Queja número 23/6134
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que al ser funcionaria de nuevo ingreso en la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga esta no le reconoce las vacaciones generadas previamente como interina en el Servicio Andaluz de Empleo en la Dirección Provincial de Córdoba (SAE), aún siendo ambos organismos administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, dicha Dirección Provincial tampoco le reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones, siendo su situación que no se las compensan económicamente ninguno de los dos organismos.
Recibido los informes solicitados a ambos organismos, la Delegación Territorial de Málaga reconoce a la funcionaria, teniendo en cuenta sus circunstancias y la protección de sus derechos, que su situación encaja con la previsión del artículo 50.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y tendría derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, procediendo su pago al órgano de procedencia.
Por su parte la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, en contestación a la solicitud inicial de informe de esta Institución en relación a la queja de la interesada, indica que, tras tramitar expediente para el abono de las vacaciones no disfrutadas por ella, la Intervención General emite informe desfavorable motivado en “No se aporta documentación que justifique el no disfrute de las vacaciones”, aceptando el reparo.
Al respecto, y a la vista de la información recibida y de la documentación del expediente de queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicita nuevo informe a la indicada Dirección Provincial en relación a los motivos por los que no había planteado una discrepancia a la Intervención General.
La Dirección Provincial del SAE en Córdoba, finalmente, informa a esta Institución que ha presentado nueva propuesta de resolución de abono de las vacaciones no disfrutadas en los años 2022 y 2023, encontrándose pendiente de supervisión por la Intervención General, por lo que procedemos a comunicar a la interesada que, estimando que el asunto se encuentra en vías de solución, procedemos al cierre del expediente de queja.
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