en el detalle. A la hora de prefigurar los procesos de acceso de consolidación, como no se puede obviar la incómoda presencia del personal interino, se tiene que acudir necesariamente al concurso oposición como vía de acceso de modo que los servicios previos sean un elemento a tener en cuenta para la selección. En este sentido la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público lo viene a exigir.

Las preguntas pueden ser ¿basta que en el concurso oposición se tengan en cuenta lo servicios previos como un mérito más? ¿Puede configurarse la fase de oposición del concurso oposición en los mismos términos que en una oposición ordinaria o debe ser como las propias de los procesos de promoción interna? ¿Pueden o deben valorarse los servicios previos de forma diferente según sea la Administración en los que se han prestado? ¿Hasta qué porcentaje del total del baremo pueden alcanzar los servicios previos? ¿Debe preverse algún tipo de indemnización a los funcionarios que como consecuencia del proceso de consolidación no accedan a la fijeza?

Todas las anteriores preguntas pueden contestarse de un modo u otro según se entienda de qué hablamos cuando nos referimos a los procesos de consolidación y estabilización. Si de lo que se trata es de que el funcionario interino consolide su puesto de trabajo o estabilice su situación laboral es evidente que la respuesta es clara. Por otro lado, no debe olvidarse algo de lo que no se habla pero que, igualmente, subyace en todo esto: el fraude de la contratación temporal en el empleo público y la inexistencia de medidas paliativas en el ordenamiento español, en infracción del Derecho de la Unión Europea. Esto último es algo que no debe soslayarse pues puede ser que, más adelante, se diga que los procesos de consolidación, tal y como se están convocando, no cumplen con las exigencias del Derecho de la Unión Europea en lo que se refiere a la sanción del fraude. Conviene que la Administración competente no evite ese eventual escenario pues puede ser que la idea que tenga sobre la consolidación (reducción de la temporalidad) no sea la misma que la que al final se imponga (acceso a la condición de fijo por el personal interino).

Jose Maria Campos Daroca
Abogado

Anónimo (no verificado) | Enero 20, 2020

ABC Andalucía
M. Moguer
Sevilla 14/01/2020

Interinos denuncian a la Junta de Andalucía para suspender las oposiciones de estabilización

Exigen que el Gobierno andaluz saque una convocatoria restringida en forma de concurso de méritos

Los interinos de la asociación AproVadA -que representa a los trabajadores de la valoración de la dependencia- quieren parar las oposiciones que ha convocado la Junta de Andalucía para reducir la temporalidad en la administración. Lo hacen porque entienden que hay dos procesos sin resolver sobre las plazas que se han sacado desde la administración andaluza y que el Gobierno andaluz debe esperar a que ambos tengan una respuesta definitiva. Así lo han explicado este lunes ante la sede judicial de Sevilla, donde han presentado la denuncia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Esos dos procesos aún abiertos son, han explicado, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que ha presentado la misma asociación ante el Parlamento andaluz. Ambos recursos tienen por objeto la misma realidad: valorar si los interinos en la administración andaluza están o no en fraude de ley y si es pertinente que sus plazas salgan no a oposición sino a un concurso restringido de méritos para consolidar.
Así, la asociación de interinos quiere que se paralice la convocatoria de 2017 y 2018 y las plazas que corresponden a la estabilización del empleo se saquen a concurso, no a oposición. Según defiende este colectivo, se encuentran trabajando en la administración en fraude de ley, puesto que llevan más de tres años ocupando un puesto sin que se haya estabilizado.

Desde la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior insisten en que la denuncia de este grupo de interinos no va a parar la convocatoria de oposiciones. En todo caso, y si el Juzgado les concede las medidas cautelares, podrían paralizar las plazas de este colectivo, la de los valoradores de la dependencia. En todo caso, defienden desde la Junta, el objetivo es convocar las oposiciones siempre bajo «los principios de igualdad, mérito y capacidad».
Sin embargo, reconocen las mismas fuentes, el futuro de las oposiciones puede variar atendiendo por un lado al resultado de la sentencia del TJUE y a la ILP que está por debatirse en el Parlamento y, por otro, al resultado de las OPE en marcha. «No queremos que se quede gente fuera, la administración también es humana y no queremos situaciones injustas», explican desde la Consejería de Presidencia. Así, si ven que hay muchos interinos de larga duración que se queda fuera, desde la Junta están abiertos a modificar próximos procesos siempre dentro de los principios de acceso a la función pública.

«Respeto»
Sobre este asunto ha hablado el presidente de la entidad y portavoz de la comisión promotora de la ILP, David Núñez,quien ha recordado que es la primera vez que una iniciativa de ley sale adelante propuesta desde la ciudadanía en la historia parlamentaria andaluza. Asimismo, ha reivindicado «respeto para la potestad legislativa del Parlamento y para los casi 52.000 ciudadanos andaluces que apoyaron con su firma para que la Iniciativa Legislativa Popular se aprobara».
Por último, el presidente de AproVadA ha explicado que la petición de nulidad afecta únicamente a la parte de la resolución de la Junta sobre las dos convocatorias extraordinarias, mientras que las ordinarias «deben seguir su curso con normalidad».

Anónimo (no verificado) | Enero 13, 2020

Comunicado de ANIL, Asociación Nacional de Interinos y Laborales.-

Se convoca a los medios de comunicación para el lunes 13 de enero de 2020 a las 11:30 en el juzgado Decano de Sevilla (Prado de San Sebastián), sito en Av. Menéndez Pelayo 2, donde se presentará formalmente la demanda de Impugnacion de la Oferta de Empleo que se ha acordado para los diferentes cuerpos de la Junta de Andalucía, que realiza mediante resolución 12 de noviembre de 2019, y publicada el 15 de dicho mes. 

Se demanda así a la Junta por nulidad y abuso, por cuanto se convocan por oposición las plazas desempeñadas por interinos en fraude, desoyendo la Iniciativa Legislativa Popular admitida en Andalucía (en el propio Parlamento), que determina el ingreso del personal interino longevo por concurso de méritos. Incluso por la Comisión de Control se pidió explicaciones al Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, solicitud pedida y acordada por unanimidad por los grupos parlamentarios el 26 de julio de 2019. 

En la actualidad, además, se está pendiente de la sentencia del TJUE, que también influye, y puede abrir la puerta a la estabilidad del personal (no por oposición), e incluso los daños y perjuicios que se les irrigarían. Esta demanda  afecta a miles de interinos contratados y nombrados por la Junta, que en la actualidad se encuentran en fraude por la mala gestión de la propia administración, siendo las víctimas los propios trabajadores.

La Impugnacion la efectúa AproVada  (Asociacion de Profesionales Valoradores de la Situación de dependencia), con su presidente D. David Núñez Marquez, quien ha sido promotor de la ILP Andaluza. Asiste a esta Asociación como letrado, D. Manuel Nicolás Martos García de Veas, quien preside la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, y es además, promotor, a nivel nacional, de la ILP en la que se quiere, también, estabilizar al personal en fraude, a nivel nacional. La ILP nacional se encuentra aún en fase de firma.

Esta actuación de la administración, además de irregular, puede conllevar responsabilidades personales de los firmantes. 

Anónimo (no verificado) | Diciembre 10, 2019

UGT impugna las bases de la convocatoria de estabilización de funcionarios de la Junta de Andalucía

SEVILLA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) - Los servicios jurídicos de UGT Andalucía han impugnado las bases de la convocatoria de estabilización del personal funcionario de la Junta "porque no responden a una oferta extraordinaria de empleo". Así lo ha anunciado el sindicato en un comunicado en el que expresan su rechazo a la actuación de la Administración, "reflejada en las bases que se han impugnado", dado que "se están convocando conjuntamente dos procedimientos de selección independie ...

El Sindicato toma esta medida porque las bases no aportan una solución real y viable

Los Servicios Jurídicos de UGT Andalucía han impugnado las bases de la convocatoria de Estabilización del Personal Funcionario de la Junta porque no responden a una Oferta Extraordinaria de Empleo.

Desde FeSP UGT Andalucía rechazamos la actuación de la Administración, reflejada en las bases que se han impugnado, dado que se están convocando conjuntamente dos procedimientos de selección independientes, uno Ordinario por Oposición Libre y otro Extraordinario por Concurso-Oposición.

Desde el Sector de Administración Autonómica de FeSP UGT Andalucía PROPONEMOS que el baremo de la fase de CONCURSO se adapte a la situación REAL de los INTERINOS de la JUNTA DE ANDALUCÍA, contando toda su experiencia laboral y toda su formación. Como se ha puesto de manifiesto en todas las Mesas de Negociación, UGT quiere que se utilicen las BASES de la Cámara de Cuentas, institución de la Junta de Andalucía, cuyo proceso está en marcha y se ajusta a la legalidad.

UGT INSTA al Gobierno Andaluz, a recapacitar y anular las convocatorias de Estabilización porque no responden NI a una Estabilidad Real en el Empleo de los Interinos, ni a las necesidades de cobertura de los servicios públicos de Andalucía.

Anónimo (no verificado) | Diciembre 10, 2019

ISA impugna la oferta de empleo extraordinaria en la Junta por “fraude de ley” y pide su suspensión

Notas de Prensa Noticias 9 diciembre, 2019 ISAndaluza

Critica que se saquen estas convocatorias cuando se está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento
Asegura que por las características de las pruebas se impedirá que muchos interinos aprueben

Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) ha impugnado ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las bases y el baremo de las ofertas de empleo extraordinarias que ha convocado la Junta y ha pedido su suspensión cautelar, ya que a su juicio se da un “fraude de ley” al no abordar la estabilización de los funcionarios interinos, que debía ser su objetivo, sino que simplemente se ha planteado una oposición convencional.

En su recurso de reposición, ISA critica que se saquen estas convocatorias cuando se está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía para que se realice un concurso exclusivamente de méritos para este colectivo, con lo que el Gobierno andaluz se estaría “saltando y ninguneando al legislativo”. Además, está a punto de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a los interinos, una sentencia a la que también se debería esperar.

Desde la organización sindical se recuerda que los ayuntamientos de Granada, Sevilla, y la Diputación de Sevilla han paralizado las pruebas hasta que se pronuncie el TJUE, por lo que reclaman que la Junta “siga sus pasos” y bloquee los exámenes.

El escrito recalca que la prueba convocada “no es realmente un procedimiento dirigido a consolidar el empleo temporal de la Administración general de la Junta de Andalucía, sino que se trata de un concurso-oposición convencional” hasta el punto de que tiene contenidos “idénticos a los del proceso de acceso por simple oposición” convocado en paralelo para la misma fecha para cubrir la tasa de reposición de 2017 y 2018.

Por tanto, con esta convocatoria el Gobierno andaluz no estaría tratando de dar una solución a los funcionarios interinos que llevan trabajando hasta 30 años en la Administración autonómica. Antes al contrario, se considera que las características de las pruebas, con tres exámenes eliminatorios sucesivos, “impedirán realmente que se consolide el empleo temporal” del que ha abusado la Junta durante años.

En este sentido, se señala que el perfil de quien aprueba una oposición convencional es el de una persona joven que dedica todo su tiempo a la preparación del examen, mientras que el interino tiene que compatibilizar el estudio con trabajo y familia, a lo que se añade el condicionante de la edad, dado que este colectivo tiene una media de 50 años. Por ello, consideran que se podrían haber modulado el número y clase de ejercicios así como el temario.

Desde Iniciativa Sindical Andaluza se subrayan las dificultades que por su edad tendrían que afrontar estas personas en el mercado laboral si se las cesa, cuando han estado prestando servicios a la Administración durante años en situación precaria y de fraude de ley por abuso de la contratación temporal, algo de lo que es responsable la Junta, no el trabajador.

Para ISA, las OPE extraordinarias convocadas son una “manifestación más del abuso de la Administración autonómica, que lesiona los derechos y legítimas expectativas del personal temporal”, por lo que reclama que se anulen.
Asimismo, advierte que los ceses de estas personas supondrán la apertura de numerosísimos procesos judiciales.
ISA también esgrime el escrito de la abogada del TJUE previo a la sentencia que se ha hecho público en octubre y donde se asegura que ante el abuso de la contratación temporal “no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija -derivado de la superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso
abusivo de tales nombramientos sucesivos- sea imprevisible e incierto y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora”.
Por tanto, esta convocatoria constituye un fraude de ley porque su finalidad debe ser “la reducción de la temporalidad mediante la consolidación, y no mediante otro medio”.

Por lo que respecta a la prueba en sí, el sindicato andaluz denuncia asimismo que la fase de valoración de méritos sólo tiene un peso del 33% cuando éste debería haberse elevado hasta el 40%, y critica que se puntúen por igual los servicios prestados en la Junta que en cualquier otra administración, cuando se podrían haber primado los años trabajados en la Administración autonómica, algo que admite el Tribunal Constitucional cuando se trata de procesos de estabilización de empleo.

Anónimo (no verificado) | Octubre 30, 2019

Javier Araúz, abogado: «Hay funcionarios públicos que se jubilan siendo interinos»

Hay interinos que llevan 35 años consecutivos trabajando de forma continuada en la Administración y algunos de ellos se jubilan siendo interinos. Esa situación va acompañada de un régimen de discriminaciones como cobrar menos que los fijos, no poder pedir excedencias voluntarias, cambiar de plaza, ascender o promocionarse. Si esto lo hiciera el sector privado, probablemente el consejo de administración de muchas empresas estaría imputado por delitos contra los trabajadores. Sin embargo, lo hacen las Administraciones Públicas con descaro y arbitrariedad.

El cambio ante el que nos enfrentamos es abismal. La abogada general de la Unión Europea ya se ha pronunciado a favor y, aunque su decisión no es vinculante, hemos dado un paso de gigante. Antes lo que ocurría es que no había reconocimiento de los abusos producidos a los interinos y estábamos instalados en un sistema de libre despido y gratuito. Tras dicho informe, lo que se dice ahora es que hay transformar su situación laboral temporal a fija o, en caso contrario, se llevará a cabo una indemnización completa a las Administraciones que podría ir acompañada de otras sanciones adicionales. La sentencia, que la esperamos para finales de diciembre o ya primeros de años, será definitiva y arrojará mucha luz sobre la barbaridad que se está cometiendo en España con estos empleados públicos que no se lo merecen. El objetivo final es que la relación temporal de los interinos pase a ser fija.

Anónimo (no verificado) | Octubre 23, 2019

REDACCION MEDICA
mié 23 octubre 2019
Jesús Arroyo

"La abogada del TJUE abre la puerta a transformar en fijos a los interinos"

El abogado de los dos casos de interinos que han llegado hasta la Justicia europea explica sus impresiones

El abogado de los dos casos de interinos que han llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Javier Araúz, ha presentado este miércoles su análisis de las conclusiones de la abogada alemana, Juliane Kokott, sobre la situación de los interinos en el sector público, principalmente en el marco sanitario, donde la interenidad es una tónica habitual.

Según ha explicado Araúz en la sede de Amyts, la abogada Kokott afirma en su escrito que “se acabó con el despido libre y gratuito, pues, como sanción a las administraciones, el empleado temporal tiene derecho bien a la transformación de su relación temporal en una fija, o bien a una indemnización disuasoria y completa, que necesariamente debe ir acompañada de otros mecanismos sancionadores efectivos y disuasorios”.

A juicio del jurista, la abogada del TJUE señala que “la mejor solución para los interinos y trabajadores temporales transformarlos en trabajadores fijos. De lo contrario, de haber una una compensación económica lastraría financieramente a las Administraciones”. Un lastre financiero que, según el abogado, “se desprendería de compensar a los más de 800.000 interinos afectados”.

Por ello, prosigue Araúz, “la propia abogada del TJUE señala que la mejor solución para estos trabajadores sería transformarlos en personal fijo". “Según el informe de la abogada general, los procesos de estabilización y las OPEs no son una medida sancionadora y por tanto, que estos procedimientos debe de ir precedidos de un régimen de sanciones para garantizar la compensación de los empleados públicos temporales y reprimir estos compartimentos abusivos y fraudulentos de las administraciones empleadoras”, afirma.

Medidas disuasorias

Javier Araúz subraya que “en caso de abuso en la contratación temporal sucesiva es indispensable la sanción y estas sanciones solo pueden consistir en la transformación de la relación temporal en una relación fija o en una indemnización. Ahora bien, para que la indemnización pueda ser acorde a la directiva europea, por un lado, debe de ser completa y disuasoria, y por otro debe ir acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio, sin que esta pueda consistir en mantener al empleado publico en régimen de precariedad”.

Pese a todo lo expuesto el abogado, la abogada alemana expone literalmente en su escrito que la legislación europea “no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales” en el sector público “no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación fija”.

Las conclusiones de la Abogada General del TJUE, sin embargo, no son vinculantes de cara a la futura sentencia del tribunal de Luxemburgo, aunque en la mayoría de los casos el fallo definitivo suele seguir la dirección marcada por los abogados generales.

jose.gomez.fern... (no verificado) | Octubre 23, 2019

La situación de más de 700000 (insisto: 700000 en toda España) interinos longevos (los que han superado todos los plazos máximos que marca la Ley para ocupar una plaza que no han podido ganar en propiedad) es culpa de la Administración, que debería ser garante de la Ley, y de los sindicatos "del Régimen" (CCOO, UGT y CSIF).

Por la desidia culpable a la hora de gestionar los recursos públicos, nos han mantenido años en una situación que, también desde Europa, se denuncia como fraudulenta e intolerable. Administraciones (de todos los colores) y sindicatos apesebrados han decidido no preocuparse más por nosotros, empleados públicos, que estamos sufriendo esta situación de precariedad sostenida, perenne, eterna. Efectivamente, somos "putos interinos".

Poco les importa que a esta situación de interinidad hayamos accedido a través de procesos legales, públicos, perfectamente definidos y respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Lo que ocurre es que todos estos procesos, los que conducían a las bolsas de interinos, NO han sido una oposición como todos entendemos que debe ser. Pero es que las Administraciones NO han convocado oposiciones suficientes ni con la periodicidad adecuada (para algún Cuerpo no se han convocado jamás): era mucho más barato contratar en precario: ¡somos mucho más calladitos, dónde va a parar!

Poco tiene que ver también que hayamos desempeñado (calladitos y sin protestar, tal y como se esperaba de nosotros) con eficacia y eficiencia el trabajo que debíamos hacer. Y, en muchos casos, el trabajo que ningún otro compañero ¿? quería para sí mismo. Porque hemos sido empleados públicos... pero de segunda.

Algún sindicato, que miente si pretende ser obrero, ha publicado un panfleto en el que insiste muchísimo en que los procesos de consolidación deben ser extraordinarios. ¡Qué falso se nos ha cebado este sindicato! Porque, primero, no hay ninguna ley que diga que la consolidación o los concursos de méritos sean ilegales -todo lo contrario-, o que sean irrepetibles -de hecho, han venido celebrándose desde hace décadas-. Y porque, segundo, no nos hemos levantado esta mañana los interinos a pedir caprichosamente una consolidación, no ha sido un antojo. En absoluto.

Nos hemos levantado a exigir que se nos reconozca el fraude de ley en el que estamos contratados, nos hemos levantado a denunciar la precariedad de nuestro trabajo de años, nos hemos levantado dispuestos a hacer notar los compromisos familiares y de vida que hemos podido enraizar a pesar de todo, nos hemos levantado a decir ¡basta ya! al desprecio y la falta de consideración de Administraciones, sindicatos (y hasta "compañeros").

Así, con todos los temores que nos permite nuestra precariedad, nos hemos lanzado a denunciar a la opinión pública, a los medios, a los tribunales, a los grupos políticos y a Europa nuestra vergonzosa e insostenible situación.

¿Qué han hecho Gobierno y sindicatos del régimen por nosotros? ¿No defendían los sindicatos a la parte más débil? ¿No es responsabilidad de la Administración garantizar que se cumpla la Ley y toda la Ley? Pues parece que no. Lo que han hecho es firmar sendos acuerdos por la "estabilidad" que, realmente, por no reconocernos el fraude de ley y por no reconocernos nuestros derechos adquiridos con todos estos años de trabajo, nos colocan, a todos nosotros, frente a un gigantesco ERE, condenados al corredor de la muerte del cese, después de décadas trabajando. ¿Consolidan plazas estos acuerdos? Sí, pero ¿es que las personas no vamos a importar nunca?

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