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Abogamos porque se continuen las medidas de flexibilización tributaria para los sectores más castigados por la COVID-19

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2421 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado, promovida de oficio por este Comisionado del Parlamento de Andalucía, sobre “medidas de flexibilización fiscal adoptadas por las Haciendas Locales tras la suspensión de actividades económicas durante la alarma sanitaria”, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 14 de abril de 2020, este Comisionado del Parlamento de Andalucía iniciaba actuaciones de oficio con el siguiente alcance y contenido:

Ante las dificultades y situación de necesidad socio-económica por la que desde el primer momento de la declaración del estado de alarma y de la suspensión de actividades, se están viendo afectadas muy amplias capas y sectores claramente identificables dentro de la estructura social de Andalucía, las Administraciones Locales establecieron medidas de gestión tributaria que permitieran, a todos los contribuyentes afectados (trabajadores de los distintos sectores económicos, comerciantes, titulares de actividades y establecimientos hosteleros y turísticos, etc), afrontar de manera menos traumática el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales.

Entre todas las medidas de alcance y naturaleza económica establecidas e implantadas por el Estado, unas deberían ser desarrolladas y materializadas por él mismo, las más importantes y de naturaleza económica y presupuestaria básicas; otras por las Comunidades Autónomas, los Municipios y Provincias, actuando con sujeción a los principios constitucionales de colaboración, cooperación, coordinación.

Por todo ello, el Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre las medidas señaladas, centraba su atención en la adopción de una flexibilización económico-fiscal y tributaria, con alcance general, en la forma siguiente:

«En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate (…)

Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento».

Tales medidas, posteriormente fueron ampliadas con las establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con carácter de urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y las de la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En relación a las referidas a la Administración Local se inició la queja de oficio referida, a los efectos de conocer el grado de implantación de las medidas de flexibilización tributaria y recaudatoria, que previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, estuvieren adoptando o, hubieren previsto adoptar los Municipios y capitales de provincia y, a las Agencias y Organismos autónomos provinciales, que actúan por delegación de los restantes Municipios en el ámbito de gestión y recaudación tributarias.

II.- En consecuencia, con objeto obtener colaboración de los Municipios andaluces y, de las Agencias y Organismos autónomos provinciales, que actúan por delegación de aquéllos en el ámbito de gestión y recaudación tributarias, el Defensor del Pueblo Andaluz, les dirigió petición de informe sobre la implantación de las medidas de flexibilización tributaria y recaudatoria, que previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ya referido, estuvieren adoptando o, tuvieren previsto adoptar, con relación a la gestión y recaudación de los tributos locales y de otros recursos de naturaleza pública.

Eramos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición, teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad en la que nos encontrábamos tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que contestasen con la máxima celeridad posible.

Mayoritariamente, las peticiones de colaboración del Defensor del Pueblo Andaluz fueron atendidas sin reservas, trasladándonos una batería de medidas de flexibilización fiscal que -en nuestra opinión- atendía sobradamente al espíritu y finalidad del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y, de la restante normativa complementaria, adoptada en aquel difícil momento.

CONSIDERACIONES

Primera.- Consecuencias de naturaleza fiscal y tributaria de la suspensión de las actividades económicas y comerciales.

La situación reseñada, comportaba una serie de efectos y consecuencias negativas que el Estado había tratado de mitigar, estableciendo para ello las medidas de naturaleza económico- social ya adoptadas, completándolas con las incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre todas las medidas de alcance y naturaleza económica establecidas e implantadas por el Estado, unas deberían ser desarrolladas y materializadas por él mismo, las más importantes y de naturaleza económica y presupuestaria básicas; otras por las Comunidades Autónomas, los Municipios y Provincias, actuando con sujeción a los principios constitucionales que rigen las relaciones interadministrativas de colaboración, cooperación y coordinación.

Por todo ello, el Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo fundamenta y motiva las medidas de flexibilización económico-fiscal y tributarias, con alcance general, en la forma siguiente:

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario. (…)

Por esta misma razón, en aras a facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento”.

Dificultades y situación de necesidad socio-económica por la que ya se estaban viendo afectadas muy amplias capas y sectores claramente identificables dentro de la estructura social de Andalucía, lo que hacía muy conveniente la aplicación y el establecimiento por las Administraciones Locales de Andalucía, de medidas de gestión tributaria que permitan en general, a todos los contribuyentes afectados (trabajadores de los distintos sectores económicos, comerciantes, titulares de actividades y establecimientos hosteleros y turísticos, etc), afrontar de manera lo menos traumática el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales, con las haciendas locales.

La contención de actividades económicas y sociales decretada en los ámbitos sectoriales referidos (comercio en establecimientos, comercio ambulante, hostelería y restauración, etc) abocaba a trabajadores/as y a titulares de licencias de funcionamiento de actividades y establecimientos, al cese temporal de su trabajo, desempeño y ejercicio -mientras estuviere vigente el estado de alarma sanitaria- con las consiguientes pérdidas económicas, colocando a bastantes personas y familias con pocos recursos en situación de necesidad, prácticamente.

Segunda.- Medidas de flexibilización fiscal que se adoptaron por las Administraciones y Haciendas Locales.

Tanto los Municipios como las Agencias Provinciales implantaron en aplicación de sus potestades y competencias propias o por delegación, las medidas de flexibilización posibles, actuando en el marco legal determinado por la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De los informes recibidos por los organismos de gestión tributaria de las distintas provincias se ha podido conocer la diligencia y preocupación de las administraciones locales por implementar y desarrollar las medidas arbitradas por el Gobierno Central, así como para poner en marcha otras actuaciones complementarias a las mismas.

Así, a modo de resumen podemos destacar:

  • Implementación de distintos procedimientos establecidos para la atención a la ciudadanía: refuerzo de las líneas telefónicas de atención a la ciudadanía, correos electrónicos atendidos diariamente por personal de los organismos municipales tributarios, servicio de pago telemático a través de distintas modalidades.

  • Acciones encaminadas a dar la mayor publicidad posible a las medidas adoptadas a través de las páginas web de las administraciones locales, publicaciones en los tablones de anuncios, Boletín Oficial de las Provincias o mediante notas de prensa de los medios de comunicación y redes sociales.

 

  • Medidas tributarias de apoyo a los autónomos, comercios y pequeñas empresas para contribuir a la reducción del impacto económico en su actividad.

  • Actuaciones encaminadas a reducir o aplazar las rentas en las viviendas de titularidad pública.

  • Subvenciones de un único pago a personas físicas que sean titulares de licencia municipales para el ejercicio de actividades afectadas por la crisis sanitaria, como es el sector del taxi.

  • Autorización del incremento de la superficie destinada a la ocupación de vía pública y del número de veladores a los establecimientos de hostelería sin variar el importe de las liquidaciones de las tasas municipales devengadas por el mismo.

  • Ayudas y bonificaciones al impuesto sobre bienes inmuebles a los colectivos menos favorecidos y a familias, ante la ausencia de medidas fiscales solidarias en la legislación tributaria.

  • Anticipos de las Diputaciones a los Ayuntamientos con la finalidad de garantizar los servicios a la ciudadanía para asegurarles que en todo momento puedan disponer de liquidez suficiente para atender las necesidades de sus ciudadanos.

De los informes que hemos recibido por otros organismos en la tramitación de expedientes en esta Institución, hemos conocido de la existencia de los Planes económicos municipales de ayuda al trabajador Autónomo, este instrumento de ámbito municipal para apoyar a este sector. Ayudas que oscilan desde 300 euros en algunos municipios, llegando en algunas ocasiones a los 5.000 euros, una importante inyección económica para hacer frente a gastos que van desde las cuotas como trabajador autónomo, arrendamientos , primas de seguro, facturas de las empresas de suministro de agua y luz, etc.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a los Ayuntamientos y Agencias Provinciales de gestión y Recaudación tributaria, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1.- En el sentido de que por las Haciendas Locales referidas, en ejercicio de su autonomía y suficiencia financiera, y en aras de los principios moduladores del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, establecidos en el articulo 31 de la Constitución, se continúen prestando, o bien se aprueben e implementen las medidas de flexibilización tributaria que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones ciudadanas de aquellos sectores más castigados por la COVID-19.

Lo anterior, por cuanto, al ejercicio de 2021 se han extendido la declaración del estado de alarma y las restricciones en la actividad económica y comercial, por aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2; y teniendo en cuenta que el levantamiento del estado de alarma sanitaria, se ha producido con efectos de 9 de mayo de 2021, tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, (BOE número 107, de 5 de mayo) por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

SUGERENCIA 2.- En el sentido de que se pongan en marcha o se continúen prestando, en el caso de haberse implementado con anterioridad, iniciativas de información, asesoramiento y divulgación de las medidas tributarias ya que ello contribuirá a un mejor cumplimiento de las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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