Queja número 21/0846
La persona interesada refería que con fecha 30 de noviembre de 2020 presentó solicitud de devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y que, transcurrido el plazo de treinta días, no se le había efectuado tal devolución.
Admitida la queja a trámite, nos dirigimos a AVRA, solicitando información relativa a si ya se había efectuado la devolución de la fianza y la liquidación de los correspondientes intereses de demora.
En la respuesta recibida se nos informó que ya se había producido el abono y que los intereses de demora se abonaban, posteriormente, a solicitud de las personas afectadas, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
No obstante, recordamos a AVRA que, al igual que se exige a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones, dispone de un plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensan los perjuicios que el retraso en el pago puede ocasionar a las personas propietarias que deben abonar a las inquilinas la fianza por su propia cuenta.
Por parte de esta Institución, continuaremos las actuaciones con AVRA a fin de que se adopten medidas que permitan atender las devoluciones de los depósitos en el plazo establecido legalmente.
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