Descripción
Gestión del registro de entrada y salida de documentos del Defensor del Pueblo Andaluz.
Plazo de Conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Detalles sobre la Licitud del Tratamiento
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento.
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
RGPD: 9.2.g) tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el
derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y
derechos fundamentales del interesado.
Categorías de Datos Personales
Datos de Carácter Identificativo:
Nombre y Apellidos, DNI/NIF/NIE/Pasaporte, Firma, Firma electrónica
Datos de contacto:
Dirección (postal o electrónica), Teléfono (fijo o móvil), Fax, otros aportados voluntariamente
Otros Datos de Carácter Personal
Datos de representación, en su caso
Datos relacionados con el documento presentado, donde pueden contenerse categorías especiales de datos y datos de terceros
Procedencia
Colectivos de Interesados
Personas físicas, incluidas representantes de personas jurídicas, que se dirigen a la Institución, o reciben
comunicaciones de ésta.
Comunicaciones de Datos
Categorías de Destinatarios
Órganos a los que, en su caso, se dirija la solicitud.
Transferencias Internacionales de Datos
No hay transferencia internacional de datos prevista
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.