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Investigamos la situación del personal funcionario interino de la Junta de Andalucía, afectado por el Decreto Ley 5/2013

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2618 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaria General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan los contenidos esenciales de nuestra resolución sobre la exclusión de funcionarios interinos.

19/06/2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A finales del mes de abril, mantenemos reunión en esta sede institucional con varias personas incluidas en el ámbito de aplicación del art. único apartado 2, del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

En su exposición nos trasladan la situación socio-laboral en la que se encuentran (en desempleo, desde hace más de nueve meses), y manifiestan que no se estarían cumpliendo los objetivos que motivaron la aprobación de dicho Decreto- Ley, por cuanto no han sido aún convocados para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía y más cuando la justificación de las medidas adoptadas han sido marcadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En ese sentido, nos remitimos al contenido del preámbulo del Decreto Ley 5/2013, que nos dice, entre otros, lo siguiente:

Las medidas de racionalización del gasto y reducción del déficit público adoptadas con carácter general por las Administraciones Públicas están sometiendo a éstas a un proceso de redimensionamiento de sus recursos humanos que afecta, en ocasiones, a personal que por su edad plantea especiales problemas de reinserción en el mundo laboral...”

..................................................................................................

La Junta de Andalucía no puede ser ajena, en su política de personal, a la actual coyuntura de crisis que afecta al mercado de trabajo en general y que contribuye a que la edad sea un obstáculo para el acceso al empleo y la ocupación....”

Por los antecedentes que deben constar en esa Secretaria General, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo con ocasión del expediente de queja Q13/4535, trasladamos por primera vez nuestra preocupación por el personal afectado por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, y la necesidad de su reincorporación al servicio activo, instándole a la adopción de las medidas oportunas para facilitar su nombramiento como funcionario interino.

Por otra parte, este Comisionado ha tenido conocimiento de la iniciativa adoptada por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT- Andalucía), y que comparte plenamente, contenidas en la petición dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con fecha 30 de enero pasado, sobre la cobertura de puestos de nivel básico de los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios que resultan desiertos tras su ofrecimiento para provisión al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y una vez entrado en vigor la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, la puesta en marcha de lo previsto en el art. 13 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, sobre autorización de contratación de personal funcionario interino.

Por ello, hemos procedido abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Secretaria General para la Administración Pública, con objeto de conocer la situación en la que se encuentra la iniciativa presentada por las organizaciones sindicales antes reseñada.

Lo anterior por cuanto posibilitaría incrementar el número de puestos de trabajo al personal afectado y con ello dar solución de continuidad, evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos como personal funcionario interino más vunerable acogidos al Decreto Ley 5/2013.

25/06/2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Mediante escrito de 20 de febrero pasado, la Secretaría General para la Administración Pública da cumplida respuesta a nuestra petición anterior, mediante traslado de informe emitido a su vez por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la que dice adjuntar copia de la Instrucción 4/2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, ya conocida por este Comisionado, y que, por error, no es remitida a pesar de lo señalado.

Pues bien, del contenido de la información aportada por la Dirección General, merece nuestra siguiente reseña:

Respecto a la Resolución, de 23 de noviembre de 2017, formulada por este Comisionado, nos comunica que tras su análisis de la Resolución referida, se aceptan las sugerencias formuladas, con las limitaciones que se hacen constar en las siguientes observaciones:

- En primer lugar, tal y como se hizo en el informe de esta Dirección General, de fecha 2 de agosto de 2017, resulta inevitable remitirnos de nuevo a la normativa de aplicación, porque es la que delimita el marco de actuación de la Administración.

El Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, como todas las partes reconocen, se dictó como medida de acción positiva en el acceso al empleo del colectivo de personal funcionario interino que reuniera los requisitos que se establecen en el articulo Único, apartado 2 del mismo, al objeto de no obviar la prolongada y amplia experiencia profesional de este personal y teniendo en cuenta las dificultades de acceso al mercado laboral de personas con cierta edad; todo ello en el marco de la situación de crisis económica. Pero la norma no establece mandato alguno acerca de otorgar garantía absoluta a este colectivo de reubicación continuada cada vez que fueran desplazados; si no que por el contrario, si bien en el punto 1 se le da prioridad a este colectivo en la selección de personal interino, el punto 4 limita la selección a las necesidades del servicio y en sectores que se consideren prioritarios, con necesidades específicas de recursos humanos. A este respecto, indicar que la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, en su articulo 13.2, indica:

 

“En el año 2018 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, asi como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Por otra parte, sobre la referencia a la solución que en su día se dio al personal laboral indefinido no fijo, a diferencia del personal interino, al cual se le aplica el TREBEP que establece, entre otros supuestos, que cesarán cuando la plaza sea cubierta por una persona funcionaria de carrera, es necesario recordar que a dicho personal le fue reconocida dicha condición por sentencia judicial y precisamente, en ejecución de estas sentencias, se ha venido modificando la relación de puestos de trabajo, creando puestos de adscripción laboral para este colectivo. Las STS de 24 de junio de 2014, ratificada por sentencias de 7 y 8 de julio de 2014, entre otras, vinieron a determinar que se trata de un contrato temporal de duración indeterminada, en el que consta que el término pactado llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección que se convocará para cubrirla, lo que dio lugar al Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, por el que se modifica el articulo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, para la reubicación del personal laboral indefinido no fijo desplazado por el concurso.

- En segundo lugar, el hecho de que haya personas que han sido desplazadas y otras no, responde a que las plazas que ocupaban se hayan cubierto por los titulares de las mismas. Al respecto está la Instrucción 4/2005, de 31 de julio, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal funcionario e interino como consecuencia de la resolución de concursos de traslados.

La situación actual de este colectivo es que hay nombradas aproximadamente, 184 personas, y tras la resolución del concurso de traslados, con el que se ha producido un gran movimiento de funcionarios de carrera, hay 16 personas en el colectivo que nos ocupa pendientes de selección y nombramiento.

Estas personas continúan en la Bolsa bien porque no se han solicitado efectivos de esos Cuerpos, especialidades u opciones, bien porque no tendrían solicitada la provincia para la que se necesitaba la cobertura de un puesto. En cuanto a los puestos base que quedan vacantes en convocatorias de articulos 30, para que estos se puedan cubrir en interinidad, se han de dar las circunstancias que preceptúan tanto el Decreto-Ley 5/2013, en el apartado 4 de su articulo Único:

 

”en cualquier caso, la selección del personal interino se efectuará, de acuerdo con las necesidades del servicio, a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”, como el anteriormente citado articulo 13.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucia para 2018, que se pronuncia en igual sentido. En definitiva, los requisitos para poder realizar un nombramiento en interinidad de acuerdo con el articulo 29 de la ley 6/ 1985, de 28 de noviembre, son distintos a los requeridos para realizar nombramiento provisional a personal funcionario, a través de articulo 30 de la misma Ley, para los que no se exige el carácter de puesto base, ni el sector prioritario o servicios públicos esenciales.

 

Como se sabe, ya el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996, recogía compromisos de estabilidad y consolidación del colectivo de funcionarios interinos acogidos al Acuerdo de Estabilidad suscrito el 5 de noviembre de 1990 y ampliado por Acuerdo de Modernización de 1992, la STSJA, de 17 de enero de 2000, consideró no ajustado a derecho el citado Acuerdo manifestando que ignoraba todas las características legales reconociendo de facto una relación permanente no provisional que se materializa a través de la reubicación y al margen de las razones de necesidad o urgencia que han de concurrir para cubrir una vacante.

 

A modo de conclusión podemos afirmar que la Administración viene cumpliendo el Decreto-Ley desde su entrada en vigor, norma que no garantiza el pleno empleo para este colectivo, del que es sólo un pequeño porcentaje el que se encuentra en bolsa y que aún siendo deseable para la Administración que estas personas no queden en situaciones personales de exclusión social, no procede en el ámbito del empleo público realizar cualquier gestión contraria a lo establecido en la ley, lo que no obsta para continuar estudiando la situación para llevar a cabo cualquier posible mejora.”

No obstante, en el caso de la Sugerencia 2 que realizábamos, para que se adopten medidas que permitan agilizar los procedimientos de cobertura de puestos desiertos convocados al amparo del art. 30 de la Ley 6/1985 con funcionarios interinos provinentes de las bolsas previstas en el citado Decreto- Ley 5/2013, a la vista de la contestación remitida entendemos que por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se adoptarán las medidas oportunas para que, en los casos previstos en el apartado 4 del art. único de dicha norma y en el art.13.2 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se posibilite la cobertura de los puestos solicitados de forma automática una vez acreditado que no se han podido proveer por la vía establecida en el mencionado art. 30 de la Ley 6/1985.

Por todo ello, agradeciendo la colaboración prestada, y a la espera de la aclaración solicitada en relación con la Sugerencia 2, procede comunicar que del examen de la respuesta recibida consideramos que ese Organismo ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, esperando dicha contestación para proceder a su archivo.

 

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84 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Octubre 21, 2019

LA PAGINA WEB EN LA QUE SE PUBLICA LA INVESTIGACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA SITUACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AFECTADO POR EL DECRETO 5-2013 SUPERA LAS 6000 VISITAS

Estos datos confirman la indignación y la alarma social que está provocando la situación de precariedad de los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores de 50 años y en riesgo de exclusión social por ceses discriminatorios tras más de 30 años de servicios prestados, así como la ruina económica y social a la que se está condenando a sus familias.

NO SOMOS EMPLEADOS PUBLICOS DE USAR Y TIRAR DESPUES DE 30 AÑOS DE SERVICIO
¡YA AQUÍ SON MÁS DE 6000!

Anónimo (no verificado) | Octubre 18, 2019

Confilegal
Javier Arauz, abogado de interinos: «El informe de la abogada general del TJUE avala acabar con su despido libre y gratuito»
Considera que el informe de Juliane Kokott es un paso adelante en los derechos 800.000 trabajadores afectados

Iván Cáceres Rodríguez | 17 octubre, 2019

Javier Araúz, abogado de interinos, ha acogido muy positivamente el informe de la abogada general del Tribuna de Justicia de la Unión Europea, la alemana Juliane Kokott porque -desde su punto de vista- «avala acabar con el despido libre y gratuito de los interinos» al recomendar que, o bien se los transforme en trabajadores fijos o bien se les indemnice con cantidades muy elevadas, para sancionar estos abusos de la temporalidad.

Aunque el informe de la abogada general no es vinculante para el tribunal que tiene fallar finalmente, sí suele influir en la sentencia final del TJUE en un 67 por ciento de los casos.

Las indemnizaciones a las que se refiere la abogada general considerarían la igualdad de trato en el despido de los interinos equiparándolo al de los trabajadores estables, añadiendo otras compensación efectivas y disuasorias, como por ejemplo, por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, algo que en opinión de Arauz, serían inasumibles por las Administraciones Públicas en el actual estado financiero en el que se encuentran.

A su juicio,“la abogada general señala que la mejor solución para estos casos sería transformarlos en trabajadores fijos. De lo contrario, la compensación económica de las Administraciones las lastraría financieramente”.

“Seguimos confiando en que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se conocerá en unos dos meses avalará los derechos de los 800.000 interinos afectados”, afirmó Arauz.

Anónimo (no verificado) | Octubre 18, 2019

VALORACION DE LAS CONCLUSIONES EFECTUADAS POR LA LETRADA GENERAL EN ATENCION AL FRAUDE Y ABUSO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION EFECTUADA POR EL LETRADO
D. Manuel Martos García de Veas, Secretario general de S.I.N.T.E.F y Presidente de (AN.I.L.)

Esta es la valoración escrita que efectúa el letrado D. Manuel N Martos García de Veas, Secretario general de S.I.N.T.E.F y Presidente de (AN.I.L.) del informe emitido por CONCLUSIONES de la ABOGADA GENERAL Sra. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid. Es decir, no es aplicable al personal laboral pero aún así hay lecturas e interpretaciones que son aplicables también a este personal. Debo recordar que cuando se habla de fijeza en estos temas se quiere equiparar a funcionario, sin embargo el termino fijeza en derecho laboral no es hacerlos funcionarios, pero si dotar de estabilidad.

En estos asuntos acumulados se trata, por la abogada, el tema de la fijeza (acceder a funcionario) como sanción al abuso, la concatenación de nombramientos, las indemnizaciones, las ofertas de empleo (…) temas, a los que se le suma otra cuestión posterior que versa sólo sobre indemnizaciones y en todos, la letrada es muy clara. La valoración que realizo es muy positiva ya que se mantiene en todos los puntos que este letrado siempre ha sostenido. Los únicos perjudicados son los que han puesto unas grandes expectativas en una situación, que ciertamente, no se podía dar, aunque moralmente se puede predicar, y se han alentado interesadamente muchos deseos. Este es el gran perjuicio, puesto que muchísimos afectados creen haber perdido todos los derechos, sólo, por no escuchar la palabra “fijo”. El tema es más complejo y tiene además un camino definido que termina en la obtención de la ansiada fijeza pero por vía de la aplicación de las leyes a favor de los afectados, los incumplidores y los que se creen perjudicados (propios funcionarios y opositores). Lo explicaré al final. A cada uno hay que darle lo suyo para que todos converjan en la ansiada estabilidad denominada “fijeza”.

De la lectura de las extensas conclusiones queda claro, como no puede ser de otra manera, que el Estado es un incumplidor con su personal, pero, aún as, el Estado no puede ser obligado a reconocer fijeza (como relación funcionarial) como sanción a un abuso, hay otros mecanismos.

CONCATENACIÓN: Sobre los problemas planteados de fondo, es decir, la fijeza como sanción al abuso, conforme al Derecho nacional (…) se inicia contestándose al planteamiento de cuando existen sucesivos nombramientos o relaciones de servicio (lo que conocemos como concatenación). Como requisito para la aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, el elemento determinante, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por dicha disposición, es si el puesto de trabajo ha experimentado durante el período de tiempo de que se trate una modificación en su contenido que tenga por objeto el período de duración del nombramiento o relación de servicio, las condiciones para su finalización o la posibilidad de participar en un proceso selectivo, de modo que el empleado temporal afectado se vea expuesto a una mayor inseguridad (primera cuestión prejudicial en el asunto C-103/18). Así, se salvaguarda al interino y estatutario en fraude.

No es legal el sistema de bolsas de empleo, NO ES LEGAL EL SISTEMA DE BOLSAS DE EMPLEO.

Así, conforme la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, debe interpretarse, dice la letrada, en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida, que, para considerar que existe una razón objetiva que justifica la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública, se basa exclusivamente, sin tomar en consideración otros parámetros, en que se haya respetado la causa del nombramiento y la correspondiente limitación temporal o en que las funciones que deben desempeñarse estén limitadas temporalmente, sin valorar adecuadamente las particularidades de la actividad de que se trate y las condiciones de su ejercicio en el caso concreto (quinta cuestión prejudicial en el asunto C-103/18). Es decir, que si se necesita un médico o un maestro de forma continua debe mantenerse en el empleo (no de forma fija) pero sí mientras no se soluciona el proveerlo legalmente. Una vez se provea legalmente si ha existido abuso éste debe indemnizarse sí o sí.-

Así, la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, conforme a la cual la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública y extrapolable a educación, justicia y resto de administraciones, se considera justificada por “razones objetivas”, a efectos de la citada disposición, por el hecho de que los nombramientos se basen en normas que permiten su renovación con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, aunque, en realidad, la necesidad de personal sea permanente y duradera y no exista una garantía de que la autoridad de que se trate cumple sus obligaciones legales para atender esa necesidad de personal y para que se ocupen de modo permanente esas plazas, o adopta medidas equivalentes para prevenir y evitar el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales (cuestiones prejudiciales tercera y cuarta en el asunto C-103/18 y primera cuestión prejudicial en el asunto C-429/18). Es decir, no podemos cubrir necesidadesNO PODEMOS CUBRIR NECESIDADES ESTRUCTURALES CON CONCATENACION DE NOMBRAMIENTOS.

CON RESPECTO A LAS OFERTAS DE EMPLEO COMO SOLUCION AL ABUSO: En este sentido la letrada dice muy claramente que no es la solución, es decir, el Acuerdo firmado por CC.OO, IUGT, CSIF y el Gobierno del Ministro Montoro no es la solución, como ya se anticipó por A.N.I.L y por ello se demandó, estando pendiente de juicio en la Audiencia Nacional en noviembre. La letrada lo basa en atención a la interpretación que hay que hacer de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en el sentido de que corresponde al juez nacional apreciar, sobre la base de toda la normativa española aplicable, si medidas como las consideradas en las cuestiones prejudiciales constituyen medidas adecuadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos o relaciones de servicio temporales. Sin perjuicio de la valoración definitiva que deben realizar los juzgados de lo contencioso de Madrid (que plantearon las cuestiones), para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora (cuestiones prejudiciales segunda y tercera en el asunto C-429/18). No se puede poner a los interinos en fraude, como así quieren el Gobierno y los Sindicatos, a jugarse el empleo en una O.P.E que además se basa en oposición eliminatoria y concurso limitado. Es una barbaridad y así lo recoge la letrada, diciendo expresamente que no es solución.

FIJEZA: En este tema, el que más interés despierta, la letrada informa su interpretación conforme la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En este sentido dice que no se opone a una jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado, como le corresponde, las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por otro lado, un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso.
Se reconoce la estabilidad como interino “sine die” o figura análoga que creen los jueces como ya hicieron con los “indefinidos no fijos”, además de reconocer expresamente indemnización.

INDEMNIZACIONES. Estas medidas que estamos comentando deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. Cabría pensar, dice la letrada, en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados nacionales deberán valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias (cuestión prejudicial sexta en el asunto C-103/18 y cuestiones prejudiciales cuarta, quinta, sexta y séptima en el asunto C-429/18). Es decir, están dándonos las pautas dinerarias en equiparación al personal laboral.

Con respeto al otro asunto acumulado que versa solo sobre indemnizaciones es clara. Si el contrato o nombramiento es temporal y cumple los requisitos legales no es merecedor de indemnización, pero si es fraudulento evidentemente sí. Hay que ir caso por caso.

NO HAY NI EXISTE AQUIESCENCIA POR HABER CONSENTIDO EL ABUSO: Los interinos no tienen obligación de haber impugnado cada nombramiento. Ese consentimiento no se traduce en una carta blanca de consentimiento. Las disposiciones del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, en relación con el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido en que se oponen a normas procesales que exigen del personal temporal la impugnación activa de todos los nombramientos y ceses sucesivos o la interposición de un recurso contra estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva y los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión (segunda cuestión prejudicial en el asunto C-103/18). Este tema es muy manido en los juzgados de León, por ejemplo, donde se ha sentenciado recientemente que un personal con casi 300 nombramientos no podía quejarse por haber consentido el abuso. Este informa y esperemos que la futura sentencia mantiene que es obvio no obligar al perjudicado a tener que enfrentarse al empleador de esa forma.-

Como jurista entiendo que este informe es favorable y mantiene que la sanción económica de 100 millones, de la que ya es acreedor el Estado, debería incluso, incrementarse por cuanto la solución que plantean los Sindicatos y el Gobierno (de sacar todas las plazas a oferta de empleo sin tener en cuenta a los trabajadores en fraude), es ilegal, nuevamente. Sea como fuere es cierto que el personal en España debe ser funcionario. Es cierto que los diferentes Gobiernos no han gestionado el problema y los mecanismos de control de la propia administración tampoco, auspiciados, consentido y cooperados por los sindicatos que en post de las bolsas de empleo (ilegales) han tenido un “cortijo” importe, donde han controlado a este personal a su antojo.

CONCLUSIONES PERSONALES: Todos los afectados, todos, deben demandar y el fraude se les debe reconocer si o si. Posteriormente se debe facilitar el acceso al empleo fijo (funcionario) y estable según los mecanismos de la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, cual es, el concurso del art 61. En este sentido el personal laboral contratado en fraude ya lo puede ejercitar y para el personal de nombramiento y estatutarios el mecanismo se encuentra en la Iniciativa Legislativa Popular que se encuentra en el Congreso de los Diputados o por una actuación contundente y rápida del Estado. Yo ya estoy instando el concurso con ANIL y SINTEF. A todo esto debemos crear nuevos mecanismos de control y sancionar la inacción y dejación de funciones de la administración y el Gobierno, para ello hay que solicitar responsabilidades de toda índole a los gestores y responsables de esta situación.

Anónimo (no verificado) | Octubre 18, 2019

ISA: el pronunciamiento del abogado del TJUE favorece la ILP de los interinos

La organización sindical señala que una ley es el camino acertado para terminar con el fraude de ley de miles de personas en la Junta

Sevilla, 17 de octubre

Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) considera que el pronunciamiento de la abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, favorece la aprobación de la proposición de ley que impulsan los interinos de la Junta de Andalucía para que se realice un concurso específicamente de méritos para regularizar a los interinos en fraude de ley.

Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora”.

En el caso de España, se cuenta con una posibilidad contemplada en el Estatuto del Empleado Público, la aprobación por ley de un concurso de méritos, algo que han impulsado los funcionarios interinos a través de una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía, un texto legislativo que en las próximas semanas comenzará a tramitarse. “Esto refuerza nuestro planteamiento, nos dice que estamos en el buen camino para terminar con la situación de fraude de ley que sufren miles de funcionarios interinos en la Junta de Andalucía por abuso de la contratación temporal, una situación que ha generado la administración y a la que hay que dar salida” explica la secretaria de Acción Sindical de ISA, Rocío Luna.

No obstante, ha recordado que éste es un informe cuyas conclusiones no son vinculantes, y que para tener la sentencia del tribunal de Luxemburgo habrá que esperar aún unos meses.

Y es que el abogado General del TJUE lo que dice es que no es suficiente con un proceso de consolidación ordinario, como lo es una oposición libre convencional o un concurso oposición, dado que su resultado es siempre “imprevisible e incierto”, reprochando a las administraciones que utilicen esta vía. Por tanto, cualquier concurso oposición como los que está planteando la Junta de Andalucía en los próximos meses como estabilización y consolidación del personal funcionario no es la fórmula adecuada, sino una vía especial como lo es el concurso de méritos.

En cuanto al posicionamiento de que el personal en fraude de ley no se convierta en fijo de forma automática, Luna señaló que “no nos coge de sorpresa, porque es algo que se deja a criterio de los tribunales ordinarios para que analicen cada caso”. La representante de ISA se mostró contraria a la “judicialización de este problema que han generado los gestores públicos y que son éstos los que deben ponerle remedio con medidas adecuadas como el concurso de méritos”.

Por ello, reivindicó que los procesos extraordinarios se paralicen en la Junta de Andalucía a la espera de que se tramite la ley, cuya vista en comisión se iniciará en las próximas semanas. ISA está estudiando el posicionamiento del abogado del TJUE en profundidad con el fin de llevarlo en su comparecencia ante la Comisión de Presidencia que abordará la proposición de Ley por Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento andaluz.

Anónimo (no verificado) | Septiembre 26, 2019

El Parlamento aprueba tramitar una iniciativa que pide estabilizar a casi 30.000 interinos
EL MUNDO
EFE
Sevilla, 25 de septtiembre de 2019

El PP advierte que un informe de los letrados de la Cámara andaluza cuestiona la medida

El Parlamento de Andalucía ha aprobado este miércoles tramitar la iniciativa legislativa popular que pide aprobar por ley una oferta pública de empleo por concurso de méritos para estabilizar las plazas de casi 30.000 interinos.

La iniciativa salió adelante con los votos a favor del PSOE y Adelante Andalucía, y la abstención del PP, Ciudadanos y Vox.

Del total de casi 30.000 plazas en "fraude de ley", 902 corresponden a la Administración General; 388 a Justicia; 9.603 son funcionarios interinos de Educación y 18.618 son eventuales estatutarios de Sanidad.

La toma en consideración supone tramitar una ley para habilitar la convocatoria de un concurso de méritos, una solución excepcional "para una situación extraordinaria y absolutamente injusta", según el portavoz de la comisión promotora de la iniciativa, David Núñez.

El portavoz ha destacado el enorme número de interinos en situación de "fraude de ley y los años que llevan en esta situación".
"Estamos hablando de personas que están en esta situación por un abuso de la temporalidad por parte de la Junta", ha señalado.

Ésta es la segunda vez en 31 años que se utilice el llamado "escaño 110" del Parlamento de Andalucía, que permite a los ciudadanos defender en el hemiciclo iniciativas legislativas mediante la recogida de firmas, más de 50.000 en este caso.

Estos funcionarios han aprobado ya una oposición, aunque sin plaza, por lo que "han demostrado más que de sobra que tienen capacidad para ejercer sus funciones", ha resaltado el portavoz.
Sostienen que la vía del concurso de méritos está prevista en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, como medida extraordinaria y siempre que se apruebe por ley, que es el objetivo de esta ILP.
Dicha convocatoria estaría abierta a todas aquellas personas que hayan ocupado puestos de funcionario interino, aunque hayan sido cesadas.

Beatriz Rubiño (PSOE) ha abogado por dar estabilidad a los funcionarios interinos en base a lo recogido en los presupuestos del 2017, ha esgrimido que el devenir de la administración ha dado lugar a una bolsa de funcionarios interinos y ha defendido la oposición que valore el concurso de méritos.
"Ya ha demostrado que son más que capaces en el desempeño de su trabajo, donde ha dado la cara cada día durante años", ha dicho.

El popular Pablo Venzal ha compartido la inquietud de los funcionarios y ha considerado que la iniciativa que plantean "no es la solución", pero cree que hay que permitir su tramitación para estudiar otra vías de acuerdo en el trámite parlamentario.
Informes en contra
"La seguridad jurídica y la constitucionalidad de la propuesta se ponen en cuestión en el informe de los letrados del Parlamento", ha advertido.

Julio Díaz (Ciudadanos) ha valorado la iniciativa, ha culpado de la situación de estos funcionarios a los anteriores gobiernos de la Junta por las altas tasa de interinidad, pero ha opinado que hay que dar una oportunidad a la proposición.

Por Adelantes Andalucía, Ismael Sánchez, ha opinado que la iniciativa da una "lección a los diputados" con su impulso a la propuesta, por lo que ha mostrado su apoyo a una reivindicación "justa y participada" y ha propuesto crear un grupo de trabajo que aborde el problema.

Alejandro Hernández (Vox), que tildó de "lógica y razonable" la demanda, ha aludido al informe jurídico de la Cámara, que "cuestiona" que el concurso de méritos que se propone afecta a los principios de seguridad jurídica y de igualdad, mérito y capacidad.

Anónimo (no verificado) | Septiembre 26, 2019

ABC - 26 de septiembre de 20189
Andalucía
R. Maestre. Sevilla.

Aprobada en el Parlamento andaluz la iniciativa popular de los funcionarios interinos
La Cámara tendrá que sacar adelante una ley donde se reconozca el concurso de méritos

Con el voto a favor del PSOE y Adelante Andalucía y la abstención de PP, Ciudadanos y Vox, la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) planteada por funcionarios interinos de la Junta de Andalucía se aprobó ayer en el Parlamento. Su objetivo es que salga adelante una ley donde se reconozca el concurso de méritos en las próximas convocatorias de oferta de empleo público. Esto afectaría a casi 30.000 personas, la mayor parte de ellas eventuales de la Sanidad.

Esta es la primera vez que el Parlamento admite y tendrá que tramitar una proposición de Ley presentada desde la ciudadanía, ejercitando el llamado «escaño 110», que permite a los ciudadanos promover y defender iniciativas legislativas. Hasta ahora, en los 31 años de vigencia de estas iniciativas todas las propuestas habían sido rechazadas. La última, con un número de firmas válidas, fue una de los alcaldes para obtener más poder, presentada por los andalucistas.

El portavoz de la comisión promotora de esta ILP, David Núñez, se mostró satisfecho por el resultado, agradeciendo a los parlamentarios que hayan sido sensibles a la situación «injusta y precaria» de este colectivo, aunque asume que «queda mucho por delante». Núñez manifestó a ABC que «esto es un primer paso para solucionar de una vez la situación de fraude de ley de miles de interinos. Hemos dado un gran paso, histórico. Por delante nos quedan muchas jornadas de análisis y debate en Comisión, pero el diálogo y el entendimiento es la única vía que nos queda para dar una salida política y racional a una situación endémica». Núñez recordó durante su intervención en el Parlamento la situación de los interinos, «atrapados en la continua incertidumbre y en la precariedad laboral dentro de la Administración. La Iniciativa Legislativa Popular es una oportunidad para corregir y reparar esta situación, en la que hay personas que llevan 14 y hasta 27 años y que nos trae por el camino de la amargura».

A Comisión
La ILP deberá ir ahora a Comisión para iniciar su trámite parlamentario de audiencia a los colectivos interesados, con la particularidad de que en todas las sesiones estará presente el portavoz de la iniciativa, que tendrá voz pero no voto, según el artículo 125 del Reglamento del Parlamento de Andalucía. El objetivo de la ILP es estabilizar las plazas de 30.000 empleados públicos que viven en fraude de ley por abuso de la temporalidad tras haber pasado más de tres años en el mismo puesto, según varias sentencias de tribunales superiores. Deberá estar antes del 31 de diciembre, según el texto admitido a trámite. En total recogieron 51.630 firmas de apoyo de ciudadanos andaluces en las ocho provincias.

La diputada del PSOE-A Beatriz Rubiño, defendió la labor de los interinos al pedir que «sólo se valoren los méritos», en casos excepcionales y que «ya han superado una o varias oposiciones», a una plaza en la administración.

El diputado del PP-A Pablo Venzal destacó que esta iniciativa legislativa «se agarra a una excepcionalidad», pero no cumple las condiciones para acogerse a ésta, ya que sólo es para casos muy particulares y concretos y no es el caso cuando afecta a casi 30.000 interinos.

Anónimo (no verificado) | Septiembre 9, 2019

La Vanguardia Andalucía
SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)

Iniciativa Sindical Andaluza pide a la Junta un concurso de méritos para 3.000 interinos de administración general

Iniciativa Sindical Andaluza ha reclamado a la Junta de Andalucía que resuelva la situación de los más de 3.000 funcionarios interinos de la Administración General que se encuentran en fraude de ley, antes de que finalicen los plazos dados por la Unión Europea, según ha reclamado la secretaria de Acción Sindical de ISA, Rocío Luna.

Luna ha lamentado, a través de un comunicado, que después de tres años de espera, y con la fecha límite de 2020, este colectivo de funcionarios siga aún esperando una estabilización que, de no hacerse por concurso de méritos, podría dejarlos en la calle tras más de treinta años de servicio en algunos casos.
Este jueves era el día fijado para que se presentara el informe de la Abogacía del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su aplazamiento sin fecha supone dejar en el limbo a miles de personas de las diferentes administraciones públicas, en torno a medio millón en toda España, quienes podrían entrar en procesos de estabilización donde no cuenten con todas las garantías.

Rocío Luna ha reivindicado "la oportunidad de la Junta para subsanar las situaciones de fraude de ley de sus empleados públicos por abuso de temporalidad" y ha indicado que la primera oportunidad puede ser la Iniciativa Legislativa Popular, que se debatirá en este periodo de sesiones en el Parlamento de Andalucía y a través de la cual se solicita el concurso de méritos como sistema de acceso.

Iniciativa Sindical Andaluza ha señalado que VOX ha solicitado mediante una PNL la estabilización por concurso de méritos para los cuerpos de Farmacia y Veterinaria, por lo que ha considerado que "sólo tendrían que apoyar dicha iniciativa".

La secretaria de Acción Sindical de ISA ha señalado que "fue el Gobierno de Rajoy quien impulsó los procesos de estabilización y que ahora el PP tiene la oportunidad de cumplirlo en Andalucía". Luna ha señalado que "no hay impedimento para que desde el Ejecutivo se cambie la forma de convocatorias que presentaron en Mesa Sectorial y se modifique a concurso de méritos".
Luna ha indicado que el consejero de la Presidencia, Elías Bendodo, no aclaró en comparecencia parlamentaria las intenciones del Ejecutivo andaluz ante este asunto, y ha reivindicado "que se dé un paso adelante", en referencia a que la Junta de Andalucía "lleve al debate parlamentario de la ILP una propuesta que dé cumplimiento a las directrices europeas, con un proceso de estabilización por concurso de méritos para quienes llevan años ocupando una plaza en interinidad".

La dirigente de Iniciativa Sindical Andaluza ha hecho hincapié "en la urgencia para establecer el sistema y las convocatorias porque el tiempo juega en contra de los afectados". "El Parlamento no puede obviar al gran número de trabajadores que están en precario", unos 3.000 en la Junta de Andalucía, según los cálculos de Luna, quien ha resaltado del perfil de esos empleados públicos interinos que "algunos tienen más de 30 años de antigüedad, muchos de ellos con más de 45 años de edad, que quedarían en la exclusión social y fuera del mercado laboral", circunstancia que, a su juicio, supondría contradecir "la Directiva Europea 2000/78 y los Acuerdos de Concertación Social, que amparan a estos trabajadores".

ISA ha recordado que "el Gobierno de Mariano Rajoy impulsó las Ofertas Extraodinarias de Empleo, ante la apertura de un expediente sancionador por parte de la UE", que, ha afirmado, tras un acuerdo con los sindicatos UGT, CCOO y CSIF se publicó en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018.

La secretaria de Acción Sindical de ISA ha informado que la Oferta de Empleo Público contemplaba los puestos de los funcionarios temporales de más de tres años, a 31 de diciembre de 2017, sin establecerse en estos acuerdos lo que, a su juicio, "podía haber sido una verdadera solución: establecer el concurso como sistema de acceso excepcional para estas Ofertas Extraordinarias de Empleo, basándose en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público". "Se establecieron tres años en los Acuerdos del Estado y en la posterior normativa para llevar a cabo los procesos de estabilización y consolidación y ya han pasado dos", ha argumentado Luna.

Anónimo (no verificado) | Julio 23, 2019

LA PAGINA WEB EN LA QUE SE PUBLICA LA INVESTIGACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA SITUACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AFECTADO POR EL DECRETO 5-2013 SUPERA LAS 5000 VISITAS Y LOS 50 COMENTARIOS

Estos datos confirman la alarma social que está provocando la situación de precariedad de los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores de 50 años y en riesgo de exclusión social por ceses discriminatorios tras más de 30 años de servicios prestados, así como la ruina a la que está condenando la Junta de Andalucía a sus familias.

NO SOMOS EMPLEADOS PUBLICOS DE USAR Y TIRAR DESPUES DE 30 AÑOS
¡YA AQUÍ SON MÁS DE 5000!

Anónimo (no verificado) | Julio 23, 2019

LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SE "SENSIBILIZA" CON LA SITUACION DE PRECARIEDAD DE LOS INTERINOS LONGEVOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA QUE YA HA SIDO MANIFESTADA POR EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA EN UNA PNL, EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ Y LA MAYORIA DE ORGANIZACIONES SINDICALES ANDALUZAS

En sus declaraciones al diario ABC de Sevilla de 22 de julio de 2019, Ana Vielba indica que van a ser «sensibles» con la situación de estos trabajadores interinos. «Igual podemos admitir el caso de quien lleve diez o 15 años trabajando para la Junta y tenga 45 o 50 años cumplidos. No podemos abandonar tampoco a la gente». Pero eso no es «barra libre» para todos: «No podemos meter a todo el mundo en concursos de méritos -señala-, pero tampoco dejar abandonada a la gente por un fallo que, al final, es de la administración, no de los trabajadores».

... Sobre la ILP que han presentado los interinos, Vielba tiene claro que el Parlamento puede determinar que, efectivamente, el proceso de estabilización sea mediante un simple concurso de méritos.

... En todo caso, el sentimiento de la Junta ahora mismo es tratar de no dejar a nadie por el camino. Sacar plazas a oposición por un lado y, también, ser sensibles con quien puede quedarse fuera del sistema.

SRA. VIELBA: ¿SERÁ USTED TAMBIEN SENSIBLE EN EL CASO DE LOS INTERINOS QUE LLEVAMOS MÁS DE 30 AÑOS TRABAJANDO PARA LA JUNTA Y TENEMOS ENTRE 55 Y 63 AÑOS CUMPLIDOS? ¿Y CON LOS QUE EN LAS MISMAS CONDICIONES HACE MESES O AÑOS QUE ESTAN FUERA DEL SISTEMA POR LOS CESES DISCRIMINATORIOS DEL ANTERIOR GOBIERNO? ¿CUANDO VA A IMPLEMENTAR EL CONSEJO DE GOBIERNO LA PROPOSICION NO DE LEY APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA?
LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA TIENE LA PALABRA. ESPERAMOS QUE LA CUMPLA.

Anónimo (no verificado) | Julio 23, 2019

La Junta de Andalucía analiza «plaza a plaza» los interinos que se pueden hacer fijos

Ana Vielba, secretaria general de administración Pública asegura que van a ser «sensibles» con quienes pueden quedarse fuera del mercado laboral pero que no todo el mundo puede entrar por concurso en la Junta

ABC DE SEVILLA
M. Moguer
Sevilla: 22/07/2019

Sobre la estabilización extraordinaria de interinos -ya sea vía ILP o sentencia europea- tiene mucho que decir la Junta de Andalucía. Ana Vielba, secretaria general de Administración Pública -organismo responsable en Andalucía de la ordenación de los empleados públicos de la Junta- aseguran que están estudiando el caso «plaza a plaza y persona a persona». ¿Por qué? Porque, asegura, son conscientes de que Europa les va a dar un «tirón de orejas» a la comunidad por la alta temporalidad.

Vielba indica que van a ser «sensibles» con la situación de estos trabajadores interinos. «Igual podemos admitir el caso de quien lleve diez o 15 años trabajando para la Junta y tenga 45 o 50 años cumplidos. No podemos abandonar tampoco a la gente». Pero eso no es «barra libre» para todos: «No podemos meter a todo el mundo en concursos de méritos -señala-, pero tampoco dejar abandonada a la gente por un fallo que, al final, es de la administración, no de los trabajadores».

Según cálculos de la administración andaluza, en la comunidad no habría los 30.000 interinos en fraude de ley que reclaman los impulsores de la ILP de estabilización. Es un término, el de «fraude de ley», que además rechazan desde el Gobierno andaluz porque entienden que no es veraz hasta que lo diga un juez. Entienden que en Andalucía hay 3.594 interinos «estabilizables». Y advierten que la intención del Gobierno andaluz no es «judicializarlo todo».
Además, ante la polémica de los trabajadores interinos, desde la administración andaluza recuerdan que la Junta ya ha sacado muchas plazas a oposición para estabilizarla. Y que el plan seguirá al menos un par de años más, cuando se alcancen tasas de temporalidad en la Junta asumibles por Europa.

Sobre la ILP que han presentado los interinos, Vielba tiene claro que el Parlamento puede determinar que, efectivamente, el proceso de estabilización sea mediante un simple concurso de méritos. Y pone además de relieve otro problema que se puede presentar con la estabilización de tanto personal a la vez. Se trata de quienes se preparan ahora mismo oposociones en las academias. «Si entran 29.000 personas de golpe en la Junta, se acabó para ellos. Los alumnos están preocupados». Al final cualquier decisión tendrá ganadores y perdedores. En todo caso, el sentimiento de la Junta ahora mismo es tratar de no dejar a nadie por el camino. Sacar plazas a oposición por un lado y, también, ser sensibles con quien puede quedarse fuera del sistema.

Anónimo (no verificado) | Junio 3, 2019

El Supremo declara indefinida a una interina que ocupó una vacante durante 20 años

Mantener una vacante en la Administración durante más de veinte años, cubriendo el puesto con un contrato de interinidad es fraudulento. La consecuencia es que el trabajador puede reclamar un contrato indefinido y que se le reconozca su antigüedad. O, dicho de otro modo, como afirma el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, el transcurso de un largo periodo de tiempo como interino es indicio de la conversión en indefinido del contrato, con las consecuencias que supone con respecto a la protección del trabajador frente al despido.

Elpais.com 28.05.19

Esto es lo que ha conseguido en Galicia una mujer que llevaba prestando servicios como directora de un centro de servicios sociales en Ribadeo desde 1995. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Xunta a hacerle indefinida y respetar su antigüedad desde la fecha del contrato temporal.

El Alto Tribunal confirma con su fallo las resoluciones del juzgado de lo social y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que dieron la razón a la trabajadora. La Sala concluye que mantener una contratación temporal en estas condiciones "deviene inadmisible" cuando la interinidad es "inusualmente larga" y "brillan por su ausencia" las actuaciones tendentes a lograr la cobertura definitiva de la plaza.

La trabajadora había reclamado un contrato indefinido tras veinte años como directora interina del centro de servicios sociales de Ribadeo, solicitud que rechazó la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta. Como quedó demostrado en la sentencia del juzgado, la mujer pasó de un contrato de fomento de empleo, desde el año 1992 a 1995, a otro de interinidad con el que estuvo cubriendo la vacante hasta 2016.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó el recurso de la Xunta y concluyó que, en todo caso, el contrato de interinidad se había convertido en fraudulento y mutado en un contrato indefinido no fijo. El tribunal gallego apeló al plazo máximo de tres años que otorga a la Administración el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para ejecutar la oferta de empleo público. Un límite que, ciertamente, se había rebosado con creces.

No hay un plazo automático

La Xunta volvió a recurrir en casación ante el Supremo, que, finalmente, ha confirmado el derecho de la mujer a disfruta de un contrato indefinido con una antigüedad de 20 años. En su resolución, la Sala rechaza las alegaciones de la Administración gallega, que adjuntó una sentencia del año 2012 en la, en un supuesto similar, el TSJ de Galicia desestimó la demanda de una educadora que reclamó que se le reconociera la condición de personal laboral indefinido. La Xunta consideró en su escrito que esta resolución avalaba su tesis, según la cual no hay tope de duración para un contrato indefinido y que la demora en la provisión de plazas no convierte un contrato interino en indefinido.

Sin embargo, el Supremo recuerda a la Xunta que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado y que, ahora, se aplica la más moderna (desde el año 2014 y, muy siginificativamente, desde la sentencia en el caso Montero Mateos en 2018) según la cual un contrato de interinidad inusualmente largo es considerado fraudulento y conlleva el reconocimiento del carácter indefinido de la relación.

Para el Alto Tribunal resulta "inadmisible" el mantenimiento de un contrato temporal a una directora de un centro de servicios sociales desde la década de los 90 sin que la Administración empleadora haya convocado un proceso selectivo para cubrir la vacante. La duración "inusualmente larga" de un contrato temporal, es, según señalan los magistrados, un potente "indicio" de fraude que determina su conversión en fijo.

Es definitivo, subraya el Supremo, que durante todos los años de prestación del servicio "brillaran por su ausencia" las actuaciones tendentes a lograr la definitiva cobertura de la plaza o a propiciar su amortización.

Sin embargo, los magistrados rechazan que exista el plazo de tres años establecido en el EBEP funcione de manera automática (cuando, además, hace referencia a la ejecución de oferta pública). En suma, aclara el Supremo, "son las circunstancias específicas de cada supuesto" las que han de tenerse en cuenta para llegar a una conclusión.

Por todo ello, la consecuencia de este fraude en la contratación, concluye la Sala, no puede ser otra que la del reconocimiento de la relación laboral como indefinida con una antigüedad a computar desde el inicio la relación.

Anónimo (no verificado) | Mayo 16, 2019

JUICIO INTERINOS EN EL TJUE
Posted on mayo 15, 2019 by Arauz y Belda in Noticias

Hoy día 15 de mayo de 2019, el Despacho XXXXXXXX, ha asistido a la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la Comisión Europea.

PRIMERO.- A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.

SEGUNDO.- A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos incompatibles con la Directiva.

TERCERO.- Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo siguiente:

1º .- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender necesidades permanentes y estables.

Así, la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.

2º.- En opinión de la Comisión, no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues, según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las infracciones del Derecho de la Unión:

a) Para empezar, la Comisión entiende que los mecanismos sancionadores que invoca el Gobierno de España ante el Tribunal son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público.

b) Considera que los procesos de estabilización con el objetivo de reducir la temporalidad al 8%:

No son una medida disuasoria porque ningún beneficio obtiene el trabajador y ningún efecto desfavorable se deriva para la Administración Empleadora.

No es una medida prevista específicamente para luchar contra el abuso de la temporalidad, ya que, afecta también a trabajadores públicos que no se encuentran en situación de abuso por lo que, no es idónea para garantizar la protección de los trabajadores objeto del abuso.

No es eficaz porque no va acompañada de ninguna sanción que disuada a la Administración empleadora de seguir actuando de la misma manera.

Los procesos selectivos no son una medida sancionadora para prevenir el abuso, porque, además de que no conllevan ninguna sanción para la Administración causante del abuso, su convocatoria depende del capricho o voluntad de la Administración empleadora que es la causante del abuso y la que lo fomenta.
Además, no existe ninguna consecuencia sancionadora si no se llega a convocar el proceso selectivo en cuestión.
Y, si se convoca no es una medida específicamente prevista para sancionar el abuso y proteger a los trabajadores frente a la precariedad en el empleo ya que su finalidad no es sancionar el abuso, sino, estabilizar el empleo público.

c) Tampoco es una medida acorde con la Directiva la posibilidad de exigir a la Administración empleadora causante del abuso, pues esta posibilidad no ha impedido hasta ahora el abuso en la contratación sucesiva en el Sector Público, y, por otro lado, una eventual indemnización no es una medida por sí sola, que proteja a los trabajadores, sino que, la indemnización, debe ir acompañada de otras medidas efectivas y disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva como instrumento de lucha contra la precariedad en el empleo.

Además, es imprescindible que no se adopten objeciones formales o procesales en España que imposibiliten la aplicación de la Directiva o la hagan excesivamente difícil, por lo que, la indemnización debe ir acompañada de otro mecanismo disuasorio que, en su opinión, no existe en España, de tal forma que, la dificultad o imposibilidad de probar el daño, puedan hacer imposible el ejercicio de los Derechos que la Directiva confiere a los trabajadores temporales del Sector Público.

Además, en opinión de la Comisión, la posibilidad de reparar el daño con una indemnización NACE YA MERMADA POR IMPONER AL TRABAJADOR LA CARGA DE INVOCAR Y DE PROBAR EL PERJUICIO SUFRIDO SIENDO EL TRABAJADOR LA PARTE DEBIL de la relación laboral, por lo que no puede entenderse la indemnización como medida idónea para garantizar el cumplimiento de la Directiva.

En cuanto a los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, el hecho de que, se aplique a los temporales anteriores a 2005, revela que la situación de abuso en la temporalidad en España es excesiva, y que esta posibilidad, que no se ha utilizado en los últimos años, no tiene los efectos de prevención esperados para evitar el abuso en la temporalidad.

d) Finalmente, la Comisión Europea Concluye que en España no hay sanciones y medidas adecuadas para dar cumplimiento a la Cláusula 5ª de la Directiva.

CUARTO.- De seguido, el presidente del Tribunal, ha preguntado al Abogado de la Comunidad de Madrid, que se sorprendía que dijera que un trabajador que lleva 18 años trabajando como Funcionario Interino, como es el Sr Sánchez Ruiz, no puede acogerse a la Directiva Comunitaria porque tenga un solo contrato, insinuando que el argumento sostenido por la Comunidad de Madrid no era admisible.
Como el Letrado de la Comunidad no respondía, le ha hecho la pregunta hasta en dos veces, insinuando que su razonamiento no encajaba con la Directiva.

De la misma manera, le ha preguntado si, en su opinión se cumple la Directiva simplemente transformando a un funcionario eventual en un funcionario interino, pues le ha parecido errática la respuesta de la CAM y, convocando procesos selectivos, cuando el TJUE ya ha dicho en su Sentencia Mascolo, que éstos, no son una medida efectiva acorde con la Directiva.

Por último el Tribunal expresa sus dudas sobre si la figura del Indefinido no fijo, (que es un mero trabajador temporal), pueda ser una medida sancionadora como instrumento para luchar contra el abuso en la temporalidad.
Ante las contestaciones de la Comunidad de Madrid, el Presidente del Tribunal ha invitado al Sr. Araúz de Robles para que le replique.

QUINTO.- En trámite de réplica, Javier Araúz ha destacado que:
No hay procesos de consolidación desde el año 2001
Que la sanción no puede consistir en transformar a un temporal en interino, es decir, en transformar a un temporal en otro temporal.
Que los procesos de estabilización no entrañan ventaja alguna para el personal temporal, pues, sólo si aprueban la fase de oposición se valoran sus méritos en la fase de concurso.
Que, en el Derecho Español se admiten las renovaciones y prórrogas tácitas de los contratos de trabajo: en el art 49 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 8.2 del RD, 2720/1998, y, por tanto, cuando hay un solo nombramiento este se entiende renovado tácitamente a los tres años, conforme al art. 70 del EBEP.

SEXTO.- Finalmente, ha intervenido la Comisión Europea en trámite de réplica y, literalmente ha señalado que
“Reitera y deja CONSTANCIA DE la RADICAL oposición DE LA CE CON LA AFIRMACION QUE HACE LA CAM, PORQUE la conversión EN INTERINO O PROLONGACION AB INFINITUM NO PUEDE CONSIDERARSE MEDIDA PREVENTIVA O DE SANCION. IRIA EN VS DEL EFECTO UTIL DE LA DIRECTIVA”.

SEPTIMO.- La Abogada General ha manifestado que evacuará sus conclusiones el 11 de julio de 2019.

IMPRESIÓN GENERAL.
Hemos detectado que el Tribunal, está muy sensibilizado contra esta situación generalizada de abuso existente en España, y por ello, ha estado muy incisivo con el Letrado de la Comunidad de Madrid, al igual que la Comisión Europea. Por el contrario, se han dado todas las facilidades al Sr. Aráuz de Robles para que exponga su postura, concediéndole más tiempo del permitido e invitándole a formular réplica a lo que argumentaban los Letrados de la Comunidad de Madrid y del Reino de España.

Ha quedado claro que el abuso en el Sector Público español, está generalizado y que, el Tribunal tiene que adoptar una Sentencia clara y determinante, que tiene que ir, en la línea de condenar a España a que resuelva la situación definitivamente, con la medida de transformar en fija la relación laboral temporal, tal y como proponemos, al no existir en España otra medida sancionadora equivalente, reproduciendo los pronunciamientos que, en esta línea, ya ha emitido el TJUE.

Anónimo (no verificado) | Mayo 15, 2019

ABC Andalucía
M. Moguer
Sevilla 14/05/2019

La Junta de Andalucía, abierta a que las oposiciones para interinos valoren el mérito y la experiencia

Elías Bendodo, portavoz del Ejecutivo andaluz, recuerda el compromiso de su Gobierno con el diálogo y la estabilidad del empleo

El Gobierno andaluz ha respondido a la petición de los funcionarios interinos de unas oposiciones exclusivas que consten solo de una valoración de méritos y experiencia. Así, el consejero de Presidencia y portavoz del Ejecutivo, Elías Bendodo, ha explicado que ve con buenos ojos que se valoren los méritos y la experiencia de quienes ya trabajan para la administración de cara a una Oferta de Empleo Público (OPE) de estabilización de estas plazas.
Sin embargo, Bendodo ha indicado que no comparte con los interinos que denunciaron este lunes su situación el que todos estén «en fraude de ley». Así, el portavoz aclaró que «no todos los trabajadores interinos están en fraude de ley», a lo que añadió que, si bien «la aplicación exclusiva del concurso de méritos es legal», debe hacerse siempre «de manera extraordinaria y puntual».

Así las cosas, Bendodo subrayó que el Gobierno andaluz ha apostado desde su llegada al poder por la «estabilidad de los empleados públicos y la calidad del empleo en todos los sectores». Como ejemplo ha explicado que desde la Junta han convocado «una OPE para estabilizar 7.192 plazas de interinos en los dos primeros meses de gobierno». Y además, están acabando «con los contratos de días u horas de la Sanidad. Eso son ejemplos de la estabilidad» por la que apuesta el Gobierno andaluz, ha indicado Bendodo.

En todo caso, ha cerrado la polémica el portavoz, la solución a los casi 30.000 funcionarios interinos que reclaman una OPE propia pasa por el «diálogo».

Anónimo (no verificado) | Mayo 14, 2019

EL MUNDO Andalucía
Silvia Moreno
Sevilla, 13 mayo 2019

Empleo público
Piden un concurso de méritos para los 29.500 interinos de la Junta que están "en fraude de ley"

Interinos entregan 51.630 firmas ante la Oficina del Censo en Sevilla para poder presentar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en el Parlamento con el fin de estabilizar sus puestos de trabajo

Interinos de la Junta de Andalucía han entregado este lunes 51.630 firmas ante la Oficina del Censo en Sevilla para poder presentar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en el Parlamento andaluz con la que pretenden lograr la estabilidad en sus puestos de trabajo mediante un concurso de méritos.

El colectivo denuncia que actualmente hay unos 29.511 interinos trabajando en la Junta "en fraude de ley", ya que llevan más de tres años en sus puestos. De hecho, hay una interina en Justicia que acumula nada menos que 27 años encadenado contratos temporales.
Durante años, la Junta ha hecho una "utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada" para cubrir plazas estructurales, lo que ha provocado que haya interinos con 14, 15 o 27 años de trabajo en la Administración, ha denunciado el portavoz la comisión promotora de la Iniciativa Legislativa Popular, David Núñez.

De los 29.511 interinos "en fraude de ley" que podrían verse beneficiados del concurso de méritos, 902 corresponden a la Administración General; 388 a Justicia; 9.603 son funcionarios interinos de Educación y 18.618 son eventuales estatutarios de Sanidad.

Según el Tribunal Supremo, cubrir puestos estables y estructurales de forma provisional durante más de tres años es un abuso en la contratación y supone un fraude de ley. Precisamente en estos casos la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 contempla que se pueda acometer una estabilización.

Los promotores de esta iniciativa opinan que el concurso de méritos que defienden está blindado ante posibles recursos en los tribunales de particulares o sindicatos que denuncien una posible situación de privilegio de los interinos en esta convocatoria de empleo.

"En absoluto podría ser recurrido en los tribunales porque esta vía está autorizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y está contemplada en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, como medida extraordinaria y siempre que se apruebe por ley", ha destacado Núñez.

El portavoz ha recordado que los funcionarios interinos aprobaron unas oposiciones, aunque sin plaza, como requisito para su nombramiento, por lo que defiende que ahora se utilice directamente el concurso de méritos para la adjudicarlas definitivamente. La convocatoria sería libre y podrían presentarse todas aquellas personas que hayan ocupado puestos de funcionario interino, aunque hayan sido cesadas.
El colectivo pretende que el Gobierno andaluz del PP y Ciudadanos bloquee las plazas de los 29.511 interinos en las convocatorias de empleo público de 2019, a la espera del debate de la proposición de ley de esta Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento. Así se evitarán los "despidos improcedentes de funcionarios interinos", ha remarcado el portavoz del colectivo de interinos que también ha pedido apoyo del Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu.

Esta es la primera vez que una Iniciativa Legislativa Popular plantea un concurso extraordinario de méritos para acceder a la condición de funcionario, por lo que podría ser referente para el resto de comunidades autónomas. Durante los últimos ocho meses, un total de 153 fedatarios han recogido firmas en toda Andalucía hasta recopilar las 51.630 que han entregado este lunes en la Oficina del Censo Electoral. En colegios, centros de salud y hasta en partidos de fútbol, ha explicado Núñez.
La Oficina del Censo Electoral tiene de plazo hasta el 26 de junio para realizar el recuento oficial de las firmas. Después, la Iniciativa pasará por el Consejo de Gobierno de la Junta para que informe en el plazo de 15 días antes de remitirla al Parlamento para su tramitación.

El portavoz del colectivo cree que el Gobierno andaluz no podrá trabas a esta iniciativa porque no implica un aumento del gasto ni una disminución de los ingresos en los presupuestos de la Administración autonómica, por lo que se eliminaría la principal razón por la que el Consejo de Gobierno de la Junta podría oponerse a que llegue al debate en la Cámara autonómica.

Anónimo (no verificado) | Mayo 14, 2019

ABC Andalucía
M. Moguer
Sevilla 13/05/2019

La Junta de Andalucía tiene a 29.511 funcionarios interinos trabajando en fraude de ley

Así lo denuncia el colectivo, que exige a la administración unas oposiciones exclusivas que consten solo de un concurso de méritos para «estabilizar» sus plazas

Los funcionarios interinos de la Junta de Andalucía han recogido más de 50.000 firmas para presentar ante el Parlamento andaluz una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la que piden al Gobierno de la comunidad que bloquee las más de 29.000 plazas que ocupan en la administración, de modo que no salgan a oposición libre y que, además, saque una Oferta de Empleo Público (OPE) que sea solo un concurso de mértios para «estabilizar sus plazas». Así lo ha explicado este lunes el impulsor de esta ILP, David Núñez.

Para Núñez -y el resto de funcionarios que se han unido en una plataforma para reunir firmas-, la recogida de apoyos ha sido un éxito porque han reunido 51.630 firmas, «lo que nos garantiza que llegará al Parlamento». Esta ILP «propone una OPE exclusivamente por concurso de mértios para la estabilización de las plazas que ocupan los 29.511 funcionarios interinos que estamos en fraude de ley en la Junta», ha añadido Núñez. En fraude por el abuso de la temporalidad, «superior a los tres años ocupando puestos estructurales».

Núñez ha explicado que hay casos de funcionarios que llevan 27 años ocupando un puesto en situación de interinidad, situación que quieren corregir con esta iniciativa. Desde esta plataforma de 153 funcionarios interinos han querido asimismo agradecer a qiuenes les han prestado sus firmas para llevar adelante esta reivindicación, que, asegura, todos los grupos parlamentarios conocen «porque la admitieron a trámite en la Mesa del Parlamento».

Según ha explicado Núñez, la Ley de Presupuesto General autoriza la fórmula que ellos plantean de una oposición exclusiva que solo contemple un concurso de méritos. El representante de la plataforma ha indicado que su intención es reunirse con el Consejo de Gobierno para que «se bloqueen las plazas que están ocupadas por funcionarios interinos» y ha asegurado que esta ILP abre «una expectativa de derecho».

Núñez ha recordado que «los funcionarios interinos aprobaron unas oposiciones», aunque sin plaza, como requisito para su nombramiento, por lo que defiende que ahora se utilice directamente el concurso de méritos para la adjudicarlas definitivamente. Esta vía está contemplada en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, como medida extraordinaria y siempre que se apruebe por ley.

Dicha convocatoria, ha añadido, «sería libre», de forma que «se pudieran presentar todas aquellas personas que hayan ocupado puestos de funcionario interino, aunque hayan sido cesadas».

Anónimo (no verificado) | Abril 29, 2019

ECONOMIA DIGITAL
Nahiara S. Alonso
Madrid, 28 de abril de 2019

LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO, PARALIZADAS A LA ESPERA DE EUROPA

La Administración no pone fecha a los exámenes del "ERE público" a la espera de las sentencias de TJUE para evitar que se dupliquen las plazas

Ya están publicados muchos de los listados publicitando las plazas de los empleados interinos públicos, entre ellos las de los 4.000 temporales en fraude de Ley del Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, este "ERE" público -como lo llaman los afectados- está paralizado. La razón: Europa.

"Impugnamos las ofertas públicas generales y cualquiera de las nuevas que vayan saliendo y eso influye. Pero el motivo principal de la paralización es que la Administración está a la espera de que Europa tome una resolución sobre la situación de los temporales", explica Francisco Sanz miembro de la Coordinadora Estatal de Empleados Públicos.
El sindicato reúne a hasta 30 organizaciones sociales y sindicales de todas las comunidades autónomas excepto de Cataluña y País Vasco. En estas autonomías, comentan, no existe este problema con los empleados temporales.
La decisión de esperar a que Bruselas dicte sentencia se debe en que en varias ocasiones Europa ha fallado a favor de los interinos en fraude de ley, lo que ha llevado a que estos puestos se dupliquen.

Los interinos piden que se les convierta en personal fijo al haber estado en su puesto en fraude de ley

En estos casos la administración cuenta con dos empleados públicos legitimados para ejercer el mismo cargo. El primero, que gana su plaza en las oposiciones, y el segundo que la obtiene en los tribunales. Además, las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que se espera que lleguen a finales de verano, serán vinculante en toda España.
En un primer momento los afectados exigían que se llevara a cabo un proceso de selección basado en los méritos. Sin embargo, ahora piden directamente su conversión directa en personal fijo y varias sentencias les dan alas al haber considerado que se encuentran en situación de fraude de Ley.
Esto se debe a que la legislación española contempla un plazo máximo de tres años para este tipo de puestos, pero las administraciones públicas paralizaron la convocatoria de empleo público durante la crisis y utilizaron a los interinos superando este límite, teniendo a trabajadores durante incluso 30 años.

Miles de demandas
se han interpuesto miles de reclamaciones y demandas, según fuentes conocedoras del caso.
Los demandantes se están apoyando en la directiva comunitaria 1990/70, que impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. 
También, entre otros fallos, en una sentencia del TJUE de 2006 que indica que en ausencia de sanción al empleador por abuso de temporalidad en la legislación nacional, el castigo deberá ser la fijeza del trabajador.
Los sindicatos calculan que a nivel estatal haya hasta 600.000 empleados en fraude de ley y que la mayoría de estos trabajadores están en educación, sanidad y en los juzgados. Por tanto, el grueso del problema recaería en las comunidades autónomas.

Los sindicatos han animado a los trabajadores a acudir de forma masiva a los tribunales 

Los sindicatos han animado a los trabajadores a acudir de forma masiva a los tribunales para que obtengan el reconocimiento de empleados fijos.
"Si Europa falla a nuestro favor tendrán que o convertirnos en fijos o indemnizarnos cuantiosamente. Por ello, entendemos que la administración sacaría un decreto directo para no ir a juicio con todos los afectados y regularizar nuestra situación", contempla Sanz.

Anónimo (no verificado) | Abril 15, 2019

LATRIBUNADEALBACETE.ES
El PP promete un plan de consolidación de interinos
L.G.E.- lunes, 8 de abril de 2019

El candidato del PP, Paco Núñez, quiere que sea de aplicación en la Administración regional y que además dé «soporte» a las entidades locales

Una de las medidas que quiere lanzar Núñez en el ámbito de la Administración es un «plan para reconocer el trabajo de interinos para garantizar su viabilidad en la función pública». Explicó que se trata de arreglar una situación que se repite en Castilla-La Mancha, donde aseguró que hay «miles de interinos» y que «muchos llevan diez o doce años en el mismo puesto de trabajo».
Núñez explicó que quiere que ese plan sea de aplicación dentro de la Administración autonómica, pero que también dé «soporte» a las entidades locales en las que también hay muchos interinos trabajando. «Es fundamental un plan específico para la consolidación de interinos, que nos permita reconocerlos como personal laboral», insistió.
El candidato del PP precisó que serían unas medidas que antes pactaría con los sindicatos. «En materia de función pública, es vital el consenso con la parte sindical», manifestó. El objetivo sería que se «les pueda reconocer su condición para que puedan tener estabilidad», pues recordó que detrás de esas personas «hay familias, vidas, circunstancias que no pueden estar siempre pendientes de esa incertidumbre».

Anónimo (no verificado) | Abril 10, 2019

EL INDEPENDIENTE.COM

Avalancha de demandas de los interinos públicos para quedarse sus plazas sin opositar

Hasta 4.000 interinos y temporales han iniciado reclamaciones y demandas para poder mantener su puesto

Publicado el 9 de Abril de 2019
David García-Maroto, Redactor

La Administración se veía venir lo que ya está ocurriendo. En abril de 2018, hace exactamente un año, la ex secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, se mostraba resignada tras comparecer en la comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados ante la oleada de demandas que se avecinaban por parte de trabajadores temporales e interinos a cuenta del acuerdo firmado por los sindicatos de la función pública y el Gobierno para estabilizar unas 350.000 plazas en la Administración.

No escondía ya entonces que miles de personas se estaban poniendo en manos de despachos de abogados al entender que por los años que llevaban trabajando en la Administración pública tenían que tener un proceso diferente, un proceso que reconociera su antigüedad, en lugar de tener que concurrir a un proceso de concurso-oposición para competir con otros opositores en igualdad de condiciones y exponerse a quedarse sin empleo definitivamente en muchos casos con más de 45 años.

Por aquel entonces, la principal batalla la daba (al menos en el plano mediático) la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL). Sin embargo, un año después, siendo su diagnóstico cierto, han cambiado dos cosas: en efecto ya se ha iniciado un proceso masivo de demandas –una vez que va venciendo el plazo de seis meses para que la Administración rectifique antes de la interposición de un contencioso-administrativo–, pero de la mano de nuevos despachos dispuestos a llevar la batalla hasta al final. Y lo más importante, ya no solo se demanda un proceso de selección basado en los méritos, ya se ha superado el debate de las indemnizaciones sí o no a los interinos, laborales o funcionarios; nuevas sentencias, entre ellas del Tribunal Supremo, les han dado alas para pedir directamente su conversión directa en fijos al considerar que se encuentran en una situación de fraude de Ley.

Anónimo (no verificado) | Abril 10, 2019

LA CONVOCATORIA DE OPES Y PROCESOS SELECTIVOS NO LIBERA A LAS ADMINISTRACIONES EMPLEADORAS DE SU OBLIGACION DE SANCIONAR LOS ABUSOS PRODUCIDOS CON SU PERSONAL INTERINO DE LARGA DURACION, NI PUEDE SER UNA EXCUSA PARA NEGAR FIJEZA AL EMPLEADO PUBLICO OBJETO DE UN ABUSO INCOMPATIBLE CON LA DIRECTIVA 1999/70/CE

Javier Arauz de Robles, Abogado

Las Administraciones públicas españolas tratan de “tapar” los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos de estabilización), sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida por las Administraciones empleadoras con su personal temporal, mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada.

Pues bien, a nuestro modo de ver, las OPES y los procesos selectivos de acceso libre que se están convocando -y que se anuncian por parte del Gobierno de España-, no pueden ser concebidos como una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, ni privan a los empleados públicos de su derecho a obtener fijeza o estabilidad en el empleo como sanción al abuso producido en su contratación temporal sucesiva, como medida efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso producido, que presenta garantías de protección de los funcionarios y trabajadores públicos objeto del abuso y elimina las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Y esto es así, porque el TJUE tiene dicho que, si en un Estado miembro sólo se permite la transformación de la relación temporal abusiva y fraudulenta mediante la participación en procesos selectivos u oposiciones, como única medida para prevenir y sancionar el abuso, se está vulnerando la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues ésta no es una medida “que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del derecho de la Unión, adoptando todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por dicha Directiva 1999/70/CE”.

Los desproporcionados niveles de temporalidad existentes en nuestro país y el número de años que llevan muchos empleados públicos (en algún caso más de 30 años) prestado sus servicios en régimen de temporalidad abusiva, demuestran; por un lado, que los empleados publicos temporales no atienden a necesidades provisionales, excepcionales o coyunturales, sino ordinarias, duraderas y permanentes, y cubren el déficit estructural de personal fijo o de carrera; y de otra parte, que la posibilidad de acceder a fijeza en el empleo a través de procesos selectivos que tiene que convocar la propia Administración empleadora -que es, recordémoslo, la autora y responsable de este abuso-, no garantiza la protección de los trabajadores. Antes al contrario: es la causa del abuso y de una situación de precariedad en el empleo incontrolada y desproporcionada.

En definitiva, la posible convocatoria a procesos selectivos NO puede ser considerada como una medida proporcionada, efectiva y disuasoria para sancionar el abuso, pues: por un lado, depende del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante de abuso, de tal forma que ésta no tiene ningún obstáculo o impedimento para el uso irregular o abusivo de la contratación temporal; por otro lado, no repara el daño producido al empleado público temporal que ha sufrido el abuso, pues ningún beneficio obtiene el empleado público que le compense por los perjuicios y la falta de protección que ha sufrido a consecuencia de la violación sistemática de sus derechos; y finalmente, ninguna consecuencia desfavorable se derivaría para dicha Administración que actúa irregularmente abusando de la contratación temporal sucesiva que pueda “disuadirla” de seguir actuando como lo ha hecho hasta ahora, abusando de la contratación temporal sucesiva. La Administración empleadora -que es la causante del abuso y de la actual situación de temporalidad fraudulenta que hemos denunciado anteriormente-, no se vería presionada o forzada para modificar su forma de actuar, y podría seguir in eternum incumpliendo la Directiva, simplemente no convocando procesos selectivos, continuando mientras tanto abusando de la contratación temporal.

Es así que, no siendo la convocatoria de procesos selectivos una medida sancionadora acorde con la Directiva 1999/70/CE, como quiera que, en el sector público nacional no existe medida alguna para sancionar los abusos producidos en la relación temporal sucesiva mantenida con los empleados públicos por la Administraciones empleadoras, a nuestro criterio, no cabe otra opción -en aplicación de la doctrina del TJUE-, que la transformación de la relación temporal sucesiva abusiva mantenida con los funcionarios y trabajadores públicos en una relación fija.

Anónimo (no verificado) | Abril 4, 2019

CINCO DIAS
18 FEB 2019
ISABEL PALOMINO CEREZO

EL EXTERMINIO DE LOS INTERINOS

El TJUE ha manifestado en múltiples ocasiones que el personal temporal de larga duración es ilegal

La Administración no sabe qué hacer con tanto personal interino. Así que se ha propuesto acabar con ellos, nada más ni nada menos que entre 600.000 y 900.000, según los últimos datos. ¿Por qué y por qué ahora?
Para empezar, porque a la Administración se le ha desbordado el número de interinos que ella misma ha ido creando a lo largo de más de dos décadas. El sector público ha ido contratando a personal interino, tanto laboral como funcionario, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como le permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes, con trabajos iguales que el resto del personal funcionario.
Con esta práctica, que tanto los tribunales españoles como los europeos han fallado como fraudulenta, la Administración se ha saltado plazos y procesos de selección que debían de haberse convocado en un espacio máximo de tres años tras la contratación del personal interino. En vez de cumplir la ley, el sector público ha mantenido a este personal interino en sus puestos por más de 20 años en algunos casos.
El Tribunal de Justicia Europeo ha manifestado en múltiples ocasiones que el personal interino de larga duración es ilegal, que está en fraude de ley. Y que debe corregirse dicha situación con la formalización de un contrato indefinido o, en caso de finalizar la relación con el sector público, con la debida indemnización. Pero la Administración no realiza ni lo uno ni lo otro. ¿Y por qué ahora? Es tiempo de elecciones. La Administración quiere vender que va a convocar un gran número de plazas fijas, ya que las de los funcionarios interinos no son fijas.
Campaña electoral
Las elecciones pesan más que la situación legal de muchos trabajadores interinos. O sea: echamos a 900.000 trabajadores, algunos muy cercanos a su edad de jubilación, con mínimas posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral, y vendemos que convocamos las plazas de los despedidos. Es decir: miles de interinos se van a quedar sin trabajo, porque los años transcurridos como interino no suman puntos en el concurso para conseguir la plaza que han estado ocupando.
Y sin indemnización, porque, a pesar de que el Tribunal Supremo reconoce que es un fraude de ley mantener a un interino más de tres años en la misma plaza, el alto tribunal obliga a los interinos a ir a juicio y justificar los daños sufridos para que sea un juez quien determine la indemnización a percibir.
Es curioso cómo a menudo se critica desde los poderes públicos a la empresa privada por no cumplir la ley. A la mayoría de los partidos políticos se les llena la boca con estrategias para amparar al trabajador y protegerle de posibles abusos por parte de los empresarios.
Pero cuando la Administración es la empresa, cuando la Administración es la que contrata, hace caso omiso a la legislación que ella misma ha impulsado. Ya saben qué dice el refrán: “En casa del herrero, cuchillo de palo”. No puede ser más ilustrativo en este caso. La legislación europea y los tribunales comunitarios han dejado bien claro que, tanto en la empresa privada como en el sector público, todos los trabajadores de una misma empresa deben tener los mismos derechos.
Y un trabajador que ha estado en fraude de ley debe tener un contrato indefinido, como es el caso de los interinos tras tres años en el mismo puesto. También lo ha dejado claro, como hemos señalado, el Tribunal Supremo, que ha declarado nulo cesar a interinos contratados de manera abusiva.
Así que se avecina una larga y costosa batalla legal para defender los derechos laborales que la propia Administración ha negado a miles de trabajadores interinos. Podría evitarse. Porque, señores políticos, al personal interino no hay que exterminarlo, hay que legalizarlo, hay que dar una solución al despropósito que ustedes mismos han provocado.

Isabel Palomino, abogada.

Anónimo (no verificado) | Mayo 24, 2018

NI EL DECRETO-LEY 5/2013, NI LA PROPOSICION NO DE LEY DEL PARLAMENTO ANDALUZ, NI LA ACTUACION DE OFICIO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, NI LAS DENUNCIAS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ANDALUZAS SON SUFICIENTES PARA LA SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Si con el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, se trataba de dar solución a un grupo concreto y determinado de funcionarios interinos, los de mayor edad y con más antigüedad en la Junta de Andalucía cuando fueran cesados en sus puestos, esta solución no puede ser en modo alguno el formar parte de una bolsa en la que llevan en algunos casos más de cinco años sin ser llamados. Según los hechos, esta situación responde más bien a un intento de la Junta de Andalucía de deshacerse impunemente de unos empleados públicos vulnerables a los que se niegan todos los derechos adquiridos, se les precariza despiadadamente y se les pone en riesgo de exclusión social.
De este modo se incumple de plano la finalidad excepcional de la creación de una bolsa de las características de las previstas en el Decreto-Ley, ya que el período transcurrido es anormalmente dilatado como para que se hubieran propiciado los llamamientos de todos los integrantes de un colectivo calificado por la propia Administración Pública en una norma de rango legal como prioritario y en riesgo de exclusión social.

Anónimo (no verificado) | Abril 2, 2019

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA POR LA IMPLEMENTACION DE LA PROPOSICION NO DE LEY QUE AMPARA A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS MAYORES DE 5O AÑOS PRECARIZADOS Y EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL POR CESES TRAS 30 AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA JUNTA DE ANDALUCIA

En el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA Núm. 597, de 15 de diciembre de 2017) se publica la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY:

10-17/PNLC-000191, Proposición no de ley relativa a la situación de la precariedad de los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores de 50 años y en riesgo de exclusión social por cese tras 30 años de servicios prestados (Aprobada por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2017)

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:

a) Adoptar las medidas oportunas para que se produzca la inmediata reincorporación al servicio activo de los trabajadores y trabajadoras afectados, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la publicación del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, tendentes a evitar el riesgo de exclusión social de los funcionarios interinos incluidos en su ámbito de aplicación como colectivo prioritario cuando se produzcan sus ceses.

b) Garantizar el desarrollo y ejecución del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, y de la Directiva 2000/78/CE en la que se fundamenta, en los términos aprobados.

c) Eliminar los obstáculos y trabas técnicas o administrativas que puedan impedir la agilidad y eficacia en la gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2013 como colectivo prioritario, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del mismo, evitando la demora en los llamamientos de todos los cuerpos y especialidades sin excepción.

d) Asumir el compromiso y adoptar las medidas necesarias para eliminar la precariedad de este colectivo y apostar por el empleo público sostenible como mecanismo de inclusión social. Se trata de regular la situación de inestabilidad del personal funcionario interino de mayor edad, ofreciéndole un empleo más estable y sostenible que evite el riesgo de exclusión social hasta su jubilación, dándole solución de continuidad y evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos del personal funcionario interino más vulnerable acogido al Decreto Ley 5/2013.

TRAS AÑO Y MEDIO DE SU APROBACION POR UNANIMIDAD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ANDALUCES, RECLAMAMOS AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EL CUMPLIMIENTO DE LA PROPOSICION NO DE LEY QUE AMPARA A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS MAYORES DE 5O AÑOS PRECARIZADOS Y EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL POR CESES TRAS 30 AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

Anónimo (no verificado) | Enero 18, 2019

DIARIO DE SEVILLA
Viernes 18 de enero de 2019
Andalucía
Susana C. Gómez

Cambio de Gobierno en Andalucía
Carta de agradecimiento de Susana Díaz a los trabajadores de la Junta de Andalucía

La hasta ahora presidenta del Gobierno andaluz se despide de los empleados públicos reafirmando la labor que desempeñan y se compromete a seguir "mejorando la calidad de vida de todos los andaluces e impedir cualquier retroceso".

Susana Díaz se ha despedido de los trabajadores de la Junta de Andalucía en una carta fechada el pasado lunes 14 de enero, un día después de hacer pública otra misiva en la que la hasta ahora presidenta del Gobierno andaluz se dirigía a todos los andaluces.
En esta nueva carta, Díaz muestra su agradecimiento por el trabajo desarrollado "en beneficio de los andaluces". Añade que "ha sido un gran honor presidir" durante estos últimos cinco años la Junta, una tarea en la que ha estado acompañada por una, añade, "Administración Pública eficaz, profesional y cualificada".
Frente a los llamamientos del Ejecutivo entrante a recortar las dimensiones del sector público andaluz y la maquinaria de la Junta, la entonces aún presidenta en funciones intenta, por un lado, tranquilizar a los destinatarios de la carta -"estoy convencida de que vas a seguir desempeñando tu labor con la misma entrega y profesionalidad"- y, por otro, defender que esa labor "es imprescindible para garantizar unos servicios públicos de calidad".
Díaz se despide ofreciendo su "compromiso para seguir mejorando la calidad de vida de todos los andaluces e impedir cualquier retroceso", algo que ya apuntó durante su intervención en el debate de investidura y que se enmarca en su intención de dirigir la oposición parlamentaria al Gobierno de Juanma Moreno.

Carta de Susana Díaz a los trabajadores de la Junta

Quiero expresar a través de estas líneas mi agradecimiento por el trabajo que desarrollas en beneficio de los andaluces y andaluzas.
Ha sido un gran honor presidir durante estos últimos cinco años la Junta de Andalucía y, en buena medida, ese honor se basa en el hecho de haber estado al frente de una Administración Pública eficaz, profesional y cualificada de la que formas parte.
Estoy convencida de que vas a seguir desempeñando tu labor con la misma entrega y profesionalidad como lo has venido haciendo. Tu labor es imprescindible para garantizar unos servicios públicos de calidad, que den respuesta a una gran sociedad como la nuestra, la andaluza.
Por mi parte, además de este reconocimiento y agradecimiento te ofrezco mi compromiso para seguir mejorando la calidad de vida de todos los andaluces y andaluzas, e impedir cualquier retroceso de lo ya alcanzado.
Recibe un cordial saludo,
Susana Díaz Pacheco

DE NADA, SRA. DÍAZ

Porque su carta de agradecimiento también ha llegado a algunos -desgraciadamente no a quienes se ha abocado a una situación de desempleo de larga duración por ser de los empleados públicos más antiguos y los más vulnerables de nuestra Administración- de los funcionarios interinos mayores de 50 años en situación de precariedad y en permanente riesgo de exclusión social por los sucesivos ceses que han padecido y siguen padeciendo tras más de 30 años de servicios prestados en la Junta de Andalucía.
Porque, efectivamente, nosotros y nosotras también hemos desarrollado nuestro trabajo en beneficio de los andaluces y andaluzas durante más de tres décadas, Sra. Díaz.
Porque consideramos que también nosotros y nosotras hemos puesto nuestro grano de arena para construir esa Administración Pública eficaz, profesional y cualificada de la que formamos parte, algunos de nuestros compañeros y compañeras injusta y lacerantemente ya no, y que usted ha tenido el honor de presidir durantre estos últimos cinco años. Cinco años en los que ni usted , ni sus Consejeros, ni sus Secretarias y Directoras Generales ni tan siquiera nos han concedido una cita para trasladarles nuestra dramática situación.
De nada les ha valido el Decreto-Ley 5/2013. De nada la Proposición No de Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía. De nada la investigación y las recomendaciones del Defensor del Pueblo Andaluz. De nada las denuncias de las organizaciones sindicales andaluzas. De nada, Sra. Díaz.
Usted dice estar convencida de que vamos a seguir desempeñando nuestro trabajo. Nosotros, en cambio, sólo atisbamos negros nubarrones sobre nuestro futuro que amenazan una tormenta perfecta para los barruntan un ere encubierto que ponga en la calle a los empleados públicos más antiguos y precarizados de la Junta de Andalucía. ¿Quienes serán los agoreros?. Pero no le quepa duda de que hasta que se llegara a tan injusto e inmoral exterminio laboral -que ustedes han podido evitar y no lo han hecho- seguiriamos desempeñando nuestro trabajo con la misma entrega y profesionalidad que lo hemos venido haciendo desde hace más de treinta años. Es nuestro compromiso, lo ha sido para con ustedes y lo será -si se respetan por fin nuestros derechos- para con los nuevos responsables de la Administración andaluza.
De nada, Sra. Díaz.

interinos.mas5... (no verificado) | Mayo 23, 2018

¿La Consejera de Hacienda y Administración Pública apoya la PNL aprobada por su propio grupo parlamentario?
¿Cuándo va a adoptar el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía las medidas aprobadas por el Parlamento Andaluz para evitar la precarización y la exclusión social de nuestro colectivo?
¿Cuándo va a afrontar nuestra situación la Secretaria General para la Administración Pública?

No al ERE encubierto con los interinos longevos de la Junta de Andalucía

En el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA Núm. 597, de 15 de diciembre de 2017) se publica la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY EN COMISIÓN

10-17/PNLC-000191, Proposición no de ley relativa a la situación de la precariedad de los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores de 50 años y en riesgo de exclusión social por cese tras 30 años de servicios prestados (Aprobada por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2017)

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:

a) Adoptar las medidas oportunas para que se produzca la inmediata reincorporación al servicio activo de los trabajadores y trabajadoras afectados, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la publicación del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, tendentes a evitar el riesgo de exclusión social de los funcionarios interinos incluidos en su ámbito de aplicación como colectivo prioritario cuando se produzcan sus ceses.

b) Garantizar el desarrollo y ejecución del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, y de la Directiva 2000/78/CE en la que se fundamenta, en los términos aprobados.

c) Eliminar los obstáculos y trabas técnicas o administrativas que puedan impedir la agilidad y eficacia en la gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2013 como colectivo prioritario, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del mismo, evitando la demora en los llamamientos de todos los cuerpos y especialidades sin excepción.

d) Asumir el compromiso y adoptar las medidas necesarias para eliminar la precariedad de este colectivo y apostar por el empleo público sostenible como mecanismo de inclusión social. Se trata de regular la situación de inestabilidad del personal funcionario interino de mayor edad, ofreciéndole un empleo más estable y sostenible que evite el riesgo de exclusión social hasta su jubilación, dándole solución de continuidad y evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos del personal funcionario interino más vulnerable acogido al Decreto Ley 5/2013.

Precarizados+50AGJA (no verificado) | Abril 25, 2018

¿Cuándo va a adoptar el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía las medidas aprobadas por el Parlamento Andaluz para evitar la precarización y la exclusión social de nuestro colectivo?
¿Cuándo va a afrontar nuestra situación la nueva Directora General de Recursos Humanos y Función Pública?
No al ERE encubierto con los interinos longevos de la Junta de Andalucía

En el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA Núm. 597, de 15 de diciembre de 2017) se publica la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY EN COMISIÓN:

10-17/PNLC-000191, Proposición no de ley relativa a la situación de la precariedad de los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores de 50 años y en riesgo de exclusión social por cese tras 30 años de servicios prestados (Aprobada por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2017)

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:

a) Adoptar las medidas oportunas para que se produzca la inmediata reincorporación al servicio activo de los trabajadores y trabajadoras afectados, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la publicación del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, tendentes a evitar el riesgo de exclusión social de los funcionarios interinos incluidos en su ámbito de aplicación como colectivo prioritario cuando se produzcan sus ceses.

b) Garantizar el desarrollo y ejecución del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, y de la Directiva 2000/78/CE en la que se fundamenta, en los términos aprobados.

c) Eliminar los obstáculos y trabas técnicas o administrativas que puedan impedir la agilidad y eficacia en la gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2013 como colectivo prioritario, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del mismo, evitando la demora en los llamamientos de todos los cuerpos y especialidades sin excepción.

d) Asumir el compromiso y adoptar las medidas necesarias para eliminar la precariedad de este colectivo y apostar por el empleo público sostenible como mecanismo de inclusión social. Se trata de regular la situación de inestabilidad del personal funcionario interino de mayor edad, ofreciéndole un empleo más estable y sostenible que evite el riesgo de exclusión social hasta su jubilación, dándole solución de continuidad y evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos del personal funcionario interino más vulnerable acogido al Decreto Ley 5/2013.

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