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Investigamos la situación del personal funcionario interino de la Junta de Andalucía, afectado por el Decreto Ley 5/2013

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2618 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaria General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan los contenidos esenciales de nuestra resolución sobre la exclusión de funcionarios interinos.

19/06/2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A finales del mes de abril, mantenemos reunión en esta sede institucional con varias personas incluidas en el ámbito de aplicación del art. único apartado 2, del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

En su exposición nos trasladan la situación socio-laboral en la que se encuentran (en desempleo, desde hace más de nueve meses), y manifiestan que no se estarían cumpliendo los objetivos que motivaron la aprobación de dicho Decreto- Ley, por cuanto no han sido aún convocados para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía y más cuando la justificación de las medidas adoptadas han sido marcadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En ese sentido, nos remitimos al contenido del preámbulo del Decreto Ley 5/2013, que nos dice, entre otros, lo siguiente:

Las medidas de racionalización del gasto y reducción del déficit público adoptadas con carácter general por las Administraciones Públicas están sometiendo a éstas a un proceso de redimensionamiento de sus recursos humanos que afecta, en ocasiones, a personal que por su edad plantea especiales problemas de reinserción en el mundo laboral...”

..................................................................................................

La Junta de Andalucía no puede ser ajena, en su política de personal, a la actual coyuntura de crisis que afecta al mercado de trabajo en general y que contribuye a que la edad sea un obstáculo para el acceso al empleo y la ocupación....”

Por los antecedentes que deben constar en esa Secretaria General, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo con ocasión del expediente de queja Q13/4535, trasladamos por primera vez nuestra preocupación por el personal afectado por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, y la necesidad de su reincorporación al servicio activo, instándole a la adopción de las medidas oportunas para facilitar su nombramiento como funcionario interino.

Por otra parte, este Comisionado ha tenido conocimiento de la iniciativa adoptada por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT- Andalucía), y que comparte plenamente, contenidas en la petición dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con fecha 30 de enero pasado, sobre la cobertura de puestos de nivel básico de los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios que resultan desiertos tras su ofrecimiento para provisión al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y una vez entrado en vigor la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, la puesta en marcha de lo previsto en el art. 13 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, sobre autorización de contratación de personal funcionario interino.

Por ello, hemos procedido abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Secretaria General para la Administración Pública, con objeto de conocer la situación en la que se encuentra la iniciativa presentada por las organizaciones sindicales antes reseñada.

Lo anterior por cuanto posibilitaría incrementar el número de puestos de trabajo al personal afectado y con ello dar solución de continuidad, evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos como personal funcionario interino más vunerable acogidos al Decreto Ley 5/2013.

25/06/2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Mediante escrito de 20 de febrero pasado, la Secretaría General para la Administración Pública da cumplida respuesta a nuestra petición anterior, mediante traslado de informe emitido a su vez por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la que dice adjuntar copia de la Instrucción 4/2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, ya conocida por este Comisionado, y que, por error, no es remitida a pesar de lo señalado.

Pues bien, del contenido de la información aportada por la Dirección General, merece nuestra siguiente reseña:

Respecto a la Resolución, de 23 de noviembre de 2017, formulada por este Comisionado, nos comunica que tras su análisis de la Resolución referida, se aceptan las sugerencias formuladas, con las limitaciones que se hacen constar en las siguientes observaciones:

- En primer lugar, tal y como se hizo en el informe de esta Dirección General, de fecha 2 de agosto de 2017, resulta inevitable remitirnos de nuevo a la normativa de aplicación, porque es la que delimita el marco de actuación de la Administración.

El Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, como todas las partes reconocen, se dictó como medida de acción positiva en el acceso al empleo del colectivo de personal funcionario interino que reuniera los requisitos que se establecen en el articulo Único, apartado 2 del mismo, al objeto de no obviar la prolongada y amplia experiencia profesional de este personal y teniendo en cuenta las dificultades de acceso al mercado laboral de personas con cierta edad; todo ello en el marco de la situación de crisis económica. Pero la norma no establece mandato alguno acerca de otorgar garantía absoluta a este colectivo de reubicación continuada cada vez que fueran desplazados; si no que por el contrario, si bien en el punto 1 se le da prioridad a este colectivo en la selección de personal interino, el punto 4 limita la selección a las necesidades del servicio y en sectores que se consideren prioritarios, con necesidades específicas de recursos humanos. A este respecto, indicar que la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, en su articulo 13.2, indica:

 

“En el año 2018 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, asi como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Por otra parte, sobre la referencia a la solución que en su día se dio al personal laboral indefinido no fijo, a diferencia del personal interino, al cual se le aplica el TREBEP que establece, entre otros supuestos, que cesarán cuando la plaza sea cubierta por una persona funcionaria de carrera, es necesario recordar que a dicho personal le fue reconocida dicha condición por sentencia judicial y precisamente, en ejecución de estas sentencias, se ha venido modificando la relación de puestos de trabajo, creando puestos de adscripción laboral para este colectivo. Las STS de 24 de junio de 2014, ratificada por sentencias de 7 y 8 de julio de 2014, entre otras, vinieron a determinar que se trata de un contrato temporal de duración indeterminada, en el que consta que el término pactado llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección que se convocará para cubrirla, lo que dio lugar al Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, por el que se modifica el articulo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, para la reubicación del personal laboral indefinido no fijo desplazado por el concurso.

- En segundo lugar, el hecho de que haya personas que han sido desplazadas y otras no, responde a que las plazas que ocupaban se hayan cubierto por los titulares de las mismas. Al respecto está la Instrucción 4/2005, de 31 de julio, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal funcionario e interino como consecuencia de la resolución de concursos de traslados.

La situación actual de este colectivo es que hay nombradas aproximadamente, 184 personas, y tras la resolución del concurso de traslados, con el que se ha producido un gran movimiento de funcionarios de carrera, hay 16 personas en el colectivo que nos ocupa pendientes de selección y nombramiento.

Estas personas continúan en la Bolsa bien porque no se han solicitado efectivos de esos Cuerpos, especialidades u opciones, bien porque no tendrían solicitada la provincia para la que se necesitaba la cobertura de un puesto. En cuanto a los puestos base que quedan vacantes en convocatorias de articulos 30, para que estos se puedan cubrir en interinidad, se han de dar las circunstancias que preceptúan tanto el Decreto-Ley 5/2013, en el apartado 4 de su articulo Único:

 

”en cualquier caso, la selección del personal interino se efectuará, de acuerdo con las necesidades del servicio, a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”, como el anteriormente citado articulo 13.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucia para 2018, que se pronuncia en igual sentido. En definitiva, los requisitos para poder realizar un nombramiento en interinidad de acuerdo con el articulo 29 de la ley 6/ 1985, de 28 de noviembre, son distintos a los requeridos para realizar nombramiento provisional a personal funcionario, a través de articulo 30 de la misma Ley, para los que no se exige el carácter de puesto base, ni el sector prioritario o servicios públicos esenciales.

 

Como se sabe, ya el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996, recogía compromisos de estabilidad y consolidación del colectivo de funcionarios interinos acogidos al Acuerdo de Estabilidad suscrito el 5 de noviembre de 1990 y ampliado por Acuerdo de Modernización de 1992, la STSJA, de 17 de enero de 2000, consideró no ajustado a derecho el citado Acuerdo manifestando que ignoraba todas las características legales reconociendo de facto una relación permanente no provisional que se materializa a través de la reubicación y al margen de las razones de necesidad o urgencia que han de concurrir para cubrir una vacante.

 

A modo de conclusión podemos afirmar que la Administración viene cumpliendo el Decreto-Ley desde su entrada en vigor, norma que no garantiza el pleno empleo para este colectivo, del que es sólo un pequeño porcentaje el que se encuentra en bolsa y que aún siendo deseable para la Administración que estas personas no queden en situaciones personales de exclusión social, no procede en el ámbito del empleo público realizar cualquier gestión contraria a lo establecido en la ley, lo que no obsta para continuar estudiando la situación para llevar a cabo cualquier posible mejora.”

No obstante, en el caso de la Sugerencia 2 que realizábamos, para que se adopten medidas que permitan agilizar los procedimientos de cobertura de puestos desiertos convocados al amparo del art. 30 de la Ley 6/1985 con funcionarios interinos provinentes de las bolsas previstas en el citado Decreto- Ley 5/2013, a la vista de la contestación remitida entendemos que por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se adoptarán las medidas oportunas para que, en los casos previstos en el apartado 4 del art. único de dicha norma y en el art.13.2 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se posibilite la cobertura de los puestos solicitados de forma automática una vez acreditado que no se han podido proveer por la vía establecida en el mencionado art. 30 de la Ley 6/1985.

Por todo ello, agradeciendo la colaboración prestada, y a la espera de la aclaración solicitada en relación con la Sugerencia 2, procede comunicar que del examen de la respuesta recibida consideramos que ese Organismo ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, esperando dicha contestación para proceder a su archivo.

 

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84 Comentarios

El DPA responde | Mayo 11, 2018

Buenas tardes Precarizados+50AGJA. Hemos considerado no publicar el último comentario recibido el 11 de mayo 2018, debido a que es totalmente idéntico al ya publicado y que aparece en primer lugar en esta web. Un saludo

Precarizados+50AGJA (no verificado) | Marzo 12, 2018

LA RAZON - 6 de marzo de 2018  
Andalucía
N. Acedo. Sevilla.

La Junta se queda sin directora que negocie con sus empleados

Por email. Así se ha despedido la directora general de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta, María Concepción Becerra, de las organizaciones sindicales con las que ha tratado durante años. Arranca el correo electrónico, al que tuvo acceso LA RAZÓN, tirando de «sabiduría popular» para aseverar que «cada día tiene su afán» y les explica luego que sus «circunstancias personales» le exigen «una energía incompatible con la dedicación y el tiempo que se merece» la mencionada dirección general. Por ello, pidió al Consejo de Gobierno que la relevara de su puesto, solicitud que éste materializó en su reunión de ayer, según confirmaron a este periódico fuentes del Ejecutivo regional.
Becerra ha trasladado a los sindicatos que ha sido «un honor» trabajar con ellos y que se va con la satisfacción de la labor realizada y «con pena» por «lo que se ha quedado en el tintero» que, «seguro», se sacará «adelante» con quien tome las riendas de la dirección general. «En el contexto de intereses contrapuestos en los que se mueven las competencias de este centro directivo, siempre ha sido mi objetivo el cumplimiento de la legalidad, la mejora de la organización en beneficio del ciudadano y lo justo para el conjunto de las personas que se veían implicadas», expone la ex alto cargo, para añadir que si hubo momentos de confrontación de posturas, espera que hayan entendido que «siempre» actuó «desde el respeto». «Si no es así os pido disculpas», apostilla, para cerrar con otro refrán: «Arrieritos somos y por el camino nos encontraremos», en el seno de la «querida» Administración andaluza. Su salida obliga al Gobierno autonómico a buscar un sustituto en un momento en el que los conflictos en el área que capitaneada han quedado expuestos como rótula en carne viva. (...)

LA LEGALIDAD Y LA JUSTICIA SEGÚN LA SRA. BECERRA
Sí, por email. Así se ha despedido la Directora General de Función Pública de la Junta de Andalucía. Por uno de los medios en los que durante más de cinco años esta plataforma de interinos precarizados de la Administración General le hemos solicitado reiteradamente, rogado más bien, una cita que nunca se ha dignado en concedernos. Porque si bien es cierto que en una ocasión nos convocó en su sede, no apareció y delegó en su subdirectora, la Sra. Mesa Caravallo, y en su jefa de servicio, la Sra. Pérez Gamero, quienes nos despacharon con la mayor falta de empatía posible, rozando la desconsideración e ignorando que algunos de los interinos que allí nos citábamos, además de compañeros suyos, por edad podíamos ser sus abuelos y que también hemos contribuido durante más de treinta años a formar y desarrollar esa administración pública andaluza que hoy ellas dirigen como paladinas de la legalidad y la justicia. ¿Tratan igual al personal de los entes instrumentales, la tupida red de agencias, empresas y fundaciones que se ha rebautizado como «administración paralela»? ¿Y a los laborales indefinidos no fijos por sentencia judicial? Nadie merece un trato tan duro, frío y prepotente por parte de un alto cargo público, no es ni ética ni moralmente recomendable, menos cuando en nuestra dramática situación también planea la sombra de la duda del fraude de ley.
Parece que la Sra. Becerra es aficionada a intercalar refranes en su discurso. Nosotros también, porque son un fiel reflejo de la sabiduría popular y nos invitan a utilizar un lenguaje coloquial y directo con alguien que nunca ha querido ni escucharnos ni dialogar con nosotros como doña Concha.
“Cada día tiene su afán", sentencia usted; pero nosotros estamos angustiados y temerosos por nuestro futuro laboral. “De los escarmentados nacen los avisados” -Sra. Becerra- y el calvario por el que nos están haciendo pasar a un reducido número de empleados públicos desde hace ya más de cinco años es una alarma social para todo el personal interino de la Administración General de la Junta de Andalucía: ¿un ERE encubierto?.
Con su gestión, los interinos longevos siempre hemos ido de mal en peor, sobre todo quienes hemos sido cesados dos o más veces y abocados al paro de muy larga duración mientras otros compañeros cumpliendo las mismas -exactas- condiciones laborales, jurídicas y administrativas que nosotros permanecían en sus puestos de trabajo. “A cada cabo, tres leguas de mal quebranto” - Sra. Becerra- y ustedes se han cebado con nosotros ofertando y ocupando sólo nuestras plazas y dificultando nuestros posteriores llamamientos en una bolsa en la que parece que nuestros nombres están señalados con un marcador fluorescente rojo.
Dice usted que sus circunstancias personales le exigen una energía que le obligan a dimitir en su cargo. Con la mayor sinceridad, Sra. Becerra, deseamos y abogamos porque dicha situación sea superada total y prontamente. Pero, ¿usted se ha preocupado en algún momento por nuestras circunstancias personales? Entre los interinos mayores de 50 años y con 30 años de servicios prestados en la Junta de Andalucía que hemos sido cesados y enviados al paro -algunos ya hace más de 5 años- los hay enfermos de cáncer, nuevos usuarios de los comedores sociales, con amenaza de desahucio por no poder hacer frente a sus hipotecas, quienes han agotado ya todas las prestaciones por desempleo, los que han tenido que suspender los estudios de sus hijos, quienes está limpiando escaleras o cuidando enfermos… ¿Han pensado ustedes alguna vez en la ruina y en la exclusión social a las que la Administración Andaluza está llevando a las familias de algunos de sus empleados más antiguos? ¿Qué explicación le damos a nuestros hijos y a nuestros nietos de lo que nos está pasando?
Pero usted, Sra. Becerra, se pone solemne y declara que su objetivo ha sido el cumplimiento de la legalidad y lo justo para el conjunto de las personas que se veían implicadas. Una legalidad y una justicia las suyas que a nosotros nunca nos han amparado y siempre nos han excluido. "Cuando el arriero vende su mula, matadura segura", otro refrán. ¿Usted considera realmente legal y justo echar a la calle discriminatoriamente (y sin indemnización) a unos empleados públicos mayores de 50 años -algunos próximos a la jubilación- con 30 años de servicios prestados en la Junta de Andalucía? ¿Qué diría usted de una empresa privada que hiciera esto con sus trabajadores?
Vayamos a su legalidad. Las medidas adoptadas por su Dirección General en nuestro caso han incumplido de pleno la finalidad que motivó la aprobación del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril. Y esto no sólo lo denunciamos los afectados. Como la Sea. Becerra conoce, el Parlamento de Andalucía ha aprobado una Proposición no de Ley en tal sentido con el apoyo de todos los grupos parlamentarios; el Defensor del Pueblo Andaluz también lo ha expresado en su queja dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública; y la mayoría de las organizaciones sindicales andaluzas han reincidido en el incumplimiento de dicha norma legal por parte de Función Pública. O todas estas instituciones se equivocan o su irrefutable legalidad en nuestro caso no es tal y estamos en esta situación de precariedad por aquello de que "Hecha la ley, hecha la trampa", Sra. Becerra.
Se refiere también usted en su misiva al respeto a las posturas confrontadas, pues hacia nosotros ese respeto no ha existido porque se nos ha ignorado y ninguneado hasta el punto de ni siquiera concedernos una cita solicitada con reiteración durante el ejercicio de su cargo. Y no esperábamos esa actitud por su parte, más aún conociendo por ex compañeros suyos que también usted fue interina muchos años, pero "De los arrepentidos se sirve Dios"...
Concluimos estos comentarios a su despedida y a la utilización que en ella hace del refranero con su "Arrieritos somos y por el camino nos encontraremos". Lamentablemente, algunos compañeros no están en su camino porque no los llaman de "su" bolsa desde hace muchos meses, incluso muchos años. Pero no perdemos la esperanza de que "la maravillosa profesional que tome las riendas de esta Dirección General" (la que ha sido suya hasta hace unos días) nos devuelva legal y justamente lo que nos han arrebatado por ser los empleados públicos más vulnerables de la Administración andaluza. Y si nos cruzamos con usted en ese camino, le miraremos a los ojos de su conciencia política y le diremos: “Salud y suerte, Sra. Becerra, la tan legal y tan justa...”.
Y a la Sra. Montero que nos libre del "Más vale malo conocido que bueno por conocer" con su sustitut@. Y a la Sra. Díaz que, de una vez por todas, se ponga fin a la injusta e injustificada situación de precariedad y discriminación laboral a la que estamos siendo sometidos, porque "No hay mal que cien años dure ni cuerpo que lo resista"…

Precarizados+50AGJA (no verificado) | Marzo 1, 2018

Diario de Sevilla - Miércoles, 28/02/2018

28 F - Susana Díaz, Presidenta de la Junta:
"Andalucía tiene lo que le falta a otros: estabilidad". "Tengo estabilidad para no adelantar las elecciones".

Esa ESTABILIDAD es la que reclaman los funcionarios interinos longevos mayores de 50 años a la Presidenta de la Junta de Andalucía para poner fin a su situación de discriminación laboral y precariedad.
Una ESTABILIDAD que apoyan y también han reivindicado todos los grupos parlamentarios andaluces, el propio Parlamento de Andalucía mediante una proposición no de ley, el Defensor del Pueblo Andaluz y la mayoría de organizaciones sindicales andaluzas.

Precarizados+50AGJA (no verificado) | Febrero 21, 2018

¿POR QUÉ LOS INTERINOS LONGEVOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOMOS DISCRIMINADOS Y PRECARIZADOS RESPECTO A OTROS EMPLEADOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES?

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones
Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo
de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por
el que se añade un apartado 7.º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

«7.1. En el caso de que un puesto de trabajo ocupado por personal laboral indefinido
no fijo resulte adjudicado como consecuencia de la resolución de concursos de traslados,
dicha persona será objeto de REUBICACIÓN en un puesto de trabajo propio del personal
laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando, de entre
las plazas vacantes que existan en la Relación de Puestos de Trabajo tras la resolución de un concurso de traslados y para las que cumplan los requisitos establecidos en aquélla; todo ello, tras llevar a cabo en los concursos de traslados la reubicación del personal laboral fijo o fijo discontinuo que esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo, al que se aplicarán las mismas reglas establecidas en este apartado". (…)

Precarizados+50AGJA (no verificado) | Febrero 16, 2018

¿POR QUÉ LOS INTERINOS LONGEVOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOMOS DISCRIMINADOS Y PRECARIZADOS RESPECTO A OTRO PERSONAL INTERINO EN IGUALDAD DE CONDICIONES?

Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Disposición transitoria primera. Personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El DPA responde | Marzo 14, 2018

Buenos días. Con respecto a su consulta, va a depender del régimen jurídico de cada colectivo: el personal laboral se regula por su propio Convenio, y el funcionario interino por las leyes de función pública (EBEP, ley de ordenación de la función pública andaluza, etc. Gracias

Precarizados+50AGJA (no verificado) | Febrero 8, 2018

LOS INTERINOS LONGEVOS MAYORES DE 50 AÑOS TAMBIEN PIDEN A LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA UN DECRETO "URGENTE E INMEDIATO" QUE PONGA FIN A SU SITUACION DE PRECARIEDAD

Susana Díaz reclama la equiparación salarial de Policía Nacional y Guardia Civil "por decreto urgente si no hay PGE"

EuropaPress Sevilla - Viernes, 02/02/2018

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, ha reclamado este viernes al Gobierno la equiparación salarial de Policía Nacional y Guardia Civil con las policías autonómicas a través de un decreto "urgente e inmediato" en el caso de que no vaya a haber Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018.

Precarizados+50AGJA (no verificado) | Febrero 6, 2018

LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL MAYORES DE 50 AÑOS SON LOS PRIMEROS EMPLEADOS PÚBLICOS VÍCTIMAS DEL ERE ENCUBIERTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA, 6 Feb. (EUROPA PRESS)
Sindicato ISA se movilizará y pedirá dimisiones en la Junta al no detallar la oferta para Administración General

La Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) ha pedido la dimisión de la directora general de Función Pública, o en su caso cese por parte de la consejera de Hacienda y Administración Pública, si no se soluciona la ausencia de información detallada acerca de la oferta extraordinaria de empleo público de la Junta relativa a la Administración General, ante lo que ha anunciado que convocará movilizaciones provinciales y autonómicas durante febrero.
El sindicato ha explicado que está en marcha las convocatorias del personal sanitario y educativo, "pero las de Administración General siguen sin saberse en qué términos se producirán ni qué bases regirán para que las 1.744 personas que actualmente prestan sus servicios como personal interino en Administración General puedan acceder a la función pública andaluza".
La central sindical ha advertido de que "las expectativas de esas 1.744 personas están sufriendo una situación contradictoria, pues, por un lado, se anuncia su posible estabilización o consolidación, y, por otra, se encuentra con la oferta de muchas de esas plazas en otros procesos selectivos, lo que conllevaría a la eliminación de ese número de plazas, quedando la anunciada oferta extraordinaria en una reducción encubierta de las mismas, dejando sin efecto el acuerdo firmado en el Estado, y el de Mesa General de Negociación de la Junta de Andalucía, y encontrándose con cientos de ceses a corto plazo, contraviniendo lo establecido por sentencia, dejando a estas personas al borde de la exclusión".

Precarizados AGJA (no verificado) | Diciembre 18, 2017

En el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA Núm. 597, de 15 de diciembre de 2017) se ha publicado la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY EN COMISIÓN:

10-17/PNLC-000191, Proposición no de ley relativa a la situación de la precariedad de
los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores
de 50 años y en riesgo de exclusión social por cese tras 30 años de servicios prestados
(Aprobada por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada
el 13 de noviembre de 2017)

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:

a) Adoptar las medidas oportunas para que se produzca la inmediata reincorporación al servicio activo de los trabajadores y trabajadoras afectados, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la publicación del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, tendentes a evitar el riesgo de exclusión social de los funcionarios interinos incluidos en su ámbito de aplicación como colectivo prioritario cuando se produzcan sus ceses.

b) Garantizar el desarrollo y ejecución del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, y de la Directiva 2000/78/CE en la que se fundamenta, en los términos aprobados.

c) Eliminar los obstáculos y trabas técnicas o administrativas que puedan impedir la agilidad y eficacia en la gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2013 como colectivo prioritario, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del mismo, evitando la demora en los llamamientos de todos los cuerpos y especialidades sin excepción.

d) Asumir el compromiso y adoptar las medidas necesarias para eliminar la precariedad de este colectivo y apostar por el empleo público sostenible como mecanismo de inclusión social. Se trata de regular la situación de inestabilidad del personal funcionario interino de mayor edad, ofreciéndole un empleo más estable y sostenible que evite el riesgo de exclusión social hasta su jubilación, dándole solución de continuidad y evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos del personal funcionario interino más vulnerable acogido al Decreto Ley 5/2013.

Dicha PNLC se ha aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios, incluido el G.P. Socialista, del que forma parte Dª. María Jesús Montero Cuadrado, a su vez, Consejera de Hacienda y Administración Pública y miembro del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Sería inexplicable y muy grave que la Consejera competente en este asunto no adoptara las medidas que establece la Proposición no de Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía para solucionar la situación de precariedad de este colectivo de empleados públicos andaluces.

Precarizados AGJA (no verificado) | Noviembre 27, 2017

De la comunicación del Presidente Autonómico Sector AGJA CSIF-Andalucía a la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública de fecha 21 de febrero de 2017 sobre los llamamientos de la bolsa del personal interino incluido en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, se extrae textualmente:

" CSIF considera que es totalmente injusto que estas personas, como el resto de las que están en situación de DISPONIBLE en el resto de los Cuerpos de la citada bolsa, no hayan sido aún convocados para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía y más cuando la justificación de las medidas adoptadas han sido marcadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en varios momentos:

1. PREAMBULO DECRETO LEY 5/2013: “Las medidas de racionalización del gasto y reducción del déficit público adoptadas con carácter general por las Administraciones Públicas están sometiendo a éstas a un proceso de redimensionamiento de sus recursos humanos que afecta, en ocasiones, a personal que por su edad plantea especiales problemas de reinserción en el mundo laboral.”

2. “El Gobierno andaluz hace del empleo una apuesta decidida, como objetivo básico y prioritario de su política, constituyendo el principal compromiso programático del Acuerdo por Andalucía firmado el 18 de abril de 2012 entre las formaciones políticas PSOE-Andalucía e IULV-CA, tras la celebración de las últimas elecciones al Parlamento andaluz.”

3. “Por todo lo expuesto, la Junta de Andalucía no puede ser ajena, en su política de personal, a la actual coyuntura de crisis que afecta al mercado de trabajo en general y que contribuye a que la edad sea un obstáculo para el acceso al empleo y la ocupación”

4. “Las razones que avalan esta medida de discriminación positiva son, esencialmente, la edad y el valor añadido de su experiencia profesional, criterios ambos considerados por la anteriormente citada Directiva Europea como suficientes para establecer unas condiciones mínimas, generadoras de diferencia de trato en el acceso al empleo y en las condiciones del mismo.”

5. DIRECTIVA 2000/78/CE:” (7) El Tratado CE incluye entre sus objetivos el fomento de la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros. A tal efecto, se ha incorporado al Tratado CE un nuevo título sobre empleo como medio para desarrollar una estrategia europea coordinada para el empleo, con el fin de potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable.”

6. “(8) Las Directrices para el empleo del año 2000, aprobadas por el Consejo Europeo de Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999, subrayan la necesidad de promover un mercado de trabajo favorable a la integración social, mediante la formulación de una serie coherente de políticas dirigidas a combatir la discriminación respecto de grupos como las personas con discapacidad. Subrayan asimismo la necesidad de prestar especial atención al apoyo concedido a los trabajadores de más edad, a fin de prolongar su participación en la población activa.”

7. SGAP: “La Administración andaluza no es ajena a la especial situación que afecta al personal funcionario acogido a las disposiciones del Decreto Ley 5/2013 mencionado, que fueron los que motivaron su aprobación”.

8. “Está en el ánimo de la Administración que estas personas vuelvan a prestar servicios en cuanto sea posible”

Si transcurrido casi 10 meses -en la fecha de la comunicación, ahora ya más de 18 meses en un cuerpo y cinco años en otro- desde el cese de este personal, no se ha podido dar solución, excepto a algunas personas que tienen también a corto plazo el regreso a la situación de desempleo por cumplir el Plan de Choque para lo que fueron nombrados, debemos concluir que muy buenas palabras pero pocas acciones, y que es necesario PREDICAR CON EL EJEMPLO".

Precarizados AGJA (no verificado) | Noviembre 27, 2017

La Secretaría General de la Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía (USTEA) remitió con fecha 19 de mayo de 2017 un escrito a la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública del que extraemos textualmente lo siguiente:

“Hemos recibido en esta organización sindical escrito de un grupo de interinos acogidos al colectivo prioritario regulado en el apartado 2 del articulo Único del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, en el que denuncian que fueron cesados en sus puestos de trabajo, en unos casos, hace más de cuatro años (cuerpo de informáticos) y, en otros, hace más de 1 año (cuerpo de gestión administrativa), y todavía no han sido llamados para cubrir nuevos nombramientos de funcionarios interinos de su categoría laboral.

USTEA, como organización sindical que promovió y negoció en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General el citado Decreto Ley 5/2013, considera que se está incumpliendo tanto el espíritu de dicha norma contenido en la Exposición de Motivos como la fundamentación legal que dió origen a la misma, que es la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, ya que es inadmisible que dicho grupo de interinos (teniendo en cuenta que en algunos casos han prestado servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía más de 30 años) se encuentren actualmente en paro o incluso sin prestación por desempleo al haber transcurrido más de 4 años desde que cesaron en sus puestos de trabajo, lo que plantea problemas laborales en dicho colectivo prioritario si consideramos la edad y circunstancias familiares de dichos trabajadores”.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública sigue precarizando e ignorando a los afectados y desoyendo a la mayoría de grupos parlamentarios y organizaciones sindicales andaluzas. ¿Hasta cuándo va a permitir el Gobierno andaluz el incumplimiento del Decreto-Ley 5/2013?

Anónimo (no verificado) | Noviembre 16, 2017

SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

Susana Díaz anuncia planes de empleo industrial para mayores de 45 y 55 años y ayudas a la contratación estable

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, ha anunciado este miércoles que en 2018 se aprobará un decreto de fomento del empleo industrial, con un presupuesto total de 308 millones de euros, que incluirá planes de choque específicos para desempleados mayores de 45 y 55 años.

La Sra. Presidenta podría empezar por arreglar su propia "casa". Por ejemplo, con sus funcionarios interinos mayores de 50 años y con más de 30 años de antiguedad en la Junta de Andalucía (acogidos al Decreto-Ley 5/2013) a los que se cesa sin derecho a indemnización y se les sentencia al paro de larga duración y a la exclusión social.

Anónimo (no verificado) | Noviembre 16, 2017

SEVILLA, 15 Nov. (EUROPA PRESS)

Susana Díaz ha incidido en que los Presupuestos de la Junta para el año que viene tienen "un marcado carácter social", están "orientados a que la recuperación económica llegue directamente a los ciudadanos y las familias andaluzas" y suponen "la plasmación de las grandes líneas de actuación del Gobierno andaluz", de modo que buscan una "revitalización de servicios públicos y creación de empleo digno, estable y de calidad".

¿La misma dignidad, estabilidad y calidad en el empleo que la Junta de Andalucía está ofreciendo a sus propios trabajadores mayores de 50 años y con 30 años de servicios prestados a los que cesa y aboca al paro de larga duración, algunos durante más de cuatro años?

Precarizados AGJA (no verificado) | Noviembre 14, 2017

En el día de ayer, 13 de noviembre de 2017, en la Comisión de Hacienda y Administración Pública del PARLAMENTO DE ANDALUCIA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS la iniciativa 10-17/PNLC-000191: Proposición no de ley relativa a la situación de precariedad de los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía mayores de 50 años y en riesgo de exclusión social por cese tras 30 años de servicios prestados.

Con dicha iniciativa, el Parlamento de Andalucía insta textualmente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:

a) Adoptar las medidas oportunas para que se produzca la inmediata reincorporación al servicio activo de los trabajadores y trabajadoras afectados, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la publicación del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, tendentes a evitar el riesgo de exclusión social de los funcionarios interinos incluidos en su ámbito de aplicación como colectivo prioritario cuando se produzcan sus ceses.

b) Garantizar el desarrollo y ejecución del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, y de la Directiva 2000/78/CE en la que se fundamenta, en los términos aprobados.

c) Eliminar los obstáculos y trabas técnicas o administrativas que puedan impedir la agilidad y eficacia en la gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley 5/2013 como colectivo prioritario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo Único del mismo, evitando la demora en los llamamientos de todos los cuerpos y especialidades sin excepción.

d) Asumir el compromiso y adoptar las medidas necesarias para eliminar la precariedad de este colectivo y apostar por el empleo público sostenible como mecanismo de inclusión social. Se trata de regular la situación de inestabilidad del personal funcionario interino de mayor edad, ofreciéndole un empleo más estable y sostenible que evite el riesgo de exclusión social hasta su jubilación, dándole solución de continuidad y evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos del personal funcionario interino más vulnerable acogido al Decreto-Ley 5/2013.

Siguiendo esta premisa, los empleados públicos afectados solicitan al Defensor del Pueblo Andaluz que en la Resolución definitiva de su actuación de oficio respecto a este asunto se una a esta iniciativa parlamentaria e inste a la Administración Autonómica a que se cumplan dichas medidas.

Precarizados AGJA (no verificado) | Noviembre 6, 2017

El sindicato ISA, en su comparecencia en el Parlamento de Andalucía de 31 de octubre de 2017, concluye:

"Por todo ello proponemos la adopción de medida legislativa para garantizar la estabilidad laboral del personal en circunstancias especiales. En todo caso, y como medida autónoma debería adoptarse una medida legislativa análoga a la que existe en el ámbito de la función pública educativa. Así, de la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, “durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”
Las mismas razones que han llevado al legislador a dar estabilidad en el ámbito educativo deben dar lugar a que se reconozca el mismo derecho a los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía".

Anónimo (no verificado) | Noviembre 6, 2017

El sindicato ISA en su comparecencia en el Parlamento de Andalucía de 31 de octubre de 2017 expone:

"La Jurisprudencia Constitucional indica que “la finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de
tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas”; “la valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública”. La STC 27/1991, señala que “la experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el art. 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la
Administración pública”.

Anónimo (no verificado) | Noviembre 6, 2017

El sindicato ISA en su comparecencia en el Parlamento de Andalucía de 31 de octubre de 2017 expone:

"Desde INICIATIVA SINDICAL ANDALUZA siempre hemos reivindicado el valor de la experiencia adquirida por el trabajo desarrollado supone un capital tanto laboral como humano innegable para la propia Administración en la calidad de la prestación del servicio público. Es por todo lo expuesto que creemos necesario y urgente que en este momento se tenga n en consideración cuestiones que creemos importantes para preservar el empleo de personas que por sus circunstancias están protegidas por el Derecho de la Unión Europea. Nos estamos refiriendo a
los funcionarios interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía que llevan prestando servicios desde cierto tiempo y que tienen cierta edad. Son personas que tienen una edad que hace muy difícil encontrar un empleo fuera de la Administración, situación que la Directiva 2000/78/CE permite tutelar mediante una política de acceso al empleo público con una discriminación positiva".

Precarizados AGJA (no verificado) | Noviembre 6, 2017

El sindicato ISA en su comparecencia en el Parlamento de Andalucía de 31 de octubre de 2017 expone:

"El Parlamento Andaluz no puede ser ajeno a que la edad, entre otras circunstancias personales, y el valor añadido de una larga experiencia profesional, (treinta años dedicados a la administración andaluza en muchos casos), criterios ambos considerados por la Directiva
Europea 2000/78/CE como suficientes para establecer unas condiciones mínimas, generadoras de diferencia de trato en el acceso al empleo y en las condiciones del mismo, puedan ser la justificación para que se establezcan esas medidas adicionales, avaladas, además, por las
afirmaciones contenidas en diversas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de público conocimiento y que han cuestionado el encadenamiento de nombramientos en interinidad.
Hay que tener en cuenta que han sido circunstancias excepcionales las que han mantenido a estos empleados, en claro fraude de ley, durante muchos años de dedicación, formación y de trabajo al servicio de la administración autonómica. Por sus peculiaridades, tienen difícil acceso al mercado de trabajo, particularmente los correspondientes a los grupos de menor cualificación, con el consiguiente peligro de caer en la marginación y la exclusión social.
En este sentido, el ordenamiento jurídico español no tiene ninguna respuesta a las situaciones de fraude prolongado en las relaciones de interinidad y, entendemos, sería admisible desde la
perspectiva del Derecho de la UE y de la jurisprudencia del TJUE el establecimiento de las medidas adicionales que solicitamos".

Precarizados AGJA (no verificado) | Noviembre 6, 2017

El sindicato Iniciativa Sindical Andaluza (ISA), tercero con representación en la Mesa Sectorial de Administración General, en su comparecencia el 31 de octubre de 2017 en la Comisión de Hacienda del Parlamento de Andalucía en relación con la tramitación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Andalucía para el año 2018, expuso respecto a la situación de los interinos del Decreto 5/2013:

"Se continúa en 2018 con las limitaciones de nombramiento de personal interino, salvo urgente necesidad. En este contexto debemos recordar el contenido del Decreto Ley 5/2013 y la contradicción que supone con lo estipulado en el mismo, que haya personal de Cuerpos de Informática y Cuerpo de Gestión Administrativa esperando llamamiento, en el primer caso más de 4 años, en el segundo más de 18 meses, aún teniendo peticiones de los Servicios Provinciales para cubrir plazas, no son autorizadas por la Dirección General de Función Pública.
El objetivo de este DL en 2.013 fue evitar la exclusión social, cuatro años más tarde hay personas actualmente en situación de precariedad.
Pedimos que el objetivo de creación de empleo pase porque se revitalicen los nombramientos
de personal funcionario interino y laboral temporal, que componen las bolsas de trabajo, respetando el objetivo para el que fueron creadas , así la atención a la ciudadanía mejoraría".

El DPA responde | Octubre 30, 2017

Para todos los interesados.

 

En relación con la investigación que anunciamos en esta página web, informamos que en los próximos días publicaremos una recomendación dirigida a la, Secretaria General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde nos posicionamos en sobre la situación del personal funcionario interino de la Junta de Andalucía afectado por el Decreto Ley 5/2013 y que creemos que responderá a los diferentes comentarios que nos habéis trasladado en esta misma página.

Gracias y un saludo

Precarizados AGJA (no verificado) | Diciembre 18, 2017

Desde su comunicación de 30 de octubre de 2017 no hemos recibido más información sobre la publicación de la recomendación dirigida por esa institución a la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde el Defensor del Pueblo Andaluz se posicionaría sobre la situación del personal funcionario interino de la Junta de Andalucía afectado por el Decreto Ley 5/2013, que esperamos con ansiedad dada nuestra precaria situación.

Gracias y saludos

El DPA responde | Diciembre 20, 2017

Esta es la Resolución

Maltratados AGJA (no verificado) | Octubre 26, 2017

Si con el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, se trataba de dar solución a un grupo concreto y determinado de funcionarios interinos, los de mayor edad y con más antigüedad en la Junta de Andalucía cuando fueran cesados en sus puestos, esta solución no puede ser en modo alguno el formar parte de una bolsa en la que llevan en algunos casos más de cuatro años sin ser llamados. Según los hechos, esta situación responde más bien a un intento de la Junta de Andalucía de deshacerse impunemente de unos empleados públicos vulnerables a los que se niegan todos los derechos adquiridos, se les precariza despiadadamente y se les pone en riesgo de exclusión social.
De este modo se incumple de plano la finalidad excepcional de la creación de una bolsa de las características de las previstas en el Decreto-Ley, ya que el período transcurrido es anormalmente dilatado como para que se hubieran propiciado los llamamientos de los integrantes de un colectivo calificado por la propia Administración Pública en una norma de rango legal como prioritario y en riesgo de exclusión social.

Precarizados AGJA (no verificado) | Octubre 26, 2017

Es evidente que los argumentos esgrimidos por la Administración se alejan intencionadamente de las medidas de acción positiva que para este determinado colectivo establece el Decreto-Ley 5/2013, incluso justificando actuaciones administrativas que se están produciendo con una finalidad contraria, o al menos distinta, que la pretendida en dicha norma y despreciando el contenido ético de los preceptos en que se ampara. Esta desviación de la actuación administrativa puede incluso perseguir un interés público, no se pone en duda, pero este sería distinto al que señala el Decreto-Ley como medida activa para el mantenimiento del empleo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía mayor de 45 años y con nombramiento anterior a 1 de enero de 2005 incluido en el mismo como colectivo prioritario.

Interinos desam... (no verificado) | Agosto 9, 2017

A la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Dª Concha Becerra Bermejo, no le ha temblado el pulso a la hora de firmar la Resolución de 22 de noviembre de 2016 por la que se acuerda la reubicación del personal laboral indefinido no fijo que pudiese verse afectado al ocuparse sus plazas en los concursos de traslados. Probablemente, esta actitud tan conciliadora y deseosa de alcanzar dicho acuerdo adoptada por la titular de la Dirección General se deba a que este colectivo ha regularizado su situación laboral por la vía judicial tras demandar a la Administración autónoma por fraude de ley y cesión ilegal de trabajadores.
En cambio, la Sra. Becerra no se ha dignado durante más de cuatro años ni tan siquiera en recibir en su despacho a los funcionarios interinos afectados por el Decreto 5/2013 que se encuentran desempleados y en riesgo de exclusión social tras cesar en sus puestos. Esas son las distintas varas de medir de la Directora General y su equipo: para unos empleados públicos no fijos la reubicación inmediata aplicándoles una simple Resolución; y para otros con más de 50 años de edad y 30 de antigüedad amparados por un Decreto-Ley, el desempleo indefinido.
Las leyes y los principios en los que se fundamentan se aprueban para cumplirlos. ¿Qué interpretación es la que hacen la Sra. Becerra y su equipo del preámbulo que fundamenta el Decreto-Ley 5/2013? Mientras en su opaca bolsa de interinos incluidos en el Decreto 5/2013 figuren los mismos “disponibles” durante años estarán incumpliendo dicha norma legal.

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